Paternalismo jurídico y convicciones religiosas - Núm. 19-1, Enero 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 457906622

Paternalismo jurídico y convicciones religiosas

AutorFernando Arlettaz
CargoDoctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas por la Universidad de Zaragoza (España)
Páginas223-254
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PATERNALISMO JURÍDICO Y
CONVICCIONES RELIGIOSAS1
LE G A L P AT E R N A L I S M A N D R E L I G I O U S B E L I E F S
FE R N A N D O AR L E T T A Z ∗∗2
RE S U M E N
Este trabajo aplica el marco conceptual propio del paternalismo jurídico al ámbito
de las decisiones auto-lesivas basadas en convicciones religiosas. Primeramente, se
exponen las características generales del debate propio de la f‌ilosofía del derecho
liberal sobre la legitimidad o ilegitimidad de las injerencias coactivas del Estado
destinadas a evitar daños que los individuos se causan a sí mismos o consienten que
otros les causen. Luego, se utiliza este marco conceptual para analizar diferentes
casos de injerencia coactiva por parte del Estado en relación con las convicciones
religiosas de los individuos. De este modo, se evalúa el carácter paternalista
y la legitimidad o ilegitimidad de tales injerencias, utilizando como apoyo
ejemplos legales y jurisprudenciales tomados de diversos contextos nacionales e
internacionales.
PA L A B R A S CL A V E
Paternalismo Jurídico, Libertad Religiosa, Neutralidad del Estado
AB S T R A C T
This article applies the conceptual framework of legal paternalism to the domain of
individual decisions based on religious convictions. First, it exposes the main features
of the debates within the liberal philosophy of law about the legitimacy or illegitimacy
of coercive interference by the State aimed to avoid damage that individuals cause
themselves or consent others to cause them. This conceptual framework is then
used to analyse different cases of coercive interference by the State in relation to
the religious beliefs of individuals. The paternalistic nature and the legitimacy or
illegitimacy of such interferences are evaluated, using legal and jurisprudential
examples taken from various national and international contexts.
KE Y W O R D S
Legal Paternalism, Religious Freedom, State Neutrality
* Trabajo recibido el 24 de enero de 2013 y aprobado el 10 de abril de 2013.
** Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas por la Universidad de Zaragoza (España);
Profesor de la Universidad de Zaragoza. Dirección postal: Laboratorio de Sociología Jurídica – Facultad
de Derecho – Universidad de Zaragoza – C/ Pedro Cerbuna 12 – 50009 Zaragoza, España. Correo
electrónico: fernandoarlettaz@yahoo.com.ar.
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1
2013, pp. 223 - 254
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1, 2013, pp. 223 - 254
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Paternalismo jurídico y convicciones religiosas”
Fernando Arlettaz
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - FI L O S O F Í A Y CI E N C I A S D E L DE R E C H O Fernando Arlettaz
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1. INTRODUCCIÓN
En el presente artículo nos proponemos explorar la utilidad del marco concep-
tual que proporcionan los estudios sobre el paternalismo jurídico para analizar
algunos supuestos conf‌lictivos en torno al ejercicio de las propias convicciones
religiosas. Como es conocido, en el ámbito de la f‌ilosofía del derecho han tenido
lugar importantes discusiones sobre el paternalismo jurídico y las condiciones de
posibilidad de su justif‌icación. En este trabajo ensayaremos una aplicación de ese
marco general a aquellos casos en los que las conductas que se intenta impedir
mediante la acción paternalista están inspiradas por convicciones religiosas.
Comenzaremos por exponer algunos puntos generales sobre la legitimidad
de una intervención paternalista a partir de la literatura clásica en la materia
(punto 2). Veremos seguidamente la relación entre las acciones paternalistas
y las disposiciones, normalmente de carácter constitucional o establecidas en
el derecho internacional de los derechos humanos, sobre la libertad religiosa
y la neutralidad religiosa del Estado (punto 3). Analizaremos diferentes casos
relativos al ejercicio de la autonomía de las opciones religiosas de las personas
en relación con el marco conceptual proporcionado por las teorías sobre el
paternalismo, centrándonos, primero, en el denominado paternalismo directo
(punto 4) y, luego, en el denominado paternalismo indirecto (punto 5). Final-
mente, intentaremos extraer algunas conclusiones generales (punto 6).
Para un mejor desarrollo de los argumentos, nos serviremos de ejemplos
tomados de la legislación y la jurisprudencia de diferentes países. Nuestro pro-
pósito, sin embargo, no es el de hacer un estudio de derecho positivo a partir
de estos ejemplos, sino el de analizarlos a partir del marco conceptual que
proporcionan las teorías sobre el paternalismo.
2. EL P AT E R N A L I S M O J UR ÍD I CO E N E L ES T A D O D E DER E C H O
2.1. Estado de Derecho versus Estado ético
Un postulado central del liberalismo político es que un Estado de Derecho
respetuoso de la autonomía individual reconoce que los individuos pueden
buscar y ejecutar libremente sus propios planes de vida. El ideal de justicia
del Estado de Derecho es un ideal de justicia formal: no def‌ine qué es la vida
buena, sino que permite a los individuos que la def‌inan. El Estado se mantiene
neutral frente a las decisiones morales de los individuos en lo que concierne a
la elección de los criterios que def‌inen lo que es una vida buena1.
1 Resulta posible distinguir tres tipos de neutralidad: la neutralidad de consecuencias (el Estado no debe
hacer nada que tenga por consecuencia, intencionada o no intencionada, favorecer o desfavorecer una
forma determinada concepción de la vida buena); la neutralidad de f‌inalidades (el Estado no debe hacer
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Esta concepción presupone que es posible alcanzar un ideal de justicia política,
que habría de consagrarse en las Constituciones y las leyes, con independencia de
los ideales morales sobre lo que constituye una vida buena y digna de ser vivida.
En otras palabras, presupone la posibilidad de diferenciar lo justo de lo bueno,
fundamentando lo primero con independencia de lo segundo, de manera que el
Estado justo sea al mismo tiempo moralmente neutro respecto de las condiciones de
lo bueno. Por otra parte, presupone también que lo justo ha de tener preminencia
sobre lo bueno, de manera que las diferentes formas de vida puedan desarrollarse
libremente, siempre que no afecten las condiciones de la justicia política.
El Estado de Derecho liberal es el opuesto al Estado ético que def‌ine un
ideal moral de vida buena y lo promueve o impone a los ciudadanos. El Estado
ético ejecuta acciones que se calif‌ican como de perfeccionismo moral, ya sea
que esté basado en un ideario religioso o no religioso2.
La radical incompetencia del Estado liberal para imponer un modelo de vida
buena a los ciudadanos guarda estrecha relación con el principio expuesto por
John Stuart Mill que ha pasado desde entonces a formar parte de la tradición
liberal3, según el cual el ejercicio de la coacción por parte del Estado sólo se
encuentra justif‌icado como forma de evitar el daño a terceros.
Por supuesto que el concepto de daño a terceros puede interpretarse de
formas relativamente amplias (por ejemplo, incluyendo la afectación de la
seguridad y el orden público, que indirectamente pueden signif‌icar una lesión
a un tercero), pero lo que importante es que en ningún caso el Estado liberal
nada con la intención de favorecer o desfavorecer una determinada concepción de la vida buena); y
neutralidad de las justif‌icaciones (la justif‌icación de los principios políticos o de las políticas de Estado no
debe reposar sobre la presunta superioridad de una determinada concepción de la vida buena). MER R I L L ,
Roberto, “Comment un État libéral peut-il être à la fois neutre et paternaliste ?”, Raisons politiques, 44,
2011, p. 17. Desde nuestro punto de vista, la neutralidad del Estado es neutralidad de f‌ines y de justif‌i-
cación, pero no necesariamente neutralidad de consecuencias. Por otra parte, hay que tener en cuenta
que se trata de la neutralidad del Estado en lo relativo a las cuestiones morales sobre la vida buena, pero
no de la neutralidad política del Estado. Ver al respecto CO L O M E R , José Luis, “Libertad personal, moral y
derecho. La idea de la ‘neutralidad moral del Estado liberal’”, Anuario de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Madrid, 2, 1998, pp. 89-130.
2 Sobre el perfeccionismo puede verse la obra clásica de HA K S A R , Vinit, Equality, liberty and per-
fectionism, Oxford University Press, Oxford, 1979. Ver también DE MA R N E F F E , Peter, “Liberalism and
perfectionism”, The American Journal of Jurisprudence, 43, 1998, pp. 99-116. BUC K L E Y , Franck H., Fair
governance: paternalism and perfectionism, Oxford University Press, Oxford, 2009. SH E R , George,
Beyond neutrality: perfectionism and politics, Cambridge University Press, Cambridge, 1997. Para una
distinción entre perfeccionismo moral y moralismo legal ver DE PÁRAMO, Juan Ramón, “El moralismo
legal contraataca”, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 15-16, 1994, pp. 571-580. Para una
oposición entre moralismo legal y el principio liberal del daño a terceros ver MU R P H Y , Jeffrie G., “Legal
moralism and retribution revisited”, Criminal Law and Philosophy, 1, 2007, pp. 5-20.
3 MI L L , John Stuart, On Liberty, Cambridge University Press, Cambridge, 1991. Ver CA R B O N E L L , Miguel,
“Volviendo a leer a John Stuart Mill: claves para comprender la libertad en el siglo XXI”, Boletín Mexi-
cano de Derecho Comparado, número conmemorativo, 2008, pp. 127-149.
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1
2013, pp. 223 - 254

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