Decreto núm. 1800, publicado el 09 de Diciembre de 1988. MODIFICA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470888854

Decreto núm. 1800, publicado el 09 de Diciembre de 1988. MODIFICA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Peñalolén, 29 de Noviembre de 1988.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.800/1.092.- Vistos: El Decreto Alcaldicio No. 650 del 26.11.86, "Ordenanza Sobre Otorgamiento de Patentes de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas" en la comuna de Peñalolén;

La necesidad de efectuar una distribución armónica de las patentes limitadas de alcoholes asignadas en la comuna establecidas en el DS No. 1.195 del 12.08.86 del Ministerio de Justicia;

Lo resuelto por esta Alcaldía; y Teniendo presente: Las facultades que me otorga la Ley No. 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Decreto Supremo No. 875 del 31.08.84 del Ministerio del Interior, mediante el cual se designa Alcaldesa de la comuna de Peñalolén;

Decreto:

  1. - Reemplázase los artículos 16° y 17° del Decreto Alcddicio No. 650 del 16 de Noviembre de 1986, que fijó el texto de la "Ordenanza sobre Otorgamiento de Patentes de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas" en la comuna de Peñalolén, por los siguientes:

    Art. 16° Para los efectos del artículo anterior y en lo que se refiere a la autorización de patentes de establecimientos de bebidas alcohólicas de las categorías A), E) y F) del artículo 14° de la Ley No. 17.101, la comuna de Peñalolén se dividirá en 18 sectores los que a continuación se indican:

    1. El sector I, comprendido dentro de los siguientes límites: Norte: Av. José Arrieta (límite comunal); Sur: Avenida Grecia (vereda norte); Este: Molineros (vereda poniente), y Oeste: Av. Américo Vespucio (vereda oriente)

    2. El sector II, cuyos límites son: Norte: Av. José Arrieta (límite comunal). Sur: Av. Grecia (vereda norte); Este: Av. Tobalaba (vereda poniente); y Oeste: Molineros (vereda oriente).

    3. Sector III, cuyos límites son: Norte: Av. José Arrieta (límite comunal); Sur. Lago Gris - Valle Hermoso (vereda norte); Este: Canal Las Perdices - Quebrada Umallani (vereda poniente); y Oeste: Av. Tobalaba (vereda oriente).

    4. Sector IV, cuyos límites son: Norte: Lago Gris - Valle Hermoso (vereda sur); Sur Tagua-Tagua (vereda norte); Este: Canal Las Perdices; y Oeste: Av. Tobalaba (vereda oriente).

    5. Sector V, cuyos límites son: Norte: Nido de Aguilas (límite comunal); Sur. Transversal Diagonal Las Torres; Este: Altura de Cumbres, y Oeste: Diagonal Las Torres.

    6. Sector VI, cuyos límites son: Norte: Diagonal Las Torres - Transversal Diagonal Las Torres...

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