Ordenanza núm. 9, publicada el 20 de Diciembre de 2011. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3, DE 2008, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA |
Rango de Ley | Ordenanza |
MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3, DE 2008, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Núm. 9.- San Pedro de Atacama, 10 de noviembre de 2011.- Vistos:
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- La ordenanza Nº 3, del 23 de abril de 2008, sobre patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;
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- La necesidad de desarrollar adecuadamente las sanciones por infracción a la ordenanza, a la ley 19.925, sobre consumo y expendio de bebidas alcohólicas y demás normas pertinentes;
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- Lo dispuesto en el acuerdo Nº 317, tomado en la sesión ordinaria Nº 30, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrada el día 27 de octubre de 2011;
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- Teniendo presente lo dispuesto en las normas pertinentes del DFL Nº 3.063, sobre rentas municipales y lo dispuesto en las normas pertinentes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Título III, denominado "De las sanciones", el cual es reemplazado por lo siguiente:
De las sanciones
La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.
La reiteración de la infracción señalada precedentemente, por cuatro veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1 de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la suspensión hasta por 15 días de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.
La misma sanción y sus efectos respecto de la reiteración, se aplicará respecto de aquellos establecimientos o locales comerciales que, teniendo patente de alcoholes, expendan bebidas alcohólicas a menores de edad o favorezcan o faciliten el consumo por estos; al que estorbe o impida la entrada de Carabineros de Chile, de los inspectores municipales y fiscales a fiscalizar el funcionamiento de los...
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