PATAGONIA OVERLAND TURISMO LIMITADA 76.284.257-2 - 25 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902558648

PATAGONIA OVERLAND TURISMO LIMITADA 76.284.257-2

Número de registroCVE-2119048
Fecha de publicación25 Abril 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.236
CVE 2119048 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.236 | Lunes 25 de Abril de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2119048
EXTRACTO
PATRICIA ISABEL BARRIENTOS CÁRDENAS, Notario Público Segunda Notaría
Chaitén asiento Futaleufú y Conservador Futaleufú, calle Manuel Rodríguez 237, CERTIFICO:
que por escritura pública otorgada con fecha 20 de abril de 2022, Repertorio N° 195, ante mí:
HENRY DANIEL AJL, cédula de identidad extranjeros N° 24.761.408-7 quien comparece por sí
y en representación de MARKUS BERNARDES TEIXEIRA C BRUNO, cédula de identidad
para extranjero N° 24.803.693-1; de ALAN ZEKCER, rol único tributario N° 48.163.930-1 y de
MARCELO SCHAFFER, rol único tributario N° 48.164.575-1, todos con domicilio en Lote uno
B, sector el Azul, Lago Lonconao, comuna de Futaleufú, región de Los Lagos, modificaron
sociedad “PATAGONIA OVERLAND TURISMO LIMITADA”, o “PATAGONIA
OVERLAND LTDA.”, inscrita Fojas 21 vta., Nº 17, Registro de Comercio del Conservador de
Futaleufú año 2017. Modificaciones: modifican y sustituyen la cláusula cuarta de la escritura de
constitución social otorgada ante el Notario Público Titular del Departamento de Palena, don
Jaime Andrés Silva Sciberras, con fecha 22 de febrero de 2013, en el sentido que la
administración y el uso de la razón social la tendrá exclusivamente don Henry Daniel Ajl.
Además, se procede a la revocación del mandato, poderes y facultades otorgadas a doña Carmen
Gloria Urra Urra, en las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta de la misma escritura de
constitución social, las cuales se eliminan.- Se sustituye la cláusula cuarta de la escritura de
constitución social, por la siguiente: “Cuarto: La administración y el uso de la razón social
corresponderá exclusivamente a don Henry Daniel Ajl. quien actuando individualmente y
anteponiendo a su firma, el nombre o razón social de la sociedad, tendrá el uso de la misma y
representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo
que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de
administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa, y sin que la enumeración que sigue
sea taxativa, podrá: /i/ FACULTADES DE DISPOSICIÓN: Comprar, vender, permutar, aportar,
dar y tomar en arriendo y arrendar, enajenar, adquirir y gravar a cualquier título todo tipo de
bienes sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios
y acciones, vender, enajenar o transferir inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y
demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Así podrá
constituir servidumbres, rentas o cualquier tipo de gravámenes. Estos actos pueden tener por
objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota
de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de
compraventa y el contrato de opción de compra y leasing o leaseback respecto de toda clase de
bienes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar,
disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Dar y recibir
especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Convenir, aceptar y pactar
estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Pagar en efectivo, por dación en pago,
por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare y, en
general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Celebrar toda clase de
contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda
clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto.
/ii/ FACULTADES DE ASOCIACIÓN: Podrá ingresar a sociedades ya constituidas o por
constituir, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales,
asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas,
liquidarles, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, formar parte de
comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso, con las limitación de
requerir previamente autorización de todos los accionistas de la sociedad. Representar a la
sociedad con todas las facultades que les confieran los estatutos, especialmente con voz y voto,
en las sociedades en que forme parte o administre. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en
participación. /iii/ FACULTADES DE GARANTÍA: Dar y tomar bienes en garantía, hipotecar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR