Causa nº 33854/2017 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697208545

Causa nº 33854/2017 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente33854/2017
Fecha22 Noviembre 2017
Número de registro33854-2017-15
Rol de ingreso en primera instanciaC-533-2014
PartesPASMAR S.A. CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en Cortes de Apelación67-2017

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Ingreso Corte N° 33.854-2017, caratulados “Pasmar S.A. con Fisco de Chile”, provenientes del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, procedimiento incidental de indemnización de perjuicios por causa de expropiación, el mencionado tribunal, por resolución de catorce de diciembre de dos mil dieciséis rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la revocó, por sentencia de veintidós de mayo último y, en consecuencia, declara que acoge la incidencia. En contra de esta última determinación, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada vulnera el artículo 14 inciso quinto del Decreto Ley Nº2186, en relación al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que la primera de estas disposiciones es imperativa en poner de cargo el tribunal la obligación de dar curso progresivo a los autos, estatuyendo que debía dictar sentencia sin más trámite una vez vencido el término probatorio. En el caso de autos, el aporte de la pericia decretada no era esencial para el desarrollo del juicio, de modo que debía citarse a las partes a oír sentencia una vez concluido el plazo para rendir prueba, con independencia absoluta de si existían o no diligencias pendientes.

En este orden de ideas, el hecho de no haberse cumplido con la probanza ordenada no traslada a las partes la carga de dar impulso al proceso, de lo cual fluye que, en la especie, la inactividad fue del tribunal, puesto que se encontraba obligado a dictar sentencia. En consecuencia, resultaba improcedente la aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma que recibió falsa aplicación al declararse abandonado el procedimiento, sin que concurran los presupuestos para ello.

A lo anterior se agrega que, en su concepto, la sola circunstancia de que se haya dictado el día 25 de septiembre de 2015 la resolución que nombra al perito, notificada personalmente el 16 de octubre de 2015, resulta suficiente para entender interrumpido el plazo del abandono, de modo que no puede entenderse que ha cesado en la prosecución del juicio. Posteriormente, la actora solicitó al tribunal que aplicara al profesional los apremios regulados en el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil, petición que fue acogida el 13 de abril de 2016, razón adicional para estimar que no transcurrió el plazo contenido en el artículo 152 del señalado cuerpo legal.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso: 1. Con fecha 8 de enero de 2014 la empresa Pasmar S.A. inicia en contra del Fisco de Chile el procedimiento incidental de indemnización de perjuicios regulado en el artículo 20 del Decreto Ley Nº2186. 2. El 28 de julio del año 2014 se recibe la causa a prueba. 3. El día 25 de septiembre del año 2015 se designa perito, siendo notificado el profesional con fecha 16 de octubre del mismo año. 4. El 11 de abril de 2016, la actora pide al tribunal que se aperciba al perito a rendir su informe, dictándose la resolución de 13 del mismo mes y año que dispone que el profesional deberá cumplir su...

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