Decreto 1381 - FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, POBLACIÓN FLOTANTE, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2008 - 31 DE DICIEMBRE DE 2008
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, POBLACIÓN FLOTANTE, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2008 - 31 DE DICIEMBRE DE 2008
Santiago, 28 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.381.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República.
Decreto:
Fíjase la suma de M$ 1.023.592 (mil veintitrés millones, quinientos noventa y dos mil pesos) como compensación a los menores ingresos que la I. Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de Impuesto Territorial, Permisos de Circulación y Patentes Municipales.
Las comunas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, clasificadas como turísticas o turísticas- sociales, serán las siguientes:
Comunas Turísticas: Arica, Putre, Pica, Pozo Almonte, San Pedro de Atacama, Chañaral, Alto del Carmen, Coquimbo, La Serena, Paihuano, Olmué, Puchuncaví, Juan Fernández, San Antonio, Isla de Pascua, Doñihue, Pichilemu, Las Cabras, Lolol, Molina, Licantén, San Clemente, Colbún, San Fabián, Pinto, Ninhue, Antuco, Cabrero, Quillón, Cobquecura, Santa Juana, Coronel, Tomé, Contulmo, Angol, Valdivia, Futrono, Corral, Panguipulli, Lago Ranco, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Chonchi, Queilen, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú, Palena, Coyhaique, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Natales, Torres del Paine, Porvenir, Cabo de Hornos, Pirque, Alhué, Isla de Maipo.
Comunas con Turismo Social: Mejillones, Caldera, Los Vilos, Quintero, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Navidad, Constitución, Pelluhue, Yumbel, Lota, San Juan de la Costa, San José de Maipo.
La población flotante de las comunas señaladas en el artículo precedente se determina de acuerdo a las siguientes ponderaciones:
* Comunas Turísticas: Se considera el.número de
roles de avalúo multiplicado por cuatro y dividido por tres.
* Comunas Turísticas-Sociales: Se considera
el número de roles de avalúo multiplicado por ocho y dividido por tres.
Se considera el número de roles de avalúo informado por el Servicio de Impuestos Internos correspondiente a los existentes en cada comuna al 31 de diciembre...
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