Ley núm. 17551, publicada el 10 de Noviembre de 1971. OTORGA PASAJES A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE AYSEN, A FIN DE QUE PUEDAN TRASLADARSE AL RESTO DEL PAIS A PROSEGUIR LOS ESTUDIOS QUE INDICA.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Ley |
OTORGA PASAJES DE IDA Y REGRESO, A LOS ESTUDIANTES QUE INDICA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aysen, otorgará pasajes, tanto de ida como de regreso, a los estudiantes de escasos recursos residentes en esa provincia, a fin de que puedan trasladarse al resto del país a proseguir estudios en centros universitarios, técnico-profesional, de enseñanza media, Escuela de Carabineros o en instituciones militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados.
Estos pasajes se otorgarán al comienzo y término del período escolar, en las vacaciones de invierno y en casos de enfermedad grave, de acuerdo con las modalidades que señale la Junta Nacional.
Asimismo, y a fin de hacer más efectiva la asistencia social y económica que la Junta otorga a sus becarios, se obliga a cancelar los derechos de matrícula de todos los alumnos que hayan resultado seleccionados con sus beneficios en los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita a niveles básico, medio y superior.
Para dar cumplimiento a esta obligación la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atienden las comunicaciones entre Aysen y las restantes zonas del país.
Podrán seguir gozando de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistente Social, Orientador Profesional o Profesor Jefe fuere de carácter positivo o justificatorio de los motivos del fracaso.
La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aysen dictará un reglamento que contendrá los requisitos y demás modalidades para el otorgamiento de los beneficios que esta ley otorga.
El gasto que demande esta ley será de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que deberá...
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