Ley núm. 17551, publicada el 10 de Noviembre de 1971. OTORGA PASAJES A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE AYSEN, A FIN DE QUE PUEDAN TRASLADARSE AL RESTO DEL PAIS A PROSEGUIR LOS ESTUDIOS QUE INDICA. - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687618

Ley núm. 17551, publicada el 10 de Noviembre de 1971. OTORGA PASAJES A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE AYSEN, A FIN DE QUE PUEDAN TRASLADARSE AL RESTO DEL PAIS A PROSEGUIR LOS ESTUDIOS QUE INDICA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

OTORGA PASAJES DE IDA Y REGRESO, A LOS ESTUDIANTES QUE INDICA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aysen, otorgará pasajes, tanto de ida como de regreso, a los estudiantes de escasos recursos residentes en esa provincia, a fin de que puedan trasladarse al resto del país a proseguir estudios en centros universitarios, técnico-profesional, de enseñanza media, Escuela de Carabineros o en instituciones militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados.

Estos pasajes se otorgarán al comienzo y término del período escolar, en las vacaciones de invierno y en casos de enfermedad grave, de acuerdo con las modalidades que señale la Junta Nacional.

Asimismo, y a fin de hacer más efectiva la asistencia social y económica que la Junta otorga a sus becarios, se obliga a cancelar los derechos de matrícula de todos los alumnos que hayan resultado seleccionados con sus beneficios en los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita a niveles básico, medio y superior.

Para dar cumplimiento a esta obligación la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atienden las comunicaciones entre Aysen y las restantes zonas del país.

Artículo 2

Podrán seguir gozando de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistente Social, Orientador Profesional o Profesor Jefe fuere de carácter positivo o justificatorio de los motivos del fracaso.

Artículo 3

La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aysen dictará un reglamento que contendrá los requisitos y demás modalidades para el otorgamiento de los beneficios que esta ley otorga.

El gasto que demande esta ley será de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que deberá...

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