La participación de la sociedad civil en acciones de interés público
| Autor | Felipe Viveros |
| Páginas | 151-212 |
La
participación
de
la sociedad civil
en
acciones
de
interés público
Felipe
Viveros
A
MODO
DE
lNlROOUCCIÓN:
SOBRE
ElSefffiOO
POÚTlCO
Y-SQOAl
DE
lAS
AcaONES
OE
INTERÉS
PÚBUCO.
S1GN1ACAOQ5
y
usos
DEL
CONCEPTO
DE
SOGeOAD
OVIL
ORGAN1ZAOONE5
DE
LA
sooeOAO
OVIL
y
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES.
PARTlOPAOÓN:
DIMENSIONES
TEÓRICAS,
POlÍTICAS
Y
JURíDICAs'
TRANSFORMAOÓN
DEl
ESTADO
Y
DE
LA
SOOEOAO
OVIL
EN
AMÉRICA
LATINA.
EJEROaO
DE
LA
aUDAoANlA
y
AcaONES
DE
INTERÉS
PÚBUCO.
LA
PARTICIPAOÓN
DE
LA
SOOEDAD
OVil
EN
LOS
CONfLICTOS
JURíDICOS
DE
INTERÉS
PÚBUCO,
FeUpe
Viveros
es
profesor
en
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Universidad
Diego
Portales
(Chile)
y
Coordinador
Ejecutivo
del
Programa
de
Acciones
de
Interés
Público.
151
fEl!P,
V1VfROS
A
modo
de
introducción:
Sobre
el
sentido
político
y
social
de
las
acciones
de
interés
público
La
noción
de
acciones
de
interés
público
es
de
reciente
e
inacabada
difusión
en
nuestro
medio,
Con
todo,
dicha
expresión
connota
Un
conjunto
de
actividades
de
representación
y
defensa
asociados
.
mediata
o
inmediatamente
al
sistema
de
administración
de
justicia,
En
efecto,
es
posible
apreciar
eola
experiencia
judicial
de
las
últimas
décadas,
una
práctica,
quizás
intennitente
y
aún
no
demasiado
sostenida,
que
se
separa
en
cierto
sentido
de
10
que
ha
sido
clásicamente
la
representación
de
intereses
ante
los
tribunales
con
ocasión
de
los
conflictos
jurídicos
que
se
suscitan
entre
los
Particulares,
Esta
nueva
práctica
pretende
asumir,
precisamente,
los
llamados
intereses
públicos,
entendiendo
prima
facie,
como
aquéllos
que
competen
o
se
relacionan
COn
las
necesidades
de
toda
la
colectividad
o
de
unsegmento
significativo
de
ella,
por
lo
que
no
resultaría
propio
adjudicárselos
exclusivamente
a
individuos
o
gmpos
determinados,
en
tanto
trascenderían
la
estricta
incumbencia
de
éstos,
instalándose
en
una
esfera
de
pertinencia
mayor,
más
global
o
general,
identificada
COn
«lo
público»
en
un
sentido
moderno,
no
sólo
estatal,
Lo
normal
en
nuestro
sistema
juridico
ha
sido
que
el
reclamo
por
derechos
e
intereses
jurídicamente
tutelados
COrresponda
a
los
particulares
afectados,
a
quienes
el
ordenamiento
les
reconoce
titularidad
respecto
de
tales
derechos,
Tal
ha
sido,
desde
un
punto
de
vista
operacional,
la
función
del
concepto
procesal
de
acción,
Los
afectados
por
la
vulneración
de
un
derecho
disponen
de
la
acción
procesal
como
mecanismo
para
poner
en
movimiento
la
función
juriSdiCCional
del
Estado
llamada
a
adjudicar
los
derechos
y
brindarles
la
debida
protección,
todo
ello
previo
el
conocimiento,
la
prueba
y
la
posibilidad
de
impugnación
que,
en
conjunto,
constituyen
las
fases
de
un
proceso
ajustado
a
derecho,
Sobre
estos
simples
supuestos
descansa
toda
la
racionalidad
inherente
al
modo
como
la
dogmática
jurídica
convencional
ha
concebido
la
protección
de
los
derechos
de
los
individuos,
En
este
sentido,
la
matriz
predominante
en
matería
de
actuación
procesal
de
los
derechos
ha
diScurrido
de
acuerdo
COn
los
lineamientos
del
derecho
privado
y
liberal,
Instituciones
procesales
de
alta
estimación
como
la
legitimación
para
obrar,
la
COsa
juzgada
y
el
efecto
relativo
de
las
sentencias
judiciales,
han
conducido
la
litigación
por
cauces
particularistas
que,
por
10
general,
no
han
considerado
situaciones
y
efectos
importantes
que
se
producen
en
la
moderna
sociedad
de
masas,
Ejemplo
de
lo
anterior
es
el
caso
de
las
escasas
hipótesis
de
acciones
populares
que
contemplan
nuestros
sistemas
legales,
o
el
inSuficiente
desarrollo
de
las
llamadas
«acciones
de
clase»
o
colectivas,
conocidas
en
otras
latitudes,
o
las
frecuentes
objeciones
de
admisibilidad
formal
que
Oponen
nuestros
tribunales
superiores
ante
la
presentación
de
algunas
acciones
constitucionales
de
amparo
de
los
, t
camente
impensable
promover
la
miciación
fundamentales,
En
Chile,
por
ejemplo,
es
prac/,
t
és
público»
sin
más,
sin
que
el
actor
derechoS
eso
de
cualquier
naturaleza
m
er
tua1
legitimo,
en
los
ténninos
de
la
de
un
pro
c, ,
'la
el
que
ha
de
ser
determmado,
ac
y
dite
su
mteres
partlCU
r,
,
acre
trina
procesal
tradicional,
,
"ortantes
a
la
situación
descrita
las
consntuyen
la
doc
En
el
caso
cln1eno,
las
excepCIOnes
mas
rt
casos
el
recurso
de
protección
que,
como
se
minada
acción
penal
pública
y,
tal
vez,
en
Cle
dOS
chos
'constitucionales
contemplada
en
las
deno
orresponde
a
la
acción
de
amparo
por
'teórica
que
real
y
alude
a
la
posibilidad
comparadas,
La
hecho
ilícito,
interponga
una
:
que
cualquier
persona,
aunque
no
ya
ecisamente
«de
acción
pública»
que,
de
hec
o,
e
'al
para
perseguir
los
delitos
llama
os,
pr
b
o'
en
éste
y
en
otros
casos,
lo
públice
ha
Cfllllln
, 'graves
Sm
em
arg
, d '
al
'
'den
cen
los
que
la
ley
eshma
mas
, t
tal
de
tal
manera
que
correspon
ena
comCI
1
cíficamente
es
a ,
'br
'do
entendido
COmo
el
campo
de
o
espe
1
'vo
aquellos
intereses
deDillidos
como
pu
lCOS,
y
sus
organismos
de
mOdo
e
de
que
las
profundas
reformas
del
proceso
Afirmación
de
esta
tendenCIa
lo
censntuy
,
tros
países-
deDillen
a
un
organIsmo
estatal
al
actualmente
en
curso
en
alile
-y
ya
en
rodaJle
en
o
de
la
acción
penal,
en
tanto
portador
de
la
pen
,,'
Público
COmo
ntular
exc
USIVO
'
omo
el
Ministeno,
,
'd
d
auton,
,
mbre
de
la
colecnvI
a ,
'cio
testad
acusatoria
que
eJerece
en
no,
" d
licación
del
derecho,
ha
habIdo
poco
espa
po
En
consecuencia,
dentro
de
la
e ::licos
en
el
sentido
más
extenso
y
ara
el
ejercicio
de
acciones
en
defensa
de
ID;e
eo
deficiencia
se
ha
hecho
patente
a
proposlto
de
p
le
ato'buye
en
el
derecho
contemporan
, ,
en
sociedades
como
las
nuestras,
en
que
se
blemas
que
VIV
,
los
nuevos
y,
probablemente
no
tan
nuevos,
PZ
das
transformaciones
en
las
relaciones
reCIprocas
ce
de
m
oderrúzación
y
cruzadas
por
pro
n
ti
'
tatal
Como
lo
está
demostrando
la
tran
"
lo
po
nco-es
,
entre
las
esferas
de
lo
social,
lo
econorruco
y
oner
en
jaque
los
mecanismos
tradicionales
de
experiencia,
tales
problemas
desafiar
y
sindicales,
Parlamentos-
y,
de
un
modo
..
-v
gr
partidos
pohticos,
organ
'h
b'tuales
de
tutela
de
los
derechos
representaclon
, , "
ador
los
mecanIsmos
a 1
'
'gualmente
cuesuon
,
menos
ostenSIble,
pero
1
,
d'
, L , ..
po'blica
comola
ante
el
poder
JU
Icra
t
atrapan
la
atención
de
la
opmlon
,
En
e
'ecto
situaciones
que
permanentemen
e , 1
'-
de
género
u
otra,
el
control
l'
, , "
..
acra
SOCIO,
,
denuncia
de
variadas
formas
de
r
el
resguardo
del
medio
ambIente
y
de
la
corrupción
en
los
circuitos
de
poder
pohtico
e
la
de
expresión
y
el
derecho
a
la
de
formas
de
vida
territorial
fuertemente
arrruga
as;UariOS
de
diversas
categorías
de
personas
'-'ormación
la
protección
de
los
y u
m'.os
J'o:venes
ancianos,
localidades
pobres,
1111',
'muJeres
n"
, ,
la
situadas
en
posición
de
desventaja,
como
,
ecen
encontrar
las
vías
más
expedItas
DI
s
grupos
indigenas,
discapacitados,
entre
otros,
no
par
VIV



más
adecuadas
cuando
se
trata
de
cautelar
'.
, .
Junsdiceional
y
dar
satlSfacelOn
a
esos
mtereses
.
--
Por
otra
parte,
no
cabe
pensar
hoy
día
que
tales
intereses
no
sean
".
resguardarlos
competa
exclusivamente
al
Estado
da
"publIcos»
o
que
la
misión
de
precisamente
la
subsidiariedad
incluso
1 .' d
to
vez
que
el
actual
modelo
de
mercado
propu
. .
,a
prescm
enCla
y
en
todo
cas
. .
gua
actIVIdad
estatal
conocida
en
las
d'
d'
.'
o,
un
retralmlento
radica]
d
eca
as
mtennedias
de
est
'gI
e
la
obstante
que
el
actual
modelo
otorga
a
los
,,.,;
1 e
sr
o
que
concluye.
A
su
vez
y
pruuCU
ares
un
papel
pre
d
.'
no
y
de
sus
propias
condiciones
de
v'da
t
pon
erante
enlagesMn
deIdesarn
lIo
" • 1
,ampoco
cabe
concebir
la
r1"'
."
o
unlcamente
de
acuerdo
COn
la
matriz
l"b
al' di"
pa
lerpaclon
de
éstos
en
lo
públi
.
".
1
er
"m
vldualista,
sea
a
través
d .
CO
o a
traves
del
ejercicio
de
sus
derechos
político
b"'
e
su
concurrencla
en
el
mercado
elecciones
periódicas.
s,
aslcamente
el
derecho
de
opinión
y
el
voto
en
de
hacer
una
enumeración
intuitiva
en
la
ue
definrtonos,
¿CÓmo
hemos
de
ide
tm
. q
cuesta
encontrar
elementos
com
n
car,
entonces
los
mterese
"bI"
unes
se
ha
sugerido?
Una
vía
que
puede
serfruct"'
la'
" . s
pu
lCOS
en
la
nueva
perspectiva
que
t"
. .
"era
es
analíuca
avanzad
"
emunos
generales,
baJO
una
noción
amplia
d . "' . a
ya
por
Carlos
Pena,
quien,
en
. e
mtereses
publi
d"
mtereses
colectivos
e
intereses
propiamente
"bl'
".
cos
lSlingue
entre
intereses
difusos
d'
.
pu
lCOS
tennmos
que
'.
,
lSuntas
y
distinguibles.
Los
intereses
d'r'
,
en
estncto
ngor,
aluden
a
COSas
t
al
'd
I
usos
aluden
a
«aquello
.
ex
em
I
ades
negativas
es
decir
. . . s
mtereses
que
equivalen
.
,a
peI]uICI0S
o
costos
social
a
sUjeto
que
ejecuta
la
actividad
social
pol"u'
".
es
que
no
recaen
directamente
sobre
el
b
b'
, 1
ca
o
econOlillca»
1
Tale
a
SOr
ldos
por
el
ejecutor
de
la
actividad,
. . . . s
costos
no
serian
compensados
o
. d t .
smo
que
se
difundrrían
o
esp
."
m e
ennmado
de
sujetos.
En
otras
palabras
l'
.
arcman
entre
un
conjunto
· . ,
os
mtereses
dIfusos
s '
conjunto
mdetenninado
de
sUJ'etos
por
ca
d'
enan
aquellos
de
que
pamo'clp'
a
un
usa
e
un
mlSmo
acto
h h o
los
afecta
en
común,
COrno
por
eJ'emplo
los
dañ
d o
ec
o
que
no
les
es
imputable
y
que
· ,
os
causa
os
por
la
co
ta'
.,
productos
defectuosos
y
otros
s·
il n
mmaclon,
fraudes
financieros
•
1m
ares.
. .
Los
mtereses
colectivos
se
referirían
a
«a
uellos
int
.
mdlvlduales
es
posrble
imputarlos
d d 1 q .
ereses
que
no
srendo
inmediatamente
TI
. . '
es
e e
punto
de
vIsta
de
s
titul
'd
Dunas
aSoCiativas
que,
poseyendo
o
no
reco
'.
u
an
ad,
a
grupos
sociales
o a
vista
político
sociab.
Es
decir,
respecto
de
son
discernibles
desde
el
puntó
de
detenninado
de
personas
al
que
corresp
d " a
clase
de
mtereses
es
pOSlble
identificar
Un
grupo
·
on
ena
en
propled
d'
1
colectIvos
serían,
entonces
los
intereses
d a
ejercer
os
o
hacerlos
valer.
Los
intereses
dependería
de
la
del
su'
to
«e
grupo,:
en
la
medida
que
la
titularidad
de
la
acción
1 .
Je
a
una
colecUvldad
a
la
cual
I . .
«
os
habltantes
de
cierta
localidad
qu
ib'
. .
se
e
atnbuye
dicho
interés
(v.
. e
reCl
leron
Vlvlendas
de
mal
calid
...
SIstema
antiguo»,
«los
allegados»
«la'
a
ad»,
«los
pensionados
del
Fm
'
1m
I ' s
trabajadoras
temporeras»
etc)
a ente,aex
".
,
..
preSlon
mtereses
públicos
en
sentido
estricto
aludma'"
.
1 a
aquellos
mtereses
1
Véase,
Peña,
Callos:
Las
arciones
de
irueré$
pOblito
en
el
'.
,.
Fellpe,
ecfrt0í
las
aCClooes
de
interés
pública'
Argentina
antffedentes
dogma/feos
y'''''
"f
' ,O'UlI!(JId Y
Pero,
Unwersidad
Diego
Portales
,ep
a
es,
en
Gonzátez
Morales,
I
,.}
lago,
1997,
pp.
366-367.
in1putables
inmediatamente
al
Estado
o a
los
órganos
que
lo
representan
y,
desde
otra
perspectiva,
a
aquellos
intereses
que,
de
acuerdo
con
la
tradición
jurídica
anglosajona,
se
refieren
a
las
instituciones
sociales
básicas
(v.
gr.
aquellos
involucrados
en
la
noción
clásica
de
«orden
público»,
como
la
constitución
de
la
familia,
el
resguardo
de
las
fronteras,
la
represión
de
la
delincuencia
y
varios
otros).
En
sintesis,
es
posible
afinnar
que
las
acciones
de
interés
público
aluden
al
modo
legal
de
hacer
valer
un
derecho
del
que
un
sujeto
individual
o
colectivo,
invocando
el
interés
de
la
sociedad
en
su
conjunto,
pretende
ser
titular,
pudiendo
ejercitarse
dicha
acción
ante
los
órganos
administrativos
u
otra
entidad
capaz
de
satisfacer
la
pretensión
requerida.
La
acción
puede
no
estar
restringida
al
ámbito
jurídico
procesal,
aunque
allí
tiene
su
máxima
expresión
política
porque
ése
es
el
ámbito
institucional
en
que
se
pone
a
prueba
la
«legitimidad
por
vía
de
legalidad»
de
los
intereses
planteados.
Con
todo,
la
acción
puede
identificarse
con
una
estrategia
de
defensa
más
compleja
que
comprende
solicitudes
y
gestiones
ante
más
de
una
entidad
pública
e,
incluso,
actuaciones
de
hecho
no
institucionalizadas
pero
lícitas
dentro
de
un
marco
de
libertades
ciudadanas
(v.
gr.,
lobby
político,
uso
de
los
medios
de
prensa,
adhesión
y
solidaridad
de
otros
actores,
fonnas
de
movilización,
protesta,
huelga
o
resistencia,
etc.).2
Un
segundo
punto
de
vista
posible
para
identificar
las
acciones
de
interés
público
tiene
que
ver
con
el
nuevo
clima
político
y
social
en
que
se
desenvuelven
las
sociedades
latinoamericanas,
que
se
expresa,
entre
otras
cosas,
en
cierta
crisis
de
representación
que
afecta
a
los
organismos
que
tradicionalmente
canalizaron
las
preocupaciones
ciudadanas
durante
el
siglo
XX.
La
reivindicación,
por
medio
de
los
partidos,
de
necesidades
e
intereses
generales
y,
aún
de
sectores
particulares
al
modo
clientelístico,
parece
estar
en
retirada.
Como
señala
Augusto
Varas,
ha
operado
una
reducción
del
espacio
público
en
el
cualse
creaban
y
distribuían
aquellos
bienes
y
servicios,
materiales
e
inmateriales,
de
interés
nacional,
no
susceptibles
de
ser
generados
y
socialmente
apropiados
vía
mercados,
y
tal
reducción
se
ha
visto
reforzada
por
el
nuevo
perfil
de
las
relaciones
entre
el
Ejecutivo,
el
Parlamento
y
los
partidos
políticos,
creándose
un
desbalance
institucional
y
un
debilitamiento
de
la
capacidad
control
recíproco
entre
estas
instituciones.
De
esta
fonna,
algunas
de
las
funciones
de
representación
o
expresión
de
intereses
ciudadanos
que
detentaban
los
partidos
han
sido
reemplazadas
por
mecanismos
de
mercado,
tales
como
sondeos
de
opinión
pública
y
una
variada
gama
de
encuestas
sobre
preferencias
de
consumo.
3
La
descripción
anterior
guarda
correspondencia
con
lo
que
ManuelA.
Garretón
y
Malva
Espinoza
han
identificado
con
la
idea
de
matrices
socio-políticas
en
el
desarrollo
político
nacional,
que
dan
origen
a
la
constitución
de
un
detenninado
régimen
polftico.
Este
da
cuenta
de
un
complejo
de
relaciones
entre
la
sociedad
y
el
Estado,
las
cuales
se
manifiestan
a
través
de
mediaciones
institucionales
que
resuelven
problemas
fundamentales,
como
los
derechos
de
la
ciudadanía,
las
formas
de
gobiemo
y
el
¡V,-ver05,
Felipe,
Relatoría
solYe
las
acciones
de
interés
público
en
Chile,
en
Gonzá\ez
Mora;'es,
F.
(ed.l
qJ.
cit,
p.
92.
lVaras,
Augusto,
Demoaatización
y
politk:as
públÍiJJ5,
en
Urztia,
Raúl,
ednor,
Cambio
socia!
y
políticas
públicas,
CEntro
de
Arlálisis
de
Pol¡tfcas
Públicas,
Universidad
de
Santiago,
1997,
pp.
17S·176.
fWrEVfVUOS
procesamiento
de
los
conflictos.
De
este
modo
el
réoimen
político
articula
una
matrIZ'
s .
, O
.....
oClOPolítica
compuesta
por
el
Estado
en
su
función
de
autoridad,
el
sistema
de
representación
y
medi
"
. .
'.
mtereses
y,
en
tercer
lugar,
la
socIedad
ClVil,
como
categoría
que
condensa
la
base
social.'
Se
'
a
to
l t . . l't'
l"
.
gun
este
u
r,
a
.ma
ru:
SOCIO'PO
I
lca
c
aSlca
queha
Imperado
en
América
Latina
tendió
a
fusionar
dos
o
tres
de
sus
dImenSIones,
otorgando
predomInIO
al
Estado
y
dejando
escasa
autonomía
a
las
otr
( .
tad
' . ) p .
as
matriz
«es
ocentrlca».
or
ejemplo,
en
algón
momento
histórico
se
identificó
partidos
COn
el
Es
absorbIendo
a
la
sociedad
civil
(experimentos
de
inspiración
marxista)
o
los
partidos
e'
b'
tado,
. -
'.
's
lID
ncarone
InteI]lenetraron
COn
los
actores
SOCIales,
presIOnando
hacia
el
Estado
(Chile
durante
el
denominado
distado
de
compromISO»,
1925
-1973),
o
se
ejerció
una
presión
directa
de
masas
a
través
dell'd
.
,.
'.
erazgos
cansmatlcos
o
antIparudos,
desplazando
el
sistema
de
representación
(es
el
caso
de
las
va
. d
'.
.
na
expenencJas
pOpulIStas
enAmérica
Latina),
o
bien,
los
Estados
fueron
controlados
por
el
pode
mil'
ti'
d'
, r
Ita¡
que
sorne
y
esIntegro
a
la
sociedad
civil
(regimenes
autoritarios
de
los
años
'60
a
los
'80).'
En
la
epoca
actual,
aquella
,matriz
socio-política
tiende
a
desaparecer,
sin
que
sea
reemplazada
claramente
por
nueva.
El
vaclO
genera
un
desequilibrio
institucional
y
un
déficit
de
espacio
olítico
para
la
emergencIa
de
lo
público.
La
deslegitimación
de
los
partidos
modifica
los
ámbitos
institu:onaJes
;eno
organizaba
el
debate
público
nacional
y
la
definición
de
los
perfiles
y
contenidos
del
Enlre
tanto,
la
necesIdad
de
expresión,
participación
y
demanda
al
Estado
ha
comenzado
a
otros
canales
y
escenarios.
En
el
caso
chileno,
ya
en
los
'80
encontramos
en
la
opinión
publica
y,
aun
los
propIOS
partIdos
restringidos
en
su
capacidad
de
acción,
una
persistente
invocación
de
la
SOCIedad
cml
y
la
actuación
cada
vez
más
intensa
de
organizaciones
y
movimientos
sociales
. Ir
d"
que,
sm
o
as
me
IaCIOneS,
pugnaban
por
hacer
valer
la
indisponibilidad
de
ciertos
bienes
sociales
o
de
valor
colectIVO:
los
derechos
humanos
frente
a
su
violación
grave
y
sistemática
pero
tamb"
ifi
'd
d '
len
espec
CI
a
es
tales
como
los
derechos
de
la
mujer,
de
los
niños,
las
necesidades
fundamentales
de
los
pobres
y
margmados,
la
salud
y
la
educación
gratuitas
proveídas
por
el
Estado.
Thmbién,
de
u
od
..
nm
o
mas
pero
creciente,
la
protección
del
medio
ambiente
y
del
hábitat
urbano
y
rural,
los
temas
de
probIdad,
lIbertad
de
expresión
y
de
conciencia,
etc.
organizaciones
y
movimientos
han
sido
identificados
con
la
"sociedad
civil»,
cuestión
que
merece
cIertas
preCISIOnes,
como
se
pretenderá
hacer
en
el
próximo
capítulo
de
este
trabajo.
En
todo
trata
de
actores
sociales
que
han
concurrido
y,
en
ciertos
casos,
han
reemplazado
la
acción
tradICIonal
de
los
partIdos
frente
al
Estado.
Más
aún,
su
locus
de
actuación
se
ha
modificado.
Las
demandas
ya
no
se
dirigen
tanto
a
la
Administración
-puertas
que
estuvieron
cerradas
y
que
muchas
veces
fueron
v:tuperadas
por
los
propios
demandantes
durante
el
período
autorítario-,
sino
a
la
judicatura.
Se
la
extrana
fignra
en
que
los
partidos
políticos
y
las
fuerzas
parlamentarias
han
perdido
su
poder
relatIVO
-y
su
presaglO-
en
comparación
COn
el
Ejecutivo,
y
éste,
a
su
vez,
se
encuenlra
constreñido
y
Malva,
¿Refotma
del
Estado
o
camti,o
en
fa
Il'.atriz
Srxio-po!ilka?
en
Estudios
Sociales
tf
74
de
P
___
n
..
dS",,,r.a,
trimestre
4,
1992.
p.
11.
'.
'_.I'V'VUV
rVlUW""
s
Garretón
y
Espinoza,
art
(ft.,
p.
11.
Varas,
A,
art.
cit.,
p_
176.
. I
necesidad
de
cumplir
ciertos
parámetros
de
estabilidad
macroeconómica
que
le
impiden
dar
_a
.
satisfacción
a
las
demandas
populares
que
requieren
un
importante
desembolso
fiscal.
Frente
a
otras
d S
de
tipo
social
o
cultural
la
Administración
del
Estado
cede
o
se
ve
frenada
ante
los
poderes
demana
,
..
.
fácticos
que
propician
el
status
qua
(v.
gr.
proyectos
de
ley
de
dIvorCIo,
de
filiaclOn
legItuna
unI:ersal,
sun
tos
relacionados
con
la
libertad
de
expreslOn
y
de
cultos,
como
ejemplos
en
el
caso
chIleno).
_a
..
.
Antela
incompetencia
de
los
mecanismos
políticos
convenCIOnales,
los
actores
SOCIales
COImenzan
a
pensar
que
los
tribunales
de
justicia
constituyen
una
instancia
idónea
para
reconocer
y
los
derechos
consagrados
en
los
textos
constitucionales
y
en
las
leyes.
No
obstante
la
eXIstenCI,a
de
fuertes
y
justificadas
críticas
al
sistema
judicial,
individuos,
grupos
y
recurren
a
el
en
b
ca
de
la
satisfacción
de
sus
pretensiones,
toda
vez
que
ya
nmguna
olra
mstltuCIon
aparece
como
• •
capaz
de
hacerlo.
Al
mismo
tiempo,
de
este
modo
se
interpela
a
un
sistema
institucional
cuya
herenCIa
liberal
aún
contempla
la
promesa
de
libertad,
igualdad
y
respeto
de
los
derechos
de
todo
el
mundo.
En
tales
circunstancias,
el
poder
judicial
se
ve
en
el
trance
inédito,
sOI]lresivo
e
insoslayable
de
dar
cumplintiento
a
los
derechos
y,
teóricamente,
de
proveer
las
condiciones
legales
deIbienestar
promeUdo
r
el
régimen
constitucional
y
democrático.
Hay
aquí,
entonces,
un
desafio
adICIonal,
consIstente
en
imperativo
de
los
jueces
de
dar
respuestas
y
argnmentos
valederos
ante
situaciones
que
nO
estaban
acostumbrados
a
resolver
y
que,
muchas
veces,
tienen
una
trascendencia
social
mayor
que
aquella
que
le
requerían
sus
tareas
tradicionales.
Ejemplos
claves
en
esta
materia
han
sido
los
pronunciamientos
relativos
a
condenas
por
crimenes
que
constituyeron
violaciones
a
los
derechos
humanos
y,
en
época
más
reciente,
los
que
tienen
que
ver
con
conflictos
ambientales,
coffiIpción
de
funcionarios
públicos,
condiciones
de
lransparencia,
igualdad
y
equidad
de
la
población
usuaria
frente
a
los
monopolios
y
mercados
cautivos
operados
por
las
grandes
coI]loraciones
empresariales.
Sin
duda,
éste
ha
sido
un
dificil
aprendizaje
para
los
órganos
judiciales
en
cada
uno
de
los
países
del
continente
y
la
situación
actual
dista
muchísimo
de
ser
óptima.
Con
todo,
la
judicatura
ha
tomado
conciencia
que
ha
adquirido
un
nuevo
papel
político
de
primera
magnitud
-probablemente
no
pensado
ni
buscado-
en
la
definición
de
determinadas
políticas
de
Estado
y
en
el
rumbo
del
quehacer
público
país.
Paralelamente,
ha
debido
hacerse
responsable
de
las
consecuencias
de
sus
decisiones
frente
a
un
sujeto
social
que
tiene
cierta
fuerza
e
inlluencia
y
cuyafisonomia
no
se
compadece
con
el
justiciable
.
individual,
atomizado
y
anónimo
frente
al
cual
antes
aplicaba,
de
acuerdo
con
su
parecer,
los
dictados
legales
sin
más
consideraciones.
En
el
caso
chileno,
la
prueba
de
fuego
histórica
en
esta
materia
fue,
probablemente,
el
tratamiento
judicial
de
los
derechos
humanos
en
el
reciente
pasado
autoritario.
Frente
a
la
vulneración
masiva
o
selectiva
de
los
derechos
fundamentales
de
las
personas,
como
la
vida,
la
integridad
y
la
libertad
personal,
lalibertad
de
expresión
y
de
reunión
y
los
derechos
políticos,
se
constituyeron
organizaciones
fWPt
VIVEROS
de
defensa
de
tales
derechos
por
parte
de
activistas
opositores,
profesionales
y
personas
de
buena
voluntad.
Estas
organizaciones
recogieron
las
denuncias
e
iniciaron
los
procesos
para
perseguir
los
delitos
correspondientes,
de
acuerdo
con
la
legislación
interna.
Las
causas
iniciadas
se
llevaron
adelante
individualmente,
caso
a
caso,
tal
como
lo
exige
el
sistema,
sin
embargo,
tras
la
interposición
sistemática.
del
habeas
corpus,
de
querellas
crintinales
en
defensa
de
las
víctimas,
de
defensas
ante
imputaciones
sólo
justificadas
por
la
persecución
ideológica,
existió
una
definida
voluntad
de
denunciar
y
luchar
contra
un
tipo
de
régimen
que
estructuralmente
violaba
esos
derechos.
Más
allá
de
la
valoración
política
que
se
haga
de
la
experiencia
de
defensa
de
los
derechos
queda
claro
que
denunciantes
y
defensores
no
sólo
redamaban
el
derecho
de
las
víctimas
particulares
sino
el
interés
colectivo,
superior,
de
poner
fin
a
ese
tipo
de
prácticas
vio1atorias
instaladas
en
el
Estado
y
ejecutadas
o
favorecidas
por
éste.
Si
consideramos
que
entre
los
promotores
de
estas
iniciativas
se
tenía
certeza
de
que
las
respuestas
judiciales
no
senan,
por
regla
general,
satisfactorias,
se
aprecia
que
la
acción
legal,
si
bien
técuicamente
desplegada
en
cada
caso
concreto,
tenía
por
objeto
constatar
una
situación
generalizada
de
indefensión
y
generar
a
partir
de
ello
un
impacto
público
que
concitara
apoyo
y
solidaridad
de
agentes
nacionales
e
internacionales
para
la
causa
de
los
derechos
humanos
y
el
cambio
político.
Sin
las
connotaciones
particulares
que
tiene
la
defensa
de
los
derechos
humanos
como
ejemplo
de
procura
juridica
del
interés
público,
se
han
dado
en
los
últimos
años
otros
casos
en
que
gmpos
de
ciudadanos
han
utilizado
el
sistema
judicial
para
amparar
intereses
públicos,
colectivos
o
difusos,
en
su
caso.
La
experiencia
social
y
judicial
de
defensa
del
medio
ambiente
ilustra
este
aserto.
Cases
emblemáticos
en
Chile
como
los
del
basural
de
Lo
Errázuriz,
la
bahía
de
Chafiaral,
las
aguas
de11ago
Chungará
y,
más
recientemente,
la
oposición
a
las
represas
en
el
Alto
Bío-Bío,
al
gasoducto
a
su
paso
por
el
Cajón
del
Maipo
o a
la
explotación
del
bosque
nativo
en
Tierra
del
Fuego
demuestran
el
movimiento
y
organización
de
gmpos
de
ciudadanos
por
la
defensa
de
derechos
amenazados
no
sólo
respecto
de
las
comunidades
o
vecinos
afincados
en
el
territorio
donde
se
levantan
los
proyectos
de
inversión
impugnados,
sino
-segón
se
estima-
respecto
del
conjunto
de
la
población
del
país
e,
incluso,
de
las
generaciones
futuras.
Para
destacar
los
elementos
de
análisis
que
ponen
en
evidencia
la
proliferación
de
acciones
de
interés
público
en
relación
con
conflictos
ambientales
locales
en
el
devenir
social
de
los
países
latinoamericanos,
se
volverá
sobre
este
tema
en
la
parte
final
de
este
trabajo.
La
experiencia
relativa
a
conflictos
ambientales
también
permite
observar
el
papel
detennÍnante
del
poder
judicial
una
vez
agotadas
todas
las
instancias
administrativas
y
de
negociación
entre
las
partes.
Los
tribunales
se
han
visto
compelidos
a
arbitrar
cuestiones
de
política
pública
altamente
complejas
y
polémicas
y a
fundar
sns
fallos
considerando
no
sólo
disposiciones
legales
especiales
que
exigen
nuevas
habilidades
hermenéuticas,
sino
también
razones
afincadas
en
la
ingeniena,
la
tecnología
.
yen
otras
disciplinas
fisico-natura1es.
El
desafío
judicial
en
esta
materia
es
mayor,
toda
vez
que
en
las
decisiones
judiciales
juegan
preferencias
ideológicas
que
quienes
las
emiten
deben
justificar
con
argumentos
de
validez
intersubjetiva.
Más
allá
del
término
o
control
de
los
conflictos
concretos
por
la
vía
de
la
negociación
o
del
fallo
judicial
y,
en
este
último
caso,
más
allá
de
que
los
fallos
sean
favorables
o
adversos
para
la
causa
del
interés
público,
estos
casos
provocan
un
importante
impacto
público
y
tienden
a
generar
un
«efecto
demostración»
por
su
carácter
dé
casos
ejemplares
que
pueden
servir
de
verdaderos
«precedentes
sociales»
que
las
autoridades,
los
actores
involucrados
y
actores
potenciales
deben
considerar
en
sns
conductas
posteriores,
inclnso
para
efectos
de
incidir
en
reformas
legislativas
o
cambios
en
las
políticas
públicas.
No
menos
influencia
y
siguificación
social
han
tenido
las
acciones
legales
interpuestas
por
núcleos
de
abogados
comprometidos,
organizaciones
no
gubernamentales
y
centros
universitarios,
entre
otros,
en
favor
de
ciertos
derechos
ciudadanos,
como
la
hbertad
de
expresión,
la
igualdad
ante
la
ley
frente
a
discriminaciones
arbitrarias,
algunos
derechos
de
contenido
económico-social,
los
derechos
de
los
consumidores
y
otras
materias
cuyos
alcances
y
límites
son
aún
objeto
de
debate
abierto.
Puede
apreciarse
que
en
muchos
casos
el
contenido
de
los
intereses
públicos
es
un
campo
en
disputa
y
que
la
detenninación
judicial
de
aquéllos
que
prevalecen,
si
es
que
algunos
de
ellos
logran
prevalecer,
será
un
indice
importante
del
status
real
que
los
derechos
fundamentales
asociados
a
su
invocación
tienen
en
la
configuración
democrática
actual
de
nuestros
países.
En
definitiva,
uno
de
los
fenómenos
que
interesa
discutir
a
10
largo
de
estas
páginas
es
el
hecho
de
que
en
el
panorama
social
se
han
desarrollado
e
instalado
otros
portadores
y
otras
definiciones
del
interés
público,
distintos
de
los
que
existieron
en
épocas
pasadas
de
este
siglo.
Lo
público
ya
no
puede
concebirse
como
aquello
que
es
resorte
exclnsivo
del
Estado,
sin
peIjuicio
de
que
al
Estado
enAmérica
Latina
competan
aón
tareas
estratégicas
e
irrenunciables
de
cara
a
un
desarrollo
creciente,
equitativo
y
sustentable.
En
el
nuevo
contexto,
lo
público
ha
comenzado
a
entenderse
como
aquellas
cosas
que
interesan
a
la
sociedad
en
su
conjunto
o a
segmentos
siguificativos
de
la
misma,
que
no
pueden
despreciarse
sin
riesgo
de
detrimento
para
el
todo
social,
y
donde
la
noción
de
ciudadanía
es
apreciada
como
la
facultad
efectiva
de
reclamar,
ver
tutelados
y
ejercitar
todos
los
derechos
que
el
sistema
nacional
e
internacional
reconoce
y
que
pueden
verse
afectados
en
cualesquiera
de
las
dimensiones
de
la
vida
social.
lmpulsadas
como
iniciativas
ciudadanas
las
acciones
de
interés
público
tienen
un
potencial
democratizador
del
sistema
institucional
y
social
imperante
en
nuestros
paises.
Sin
embargo,
tales
virtualidades
están
aún
en
estado
de
ser
evaluadas
a
la
luz
de
una
experiencia
que
debiera
ser
más
consistente
y
siguificativa
en
el
futuro
próximo
y
que,
de
todos
modos,
puede
no
estar
exenta
de
contradic-ciones,
precisamente,
a
causa
de
la
heterogeneidad
de
intereses
y
actores
que
pueden
pre-
iO
F€L¡p!:
VIV
tender
encarnarlos
y
del
efecto
de
«shoc/o,
que
pudiere
significar
1 1
"-
.
1 b . . a
ec
OSlOn
de
la
SOcledad
.
il
a
go
emabdldad
de
las
democracias
más
bien
precan'as
en
q
'.
CIv
para
.
ue
VIVImos.
Son
vanos
los
elementos
que
deberían
coniugarse
para
qu
1 . "
d
,e
as
aCClOnes
de
mteres
p 'br
esarrollarse
con
mayor
prestancia
y
reconocimento
SOCI'al
entre
11
1 d u
ICO
puedan
, e
os
aa
aptacióndel
. t "
y
de
sus
operadores
profesionales
ante
los
nuevos
desafíos
que
1 1
ema
Jundico
colectivos
o
difusos.
En
este
contexto,
se
requiere
una
actitud
:a:
te
: a
representaclOn
de
intereses
la
Junsprudencia
frente
al
mismo
fenómeno
a
través
d
d'
'1
.
m,
y
SOCIalmente
responsable
de
. , e
un
mogo
Jundlco-social
de
_
ennquezca
la
práctica
jurídica
y
constitucional
y
en
u'ltun'
t'
.
nuevo
cuno
que
1 ' o
ermmo
asegure
el
re
t .
os
derechos
de
la
población
En
esta
oportu
'd
d,
. '
spe
o Y
proteCCIón
de
-
•
ID
a
Sm
embargo
nos' t .
que
es
capaz
de
tomar
la
iniciativa
y
conducir
las
acciones
de
in;
, u::;esa
poner
de
relIeve
el
SUjeto
siempre
detrás
de
esta
clase
de
acciones
eXl'st
.
eres
pu
ICO
haCIa
su
culminación.
No
e
un
sUjeto
social
en
1
'd
. .
representación
de
clase,
col]JOrativa,
sectorial
o
ideoló
'ca
S.
e
sentl
o
tradlClOnal:
una
sociedad
civil
como
el
componente
humano
colecto
gI
. m
es
frecuente
que
se
apele
a
la
.
IVO
que
sostiene
los
regimenes
d ' .
actualidad
y,
por
ende,
que
se
hable
de
la
necesidad
de
su
refo
. D _
emocrancos
en
la
y
límites
de
la
participación
de
dicha
sociedad
.esent:ar
propOSlto
que
se
abordará
en
las
secciones
signientes
de
este
trabajo.
a
Iones
e
mteres
publIco
es
el
Significados
y
usos
del
concepto
de
sociedad
civil
Sin
duda,
uno
de
los
términos
más
empleados
uizá
,.
. .
la
política
contemporánea
es
el
de
soeze'
Á-
J .
.¡
sy,
q
s,
mas
inflados,
de
las
cIencIas
sociales
y
de
·
uua
elVI.
m
embargo
no
es
s
Interlocutores
entiendan
lo
mism
d
,egnro
que
todos
los
hablantes
e
, . o
ca
a
vez
que
se
alude
a
ella
M'
b'
d .
"-
termInO
sociedad
civil
es
invocado
COn
distint
'gnifi
d .
as
len,
a
la
unpreslOn
que
el
la
descripción
de
un
objeto,
real
o
supuesto,
Los
m;plicarían
normativo
del
término,
en
el
sentido
de
un
r
CIVI
. s
PropOSltOS
unpllcanan
el
uso
civil.
Debido
a
tales
plurales
denota
. p
esunto
deber.'erde
aquello
que
se
denomina
sociedad
·
ClOnes,
se
colTe
el
seno
nesgo
de
di
h .
SIendo
vaciada
de
sentido
y
porlo'
d'
que
c a
expresIón
termine
,
mIsmo,
esprovlsta
de
su
valor
comunicativo
Por
otra
parte,
a
la
luz
de
la
experiencia
de
las
últimas
' .
sociedad
civil
goza
de
cierto
prestigl'o
l'
decadas,
puede
observarse
que
la
idea
de
· .
en
os
nusmos
campos
en
que
d
SIdo,
a
veces,
como
se
decía
indiscn'
. d
S.
.
es
usa
a,
no
obstante
su
uso
haya
·
,mma
o.
m
embargo
dIcho
ti·
1
ligado
a
su
invocación
colTen
tamb"
l'
,pres
gIo
y e
poder
de
convocatoria
len
e
nesgo
de
perderse
junto
COn
su
valor
comunicativo
en
la
,
medida
que
la
multiplicidad
y
vaguedad
de
significados
que
se
le
asigne
la
hagan
inútil
como
categoría
capaz
de
informar
normativa
o
ideológicamente
los
modelos
de
democracia
deseables.
Por
lo
anterior,
es
importante
revisar
someramente
y
sin
ánimo
exhaustivo,
la
genealogia
del
concepto
desociedad
civil
y,
a
partir
de
ello,
constatar
algunos
de
sus
disimiles
significados.
Es
necesario
hacer,
a
tal
efecto,
dos
observaciones
preliminares.
Una
primera
observación
tiene
que
ver
con
el
hecho
de
que
el
concepto
de
sociedad
civil
corresponde
a
una
categoría
abstracta
de
la
teoría
política,
a
pesar
de
que
suele
emplearse
en
el
lenguaje
corriente
de
la
política
pública
como
si
se
tratara
de
un
objeto
real
con
el
que
nos
topamos
día
a
dia.
Aún
más,
la
filiación
del
término
remite
a
la
filosofía
política,
nO
a
la
sociología
ni
a
la
ciencia
política,
disciplinas
que
tradicionalmente
trabajaron
con
ideas
regulativas
análogas
pero
con
diferentes
alcances
descriptivos
y
explicativos:
cultura,
población,
comunidad,
nación,
pueblo
e
incluso,
sociedad,
a
secas.
En
segundo
lugar,
es
importante
advertir
que
la
mayoría
de
los
autores
emplea
el
término
sociedad
civil
como
un
concepto
relacional
indisociable
de
otro
u
otros
(como
por
ejemplo,
Estado,
sociedad
política,
mercado)
que
vienen
a
ser
otras
caras
necesarias
para
complementar
una
visión
estructural
o
sistémica
de
la
realidad
social.
Si
tomamos
como
punto
de
partida
los
filósofos
contractualistas
de
los
siglos
XVll
y
XVIlI,
particularmente
Hobbes,
Locke,
Rousseau
y
Kant,
puede
observarse
que
cada
uno,
desde
su
perspectiva
particular,
opone
la
sociedad
civil-en
algImOS
el
estado
civil-
al
estado
de
naturaleza.
En
tal
sentido,
la
sociedad
civil
sería
el
arreglo
político
que
surge
como
consecuencia
del
contrato
social,
esto
es,
del
consentimiento
provisto
por
los
individuos
para
generar
la
sociedad
política
y
la
autoridad
soberana.
En
las
distintas
versiones
de
estos
autores,
la
sociedad
civil
es
un
artificio
constituido
deliberadamente
por
los
individuos,
que
los
sustrae
del
estado
natural.
En
tal
sentido,
sociedad
civil
y
Estado
serían
coextensivos,
aludirían
al
mismo
espacio
de
sociabilidad
política
racional
y
voluntariamente
construido
por
los
individuos
a
partir
del
juego
y
transacción
de
sus
derechos
naturales.
Sin
embargo,
no
es
la
versión
contractualista
de
la
sociedad
civil
la
que
ha
tenido
mayores
resonancias
en
los
tiempos
presentes.
Existe
otro
concepto,
que
se
conoce
como
el
concepto
moderno
de
sociedad
civil,
cuya
elaboración
es
atribuida
a
Hegel.
Mientras
la
tradición
contractualista
denotaba
el
momento
político
defollnación
del
Estado,
Hegel
postula
que
la
sociedad
civil
y
el
Estado
constituyen
ámbitos
diferentes
y
separados,
en
realidad,
excluyentes.
El
ámbito
de
la
sociedad
civil
comprendería
una
red
compleja
constimida
por
diversos
componentes
y
relaciones:
individuos,
grupos
y
clases
sociales,
col]loraciones,
el
mercado,
ciertas
instituciones
como
la
administración
de
justicia
y
la
policía
y
un
marco
normativo
específico.
Hegel
confiere
a
la
sociedad
civil
un
carácter
problemático,
no
homogéneo
ni
consistente
consigo
misma,
pues
en
ella
coexistirían
entes
y
racionalidades
diversos
e,
incluso,
divergentes,
cada
uno
en
función
de
un
sistema
particular
de
necesidades.
De
este
modo,
la
sociedad
civil
expresaría
la
dinámica
J
8obbio
enfatiza
que
en
el
pensamiento
poiitíco
moderno
«el
Estado
se
concibe
como
producto
de
la
razón
o
como
sociedad
radona!,
única
en
la
(ua!
puede
llevar
el
hombre
una
vida
conforme
a
razoo»,
v.
Gramsd
y
la
concepción
de
la
sociedad
cMl,
en
f5lUdios
de
historia
00
la
filosofía:
De
Hobbes
él
Gramsó,
Debate,
Madrid.
1991,
p.
337.
FHIPE
Vlv,aos
,
ue
a
qmere
la
economía
1
..
particular,
extraña
a
10
político
q
d'
cono.cer
al
autor.
Por
ello,
en
el
pensamiento
dialéc
'
en
e
capItalismo
emergente
que
le
.
reqUIere
ser
puesto
en
referencia
y
contrast
d
(¡co
de
Hegel,
el
momento
de
la
socied
d
toco
encamación
del
espíritu
absoluto
que
t
ra
:er
en
superado
en
la
forma
del
Civil
desprende
cierta
desconfianza
de
H 1 a
co
erenCla
euco-política
del
todo
social
D
tado,
beneficio
de
intereses
partic
1
ege
respecto
de
una
sociedad
civil
que
podrí
d
b'
e
aquí
se'
Es
d . u
ares
y
que,
por
lo
tanto
r . 1 a
es
ordarse
'
ta
o,
mstancia
suprema
de
la
raz"
7
eqUlere
a
regulación
y
el
control
en
M .
arx
y
Engels
retoman
las
ideas
he
r '
rro"
como
es
sabido,
invierten
de
las
relaciones
entre
sociedad
ciVil
OCle
a
c!V1l
coincide
en
extensión
con
1
ISta
por
una
materíalista,
de
modo
y
representada
por
el
Estado.
Así,
de
acuerdo
a
llamada
estructura,
contrapuesta
a
la
superest
que
la
elemento
subordinado,
mientras
ue
la
un
pasaje
«el
Estado,
el
orden
olí
i
ructura
elemento
decisivo».'
Agrega
Marx
q 1
Civil,
el
reino
de
las
relaciones
. t
co,
es
el
política,
y
que
son,
precisamente
de
sociedad
civil
hay
que
buscarla
en
estatal.
A
este
autor
le
interes'
..
enslOnes
as
que
determinan
la
superes
.
..
mla
:'",-
"."'"
>
,_."::.::::
preslOn
de
la
clase
propietaria
de
10
d'
P
que
el
entlca,
representa
una
he
.
de
lo
que
se
trata
s
me
lOS
de
producción
sobre
la
clase'
rramlenta
de
.
es
que
en
el
momento
final
de
.,
trabajadora.
En
consecuenc'
SOCIedad
comunista,
la
sociedad
'
il
superaclOn
del
Estado
capitalista,
t lll,
G'
ClV
recupere
por
complet
1
,.
es
O
es,
en
la
ramsCl,
a
su
tumo
introduce
una
vac'
'..
o e
poder
po)¡uco
antes
enajenado
autor,
la
sociedad
civil
no
perte
1
laClon
profunda
en
la
tradición
marxista,
p .
..
nece
a
momento
d 1
ues
para
este
separandose
en
esto
de
Marx
y
acercándose
a e a
estructura,.
sino
al
de
la
superestructur
de
una
segunda
dicotomía
dentro
de
la
sup
Hegel.
En
efecto,
la
SOCIedad
civil
es,
en
Gramsci
parta,
rep
t d
erestructura
cuyo
r . ' e
1
an
o,
respectivamente,
la
una
y
el
otro
l'
errnmo
polar
contrapuesto
es
el
Estado
as
Ideologías
1 . ' .
,e
consenso
y
la
fue
1 '
Y
as
msutuclones
la
libertad
IZa, a
persuasión
y
la
coacc"
los
contenidos
de
la
sociedad
: il 1 Y
el
derecho,
entre
otros
binomios
posibles
D
Ion,
tram'
CN a
uden
al
conjunto
de
..
. e
este
modo,
a
de
relaciones
ideológico-culturales
organIsmos
pnvados,
en
los
que
se
da
una
una
específica
hegemonia
en
la
sociedad
de
..
vida
espiritual
e
intelectual
que
re e
cultural,
ausente
en
el
pensamiento'
d
ans
ormaclon
de
esa
hegemonía,
cualificada
SOCIedad
CIvil
aparece
como
el
ámbito
adecuado
par
e
MIl
arx,
apunta
el
ideario
del
autor
italiano.
Y
la
Para
el
pens
. a e
o.
amIento
democrático
lib
al
.'
el
cará
t . .
er
,reVItalizado
po
1
d'
.
. c
er,
condICIones
y
posibilidades
del
ré
. d :.as
ISCUSIones
contemporáneas
sobre
transIcIones
o
«procesos
de
democratización»
emocranco.
en
el
mundo
occidental
y
or
las
_
y,
por
supuesto,
también
en
el
continente
IVldos
en
la
ex
Umón
Soviética
y
en
Europa
!el
Este
amencano
-
la
noción
de
sociedad
civil
.
, E
1nge,
' ....
M""
"...
adqmere
nueVlls
,IN"'!!
elWUI y
el
fin
de
Ji¡
filosofía
dfJsÍCa
lema
.
a,
na,otadoporSobbio""
a"
,VI'_
,.,p.;>
























connotaciones.
Por
ejemplo,
se
sitúa
a
la
sociedad
civil
no
en
el
binomio
clásico
que
lo
contrapone
al
Estado,
sino
en
una
triada
compuesta
por
sociedad
civil,
mercado
y
Estado,
significándose
la
primera
como
el
espacio
en
que
los
individuos,
grupos
y
asociaciones
voluntarias
proliferan
Y
se
relacionan,
comunican
Y
expresan
libre
y
autónomamente
en
cumplimiento
de
sus
propios
fines
específicos.
La
sociedad
civil
sería
aquí
el
espacio
de
los
namados
actores
sociales,
cuyo
campo
de
acción
nO
se
agota
en
lasmumas
relaciones
que
establecen,
sino
que,
a
través
de
diversas
formas
de
participación,
trasciende
SU
influencia
hacia
el
Estado,
criStalización
de
la
organización
política.
Por
lo
tanto,
en
un
contexto
democrático,
la
sociedad
civil
presupone
la
existencia
del
Estado,
así
como
la
democracia
supone
la
existencia
de
la
sociedad
civil,
y
la
existencia
de
una
sociedad
civil
fuerte
sería
una
condición
para
alcanzar
una
democracia
real
y
efectiva.'
Como
puede
advertirse,
el
carácter
contradictorio
de
la
articulación
entre
sociedad
civil
y
Estado,
a
lo
que
podríamos
agregar
la
sociedad
política
Y
el
mercado,
de
acuerdo
con
algunas
de
las
versiones
re'lis
adas
,
ha
sido
resuelto
por
los
filósofos
mediante
construcciones
conceptuales
que
tienen
un
sentido
utópico
o
ideal
y,
en
tal
sentido,
representan
verdaderos
modelos
de
sociedad,
que
cumplen
una
función
ideológica
o
normativa
que
es
importante
discernir,
toda
vez
que
las
opciones
teóricas
Y
doctrinarias
son
variadas.
Los
clásicos
nos
proponen
distintoS
principios
reguladores
para
reconocer
cuándo
estamos
frente
a
la
sociedad
civil:
para
Hobbes
se
trataría
de
los
súbditos
frente
al
Estado;
para
los
revolucionarios
de
1789
se
trataría
del
conjunto
de
los
ciudadanos
que
encaman
la
voluntad
general
y
la
soberanía
[Ilpular;
para
los
liberales,
desdeAdam
Smith
en
adelante,
se
trataría
de
los
propietarios
que
subordinan
la
acción
del
Estado
en
una
economía
libre;
para
el
marxismo
clásico
se
trataría
de
la
burguesía
en
el
momento
del
antagonismo
de
clases,
superada
luego
por
el
proletariado
en
tanto
clase
destinada
a
abolir
el
Estado
y
constituir
la
república
de
los
trabajadores;
para
las
versiones
del
capitalismo
reformado
del
siglo
XX
e
identiJicado
con
el
Estado
de
Bienestar,
se
tratariá
del
"homo
oeconomicus»,
maximizado
r
de
la
utilidad,
o
de
los
hombres
que
experimentan
necesidades
o,
dicho
más
simplemente,
el
reino
de
los
consumidores.
A
su
tumo,
ciertas
versiones
conservadoras
ematizarían
el
componente
nacional
de
la
sociedad
civil,
conformado
por
un
colectivo
humano
determinado
por
una
historia
común
y
unos
lazos
étnicos,
lingñísticos
y
culturales
indiscemibles.
JO
Ahora
bien,
si
descendemos
de
la
teoría
política
a
los
ámbitos
más
concretos
de
los
fenómenoS
,
políticos
de
las
últimas
décadas,
es
posible
observar
que
en
América
Latina
la
invocación
a
la
sociedad
civil
surgió
como
reacción
a
las
dictaduras
militares
en
el
Cono
Sur,
ubicándose
en
contraposición
al
Estado
autoritario.
Frente
a
un
Estado
que
violaba
sistemáticamente
los
derechos
humanos,
que
excluía
la
participación
ciudadana
Y
que
imponia
férreamente
una
política
económica
restrictiva
que
asurnia
la
postergación
de
las
necesidades
de
la
población
como
un
"costo
social»,
se
alzó
un
espacio
de
oposición
que
escapaba
al
lenguaje
Y a
las
prácticas
políticas
tradicionales, por
entonces
drásticamente
'v,
Rabossi,
1dua
Sobre
Os
conceptoS
de
s_
cMl
y
.s
sodedad5
cM15,
en
,,,,.a
de
la
uorieoidad
de
Pal"me.
a"
2,
nOme
, Y
2,
Buenos
Aires,
Abril,
1997,
pp-
34-35.
"Véase
f.1isf&h,
Angel,
"""
de
•
idea
de!
"Eommiento
de
•
sodedad
cMl.
en
la
c,,"O
comp
demwático,
HACIO,
Son,"go,
1987,
pp-
94·97.
16
'UfP.
"1"fIlOS
reprimidas,
y
que
se
identificaba
con
las
necesidades
comunes
de
la
población:
necesidades
material
COmo
empleo,
salud,
educación
o
vivienda,
o
necesidades
inmateriales
como
la
aspiración
a
una
socied
es
. . d
ll'
mas
mtegrada,
to
o e o
amagado
por
el
tIpo
de
modernización
autoritaria
que
se
impÓnía."
De
este
modo,
apareCIeron
nuevas
formas
de
acción
colectiva
que
incorporaron
nuevos
puntos
de
vista
intereses,
que
enfatizaron
la
convivencia
en
el
respeto
a
las
diversidades
y
la
creación
de
redes
de
solidaridad
COmo
forma
de
contrarrestar
las
fumas
de
un
mercado
que
comenzaba
a
funcionar
en
e
dI
..
dI
d'
pos
e
crecmllento
e
pro
ucto,
pero
que
era
socIalmente
excluyente
y
generaba
una
«sociedad
dual».
.
En
otro
contexto
que
merece
ser
destacado,
la
sociedad
civil
fue
invocada
como
ámbito
d
resistencia
frente
a
los
Estados
totalitarios
y
burocráticos
de
Europa
del
Este
que
colapsaron
a
partir
d:
1989.
12
En
este
contexto,
la
sociedad
civil
ha
sido
vista
como
el
agrupamiento
y
activación
de
lo
disidentes
de
los
socialismos
reales,
un
espacio
inmune
al
poder
totalitario
en
el
que
era
posible
y
compartir
lazos
de
solidaridad
y
lealtad.13
A
partir
de
estos
contextos,
es
posible
reconocer
ciertos
contenídos
que
se
vinculan
a
la
noción
de
sociedad
civil,
los
cuales
no
obstImte
su
disimilitud,
parecen
quedar
capturados,
en
mayor
o
menor
medida,
toda
vez
que
se
habla
de
ella.
Flisfisch
recoge
algunos
de
estos
contenidos:
•
el
grado
o
nivel
de
sociabilidad
voluntaria
secundaria
existente
en
una
sociedad'
•
la
vida
COrporativa
y
los
intereses
corporativos
existentes
en
una
sociedad;
,
•
existencia
de
nuevas
formas
y
opciones
de
participación
en
las
distintas
esferas
de
la
realidad
que
contnbuyen
a
un
proceso
general
de
democratización;
•
desarrollo
de
una
o
más
clases
sociales;
•
conjunto
de
organizaciones
económicas
populares
altemativas
al
sistema
capitalista
(talleres
artesanales,
microempresas,
cooperativas,
empresas
de
autogestión,
cogestión
o
con
participación
de
los
trabajadores)
y
con
potencIal
de
transformación
de
las
relaciones
sociales;
•
conjunto
de
organizaciones
y
movintientos
sociales
y
populares,
por
oposición
a
la
política
tradicional
de
los
partidos;
•
el
mundo
de
las
instImciasdescentralizadas
de
decisión,
participación
y
control
(organismos
regionales,
municipales,
locales
y
vecinales),
por
oposición
a
los
órganos
centralizados
del
poder;
•
en
general,
toda
referencia
genérica
a
«lo
social»,
como
ámbito
de
resistencia
frente
a
los
procesos
o
intentos
de
penetración
e
intervención
del
Estado
en
cualesquiera
de
sus
manifestaciones.
14
Como
puede
apreciarse,
el
lenguaje
comente
concreta
y,
de
algún
modo,
reinventa
la
noción
de
sociedad
civil
acuñada
por
los
clásicos.
De
manera
genérica,
y
más
allá
de
las
evidentes
insuficiencias
teóricas,
en
nuestro
medio
se
suele
entender
por
sociedad
civil
el
conjunto
de
sujetos,
actividades
y
expresiones
que
se
despliegan
en
la
sociedad
de
manera
relativamente
independiente
del
Estado
y
de
las
instancias
globalizadoras
de
la
vida
colectiva;
se
trataria
de
las
actividades
realizadas
por
los
;;
ledmer,
Norbert,
La
de
18
soo.'eddd
en
CU€Stión
de
Estado,
üma,
1994,
j).
12.
Il
Véase
Cofldiúones
de
la
hoortad.la
soaedad
CNiI
y
sus
rivales,
Pa)dés,
l'
edición,
BalCl!!ooa,
1996.
RabosSl,
E-,
arto
ot
p.
32.
\.\
P,isfl5ch,
A,
arto
dt.,
pp-
87-90.
.
"d
las
familias
las
agrupaciones
intermedias,
las
asociaciones
y
comunidades,
las
, . d d
I . .
es
gremiales
y
sindicales,
las
empresas
e
instituciones
y
toda
otra
enudad
que
no
epen
e
orcramzaClon
.
'D
t d
."
t
del
poder
político
sin
perjuicio
de
que
mantenga
relacIones
con
este.
e
es
e
mo
o,
dlrectamen
e
'...
. , , , .
•
nsiderarse
actividades
propIas
de
la
SOCIedad
ClVJl
las
actiVJdades
culturales,
econorrucas,
podrl
an
co
Ji
.
osas
etc
en
la
medida
que
no
caigan
bajo
la
tuición
directa
o
la
responsabilidad
del
SOCiales,
re
g:t
, •
.
.'
l"
Si
bien
la
definición
anterior
pudiere
corresponder
a
los
SIgnificados
con
que
se
usa
a
expreslon
'ed
d
'vil
en
los
contextos
profesionales
y
cotidianos
de
la
acción
social
en
nuestro
conl1nente,
SOCl
ac1
. . "
.
agregar
otras
connotaciones
que
históricamente
ha
convocado
dIcho
termmo
y
que
convIene
.
'bTd
d
'b
en
quizás
no
necesariamente
a
precisarlo,
pero
sí
a
comprender
el
urnverso
de
poSI
I I a
es
contrI
uy
, .
•.
.•
1 d
¡-ti
la
es
posible
situarlo.
en
ciertos
contextos
hlstoncos
de
unlon
entre
e
po
er
po
I
co
y
en
que
dI'"
de
1 .
udo
plantearse
la
dicotomía
entre
la
sociedad
civil
y
la
<
ec
eslasUca»,
to
a
vez
qu
19esrap
. •
dI
do
ésta
era
representativa
del
poder
oficial
y
ésa
podia
erguirse
un
e
mun
l· O
bien
ha
podido
oponerse
también
la
sociedad
civil
a
una
cIerta
«SOCIedad
milItar»,
en
tanto
la
arCO.
,
l'
.
d""
t
. a
expresaria
el
sentir
y
los
intereses
de
la
civilidad,
inclnidas
las
clases
po
mcas
y
mgen
es,
en
pnmer
.
'16
'tuaciones
en
que
el
componente
militar
del
Estado
ha
SIdo
predorrunante.
.
SI
En
consecuencia,
para
los
propósitos
de
este
trabajo,
la
sociedad
civil
denota
un
campo
,,:"pho
y
heterogéneo
de
actores
sociales
no
estatales,
portadores
de
valores,
intereses
y
constituidos
o
no
bajo
una
idea
de
organización
o
simplemente
congregados
por
denominador
particular.
Aunque
es
posible
reconocer
diferencias
analítIcas
y
de
filiaClon.
sueJe
usarse
indistintamente
los
conceptos
de
sociedad
civil
y
de
comunidad,
en
sentido
S·
embargo
precisamente
los
elementos
de
diversidad
y
de
ausencia
de
un
vinculo
necesano
entre
m ,
'D
alli
sus
componentes,
que
se
hallan
implícitos
en
el
primero,
los
hace
incongruentes
SI.
e ,
.
lo
el
desiderátum
de
«articular>,
a
la
sociedad
civil
que
suele
plantearse.
Mas
bIen,
se
podna
eJemp
, .
.•
. 1
d'
tin
"
decir
que
la
sociedad
civil
puede
contener
comunidades.
En
la
tradlclon
webenana
aparece
a
I.S
entre
comunidad
y
sociedad
(GemeinsclulftlGesellschaft)
de
gran
influencia
en
la
teoria
SOCIal;
aqm
comunidad
implica
grupos
de
alta
cohesión
interna,
con
individuos
que
colaboran
y
se
entre
sí
cara
a
cara,
bajo
reglas
de
tipo
tradicional
o
de
valor
intrinseco
para
sus
miembros,
caractenzadas
.
por
su
espontaneidad,
duración
y
afectivídad.A
su
vez,
paraAgues
Heller,
es
«UIl o
unidad
del
estrato
social
estructurada,
organizada,
con
un
orden
de
valores
relativamente
homogeneos,
a
los
que
el
particular
pertenece
necesariamente»P
En
cuanto
a
la
expresión
soci:dad
se
rese:varia
para
representar
una
unidad
asociativa
más
compleja,
dinámica
y
diversificada,
regrda
por
un
formal
que
da
lugar
a
intercambios
contractuales
presididos
por
una
racIonalIdad
funCIonal
o
mstru-
mental.
1\
Razelo,
Luis,
Política
y
sodedad
dYJ1,
VIO
Grossi,
frandsco
(editor),
Edur..adón
pop.¡lar,
sociedad
CM
y
desarrdlo
altemativo,
CEAAl
f
Ed.
Acol1(agua,
Santiago,
1988,
p.
66.
.
fflES
,_.
1994
P J
Klenner,
Amo,
El
concepto
de
sociedad
civil
ysuscomponentes,
mlffieO,
E
,xonlago,
,.,
11
HeI1er,
Agnes,
Sociología
de
la
vida
cotidiana,
PenínSIJla,
Barcelona,
1987,
j).
77.
-,-_.---
---,-,,--
¡HIPE
VIVERO,
Por
otra
parte,
a
diferencia
del
cencepto
de
pueblo,
según
10
cencibió
el
censtitucionalismo
lib.
eral,
esto
es,
cemo
cuerpo
electoral
compuesto
por
los
ciudadanos
con
derechos
politices,
la
SOciedad
civil
no
sería
un
ente
susceptible
de
representación.
Pareciera
que
la
sociedad
civil,
dada
su
irreductible
fluidez
y
diversidad,
su
constante
y
sucesiva
latencia
y
emergencia,
por
definición
no
podóa
ser
representada
por
nadie
desde
el
punto
de
vista
polítice,
sólo
tendría
la
virtualidad
de
expresarse,
de
salir
a
la
luz
a
través
de
múltiples
expresiones
especificas
estimuladas
por
la
puesta
en
juego
de
sus
intereses
y.
aspiraciones
particulares.
Un
denominador
cemún
de
las
nociones
que
se
designan
cen
el
nombre
de
sociedad
civil
coloca
una
línea
de
demarcación
entre
el
Estado
y
todo
aquello
que
no
es
Estado,
ligando,
entonces
esta
dualidad
a
otra,
que
en
el
debate
politice
y
jurídice
centemporáneo
resulta
crucial:
aquella
que
distingue,
separa
y
relaciona
las
esferas
de
10
públice
y
de
10
privado.
Es
posible
cenvenir
que
el
Estado,
más
allá
del
actual
debate
sobre
su
tamaño
y
funciones
en
la
sociedad
contemporánea
y
sobre
su
eventual
«maldad>,
o
"bondad»
intrinseca,
ha
sido
tradicionalmente
el
agente
integrador
de
los
cenglomerados
humanos
y
la
institución
capaz
de
encamar
«10
públice»,
entendido
esto
cerno
el
bien,
el
interés
o
la
utilidad
cemún
de
dichos
conglomerados
humanos.
Siendo
así,
la
sociedad
civil
participaría
de
dimensiones
públicas
y
privadas,
por
cuanto
en
algnnas
versiones
incluiria
el
mundo
de
los
agentes
ecenómices
en
el
mercado
y
la
procura
de
la
utilidad
particular,
además
de
los
grupos
y
asociaciones
integrados
por
otro
tipo
de
vínculos
y
finalidades
supraindividuales
y
no
ecenóurícas.
No
cabe
duda
que,
en
el
mundo
actual,
un
planteauríento
que
defina
al
Estado
cerno
encamación
única
de
,Jo
públice»
no
se
cerresponde
cen
la
realidad
ni
es
sostenible
cenceptuahnente.
Sin
em·
bargo,
en
nuestros
sistemas
jurídices
y
polítices
la
referencia
a
«10
públice»
ha
servido
invariablemente
para
aludir
al
quehacer
y a
los
intereses
inmediatos
del
Estado.
En
tal
sentido
se
ha
censíderado
esenciahnente
pública
la
defensa
de
las
fronteras
y
el
resgnardo
de
lasegnridad
interior,
la
administración
de
justicia,
la
organización
de
fuerzas
armadas,
el
cebro
de
tributos
y
otras
funciones
que,
modernamente,
han
sido
atributos
exclusivos
del
Estado.
Incluso,
en
las
décadas
del
'30
al
'70,
los
Estados
populistas
y
desarrollistas
de
América
Latina,
emuladores
del
Welfare
State
del
Occidente
opulento,
censideraron
''Públices»
-o
sea,
estatales-
un
cenjunto
inmenso
y
heterogéneo
de
funciones,
desde
la
provisión
de
servicios
tales
como
salud,
educación,
vivienda,
previsión
y
asistencia
social,
hasta
la
producción
directa
de
determinados
bienes
y
servicios
a
través
de
empresas
estatales.
Aún
hoy,
y
pese
a
fuertes
cerrientes
en
centrario,
perviven
rastros
de
ese
modelo
estatal
interventor
que
organizó
el
desarrollo
latinoamericano
durante
buena
parte
del
siglo
XX.
Por
otra
parte,
ahora
en
el
campo
jurídice,
nuestros
sistemas
de
derecho
continental,
herederos
del
modelo
espanol,
cenciben
la
producción
del
derecho
también
cerno
un
monopolio
del
Estado,
toda
vez,
que
la
creación
normativa
se
efectúa
por
órganos
legislativos
que
forman
parte
del
Estado,!'
a
'8
No
podemos
entrar
en
este
momento
en
el
debate
"du,,1
sobre
el
pluralismo
juridko
y,
en
particular,
>obre
la
poSIble
creación
normativa
de
entes
extraestatales,
. I
en
que
-al
menos
en
su
forma
clásica-
la
costumbre,
. . d
los
SIstemas
de
«common
aw»,
diferenCia
e .
d'
. 1
fene
un
origen
difuso,
no
oficial
y,
muchas
veces,
popular.
causa
y
efecto
del
;0
público
con
lo
estatal
y
lo
privado
con
lo
individual
es
La
identificaclon
o
CO
d'
l't'co
y
j'un'
dico
que
divide
todas
las
relaciones
. d 1 d
minio
de
un
para
19ma
po
11
.
consecuenCia
e t
'p
'blico/privado
sin
que
sea
posible
encontrar
términos
intermediOS
'al
mediante
la
lCO
onua
u
l'
S'
. d a
soc!
es
. ., d
dichas
relaciones
sociales,
esencialmente
comp
ejas.
¡gnlen
o
que
maticen
la
caractenzaclon
e G .
deAdam
Smith
a
Tocqueville,
hasta
Hayek,
Habermas
los
clásicos,
desde
Hegel
a
Marx
y a
rarosCl,
'blice
y
pn'vado
sintetiza
una
distinción
básica
entre
la
tr
la
dicotouría
entre
pu
y
elaus
Offe:
entre
civil
repreSentadas
institucionalmente
por
el
Estado
y
el
sociedad
palluca
y . '
dti
hacerse
el
Estado
-la
sociedad
política-
se
caractenzana
Entre
varias,
P:om:ado
por
;elaciones
de
subordinación
entre
gobernantes
Y
por
ser
un
amMo
de
es
gn
, .
1'0
de
la
sociedad
civil-
se
caracterizaría
por
ser
un
d
tanto
el
mercado
-espacIo
prop
gobern
a
os,
en
1
'an
las
relaciones
de
coordinación
entre
contratantes
ámbito
de
igualdad,
en
el
que
preva
•
b't
dan
'a
on'gen
al
derecho
público
que
vincula
al
.
al
J
'd'camente
el
pumer
am
la
formalmente
19n
es.
un
1,
1
cuestl'ones
públicas
esto
es,
ciudadanos,
núentras
.
desenvuelven
en
torno
a
as
' ,
Estado
con
sujetos
que
se,.
d d h
rivado
que
vincula
a
los
individuos
entre
Si
ue
el
segnndo
ámbito
dana
oflgen
al
llama
o
erOC
o p
.'.
l'
q .
articulares
vale
decir
en
tanto
propletanos.
en
tornO
a
sus
p , d
raigambre
liberal,
dejaría
afuera,
sin
embargo,
un
La
caractenzaClon
precedente,
de
e d
fácilmente
asimilables
. .
al
on
estatales
y
que
no
pue
en
ser
conjunto
de
elementos
de
la
que
ca
diferente
a
la
de
la
acumulación,
el
lucro
individual
al
mercado,
por
cuanto
a
gr,.
Se
trataría
de
un
mundo
recenocible
a
partir
de
y
la
expresiún
que
ha
comenzado
a
divulgarse
::las
ciencias
sociales
y
que
es
objeto
del
signiente
capítulo
de
este
trabaja.
Organizaciones
de
la
sociedad
civil
Y
organizaciones
no
gubernamentales
. . . .
'a
im
licando
quela
sociedad
civil,
corno
Hablar
de
«organizaciones
de
la
SOCiedad
cml»
estan
p t Y
que
estada
integrada
.
'd'ta
comprendida
a
través
de
sus
componen
es
categoría
palluca,
podtia
ser
esen
Y . .
'ones
y
en
este
sentido
sería
sinónimo
. , 1
SlVamente
por
orgamzacl,
'
esenciahnente,
aunque
quIZa5
no
exc
u : d 1 f
rmas
orcranizativas
que
se
presentan
en
de'<8ociedad
organizad"'"
bajo
cuyo
manto
caeflan
to
as
as
o o
_ , < r
m;ento
'uridi
chileno.
Anle
dogmáliros
y
ronceptua!e¡»,
en
González,
Felipe
IJ
Véase
Peña,
Carlos,
«Las
de
mteres
en
elorder:ia"
PerÚ
Universidad
Diego
Portales,
Santiago,
1997,
pp.
360-361.
(editor),
las
acdonesde
interés
publiCO:
ArgenMa,
Chile,
Colom
Y ,
16í
168
la
sociedad,
las
cuales
podrían
ser
evaluadas
de
acuerdo
con
su
funcionalidad,
su
eficiencia
y
eficacia
para
servir
los
objetivos
para
los
que
fueron
concebidas
y
puestas
en
acción.'"
Aunque
esta
idea
es
discutible,
se
suele
reconocer
como
componentes
de
la
sociedad
civil
a
entidades
que
agrupan
a
colectivos
humanos
organizados
voluntariamente,
si
bien
algunos
autores,
como
Peter
Berger,
inspirados
en
la
doctrina
de
los
«grupos
intermedios»,
incluyen
también
a
comunidades
no
necesariamente
organizadas
de
un
modo
deliberado,
como
la
vecindad
y,
más
aún
las
familias."
Otras
perspectivas
conservadoras,
que
conciben
un
rol
del
Estado
más
bien
discreto
en
la
generación
del
bienestar
social,
destacan
también
la
importancia
de
la
sociedad
civil,
entendida
como
el
conjunto
de
asociaciones
voluntarias,
la
familia
y
el
mercado,
en
tanto
constituiría
un
subsistema
no
estatal
de
provisión
de
bienes
y
servicios
equiparable
al
Estado."
Siendo
un
concepto
operacional
importante
para
los
efectos
del
presente
documento,
identificaremos
a
las
organizaciones
de
la
SOciefÚld
civil
como
asociaciones
de
personas,
constituidas
para
realizar
diversos
objetivos
de
tipo
moral
o
ideal
y
cuyo
áuimo
principal
no
es
el
lucro
privado.
En
este
amplio
y
diverso
campo
de
la
actividad
social
es
posible
reconocer,
de
acuerdo
con
los
fines
y
propósitos
para
los
cuales
son
creadas,
dos
grandes
tipos
de
organizaciones:
las
de
interés
o
beneficio
mutuo
y
las
de
interés
o
beneficio
público.
Aunque
no
siempre
es
fácil
distinguirlas
y,
en
algunos
casos
participan
de
ambos
caracteres,
entre
las
primeras
podemos
mencionar
a
título
ejemplar
organizaciones
comunitarias,
vecinales,
sindicales,
mutuales
y
gremiales,
organismos
para
el
cultivo
de
las
artes,
las
aficiones
y
la
simple
convivencia.
Entre
las
segundas,
instituciones
de
beneficencia,
de
promoción
o
de
desarrollo
social,
organismos
culturales,
educacionales
y
deportivos,
las
llamadas
organizaciones
no
gubernamentales
y
una
variada
gama
de
entidades
revestidas
de
una
determinada
individualidad
legal
o
personalidad
jurídica
que
les
permite
ejercer
derechos
y
contraer
obligaciones.
21
Incluso,
fonnan
parte
de
este
conjunto
grupos
y
orgarrizaciones
que
carecen
de
personalidad
jurídica,
aunque
ello,
dentro
del
ordenamiento
legal,
pudiere
limitar
considerablemente
sus
posibilidades
de
actuación
en
la
vida
pública.
En
el-ordenamiento
constitucional
chileno
hay
elementos
doctrinarios
precisos
que
fundamentan
una
determinada
concepción
de
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil.
Su
lenguaje
y
perspectiva
en
esta
materia
son
los
del
pensamiento
social
católico,
al
declarar
en
las
llamadas
«bases
de
la
institucionalidad»
(capítulo
J
de
la
Constitución
de
1980)
que
se
reconoce
y
ampara
a
la
familia,
como
<
fundamental
de
la
sociedad»,
así
como
a
dos
grupos
intermedios
a
través
de
los
cuales
se
organiza
y
estructura
aquélla,
garantizándoles
la
autonomia
para
cumplir
sus
propios
fines
especfficos»
(art.
l'
ines.
1',
2'
Y 3'
Constitución
Política
del
Estado).
A
continuación,
la
Constitución
señala
que
el
Estado
está
al
servicio
de
la
persona
humana
y
que
su
finalidad
es
promover
el
bien
común.
Agrega
el
10
Khmner,
A.,
art.
cit,p.4.
11
Véase
B&"ger,
y
J.,
Neuhaus,
Potenciar
al
dudadano:
El
rol
rk
las
e;truau105
intermedias
en
/as
poIfticas
públicas,
en
EstlKfios
PúblÍ{os
i'f
49,
Centro
dí!
EstudIOS
Pubil(os,
Santlago,
verano
1993,
p.
175-221
12
M.,
por
Zapata
Barrero,
Ricard,
Ciudadanía
y
Estados
de
Bienesrcr
o
De
la
íngrav¡tjez
de
/o
sórido
en
un
mundo
que
se
desnewroniza
sodal
y
po¡ilKamente,
en
SlS!ema
W
130,
Madrid,
Enero
1996,
pp.
82-83.
2l
Amo
por
lo
m,ellOS
quince
formas
de
expr:sión
de
I?
que
él
denomina
«la
sociedad
civil
chi!ena»:
organizaciones
no
gubernamentales
(ONGs),
coo¡;era!1Va5,
cenlrosde
padres.
regíonal
ylocal,
organizaciones
de
vauntanos.
orgamzaClone5
de
Inspiración
religiosa
o
humanista
laica,
clubes
deportivos,
entidades
filantrópicas
¡:le
asrgnaciÓll
de
recUf50S
finanaeros,
entidades
SOCIaJes
que
persiguen
como
uno
de
sus
objetivos
un
proPÓsito
filantróoico,
v "tM<
M,,..,,.;An
.......
;M"
••
__
__
..•
'.
•
...
. ..
mismo
artículo
1 º
en
su
inciso
final
que
es
deber
del
Estado,
entre
otras
cosas,
«promover
la
integración
aflll
ónica
de
todos
los
sectores
de
la
nación
y
asegurar
el
derecho
de
las
personas
a
participar
con
¡!lIlaldad
de
oportunidades
en
la
vida
nacional».
Estas
declaraciones
del
Constituyente,
si
bien
no
;rresponden
a
garantías
constitucionales
especificas,
son
principios
constitucionales
a
los
que
aquél
ha
asiguado
máxima
jerarquía
y
deben
integrarse
en
una
interpretación
sistemática
de
las
normas
constitucionales.
Lo
anterior
se
ve
reforzado
por
el
reconocimiento
del
«derecho
de
asociarse
sin
permiso
previo»
(art.19
N'
15
CPE).
Con
todo,
la
misma
Carta
Constitucional
precisa
que
para
gozar
de
personalidad
jurídica
las
asociaciones
deben
constituirse
de
conformidad
a
la
ley.
Este
derecho
fundamental
es
a
la
vez
una
libertad
constitucional
(toda
persona
tiene
derecho
a
asociarse,
pero
nadie
puede
ser
obligado
a
pertenecer
a
una
asociación)
que,
junto
a
otros
derechos
y
libertades
como
la
libertad
de
opinión,
de
reunión
y
de
informar
sin
censura
previa,
dan
cuenta
de
un
régimen
que
reconoce
el
pluralismo
en
su
doble
vertiente
de
pluralismo
de
asociaciones
y
pluralismo
de
ideas.
La
Constitución
hace
especial
mención
a
los
partidos
políticos,
estableciendo
las
bases
de
su
estatuto
institucional
y
la
prohibición
de
intervenir
en
actividades
ajenas
a
las
que
les
son
propias
o
tener
algún
privilegio
o
monopolio
de
la
participación
ciudadana.
Asimismo,
las
asociaciones,
movimientos,
organizaciones
o
grupos
de
per-
ronas
que
persigan
o
realicen
actividades
propias
de
los
partidos
políticos
sin
ajustarse
a
las
normas'
anteriores
son
ilícitos
y
serán
sancionados
de
acuerdo
a
la
ley
(art.
19
N'
15
inc.
5'
CPE).
La
exigencia
del
pluralismo
queda
reforzada
con
el
establecimiento
de
un
ilícito
constitucional
especial,
inspirado
en
formas
de
«protección
de
la
democracia»
existentes
en
el
constitucionalismo
comparado,
que
permite
declarar
inconstitucionales
los
partidos,
movimientos
u
otras
formas
de
organización
cuyos
objetivos,
actos
o
conductas
no
respeten
los
principios
básicos
del
régimen
democrático
y
constitucional,
procuren
el
establecimiento
de
un
sistema
totalitario,
como
asimismo
aquellos
que
hagan
uso
de
la
violencia,
la
propuguen
o
inciten
a
ella
coma
método
de
acción
política
(art.19
N'
15
inc.
6'
ePE).
La
Constitución
chilena
sólo
prohibe
las
asociaciones
contrarias
a
la
moral,
al
orden
público
y a
la
seguridad
del
Estado
(sancionadas
bajo
el
tipo
de
«asociaciones
ilícitas»
en
el
Código
Penal).
Sólo
en
caso
de
declararse
el
estado
de
asamblea
por
causa
de
guerra
externa,
es
permitido
a
la
autoridad
restringir,
mas
no
suspender,
los
derechos
de
asociación
y
sindicación
(art.
41
N'
l'
CPE).
Refiriéndose
a
la
libertad
de
trabajo,
el
Constituyente
agrega:
«Ninguna
ley
o
disposición
de
autoridad
pública
podrá
exigir
la
afiliación
a
organización
o
entidad
alguna
como
requisito
para
desarrollar
una
determinada
actividad
o
trabajo,
ni
la
desafiliación
para
mantenerse
en
éstos»
(art
19N'16'incis:>4ºC1'E).
La
mencionada
autonomia
de
los
grupos
intermedios,
se
refiere
a
Ja
facultad
de
darse
por
sí
mismos
su
propia
regulación
para
su
funcionamiento
y
poder
autodeterminarse
en
cuanto
a
quiénes
y
-,---
-----
------
VIVEROS
cómo
han
de
dirigirlas,
sin
intromisiones
indebidas
del
Estado
o
de
otros
agentes.
A
este
propósito,
se
advierte
en
la
Constitución
una
preocupación
especial
por
delimitar
el
ámbito
de
lo
político
frente
a
lo
social
y a
lo
económico,
de
manera
de
distinguir
y
separar
las
diferentes
órbitas
de
acción
de
1
partidos
politicos
de
la
de
otros
grupos
intennedios,
a
través
de
los
cuales
el
sujeto
participa
en
la
Vi:
nacional.
A
este
respecto,
e!
arto
23
CPE
sanciona
a
dos
grupos
intennedios
de
la
comunidad
y s
..
.
dmgentes
que
hagan
mal
uso
de
la
autonomía
que
la
Constitución
les
reconoce,
interviniendo
indebidamente
en
actividades
ajenas
a
sus
fines
específicos»
y
establece
una
incompatibilidad
entre
dos
cargos
directivos
superiores
de
las
organizaciones
gremiales
con
los
cargos
directivos
superiores,
nacionales
y
regionales,
de
los
partidos
políticos».
Este
reconocimiento
de
la
autonomía
de
los
grupos
intennedios
se
relaciona
con
un
criterio
rector
de!
ordenamiento
constitucional
chileno,
cual
es,
elprincipio
de
subsidiariedad,
que
aunque
nunca
es
enunciado
bajo
ese
nombre,
aparece
con
nitidez
en
las
disposiciones
citadas,
y
especialmente,
a
propósito
de
un
derecho
que
constituye
una
verdadera
novedad
en
la
Carta
Fundamental
de
clara
raigambre
neoliberal,
cual
es
la
garantía
contenida
en
e!
artículo
19
N'
21'.
Señala
textualmente
este
artículo:
«La
Constitución
asegura
a
todas
las
personas
el
derecho
a
desarrollar
cualquier
actividad
económica
que
no
sea
contraria
a
la
moral,
al
orden
público
O a
la
seguridad
nacional,
respetando
las
nonnas
legales
que
la
regulen».
La
misma
nonna
agrega
que
el
Estado
y
sus
organismos
podrán
desarrollar
actividades
empresariales
o
participar
en
ellas
sólo
si
una
ley
de
quórum
calificado
los
autoriza.
En
síntesis,
COn
las
disposiciones
citadas
se
configura,
en
parte,
el
denomínado
orden
público
económico,
en
cuanto
se
sientan
las
bases
normativas
para
la
existencia
y
funcionamiento
de
un
sistema
económico
de
mercado
fundado
en
la
acción
libre
y
preferente
de
los
particulares
y
en
la
restricción
a
la
intervención
del
Estado
en
materias
económicas.
Aunque
parece
evidente
que
la
disposición
constitucional
apunta
en
primer
ténnino
a
la
actividad
empresarial
privada
y
lucrativa,
e!
Constituyente
no
hace
distínción,
por
lo
que
este
derecho
«a
realizar
cualquier
actividad
económica»
deberia
entenderse
consagrado
en
favor
de
todas
las
personas,
en
tanto
agentes
económicos
que
emprenden
y
desarrollan
cualquier
actividad
económica,
comprendiendo
también
dentro
de
ella,
las
que
no
persiguen
el
lucro
de
sus
partícipes
o
socios,
como
por
ejemplo,
las
entidades
benéficas,
culturales,
educativas,
recreativas,
de
bienestar
y
otras,
pero
que
deben
ser
considerados
como
agentes
económicos
en
cuanto
producen,
distribuyen
y/o
consumen
bienes
y
servicios
sociales
apreciables
pecuniariamente.
Por
último,
desde
un
punto
estrictamente
nonnativo,
es
posible
afirmar
que
el
reconocimiento
y
amparo
de
los
grupos
intennedios
y
el
aseguramiento
de
su
autonomia;
el
reconocimiento
del
derecho
genérioo
de
participar
COn
igualdad
de
oportunidades
en
la
vida
nacional;
la
garantía
de
los
derechos
de
asociación
y
de
desarrollar
cualquier
actividad
económica
licita,
en
los
ténninos
planteados
en
la
Constitución
chilena,
aparecen
como
principios
susceptIbles
de
crearun
ambiente
juridico-constitucional
propicio
para
la
--
J "
i.;
-,
<
.
independencia
Y
hbre
desenvolvimiento
de
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil
en
Chile.
Ahora
bien,
desde
un
punto
de
vista
fáctico,
es
posible
intentar
ordenar
el
espectro
de
las
izaciones
de
la
sociedad
civil
reconociendo
al
menos
los
siguientes
componentes
diferenciados:
lugar,
las
variadas
expresiones
de
la
asociatividad
civil,
comunitaria
y
popular,
organizada
en
tomo
a
objetivos
de
interés
mutuo
-organizaciones
vecinales,
gremiales,
mutuales,
sindicales,
culturales,
deportivas,
ecologistas,
religiosas,
reivindicativas,
comunitarias,
etc.
En
segundo
lugar,
las
ONGs
propiamente
tales,
inCluyendo
fundaciones
y
corporaciones
de
interés
o
beneficio
público
y
también
las
llamadas
«empresas
sociales»,
conocidas
en
la
experiencia
comparada,
que
se
caracterizarían
or
movilizar
recursos
hacia
una
economía
de
solidaridad,
dedicada
a
reinvertir
pennanentemente
sus
en
un
objetivo
asistencial
o
social,
en
general.
A
los
anteriores
es
posible
agregar,
como
otra
categoría,
a
las
instituciones
de
educación,
universidades
y
otros
centros
académicos
independientes
y,
en
una
dimensión
más
problemática,
a
los
medios
de
comunicación
social."
En
la
práctica,
las
fronteras
entre
un
tipo
de
organización
y
otro
pueden
ser
tenues
e,
incluso,
sus
funciones
pueden
llegar
a
mezclarse
o
superponerse
dentro
de
la
misma
organización.
Las
distinciones
precedentes
tienen
utilidad
en
relación
con
el
quehacer
implicado
en
las
acciones
de
interés
público,
túda
vez
que
es
importante
reconocer
el
sujeto
actor
en
dichas
acciones,
que
toma
parte
en
ellas
ya
como
promotor,
afectado
o
demandante,
entre
varios
roles
posibles.
¿Qué
sociedad
civil
participa
en
las
acciones
de
interés
público?
A
la
luz
de
la
experiencia
latínoamericana
es
posible
identificar
sujetos
específicos
que
toman
parte
en
los
conflictos
de
interés
público,
cuya
aproximación
a
los
mismos
puede
darse
de
diferentes
maneras,
de
acuerdo
con
la
apropiación
que
cada
uno
haga
de
tales
intereses
públicos.
Así,
e!
actor
de
la
sociedad
civil
puede
intervenir,
entre
otras
formas,
oomo
parte
directamente
afectada
en
sus
derechos,
como
agente
ciudadano
interesado
en
lo
público,
como
agente
educativo
o
como
agente
de
comunicación
social.
Revisaremos
cada
uno
de
estos
supuestos.
Una
primera
hipótesis
pennite
señalar
que
el
mundo
de
la
sociedad
civil
tiene
que
ver
con
el
sujeto
afectado
en
un
conflictú
de
interés
público:
las
víctimas
y
sus
familiares
en
el
caso
de
las
violaciones
a
los
derechos
humanos,
los
consumidores
frente
a
los
abusos
de
los
proveedores,
los
habitantes
de
las
localidades
amenazadas
por
el
daño
ecológico
o
por
la
transfonnación
de
las
condiciones
de!
hábitat
tradicional,
los
habitantes
de
viviendas
con
defectos
estructurales,
ciertos
gmpos
de
trabajadores,
ciertas
clases
de
pacientes
de
enfermedades,
ciertos
grupos
étnicos
o
comunidades
nacionales
afectados
por
algún
tipo
de
discriminación.
Las
organizaciones
vecinales
y
otras
de
tipo
comunitario,
así
como
las
asociaciones
gremiales
y
sindichles
que
agrupan
a
categorías
de
trabajadores,
profesionales
y
empresarios
también
es
posible
situarlos
en
este
sector
de
la
sociedad
civil
en
la
medida
que
los
intereses
territoriales
y
funcionales
que
ellas
defienden
se
ven
afectados
por
un
determinado
conflicto.
¡'Yease.
Vi"Vef05,
Felipe
y
Eslévez,
FrarKisco.
de
base
para
una
potitíca
general
del
Estado
sobre
ell€rcer
sectorn,
Santiago,
1997,
ln..bd.,
p.9.
1:
172
fEllPE
VIVEROS
En
segundo
lugar,
las
organizaciones
no
gubernamentales
(ONGsJ
y
las
corporaciones
fundaciones
de
beneficio
público
también
pueden
ser
señaladas
como
una
sección
de
la
sociedad
ci
y
interviniente
en
las
acciones
de
interés
público,
no
ya
como
afectados
directos
sino
como
a
Vil
,
gentes
ciudadanos
interesadDs
en
lo
público,
promotores
y
defensores
de
causas
en
que
el
interés
público
asumido
como
causa
propia.
De
un
modo
peculiar,
hay
en
la
actitud
de
los
miembros
de
est
es
..
...
.
OlgamzacIOnes
un
eJercICIo
concreto
de
ciudadanía
que
conjuga
derechos
de
ophúón,
asociación
panticipación.
La
ciudadania
implica
el
reconocimiento
por
parte
del
Estado
de
éstos
y
otros
fundamentales,
en
tanto
los
ciudadanos
se
hacen
competentes
para
ejercer
tales
derechos
a
través
d
asociaciones
civiles
y
políticas.
En
este
caso
-asociaciones
civiles-,
podemos
ver
entreverad
e
..
. .
motivaCIOnes
ligadas
a
un
ideal
social,
humanitario
o
benéfico,
junto
con
la
realización
de
intereses
personales
de
tipo
vocacional
o
laboral.
Entre
esta
clase
de
organizaciones
se
encuentran
las
que
defienden
y
promueven
los
derechos
humanos,
las
organizaciones
ambientalistas,
las
que
promueven
las
cuestiones
de
género,
las
instituciones
derlicadas
a
la
intervención
social
en
temas
educacional
de
salud,
de
superación
de
la
pobreza,
de
desarrollo
local,
de
atención
a
niños,
ancianos
y
otros
desvalidos.
Estas
entidades
enarbolan
el
interés
público
cuando,
por
la
defmición
de
sus
objetivos
o
bien,
por
su
posición
en
determinadas
coyunturas, se
les
representa
el
imperativo
de
mtervemr
en
lo
que
estiman
la
defensa
de
tales
intereses."
En
tercer
lugar,
provisionaimente
hemos
ubicado
a
las
universidades,
a
los
centros
académicos
independientes
y,
en
general,
a
los
establecimientos
educacionales
no
dependientes
del
Estado,
COmo
una
categoria
aparte,
toda
vez
que
su
finalidad
primordial
esla
formación
y
socialización
dejos
miembros
de
la
sociedad,
la
producción
y
difusión
del
conocimiento.
En
este
caso,
la
vinculación
de
estas
instituciones
con
el
interés
público
es
la
comprensión
de
la
educación
y
el
desarrollo
científico,
tecnológico,
artístico
y
cultural
como
un
bien
público,
patrimonio
de
la
sociedad
civil,
a
la
cual
corresponde
apropiarse
y
beneficiarse
de
ella,
de
acuerdo
con
pautas
legales
que
resguarden
los
derechos
morales
y
patrimoniales
de
los
autores.
Es
posible
identificar
un
interés
propio
y
público
a
la
vez
de
las
instituciones
de
educación
en
la
cautela
del
derecho
a
la
educación,
la
libertad
de
enseñanza
y
la
libertad
para
la
investigución
cientifica
y
la
actividad
creadora.
Históricamente,
la
elaboración
del
saber
sobre
la
sociedad
y
sus
conflictos
y
la
actividad
educacional
han
dado
motivo
a
la
vulneración
de
ciertos
derechos
de
índole
cultural,
como
por
ejemplo,
marginación
de
académicos
y
estudiantes,
imposibilidad
de
acceso
por
razones
económicas,
discriminación
y
otras
formas
de
atentado
al
derecho
a
la
educación,
censura
de
textos
y
obras
artísticas
e
intelectuales,
recorres
injustificados
del
financiamiento
público
a
las
instituciones;
porotra
parte,
también
los
derechos
civiles
han
sido
afectados
como
reacción
del
poder
ante
la
crítica
política
y
la
disidencia
intelectual
(privación
de
libertad,
exilio,
amedrentamiento
J.
Il
"relevr:ntes
de
ONGs
constituidas
de
como
los
derechos
humanos,
han
sido,
entre
otros,
la
VICaria
de
la
Sofidarldad
Chl!e,_
no
0t1s!ante
su
dep,endell(ra
mstrtlKI.Of1a.1
de
la
19les1i1
CatoJIGI,
el
cm
en
Argentina,
Ja
Comisión
JlJSfiCÍil
y
Paz
en
Brasil,
el
JIlSIiMo
de
legal.en
Peru.
Tarrbién
mnumerables
formadas
con
fines
especificos
de
bien
público,
tales
romo
100derechos
de
los
consumidores
y
usuanos,
lo>
la
I'llllJer,
los.
del
la
defensa
ecológka.
En
este
u/fimo
campo,
es
ronoóda
a
nivel
internacional
la
ac'Jvidad
de
Greenpeace,
que
tamblen
es
u.n
En
los
ultimes
añOS.
se
han
constituido
en
algunos
paÍ5..."S
slldamericanos
ONGs
que
expl.lcitamente
se
la
defensa
pr?IDOOÓfl.
del
Pode:
\lUdadano
en
Argentina
y
Fundepúblko
en
Colombia.
A
su
turno,
las
denominadas
"geno,;:
de
cooperaóón
de
ollgen
religiOSO
o
COflSIltWda$
por
entes
prívados,
que
existen
en
Europa
y
AlMrlt;¡
&1
Nnrto"
''''''
econÓlllfCamen1e
la
rearlZGdón
de
provedos
dP
ffi>c!rmIl"
••••
" •
Finalmente,
mencionamos
a
los
medios
de
comunicación
social
en
un
lugar
especial
dentro
de,
la
'edad
civil
en
tanto
cumplen
una
función
vital
en
las
sociedades
democráticas,
cual
es,
la
transffilSlon,
SOCJ
' •
ece
ción,
búsqueda
y
difusión
de
ideas
e
informaciones,
constituyéndose
en
canales
de
prrmera
para
la
realización
del
derecho
y
libertad
de
emitir
opinión.
Superados
los
contextos
autoritarios,
en
los
últimos
años
se
ha
hecho
más
patente
en
nuestras
SOCIedades
c!Ortos
problemas
cturales
que
limitan
la
libertad
de
expresión
y
el
derecho
a
la
información.
En
la
medIda
que
la
estrU.
"d
dh
'tuación
polltica
tiende
a
normalizarse,
la
efectiva
vigencia
o
desconocllDlento
e
estos
eree
os
• ., b
cobra
mayor
visibilidad
y
sensibilidad
ante
la
opinión
pública.
La
libertad
de
expresIOn
en
uena
medida
hace
efectiva
la
libertad
de
conciencia
y
de
pensamiento
y,
precisamente,
los
medios
son
una
.
tancia
privilegiada
para
su
canalización
y
exteriorización.Además,
cumplen
una
función
formadora
D .
de
la
opinión
pública,
por
lo
que
es
importante
exigir
transparencia
y
veracidad
en
sus
pu
¡caClones
y
emisiones,
lo
que
pone
a
prueba
constantemente
la
credibilidad
social
de
quienes
dirigen
y
controlan
dichos
medios.
Los
medí
os
se
vinculan
con
las
acciones
de
interés
público
en
el
ejercicio
de
la
libertad
de
expresión,
el
deredw
a
la
información
y,
en
general
en
el
campo
de
las
comunicaciones,
pues
sólo
el
acceso
a
ellos
y
la
publicación
y
difusión
de
las
ideas
e
informaciones
permite
que
los
distintos
sectores
de
la
sociedad
conozcan
Y
den
a
conocer
eficazmente
aquello
que
les
interesa.
Como
lo
han
menCIonado
varios
autores,
la
libertad
de
expresión
en
sus
diversos
aspectos
es
un
instrumento
del
más
alto
valor
enla
OIganización
social
y
polltica,
en
tanto
revela,
materializa
y
controla
la
autenticidad
de
un
régimen
democrático.
No
cabe
duda
que
la
inclusión
de
los
aspectos
recién
mencionados
como
funciones
dentro
de
la
sociedad
civil
son
problemáticos
y
heterogéneos,
lo
cual
condiciona
la
concepción
de!
interés
público
que
cada
unO
postula.
Sin
embargo,
parece
que
se
trata
de
espacios
o
funciones
sodales
irreductibles
que
se
institucionalizan
y
ejercen
un
rol
de
necesaria
anticu1adón
entre
el
domlll1o
de
la
lIbertad
individual
y
el
dominio
de
la
responsabilidad
social.
Por
ejemplo,
el
espacio
educaCIOnal
y
el
espaCIO
comunicacional
mendonados
son
potencialmente
espacios
de
existencia
de
la
libertad,
por
sus
efectos
de
expansión
de
la
experiencia
inmediata
de
la
gente,
por
su
dedsiva
contribución
a
la
anticulacióti.
y
conformación
de
las
visiones
de
la
realidad
y
de
las
luchas
que
se
desarrollan
por
su
hegemoma.
Sm
embargo,
la
experiencia
también
muestra
que
estos
ámbitos
suelen
ser
colonizados
por
poderes
monopólicos
que
inbiben
tales
potencialidades.
Cada
uno
de
estos
espacios,
como
también
el
de
los
movimientos
sociales
de
distinto
tipo,
son
condiciones
de
autonomía
de
las
decisiones
políticas
que
dan
dirección
al
devenir
social
y,
por
lo
tanto,
plantean
problemas
fundamentales
para
la
democracia
en
el
nivel
de
la
sociedad
civi1."
Reconocido
el
modo
como
algunos
actores
relevantes
de
la
sociedad
civil
se
apropian
y
asumen
1$
Véase,
Ruiz,
Carlos,
Notas
sobre
tooria
de
la
dr:ffiOCfWa
y
prrl¡eclos
en
Chile,
en
Alvayay,
R.
Y
Ruiz.
C.
(compíladores),
Demoaaóa
y
PartióPa06n,
CERC,
Santiago,
1988,
pp.
272-273.
fWPE
VIVEROS
el
interés
público
bajo
diversos
aspectos
y
perspectivas
cabe
destacar
el
desempeño
de
un
.
"
".
,.)
SUjeto
especIfico
que
en
la
expenencla
SOCIal
y
pOtitlca
de
las
últimas
décadas
ba
demostrado
su
P-I'St .
•
"1,)
eneJa
como
actnr
SOCIal,
a
pesar
de
que,
muchas
veces,
ha
debido
desarrollar
su
acción
bajn
condiciones
adversas
y
de
medios.
Nos
referimos
a
las
llamadas
«organizaciones
no
gubernamentales».
del
amplIo
espectro
que
comprenden
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil,
las
denominadas
orgamzaclones
nn
gubemamentales
(ONGS)21
constituyen
un
segmento
específico
de
él
caracterizado
por
fines
u
objetivos
que
trascienden
las
necesidades
de
sus
integrantes,
motivados
por
un
mteres
publIco
o
SOCIal
FunCIonalmente,
se
interesan
y
participan
de
lo
público,
aunque
se
diferencian
completamente
del
Estado
y
de
sus
organismos;
a
la
vez,
la
naturaleza
de
su
organización
es
privada,
aunque
se
dlsunguen
completamente
de
las
empresas
que
se
constituyen
para
producir
y
hansar
bien
..
es
y
servICIOs
en
el
mercado.
El
mismo
nombre
"ONG»,
tomado
de
la
experiencia
anglosajona
de
cooperación
público/privada,
alude
vagamente
a
lo
que,
en
concreto,
son
tales
entidades.
Por
tal
motivo,
en
algunas
legislaciones
estudios
especia1ízados
se
ha
pretendido
cualificarlas
a
partir
de
una
determinación
más
precisa
de
y
.
ámbIto
acción
agregando
la
expresión
"de
desarrollo»."
En
todo
caso,
es
importante
entender
que
la
expreslon
ONG
responde
a
una
convención
ampliamente
difundida
en
todo
el
mundo,
que
quizás
no
es
conveniente
alterar
y
que,
por
supuesto,
nn
cubre
ni
pretende
cubrir
todas
las
expresiones
no
gubemamentales
posibles
(ello,
más
bien,
sería
propio
de
la
civil»).
En
realidad,
la
denominación
ONG
alude
a
una
especial
forma
de
organización
de
personas
y
medios
dedicados
a
impulsar
acciones
coadyuvantes
del
desarrollo
humano
que,
a
estas
alturas,
exhibe
un
reconocimiento
en
varias
legislaciones
nacionales
e
incluso
una
determinada
forma
de
participación
en
el
sistema
de
Naciones
Unidas
y
otros
sistemas
intemacionales
regionales
(OEA,
UNESCO,
ECOSOC;
Banco
Mundial,
etc.).
Mirado
el
fenómeno
desde
la
perspectiva
del
desarrollo
socio-económico
internacional,
y
debido
a
que
se
ubican
en
un
espacio
propio
y
específico
del
quehacer
social,
distinto
del
que
ocupan
el
Estado
y
el
mercado,
la
literatura
comparada
ha
venidn
imponiendo,
respeclo
del
mundo
de
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil
y,
particularmente,
respecto
de
las
ONGs
y
demás
organizaciones
voluntarias,
sin
fines
de
lucro
u
orientadas
hacia
fines
públicos
el
concepto
de
"tercer
secta,.".
29
En
efecto,
bajo
dicho
término
es
posible
denominar
al
variado
y
cada
vez
más
consistente
mundo
de
los
particulares
que
se
ocupan
y
preocupan
de
asuntos
públicos,
produciendo
una
especial
combinación
de
energías
provenientes
de
lo
público
y
de
lo
privado,
donde
lo
primero
deja
de
referirse
sólo
a
los
asuntos
del
Estado
en
sentido
estricto
y
donde
lo
segundo
refleja
el
quehacer
de
individuos
y
grupos
que
no
buscan
/¡
Un
esfumo
de
y
del
no
gubernamental
en
Chile
puede
encontrarse
en
Cancino,
Bamardita,
Las
organizaCIOnes
no
Chile,
contenfclo
en
Cancmo,
B.
y
D,
la
amadón
de
los
privados:
OrganÍ5l'l105
privados
de
desarrollo
Colección
Estudio>
SOCla!es,
SUR,
Santiago,
1996,
p.
39
yss.
'
la
En.
el
caso
chileno,
Decreto
Supremo
292
1993,
del
Ministe:ro
de
justicia,
permite
a
las
entidades
interescdas
adoptar
un
!'Statuto-típo
qU!!
las
de
derecho
sm
fines
de
lucro,
baJo
la
denominación
de
«organización
no
gubernamental
de
desarrOllo».
Entre
los
objetrt?S
que
senala
óKho
E0f1
la
defensa
y
promoción
de
losderechos
humanos,
objeto
que
en
otrosambitossuele
noser
comprendida
como
TU.noOfl
de
«desarrollo».
En
tooo
caso,
es
Importante
acI,;¡ar
que
el
mendooado
Decreto
no
creó
una
figura
asociativa
nue'Ja.
si¡¡o
simplemente
.Ie'fllmente
el
nombre
de
ONGs
en
favor
de
las
corporaciones
que
optaran
por
ajustarse
a
dicho
estatuto-tipo.
...
!'''''''''m
M"",b
orifi,,,,iAn
rlt>/
r"frM
ffiRrm
rfp
rpfPl1!nda
iI
antecedentes
emoíricos.
trabaio
induido
en
Sector
priI.'adosin
.
primariamente
la
satisfacción
de
sus
intereses
particulares,
sino
los
de
la
colectividad,
o
de
sectores
de
ella
que
requieren
su
atención
por
razones
de
expresión
ciudadana,
solidaridad,
participación
o
equidad
social
Por
lo
mismo,
los
tradicionales
y
estrictos
líITÚtes
que
hasta
hace
poco
separaban
las
esferas
de
lo
público
y
lo
privado
tienden
a
desplazarse
y a
adquirir
nuevos
significados
en
el
devenir
de
la
sociedad
de
este
cambio
de
siglo.
De
este
modo,
el
«tercer
secta",
sería
una
especie
de
continente
de
las
diversas
organizaciones
de
la
sociedad
civil,
en
tanto
las
ONOs,
sociales
de
base,
sindicatos,
asociaciones
gremiales
y
otras,
serían
componentes
importantes,
aunque
de
su
contenido.
Autores
como
Lester
Salamon
han
dado
cuenta
del
«enredo
terminológico»
implicado
en
la
identificación
de
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil,
en
especial,
el
mundo
de
la
actividad
no
gubemamentaL
En
efecto,
toda
vez
que
se
ha
pretendido
aludir
con
cierta
precisión
al
sector
que
las
aglutina
bajo
un
denoITÚnador
común,
se
ha
enfatizado
sólo
uno
o
algunos
aspectos
de
la
realidad
que
representan.
Así,
en
el
contexto
norteamericano,
en
distintas
ocasiones
se
ha
referido
a
ellas
como
«sector
sin
fines
de
lucro»,
«sector
de
caridad»
o
«de
filantropía»,
«sector
independiente»,
«sector
voluntario»,
«sector
exento
de
impuestos».
Salamon,
referencia
necesaria
en
el
tema
que
nos
ocupa,
propone
seis
características
definitorias
para
identificar
a
esta
clase
de
organizaciones:
30
•
Formalización:
Deben
estar,
en
alguna
medida,
institucionalizadas,
a
fin
de
garantizar
su
estabilidad,
permanencia
y
la
capacidad
de
ser
sujeto
de
actos
y
contratos
y
de
responsabilidad
legaL
•
Condición
de
privadas:
Institucionalmente,
en
su
estructura
básica,
se
organizan
como
iniciativa
de
particulares,
siendo
algu
distinto
y
separado
del
Estado,
sin
perjuicio
de
recibir
eventualmente
apoyos
estatales.
•
No
distnbución
del
lucro:
La
organización
no
está
dedicada
a
generar
ganancias
para
sus
dueños.
En
caso
de
haber
excedentes,
éstos
deben
reinvertirse
en
función
de
los
objetivos
básicos
de
la
entidad.
•
Autogobiemo:
Dirigen,
administran
y
encaminan
sus
actividades
sin
directrices
ni
controles
extemos.
•
Voluntariado:
Concitan
cierto
grado
de
participación
voluntaria,
tanto
en
el
nivel
de
ejecución
de
programas
y
actividades
como
en
el
nivel
directivo.
Lo
anterior
implica
una
verdadera
<
de
gratuidades>,
que
obedece
a
una
racionalidad
propia,
diferente
a
la
que
se
encuentra
en
el
campo
del
mercado.
.'
De
beneficio
público:
Sirven
a
algún
propósito
público
O
contribuyen
a
un
bien
público.
).)5e
aquí
a
Salamon,
lester
M.,
Arnerica's
nonprofitsector,
New
York,
1992,
átaooy
traducido
por
Jimenez,
M.
en
Hada
una
espedficad6n
del
T€ftH
5e®r:
marro
de
y
antecedentes
empir:Co$,
art.
cit,
pp.
15·16.
17,
HUPE
VIVEROS
Es
necesario
coostatar
que
las
ONGs
han
tenido
t'
.
tr
t· d . Y
lenen
en
Chile
y
en
Am-
.
ayec
otla
e
cIerta
envergadura
En
el
ca
hil
enca
Latina
u
. . .
so
ceno,
antes
de
1973
tI',
na
partIcular
orgamsmos
ligados
a
la
Iglesia
Cat
-ti
.
es
a c
ase
de
msutuciones
e
. B . o
ca
y a
otras
confeSIones,
_ ' n
SIgm
catlva
de
apoyo
a
los
sectores
rurales
y
populares
C . _
ya
teman
una
presencia
beneficencia
tradicionales,
cuya
fundac'
-
'.
oeXISUao
con
las
organizaciones
d
. . .
IOn
se
remonta
al
SIglo
XIX
b d . e
candad
religIosa
o
laica,
illantropía
iluminista
sord
. . y o e
ece
a
mOtivaciones
de
sociedad
' I
arISta
o
populIsta
de
los
grupos
dominant
de
es
la
En
los
años
sesenta
se
fundaron
influ
entes
cen
".
del
desanollo
entonces
imp?rantes.
:tudiO
e
aplicados
a
las
epoca
era
considerar
a
estas
instituciones
COmo
. g ,la
concepcIOn
predominante
en
esa
trabajadores
y
de
los
partidos
po""co
II
d
de
apoyo»
del
movimiento
social
de
lo
-
tiu
S
ama
os
a
prodUClf
las
tr
Ji'
' s
anos
setenta
y
ochenta,
las
ONGs
l' .
aos
ormaclOnes
sociales.
Durante
los
.
cump
leron
un
Importante
pa
I . .
SOCIal,
ejercían
una
especie
de
suplencia
conte
. _
pe
mstanclas
que,
desde
el
Impuestas
por
las
dictaduras
militares.
Esta
funció:
unida
staclOn
democranca
frente
a
las
políticas
cobró
especial
relieve
durante
el
primer
mom
!'
d I a
plantearmentos
de
propuesta
altemativa
P
al
en
o e
os
procesos
de
tr
'.
-'
ar
e1amente,
contribuyó
a
su
proliferación
un
fact
d
'.
.
anSIClon
a
la
democracia.
del
ajuste
que
exigió
a
los
gobiernos
dar
.
'd
d I
or
en
el
marco
de
la
crisis
económica
y
ON
pnon
a a
os
eqmlIbnos
mo
t . d .
Gs
adquirieron
preponderancia
como
agentes
a1ternativ
.
ne
.ar
lOs
e
mvel
macro,
muchas
canalizadores
de
las
demandas
de
los
sectores
_ d
tose
mtermedlanos
de
la
acción
del
Estado
ejecutores
de
programas
sociales,
ya
Sea
para
mlaas
es
de
la
Sociedad,
o
bien
como
. . -
provlslon
de
bIenes
y
se
..
capacltaClOn
y
habilitación
de
grupos
. d
'.
mClos,
o
para
el
fomento
.
margma
os
o
dlscnminad
1 '
Importantes
recursos
provenientes
de
la
coope
.
_.
.
os,
para
o
cual
se
les
transfirieron
11
raclon
mtemaClOnal.
.
hl
COmo
se
ha
señalado
precedentemente
el
fenómeno
d "
exclusivamente
a
condiciones
I'nt
dI'
_ e
surgrmlento
de
las
ONGs
no
obedeció
emas
e
os
proses
en
que
11
factores
externos.
Desde
luego
1 . e
as
se
desenvolvían,
sino
tambiéo
a
,
os
programas
de
ajuste
estructur
I .
Y
por
los
organismos
multilaterales
d
fin
. . a
lDlpUestos
por
los
países
del
Norte
. e
anclanuento
exigie
I
._
que
denvó,
a
partir
de
los
años
och
ta
ron
a
contracclOn
del
gasto
público
lo
en
,en
que
actores
no
perte
. ,
de
hecho,
de
buena
parte
de
la
actividad
antes
atribuida
al
Esta
necleotes
al
Estado
se
hicieran
cargo,
es:a
parte
del
mundo.
A
lo
anterior
se
agrega
el
redomini
do
deBLeneslar
o a
sus
emulaciones
en
paISes
desarrollados
en
el
sentid
p . o
de
un
CIerto
consenso
IdeolÓgico
en
los
. ' o
que
apoyar
a
entIdades
del
ti
ONG
.
oecesana
y
eficiente
para
ayudar
a
los
países
d
111
pOs
era
una
mtermediacióo
subdesanollo,
manteniendo
la
estabili'd
d d I
de
ercer
Mundo
a
superar
la
pobreza
y
salir
del
. a e
as
emocracIaS.
A
lo
antenor
se
Une
cierta
crisis
de
los
mecanismos
tr
.. ..
._
voto,
parlamentos),
ya
mencionada
en
lap
. d
adICIonales
de
partIcIpacron
política
(partidos,
nmera
parte
e
este
trabajo
que
vuelca
a
lDl'
porta
t
' n
es
sectores
de
ciudadanos
comprometidos
COn
do
público»,
pero
desencantados
o
expulsados
del
sistema
político
(en
Chile
y
otros
países
esta
situación
fue
gatillada
por
las
dictaduras
militares),
a
buscar
nuevas
forIllas
de
participación.
De
este
modo,
la
dimensión
económico-social
involucrada
en
los
planteamientos
sobre
desanollo
de
la
sociedad
civil
viene
a
complementarse
con
otra
dimensión
cívico-
política
no
menos
impOI1Imte,
que
se
liga
a
visiones
innovativas
de
la
participación
ciudadana
y
de
ejerciciO
de
los
derechos
constitucionales.
Desde
que
se
produjo
el
surgimiento
de
las
ONGs
en
el
panorama
contemporáneo
de
nuestro
país,
su
carácter
se
ha
diversificado.
Como
se
señaló
anteriormente,
a
lo
largo
del
siglo
XX
e,
incluso,
con
anterioridad,
han
existido
instituciones
debeneficencia
de
cierta
impoI1Imcia
dedicadas
a
administrar
casas
de
menores,
centros
educacionales
y
hospitalarios
y
otras
«obras
sociales».
En
la
época
irunediatamente
anterior
al
régimen
militar
surgieron
a1g¡mos
centros
académicos
y
de
investigación
extIauniversitarios
Y
otros
de
inteJvención
social
en
sectores
deprivados,
que
aplicaron
criterios
teóricos
y
metodológicos
no
trrulicionales,
de
acuerdo
con
concepciones
calificadas
como
progresistas
en
esa
época.
La
dictadura
generó
como
reacción
la
creación
de
organismos
humanitarios
que
procuraron
la
defensa
de
los
derechos
hmnanos,
en
especial
de
los
perseguidos
y
de
las
víctimas
de
la
represión.
También
surgieron
organismos
solidarios
que
apoyaron
material
y
moralmente
a
los
grupos
margioados
que
el
modelo
económico
dejaba
a
su
paso.
Se
consolidó
un
tipo
de
entidad
dedicada
en
forma
mixta
a
la
producción/aplicación
de
conocimiento
para
lo
cual
mantenía
una
vinculación
con
la
base
social
a
travéS
de
programas
acotados
en
cobertura,
pero
en
los
que
destacaba
fundamentalmente
su
aporte
de
crítica
y
de
propuesta
en
el
debate
sobre
políticas
sociales
y
modelos
de
acción
social,
a
partir
de
sus
propios
esfumos
de
investigación
aplicada
y
participativa.
De
este
modo,
desde
los
años
ochenta
en
adelante
-aunque
con
antecedentes
impOI1Imtes
en
las
dos
décadas
anteriores-
se
consolida
un
cierto
tipo
de
ONG
«de
promoción»
o
«para
el
desanollo>>,
que
se
levanta
como
un
actor
con
personalidad
social
más
definida
y
permanente
y
no
sólo
como
intermediario
o
auxilio
de
sectores
postergados
o
excluidos
en
una
situación
de
emergencia
económica
o
política,
o
como
mero
sustituto
de
un
Estado
cada
vez
más
prescindente.
Estos
tipos
de
ONGs
no
se
dan
en
estado
puro
y
coexisten
entre
sí,
aunque
sus
vinculaciones
recíprocas
no
son
necesariamente
sólidas.
Concepciones
y
estilos
de
trabajo
social
y
requerimientos
externos
disímiles
se
coojugan,
a
veces
con
dificultad,
para
dar
cuenta
de
una
realidad
dinámica
y
diversificada,
en
que
el
factor
común
es
la
invocación
del
bien
y
los
intereses
públicos
como
inspiración
y
objetivo
final
de
su
acción.
La
heterogeneidad
dentro
del
campQ
de
las
ONGs
hace
difícil
sistematizarlas.
Por
ejemplo,
Bemardita
Cancino
ha
propuesto
los
siguientes
tipos
de
ONGs
como
un
intento
de
organizar
y
nombrar
el
fenómeno
tal
como
se
aprecia
actualInente
en
Chile:
filantrópicas,
promocionales,
políticas,
empresariales,
corporaciones
de
desanollo
y
consultoras."
JI
Cancino,
B.,
arl.
di.,
pp.
4$-52.
fEllPE
VIV'-ROS
Sin
embargo,
una
fonna
de
aproximarse
a
elementos
de
definición
común
puede
ser
acudir
a
la
propia
percepción
que
las
ONOs
poseen
respecto
de
sí
mismas,
En
general,
puede
advertirse
Un
alto
grado
de
desarrollo
de
lo
que
podríamos
llamar
la
auto-imagen
de
las
ONOs
como
factores
relevantes
de
los
actuales
procesos
de
desarrollo
y
democratización,
Una
caracterización
que
intenta
definir
la
visión
que
de
sí
mismas
tiene
esta
clase
de
organizaciones
pone
de
relieve
los
siguientes
elementos:
•
motivación
y
objetivos
de
bien
público,
entendiendo
este
concepto
como
algo
compartido
por
la
colectividad,
no
como
un
monopolio
estatal;
•
autonomía
respecto
del
Estado;
•
perspectiva
profesional
y
técnica
para
abordar
los
temas
y
problemas
de
su
interés;
•
sentido
c(>\ldyuvante
o
de
aporte
-desde
la
civilidad-
a
las
políticas
de
desarroUo;
•
función
['"distribuidora
de
recursos
económicos
y
sociales,
Las
ONOs
serian
un
lugar
privilegiado
de
redistribución
equitativa
del
producto
social;
•
capacidad
de
innovación
y
creación
de
modelos,
programas,
estrategias
y
metodologias
adecuados
de
intervención
social;
•
estilos
participativos
de
gestión
organizacional
y
de
los
programas
que
ejecutan;
•
mirada
crítica
y
propositiva
frente
a
los
modelos
sociales
imperantes
y
los
valores
que
éstos
encaman,
Cada
uno
de
estos
elementos
ha
implicado
un
arduo
debate
en
lo
que
se
refiere
a
la
generación
de
una
identidad
propia
de
esta
clase
de
organizaciones
y a
sus
relaciones
con
la
esfera
estatal.
Por
de
pronto,
el
Estado
democrático,
concretamente
a
través
de
sus
ministerios,
servicios,
municipios
y
otras
instituciones,
cada
día
puede
negarse
menos
a
reconocer
la
existencia
de
las
ONOs
como
un
«socio»
o
colaborador
crítico
que
exige
participación,
tanto
en
la
ejecución
como
en
el
diseño
de
las
políticas,
y
que
actúa
movido
por
un
impulso
propio
tras
el
cumplimiento
de
los
derechos
prometidos
por
las
Cartas
Constitucionales
y
los
instrumentos
internacionales,
o
bien
tras
el
mejoramiento
de
las
condiciones
de
vida
de
la
población,
toda
vez
que
advierten
las
graves
limitaciones
e
inequidades
del
sistema
social.
Su
identificación
con
la
sociedad
civil
hace
que
las
ONOs
miren
al
Estado
como
«el
otro»
frente
al
cual
es
necesario
hacer
una
pennanente
referencia,
ya
sea
desde
una
posición
de
colaboración
o
bien,
de
tensión
conflictiva,
pero
en
todo
caso
independiente,
Toda
vez
que
concurren
a
la
satisfacción
de
intereses
públicos,
tienden
a
coincidir
con
algunas
de
las
preocupaciones
del
Estado,
pero
distingrtiendo
los
roles
y
funciones
específicos
que
corresponde
a
cada
cual
y
las
maneras
de
enfrentarlos,
Por
lo
anterior,
las
ONOs
reclaman
reconocimiento,
respeto
y
consideración
de
la
autonomia
propia
pues,
como
se
ha
señalado,
hay
una
identidad
y
un
sentimiento
de
autovalor
construido
arduamente
a
lo
largo
del
tiempo
en
que
se
acumulan
trabajos,
luchas
y
esfuerzos
en
los
que
se
mezclan
cosas
parecidas
pero
que
no
significan
lo
mismo:
altruismo,
solidaridad,
compromiso
ciudadano,
humanista
o
religioso,
visiones
utópicas,
refonna
y
lucha
social,
vocación
de
servicio
público,
ejercicio
de
derechos
"
"o
de
protagonismo,
etc,
.
civiles,
afán
de
partlclpaclon
,"
socl'al
j'
política
las
ONGs
tienen
la
creencia,
aunque
ello
1
,"
d
la
orgrm¡zaclon'
,
il
d
En
su
actua
VlSlon
e d
el
fortalecimiento
dela
sociedad
CIV
, e
Es
d ¡' e
el
deber
e
promover
"'ere
una
paradoja,
que
el
ta
o
len
t
la
libertad
de
impulsar,
de
acuerdo
con
sus
,. "
ue
la
componen
engan
"
odo
que
las
orgarnzaclones
q " t
de
las
condiciones
de
vida
de
la
poblaclon,
i11
, , " 1
desarrollo
Y
el
meJorarnl
en
o "
l'
¡opias
ideas
e
mlcratrvas,
e , " d
reforzar
la
sociedad
civil
distingnma
e
upo
p " 1 c
mpromlso
democratrco
e
Este
deber
de
promoclon
y e o d' d
asadas
que
abogaba
toda
iniciativa,
y
de
este
d
uel
interventor
de
las
eca
as
p
de
Estado
modemo
e
aq
"
t'
do
que
proponen
los
neoliberales,
,
dente
y
«pnva
¡za
»
ONG
otro
Estado
meramente
prescm,
'h
'd
o
de
los
aportes
más
relevantes
de
las
s
"d
t s
mnovat3.VOs
a
SI
o
un
La
incorporacron
e
aspec
o , .,
acial
actualmente
vigentes,
Tales
aportes
,
etodologms
de
aCClon
s " d
a
las
concepciones,
estrateg¡as
Y m d
'd
hacl'a
el
sector
público
a
partir
de
la
gesuon
e
d '
dos
j'
recon
UCl
os
'
han
sido
en
cierto
mo
o
«apropia»,
't'ca
han
accedido
a
puestos
de
Goblemo
,
al
la
nueva
epoca
demacra
1 . 1
al
l
OS
mismos
profeslon
es
que
en
d'
ecer
secundaria
resulta
consustancla
1
Esta
nota,
que
pu
lera
par
' , '
d
esde
el
sector
no
gnbemamenta
, , u
contribución
a
las
políticas
publicas
se
odría
estimarse
que
s '
trabajo
de
las
ONOs,
toda
vez
que
p d
las
pautas
e
instrucciones
de
la
autoridad,
Sm
,
"d
las
llllsmas
de
acuer
o
con
, ' '
agotaría
en
la
eJecuClon
e , , d
lill'
pactos
Y
cambios
en
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mstltuclones,
rt
stantivO
capaz
e
generar
, ' ,
embargo,
para
efectuar
un
apo
e
su
'1
d'
'b 'o
'n
de
la
riqueza
social
o
en
la
reivindlcaclon
Y
d 1
oder
en
a
lsm
UCl
,
en
la
conducta
de
los
agentes
e
p,
fi'
t
contar
con
organismos
ejecutores,
smo
con
'dos
no
es
su
cien
e , '
co
nquista
de
derechos
no
reconOCl,
,"ones
de
campo
experienCias
piloto
y
ergías
a
mvestlgacl
'
entidades
que
dediquen
recursos
y
en
• '
t"
a
como
una
apertura
del
horizonte
de
demostrativas,
que
asuman
su
actividad
como
umca
Y
no
ru
d
fidan
,
'd
U
para
toda
la
comum
a ' , 1
po
sibilidades
de
un
mejor
esarro
o
",
'ble
detectar
como
rasgo
comun
de
as
1
'tico-axlolog¡co
que
es
pOSl
, . d
Por
su
parte,
el
e
emento
en
, •
'co
que
oferta
bienes
y
servicios
especializa
os
..
'1
como
un
sUjeto
econOllll
"
ONGs
revela
su
presenCia
no
so
o 1 d
as'
d'lgnO
de
ser
considerado
con
atenclon
d '1
elemento
por
o
em
, '
Y
demanda
los
fondos
para
pro
uCl!
OS
-b:'
un
agente
que
genera
y
posee
deterrnmadas
,
s-
sino
taro
len
como
, . 1
en
el
contexto
de
nuestras
economra
,
"d
la
configuración
de
lo
social,
lo
político
y o
,
arti
de
eUas
mCl
e
en
" )
visiones
de
lo
soeUlI
y
que,
a p r
'al
t
to
es
expresión
(más
que
«representaclon»
, 1 t o
gnbemament
,en
an
, '
cultural.
En
tal
sentido,
e
sec
or
n "
d'"
que
pone
de
relieve
un
factor
eUco
" .
tal
tamblen
en
una
lillenSlon
genuina
de
la
sociedad
CIVil,
se
ms
a"
d 1
debate
y
las
decisiones
sobre
éste
se
enmarcan
,
l'
le
ser
omitido
cuan
o e
'1
el
en
el
quehacer
pub
lCO
que
sue
, '
cu
os
polos
de
referencia
se
reducen
a
so
o
en
planteamientos
exclusivamente
tecnoeratrcos
o y
Estado
y
el
mercado,
'dad
de
incidencia
de
las
ONGs
en
los
ámbitos
, d d
una
notable
oportunr
De
lo
antenor
se
espren
e ,
'contemporánea,
En
efecto,
por
" 1 1
demuestra
la
expenencra
sociales,
políticos
Y
economlcoS,
ta
como
o,
t
con
el
mundo
social
de
base
y
con
los
una
parte
estas
entidades
exhiben
coneXiones
Importan
es
fEUPE
VIVEROS
movimientos
sociales,
siendo
digno
de
atender
su
rol
estr
t'
. 1 .
a
eglco
en
os
procesos
de
mte
.
hoy
dJa
gravemente
deficitarios.
Ligado
a
lo
anterior
tales
entidad
h .
graClOn
«densificación»
de
la
sociedad
civil
y
de
enriquecimi:nto
de
los
es,
an
d
cumplIdo
función
de
, ,
espaclOS
e
pamCIpaclOn
'
dde
los
mecanismos
tradicionales
de
representación
política,
En
tercer
lugar
las
o
can
a o y
movilizado
una
apreciable
cantidad
de
recursos
-humanos
t"
,
han
provenientes
de
fuentes
estatales
de
la
filantropl'a
' d
di'
ma
enales
y
sunbólicos,
,
pnva
a y e a
COoperac"
'al'
Incluso,
han
contribuido
a
dinamizar
la
lbunada
econo
" "bl
lOn
naClOn
e
mtemacionaL
. ,
una
mVlSI
e
aquélla
en
la
q d
la
sobrevlVencia
cotidiana
de
la
mayoría
de
los
pobres
y
di.'
ue
se
esenVUelve
e'
e
as
mUjeres
de
nuestros
países
on
todo,
es
Importante
ponderar
ciertas
debilidades
de
las
ONG
'
característicos
de
la
sociedad
civil
Una
debilidad
manifi
ti'
s
como
componentes
, '
es
a a
constituye
la
peq
-
sus
expenencias
y
los
reducidos
recursos
Con
que
cuentan
para'
1 I
uena
envergadura
de
I "
unp
ementar
as
y
conduci
1 h
conc
USlon,
Lo
anterior
redunda
en
déficits
importantes'
r
as
asta
su
los
resultados
obtenidos,
No
siempre
se
puede
contrata
en
sus
técnico
-profesionales
y
en
, r
pro,esIOn
es
calificados
1 '
Muchas
veces,
el
sólo
entusiasmo
y
los
desvelos
personales
resultan
, t
ecuad:unente
tareas
y
gestJonesque
requieren
tiempo,
dispositivos
de
infonnación,
y
SIS
ematJzaclOn,
apoyos
logísticos
y
administrativos
contacto
y
costosos,
Además,
esta
clase
de
organizaciones
verse
s y
que
,son
complejos
que
"
di
'
apreuna
a
por
eXIgencIas
evaluativ
pnonzan
me
,CIones
de
corto
plazo
de
carácter
cuantitativo
por
sobre
lo
cualitati
as
En
el
caso
chileno,
paradójicamente,
la
menor
disposición
d
vo,
asociada
al
advenimiento
del
régnn'
en
democ
't' 1 ' e
recursos
en
las
ONGs
ha
estado
ra
lCO
y a a
consolidaCIón
y b
económico
de
mercado,
Proyectos
antes
fin
'd
uenaventura
del
modelo
ancJa
os
con
recursos
de
la
co
",
,
dejado
de
ser
elegibles
en
la
medida
que
el
país
ha
exhib
'd
'd'
d
operaCIon
mtemaCIonal,
han
institucional
y
macroeconómica,
10m
lca
ores
estables
de
nonnalización
En
relación
con
lo
anterior
aparece
1 ' ,
en
los
distintos
am'
b'to
d 1 h ' a
que
es,
qulZUS,
hasta
ahora,
la
mayor
debilidad
de
las
ONGs
I s e
que
acer
SOCIal
en
que
actú
b 1 "
en
la
opinión
pública,
Si
bien
se
trata
de
iniciativas
des
an,
a
sa
er,
e
redUCIdo
unpacto
de
sus
actividades
COn
una
mistica
e
ecial
de
CO
' , "anolladas
con
bastante
esfuerzo
y
muchas
veces
medios
de
las
agencias
delEstado
y
en
los
los
espacios
locales
y
microsociales
en
que
intervienen,
,nmtándose
su
resonanCIa,
en
general,
a
en
de
desarrollo
y
fortalecimiento
de
las
ONGs
que
pretendió
con
apoyo
m'
t
'al
vo
ga
o a
una
forma
especIal
de
«disidencia
socia],)
,
emaCIon
,contranestar
los
eJi
t d 1 d ' '
imperante,
Ello
significó
en
buena
medida
1
ec,
os
e
mo
elo
pOlltiCO
y
económico
actividades
cuyas
orientaciones
eran
con
que,
en
as
organizaciones
se
realizaron
tranas
al
modelo
autontano
y
que,
respecto
de
la
legalidad
vigente,
mantenían
una
actitud
crítica
o
de
desconfianza,
cuando
no
de
franco
rechazo,
Muchas
veces,
los
derechos
no
se
defendían
legalmente,
sino
con
gestos
de
movilización
o
denuncia
socio-política,
Con
todo,
esta
debilidad
histórica
no
es
válida
en
la
actualidad,
toda
vez
que
el
mundo
de
la
sociedad
civil
organizada
o
apoyada
a
través
de
estas
entidades
ha
conquistado
espacios
de
legitimidad
en
un
contexto
más
pluralista
y
ha
podido
plantearse
crítica
pero
lealmente
ante
las
autoridades
del
nuevo
régimen
democrático,
demostrado
su
adhesión
al
mismo
y
su
interés
de
contribuir
a
su
profundización,"
No
obstante
las
limitacÍones
mencionadas,
los
elementos
referidos
a
su
orientación
hacia
fines
públicos,
el
grado
de
conciencia
crítica
sobre
el
devenir
social
y
su
potencial
innovativo
y
de
creatividad
social,
unido
a
factores
de
credibilidad
social,
eficiencia
y
flexibilidad
organizativa
permitirían
afinnar
que
las
ONGs
ejercen,
dentro
del
vasto
panorama
de
la
sociedad
civil
contemporánea,
un
cierto
liderazgo
en
la
conformación
y
robustecimiento
de
la
misma,
con
los
consignientes
beneficios
para
la
profundización
de
los
regimenes
democráticos,
Desde
la
perspectiva
de
las
acciones
de
interés
público,
que
buscan
ligar
un
conjunto
de
luchas
sociales
con
el
uso
y
expansión
del
sistema
jurídico,
en
buena
medida
el
liderazgo
o
el
protagonismo
que
las
ONGs
buscan
o
se
atribuyen
se
relaciona
estrecha-mente
con
un
desideratum
muchas
veces
invocado
pero
poéas
veces
comprendido
en
el
esquema
de
las
democracias
contemporáneas:
la
idea
y
la
aspiración
de
la
participación,
Participación:
dimensiones
teóricas,
políticas
y
jurídicas
El
problema
de
la
creciente
marginalidad,
asociado
a
los
nuevos
problemas
de
integración
social,
equidad
y
libertades
ciudadanas
que
plantea
la
modemización
en
las
democracias
emergentes
en
América
Latina
reqniere,junto
con
una
actitud
positiva
del
sector
público,
visiones
e
iniciativas
creativas
de
parte
del
conjunto
de
la
sociedad
civil.
Hasta
ahora,
el
debate
sobre
esta
materia
ha
estado
limitado
por
el
tipo
de
relaciones
sociales
consideradas
correctas
y
nonnales
dentro
de
la
sociedad
de
mercado
que
vivimos,
En
efecto,
se
ha
instaurado
un
Estado
más
bien
prescindente
en
lo
social,
que
agota
su
preocupación
en
políticas
foealizadas
bacia
los
sectores
más
vulnerables
y
que
entrega
la
iniciativa
del
desarrollo
al
sector
privado,
Ello
explicaría,
en
buena
medida,
el
individualismo
de
las
soluciones
hasta
ahora
ofrecidas
por
el
sistema
y
el
decaimiento
de
los
mecanismos
tradicionales
de
representación
política
como
fonna
de
canalización
de
los
intereses
de
los
grupos
sociales,
Desde
nuestra
perspectiva,
la
idea
de
participación
es
fundamental
en
lo
que
se
refiere
a
la
vitalidad
y
mejoramiento
del
régimen
democrático
y
al
acceso
a
condiciones
rrdnimas
de
vida
digna,
no
l1Vrveros,
Felipe,
El
uso
de
acciones
de
interés
público
por
partede
Jos
centros
deasiSlencía
jurídica
en
Chile,
en
Go¡¡záfez
Morales,
Felipe
(editor),
Las
acciones
de
interés
púbfico:
Chile,
Colombia
y
Perú,
Universidad
Diego
Portales,
Santiago,
1997,
pp.
474-475.
fWPE
VIVEROS
discriminación,
resguardo
de
los
derechos
humanos
y
promoción
y
cautela
del
interés
público,
se
'n
lo
exponemos
en
este
trabajo,
Participar
es
la
fonna
de
realizar
una
empresa
que
atañe
a
varios
individ:
s
libres;
es
una
conducta
personal
y
social
de
una
magnitud
cualitativamente
superior
a
la
de
«SUfiJar
esfuerzos»,
La
participación
pertenece
a
la
condición
humana,
toda
vez
que
<
en
la
vida
social
es
ejercitar
la
libertad»,
La
meta
de
la
participación
es
la
democratización
de
la
sociedad,
que
no
se
limita
al
ámbito
del
poder
político,
sino
que
es
integral
y
abarca
todo
el
entramado
de
la
vida
colectiva.
33
Entendemos
la
participación
como
un
auténtico
concepto
juridico,
primero
en
su
vertiente
de
ser
en
sí
misma
un
delrcho
humano
que
compete
a
cada
individuo
miembro
de
la
comunidad
COmo
a
la
comunidad
misma
en
su
conjunto,
y
que
consiste
en
tomar
parte
activa
en
los
distintos
ámbitos
de
la
vida
social,
básicamente
a
través
de
los
grupos,
organizaciones
e
instituciones
adecuadas,
que
conduzcan
a
un
mejor
desarrollo
de
la
persona
y
de
la
comunidad
en
generaL
Los
distintos
campos
de
la
participación
como
derecho
humano
-político,
económico,
social,
cultural-
pueden
leerse
en
la
de
1948:
«Artículo
2t
1:
Toda
persona
tiene
derecho
a
participar
en
el
gobierno
de
su
país,
directamente
o
por
medio
de
representantes
libremente
escogidos»,
(Aspectos
políticos}
«Artículo
22:
Toda
persona,
como
miembro
de
la
sociedad,
tiene
derecho
a
la
seguridad
social,
y
a
obtener;
mediante
el
esfuerzo
nacional
y
la
cooperación
internacional,
habida
cuenta
de
la
organización
y
los
recursos
de
cada
Estado,
la
satisfacción
de
los
derechos
económicos,
sociales
y
culturales,
indispensables
a
su
digrúdad
y
al
libre
desarrollo
de
su
personalidad",
(Aspectos
económicos),
<
27J:
Toda
persona
tiene
derecho
a
tomar
parte
libremente
en
la
vida
cultural
de
la
comunidad,
a
gozar
de
las
artes
y a
participar
en
el
progreso
científico
y
en
los
beneficios
que
de
él
resulten»,
(Aspectos
culturales}
En
el
ordenamiento
jurídiéo
chileno,
la
participación
tiene
un
importante
asidero
constitucional,
toda
vez
que
en
las
bases
de
la
institucionalidad
consagradas
en
el
capítulo
primero
de
la
Constitución
Política,
«el
Estado
reconoce
y
ampara
a
los
grupos
intennedios
a
través
de
los
cuales
se
organiza
y
estructura
la
sociedad,
garantizándoles
la
autonomía
para
cumplir
sus
propios
fines
específicos»
(artículo
l'
inciso
3'),
El
texto
constitucional
agrega
que
«es
deber
del
Estado,
entre
otras
cosas,
promover
la
integración
armónica
de
todos
los
sectores
de
la
nación
y
asegurar
el
derecho
de
las
personas
a
participar
con
igualdad
de
oportunidades
en
la
vida
naciona]","
Como
se
señaló
anterionnente,
estas
declaraciones
son
principios
constitucionales
de
máxima
jerarquía,
aunque
el
citado
«derecho
de
las
personas
a
participar
en
la
vida
nacional»
no
es
recogido
más
adelante
entre
las
garantías
a
los
derechos
fundamentales
listadas
en
el
arlículo
19
de
la
Carta
FundamentaL
En
segundo
lugar,
la
participación
aparece
COmo
un
elemento
configurador
de
la
vida
democrática
3J
Vidal,
Marciano,
ftica
CÍVl1
y
sociedad
democrática,
Desdée
de
I3!WNer,
Bilbao,
1984,
pp.
146-149.
JO
Artirulo
1°
ind50
5°
Conslituaón
Polftica
del
Estado
de
Ch¡le.
de
un
pueblo
y,
por
ende,
exigencia
para
los
individuos,
grupos
y,
especialmente,
para
el
Estado,
en
lanl
O
organización
que
estructura
políticamente
el
conjunto
de
la
convivencia
social,
En
tal
sentido,
el
Eslado
debe
crear
y
facilitar
las
condiciones
que
penniten
que
tal
derecho
sea
efectivo,
removiendo
ara
ello
los
obstáculos
que
limiten
la
libertad
e
igualdad
de
los
sujetos
en
el
acceso
regulado
a
la
toma
decisiones
Y a
la
percepción
de
los
beneficios
de
la
vida
en
común,
de
acuerdo
con
los
principios
del
Estado
democrático
de
derecho,
La
participación
política
es,
sin
duda,
signo
y
expresión
de
la
vitaládad
y
autenticidad
de
un
proceso
que
se
precie
de
democrático,
en
cualquier
nivel
que
sea:
en
el
espacio
local,
regional,
en
el
Eslado
central,
en
las
relaciones
internacionales,
Sin
embargo,
más
allá
de
su
uso
nonnativo,
al
invocar
el
térntino
participación,
suele
darse
el
riesgo
de
que
sea
tomado
sólo
como
una
consigua
genérica
y
demagógica
destinada
a
concitar
adhesión
(pues,
en
el
papel,
nadie
se
opone
a
la
participación),
o
como
una
meta
ilusoria
que
no
tiene
traducción
concreta
en
las
propuestas
y
mecanismos
de
la
acción
social-
Con
razón
se
ha
dicho
que
la
participación
es
una
<
que
reina
pero
no
gobierna»,3S
Por
lo
anterior,
es
conveniente
examinar
brevemente
la
idea
de
participación
desde
un
punto
de
vista
analítico,
La
participación
tiene
una
dimensión
esencialmente
colectiva,
en
tanto
yo
-mi
grupo"
tomo
parte
en
un
algo
mayor
al
que
me
integro:
tarea,
proyecto,
organización,
comuna,
país,
Participar
implica
asumir,
en
la
cuota
o
proporción
que
me
corresponde,
una
tarea
colectiva,
Por
eso,
participar
se
conjuga
mejor
en
un
«IWSOIYOS»
que
en
un
yo
individual,
En
ténninos
globales,
la
partícipación
hace
a
los
individuos
miembros
de
una
comunidad
política
mayor:
modernamente,
el
Estado-nación,
pero
hoy
día
perfectamente
aplicable
a
unidades
supraeslatales
(tratados
de
integración
por
ejemplo)
y
subestatales
(v,
gr,
autonomías
municipales
y
regionales),
La
idea
de
participación
está
intimamente
ligada
a
la
idea
de
ciudadanía,
desde
el
momenlú
que
exige
una
actitud
dinámica
de
ejercicio
de
los
derechos
fundamentales
de
cara
a
la
organización
del
Estado,
La
participación
puede
ser
enfocada
desde
una
doble
vertiente:
una
pasiva
y
otra
activa,
Participar
en
sentido
pasivo
es
tener
una
parte
en
una
cosa
o
tocarle
algo
de
eIJa,
es
decir;
gozar
de
una
proporción
del
producto
creado
entre
varios;
en
su
sentido
activo,
participar
es
comprometer
la
libre
actuación
dentro
de
un
empeño
compartido
con
otros
sujetos
hOres,
concurriendo
así
a
las
detenninaciones
colectivas,"
En
relación
con
lo
anterior,
y
mirado
desde
lo
que
podríamos
llamar
su
«reverso»,
participar
!ambién
implica
poder,
Más
exactamente,
poder
democrático:
un
poder
compartido,
no
exclusivo
de
alguien
o
de
algunos
y
constimido
precisamente
por
la
unión
de
varios,
En
ténninos
precisos,
significa
que
el
producto
o
beneficios
de
la
actividad
social,
es
equitativamente
distribuido
entre
todos,
Y,
por
otra
parte,
que
la
opinión
individual
de
cada
uno
es
debidamente
considerada
y
ponderada
en
relación
a
las
opiniones
de
los
demás,
para
efectos
de
la
toma
de
decisiones,
O
sea,
todos
doman
parte»
de
los
beneficios
que
el
quehacer
colectivo
reporta
(beneficios
económicos,
sociales,
culturales,
políticos,
¡;Vease
Poro,
Hernán,
.Partk:ípadón
local:
metas,
desafios,
perspectivas»,
S-."Iie
Documentos
de
anáiiSls
W
5,
PAS,
Santiago,
Enero
1993,
p.
9.
¡¡
VI\IaI,
M.,
op.
al.,
p.
146.
'"
18'
fEtlPE
VIVeROS
etc.),
y
todos
«toman
parte»
en
la
decisión,
dirección
o
control
de
dicho
quehacer
(de
la
organizació
comuna,
país
u
otro
ámbito
en
que
se
produce
J.
n,
La
participación
no
es
un
dato
de
la
vida
colectiva,
sino
un
proceso
que
se
recorre
deliberada
conscientemente
y
que
no
está
exento
de
dificultades
y
pugnas,
pues
su
efectivo
ejercicio
está
ligado:
la
estructura
de
oportunidades
37
que
brinda
la
sociedad
y a
las
posiciones
de
influencia"
y
poder
relatIvos
que
pueda
acumular
cada
sujeto.
Siendo
los
grados
de
poder
de
cada
actor
designales
en
la
sociedad,
ello
afecta
también
los
grados
de
participación,
que
serán
también
desiguales.
En
tal
sentido
la
igualdad
de
oportunidades
aparece
como
una
precondición
necesaria
-aunque
quizás'
no
sufiCIente-
para
larealización
de
una
participación
real.
Desde
el
punto
de
vista
de
la
interdependenci;
de
los
derechos,
el
grado
de
participación
es
directrunente
proporcional
a
la
vigencia
de
otros
derech
os.
Así,
por
ejemplo,
la
vigencia
de
la
bbertad
de
expresión
y
de
información
junto
con
otros
derechos
de
carácter
económico
y
social
inciden,
precisamente,
en
la
ignaldad
de
oportunidades
y
en
el
acceso
a
ciertos
bienes
sociales
(trabajo
y
segnridad
social,
educación,
información)
que
se
constituyen
como
una
precondición
para
poder
participar.
En
la
perspectiva
del
ejercicio
de
acciones
de
interés
público,
aquéllos
que
históricamente
han
tenido
un
acceso
deficiente
o
nulo
a
la
satisfacción
de
sus
necesidades
y a
la
expresión
de
sus
intereses
en
las
distintas
estructmas
de
poder
de
la
sociedad
(las
distintas
ramas
del
Estado,
la
burocracia,
fumas
armadas,
poli
cía,
Iglesias,
medios
de
comunicación,
grupos
económicos,
organizaciones
sociales
y
profesionales,
instituciones
educacionales,
redes
de
distribución
de
bienes
y
servicios,
etc.),
vetán
condicionado
su
derecho
de
participación
efectiva,
de
acuerdo
con
la
correlación
de
fuerzas
y
las
alianzas
que
logren
establecer.
Poder
y
participación
serian,
entonces,
términos
correlativos
que
se
implican
mutuamente
y
que
se
comportan
dinámicamente
como
un
proceso
deconquista
y
de
mejora
de
las
oportunidades
existentes.
Si,
como
hemos
dicho,
podemos
entender
la
participación
como
un
derecho
humano,
este
derecho
no
siempre
se
da
espontáneamente.
Aunque
ciertos
autores
la
califican
trunbién
como
una
necesidad
fundamental
de
los
seres
hornanos
(v.
gr.
Max-Neef
y
otros
en
su
«desarrollo
a
escala
hornan,,»,
no
siempre
los
conglomerados
humanos
han
sentido
la
necesidad
de
la
participación,
ya
sea
por
conformismo,
retraí-miento
u
otro
mecanismo
de
adaptación
a
lo
establecido".
En
este
sentido,
Marx
y
los
teóricos
modemos
del
socialismo,
Lukács,
Marcuse,
entre
otros,
mencionaban
a
la
alienación
como
factor
de
inmovilismo
de
las
clases
oprimidas.
Con
todo,
es
posible
enfocar
toda
la
historia
de
la
hornanidad
y,
también
la
historia
nacional,
como
un
lento;
trabajoso
y
no
siempre
ascendente
proceso
de
conquista
del
derecho
a
participar.
¡Por
qué
participar?
¿Es
bueno
participar?
Buena
parte
de
los
teóricos
de
la
democracia
describen,
e
,incluso
propugnan
una
noción
<
de
la
democracia
(v.
gr.,
C.
B.
McPherson),
como
)J
No
es
desarroUar
.aquí
!os
a/(ances
y
de!
infloern:ia.
FTI.ma
fade,
lo
asociarnos
a
la
capadood
rk
generar
o
contri!mir
a
efectos,
so:'a!es,
una
determmada.
de
mjeWloa
en
los
mecanismos
de
de
colecti'la.
Puede
desarrollarse
a
partir
de
una
.formal
de
o,
asesoras
o
de
control
yevaluadÓll.
Desde
el
punto
de
visra
democrático
es
fundamental
d!Stingw;formas
IJegttm:as
de
InfflJlc
Véase
Edgardo,
Participación:
Oportunidades,
dimensiones
y
su
desarrollo.
Documento
de
trabajO
N°
16,
Centro
de
EstudiOS
del
Desarrollo.
Santiago,
Julio,
1984.
pp.
5-6.
>s
Boeninger.
E.,
art
cit,
pp.
12-14.
11
Véase
Merton,
Robert
K.,
Teoría
yestructura
sociales,
FoncIode
Cuttura
fconómica,
1972.
pp.
148
v
ss.
ideal
normativo,
reconociendo
dos
dimensiones
diferentes
pero
íntimamente
unidas:
la
democracia
como
régimen
político
y
corno
forma
de
vida.
Lo
problemático,
en
términos
prácticos,
parece
ser
sostener
la
participación
como
eje
y
fin
del
régimen
democrático.
En
efecto,
otro
grupo
importante
de
tares
critican
la
centralidad
de
la
participación
como
ideal
de
conducta
de
un
gobierno,
afirmando
• • •
más
bien
conceptos
elitistas
de
la
democracia.
Así,
desde
Schumpeter
hasta
Sarton,
Dahl
y
Huntmgron,
se
pondera
críticamente
la
participación
popular
más
allá
del
voto,
pues
la
democracia,
en
el
contexto
de
la
sociedad
de
masas,
hacé
insoslayable
la
elección
de
representantes,
de
modo
que
«mmorías
intensas»,
provenientes
de
las
clases
dirigentes,
normalmente
organizadas
en
partidos,
compiten
por
ser
elegidas
para
la
conducción
del
Estado.
Así,
la
democracia
no
sería
el
utópico
gobiemo
de
los
muchos,
sino
sólo
el
mecartismo
que
tienen
los
muchos
para
seleccionar
y
controlar
a
las
elites
que
detentan
el
poder.
La
participación,
llevada
más
allá
de
estos
limites
pondría
en
riesgo,
segón
estos
autores,
la
estabilidad
del
mismo
régimen."
Sin
embargo,
una
virtualidad
de
la
participación
está
precisamente
en
el
hecho
de
que,
ejerciéndola
o
luchando
por
ella,
los
individuos
se
educan
a
sí
mismos
y
educan
a
los
demás
en
la
práctica
de
valores
ciudadanos
y
democráticos,
integrándose,
además,
a
un
proceso
en
que,
desde
el
punto
de
vista
de
su
significación
social,
cada
actor
puede
pasar
«de
la
nada
al
se1»,
es
decir,
de
la
marginalidad
al
derecho
a
ser
tomado
en
cuenta,
a
valer
en
cuanto
sujeto
de
ciudadanía
y,
consecuentemente,
a
desarrollarse
en
el
ejercicio
de
sus
derechos
y
responsabilidades
en
el
mundo
de
lo
público.
No
toda
actuación
en
la
vida
colectiva
es
participación,
pues
ésta
es
una
conducta
cualificada
dentro
de
ella.
En
realidad,
participar
es
actuar
consciente
e
intencionalmente
persigniendo
objetivos
a
través
de
medios
escogidos,
lo
que
supone
la
elaboración
de
una
estrategia
racional,
organización,
recursos
y
una
cierta
visión
comprensiva
de
las
acciones
necesadas
y
viables
para
alcanzar
tales
objetivos.
Como
dice
Boeninger,
la
participación
debe
«entenderse
referida
a
acciones
colectivas
caracterizadas
por
un
grado
relativamente
importante
de
organización
y
que
adquieren
sentido
a
partir
del
hecho
de
que
se
orientan
por
una
decisión
colectiva»."
De
acuerdo
con
lo
que
se
ha
señalado
precedentemente,
participar
inoplica
goce
de
beneficios,
capacidad
de
decisión
y,
también,
cargas.
El
real
grado
de
participación
en
un
proceso
social
se
determina
estableciendo
qué
aportan
los
sujetos
al
desarrollo
de
tales
procesos,
cómo
intervienen
en
la
dirección,
control
y
funcionamiento
de
los
mismos
y
cuánto
reciben
u
obtienen
de
su
producto.
A
partir
de
lo
anterior,
es
posible
distingnir
conductas
que
constituyen
niveles
o
estratos
que
apuntan
a
procesos
de
participación
activa,
desde
manifestaciones
más
primarias
e
incompletas
hasta
formas
plenas
de
participación."
Así,
adquiriry
manejar
la
información
pertinente
es
un
primer
estadio,
pues
el
conocimiento
técnico-cientifico,
los
procesos
educativos,
el
acceso
y
procesamiento
de
los
flujos
de
información
son,
hoy
día
más
que
nunca,
factor
decisivo
para
el
desarrollo
de
un
pueblo
en
Cunningham,
Flan!:,
¿Necesilamosmá5
o
menos
democracia?,
en
Opciones,
nírrnero
es¡lKia!.
(ERe,
Sa.ntiago.
1984,
pp.
107-121;
Gonzaloy
Foxl!?'f.
Felipe,
Elitismo
ypa!fÍópación
en
la
teoría
democratica,
en
N°
9,
CPU,
s,ePlIe:n-bre,
1976,
1645;
Nun,
lose,
[a
legitimidcd
derrroátic.a
y
los
parecidos
de
fam#iiJ:
Notas
preliminares,
en
Alvayay,
R.
y
Rwz,
c..
DemocraCia
y
partiCipaCión,
(ERC,
Santiago,
1988,
p.
117.
11
Boeninger,
art
cit.,
p.
5.
. .
....
• . . _
4l
Se
sigue
aquí,
libremente,
a
Flisfisch.
Angel.
Algunos
problemas
conceptuales
en
el
ana!i%
de
la
pa!fKlpacron,
Do(umenlO
de
trabaJo,
CEPAlJiLPt$,
Santiago,
1980.
fEU?l:
VIVEROS
la
sociedad
globalizada
Un
segundo
nivel
es
ejercer
el
derecho
de
opin:ón
y,
desde
esa
base,
establecer
un
diálogo
COn
las
autondades
y
los
demas
actores
soclales.
Puede
manifestarse
en
acciones
de
consulta,
consejo
o
as
'
Implica
una
retroalimentación
entre
las
demandas
(imput)
y
las
respuestas
las
cuales
se
construyed
proceso
comumcatJvo
dentro
de
la
sociedad,
el
que
no
está
exento
de
conflict
Desde
este
punto
de
VISta,
el
no,diálogo
y
la
imposición
autoritaria
es
todo
lo
contrario
aparti'
OR
. 1 d
d'"
.
Clpar.
En
este
mve
pue
e
Istmgurrse
la
capacidad
de
pmpuesta
del
actor,
consistente
con
su
capacidad
de
formular
opCIones
para
la
resolUCIón
de
conflictos,
proyectos
e
iniciativas
orientadas
a
los
objetivos
deseados.
Otro
nivel
es
el
de
la
movilización.
Este
aspecto
de
la
participación
se
da
cuando
hay
resistencia
de
parte
de
la
autondad
para
acoger
las
demandas
sociales
Se
da
un
momento
de
lucha
mas'
o
. ,
menos
prolongado,
que
puede
ser
exitoso
o
no,
y
que
puede
conducirse
por
vías
legales
o
no.
Es
inevitablemente
confrontaclOnal,
puede
ser
usado
como
instrumento
de
presión.
Una
huelga,
un
paro,
una
acción
de
reclamo
O
protesta,
una
campaña,
son
actos
de
movilización.
Aunque
muchas
veces
la
movilización
se
confunde
COn
la
participación,
obviamente
ésta
no
se
agota
en
este
momento
crítico;
la
movilización
es
necesariamente
coyuntural,
ha
de
ser
un
medio
posible
para
lograr
los
objetivos.
Finalmente,
podemos
reconocer
un
último
y
más
pleno
nivel
de
participación
en
la
concun'encÚl
a
latoma
de
decisiones
colectivas.
Supone
quese
produzca
una
decisión
final
en
la
que
se
ha
ponderado
debIdamente
la
opinión
particular
de
todos
y
cada
uno
de
los
participantes.
La
decisión
final
puede
ser
una
decisión
negociada
o
bien,
emitida
desde
la
función
de
autoridad
(individual
o
colegiada,
administrativa
o
judicial),
que
adquiere
legitimidad
por
el
proceso
participativo
en
que
se
ha
gestado
fl'
y
por
re
epr
en
sus
contem
os
la
voluntad
de
la
mayoría
o
el
consenso
de
diferentes
participantes,
En
relación
con
las
distintas
formas
de
participación
social,
es
importante
distinguir
otras
conductas
colectivas
que
suelen
asimilarse
engañosamente
a
la
participación,
pero
que
pueden
ser,
incluso,
un
peligro
para
que
éstase
exprese
en
toda
su
magnitud
Flisfisch
menciona
cuatro
casos."
La
manipuliJción
es
la
utilización
que
se
hace
de
la
acción
y
recursos
de
una
comunidad
por
obra,
estimulo
y
en
beneficio
de
ciertos
intereses
que
no
se
explicitan
y
que
a
la
larga
no
benefician
a
esa
comunidad
Tampoco
debe
confundirse
la
participación
con
la
acción
protagónica
de
uno
o
más
líderes
desvinculados
de
sus
bases,
que
actúan
cupularmente.
En
la
actitud
delegativa
de
un
grupo
se
da
una
participación
mediatizada
que
puede
llegar
a
ser
irrisoria
en
cuanto
a
la
<
del
mismo.
Las
acciones
espontáneas
y
conformidad
o
aquiescencia
tácita
de
las
masas
tampoco
expresan
una
auténtica
participación,
sin
peqUlclo
de
que
puedan
constituir
momentos
acotados
de
un
proceso
por
sí
orismo
más
complejo.
Llegados
a
este
punto
es
necesario
ligar
el
derecho
de
participar
con
ciertas
formas
que
de
algún
modo
la
canaIizan.
En
efecto,
en
sociedades
ordenadas
bajo
una
idea
de
derecho
la
participación
está
li
Flisfisch,
A
..
art
dI.
nota
anterior.
ecesariamente
disciplinada
bajo
la
forma
de
instituciones.
En
la
concepción
democrática
liberal
tienen
n ,
eucialas
fonnas
de
participaciónpolítica,
como
el
ejercicio
del
derecho
a
voto
en
las
elecCIones,
pree':cito,
los
derechos
de
petición,
opinión
sin
censura,
reunión
y
asociación
política
y
otros
análogos
,1
pie
.'
1
.'
..
1"
.
culan
a
la
ciudadarda
en
su
sentido
clásICO.
Lo
que
caractenza
a a
parilClpaClOn
po
IUca
es
qu,sevm
ecesario
referente
y
objetivo
final:
el
poder
político
.
• u
de
"'ó
'l(f
A
las
anteriores
se
agregan
ciertas
formas
convencionales
partIclpacI
n
socu!
ormar
e
integrarse
a
organizaciones
sindicale;;,
gremiales,
comunitarias,
consejos
económico,sociales
y
otras
.
ías)
caracterizadas
por
la
intervención
responsable
y
deternunante
de
grupos
organIZados
en
¡nstan
C , .
f'
f'
decisiones
que
afectan
su
vida
cotidiana
y
su
entorno
más
imnedlato.
El
orden
políUco
uele
acordar
a
estas
formas
de
participación
alguna
incidencia
en
la
formaCIón
de
la
voluntad
publIca,
s
un
ue
en
Chile
ésta
es
muy
precaria
y
está
opacada
por
la
superposición
de
los
intereses
políticos
A
:mo,
la
integración
institucional
de
intereses
corporativos
amplía
también
la
participación
social
y
,miquece
la
democracia
en
la
medida
que
no
suplanta
la
.
El
panorama
anterior
muestra
distintas
formas
de
expreslOn
de
parilClpaClOn,
sm
que
Dlnguna
de
,llas
condense
todo
e!
proceso
participativo.
Este
consistiría
en
un
proceso
ininterrumpido
de
encuentro
entre
la
institucionalidad
y
la
sociedad
civil,
en
el
que
los
actores
de
esta
última
intervienen
de
manera
ermanente
en
la
configuración
y
gestión
de
su
propias
condiciones
de
vida.
A
su
vez,
el
acto
de
p
..
, 1
participar
tiende
a
legítimar
la
personalidad
social
de
los
actores
que
mtefVlenen,
aSl
como
os
mecanismos
de
participación
que
se
utilizan.
Considerando
el
esquema
anterior,
¿qué
sentido
tiene
hablar
de
la
participación
de
la
sociedad
civil
en
acciones
de
interés
público?
¿De
qué
clase
de
participación
se
trata?
La
experiencia
ha
demostrado
que
las
nociones
tradicionales
del
derecho
y
la
práctica
habitual
de
la
actividad
jurídica
son
reacios
a
un
enfoque
que
comprenda
la
participación
de
la
sociedad
civil
en
y
por
medio
del
derecho,
esto
es,
que
sus
miembros
y
organizaciones
intervengan
en
la
defensa
de
sus
derechos
y
en
la
resolución
de
los
conflictos
joridicos
que
les
atañen.
Se
suele
pensar
que
éstas
son
funciones
exclusivas
de
los
operadores
profesionales,
básicamente
jueces,
entes
administrativos
y
abogados.
A
través
de!
mecanismo
de
la
representación
en
juicio
por
abogado
habilitado
se
mediariza
la
existencia
del
sujeto,
el
que
muchas
veces
desaparece
de
la
escena
legal.
Sin
embargo,
existe
una
faz
dinámica
o
constructiva
del
derecho,
que
suele
quedar
oculta
tras
la
fonnalización
judicial,
en
la
que
se
desenvuelve
e!
movimiento
y
todo
el
proceso
de
lucha
de
los
distintos
agentes
de
la
sociedad
civil
por
participar
en
la
determinación
de
los
asuntos
de
su
interés.
Lo
<
rebasa
lo
legal
positivo
y
se
instala
en
el
debate
argumentativo
de
la
ética
y
de
la
política
en
un
esfuerzo
por
constituir
siguificados
«fuertes»,
reconocibles
como
pautas
operativas
para
cada
situación
del
quehacer
y
la
convivencia
social.
Esto
implica
elaborar
socialmente
el
derecho,
contribuir
<4
Vétñe
!os
artículos
incluidos
en
los
volúmenes
ed"rtados
por
Schmitler,
Philipp€"
y
Lehmbruch.
Gerhard,
más.
aUá
del
y
el
mercado,
Alianza,
tI.é:
1992.
También
en
San,
Menéndez,
Luis
(comp.),
Representaóón
de
in1.ereses
y
palmeas
publICas:
¿corporal¡smo
°
pluralismo?,
en
Zona
Abierta
67/68,
MaQ¡¡d,
1994.
1:
188
f;;tlPE
VIVtROS
a
«hacer
el
derecho»
desde
las
luchas
sociales
y
culturales
y a
usarlo
como
un
recurso
estratégico
para
el
logro
de
las
necesidades
y
aspiraciones
de
la
población.
Los
graves
problemas
de
reconocimiento
y
vigencia
de
los
derechos
en
el
contexto
de
nuestro
tiempo
parecen
particularmente
propicios
a
la
consideración
de
este
aspecto
dinámico
de
ludJa
y
construcción
participativa
del
derecho,
en
que
los
propios
actores
sociales
pueden
usar
y
recrear
las
herramientas
jurídicas,
constituyendo
nuevas
prácticas
y
criteríos
de
regulación
que
les
parezcan
más
justos
yequitativos,
a
partir
de
su
experiencia
concreta
de
intervención
en
las
formas
de
resolución
de
conflictos
que
los
afectan.
Por
lo
anterior,
llevar
la
idea
de
participación
al
campo
del
derecho
implica,
en
primer
ténnino
,
reafirmar
la
exigencia
de
un
efectivo
acceso
a
la
justicia
a
través
de
diversos
medios
y
dispositivos.
En
segundo
lugar,
implica
una
entrada
de
la
sociedad
civil
en
el
campo
del
interés
público,
entendido
este
concepto
del
modo
como
se
ha
descrito
en
las
páginas
precedentes
de
este
trabajo,
esto
es,
como
una
amplia
fauna
de
intereses
colectivos,
difusos
y
públicos
en
sentido
estricto.
A
su
satisfacción
pueden
concurrir
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil
sin
que
esta
tarea
deba
considerarse
necesaria
y
exclusivamente
un
monopolio
del
Estado.
En
época
reciente,
en
América
Latina
se
ha
hecho
esfuerzos
por
superar
las
limitaciones
tradicionales
al
acceso
a
la
justicia
y
por
acercar
el
derecho
y
el
sistema
de
justicia
a
la
ciudadanía.
Así,
se
han
agilizado
los
procesos
y
están
en
curso
proyectos
importantes
por
reformar
la
justicia
penal
y
de
familia,
así
como
la
creación
de
juzgados
de
paz
y
de
pequeñas
causas.
Se
ha
establecido
entes
admiuistrativos
especiales
para
ciertos
reclamos,
como
los
de
los
consumidores
y
de
la
salud
ambiental
y,
en
no
pocos
países
existe
el
«defensor
del
pueblo»
u
ombudsman
que
protege
al
individuo
frente
a
la
administración.
Además
se
ha
establecido
mecanismos
alternativos
para
la
resolución
nd
adversarial
de
conflictos
(conciliación,
mediación)
de
modo
de
diversificar
la
oferta
de
protección
legal;
se
ha
implementado
programas
masivos
de
defensoría
y
asistencia
legal
gratuita;
incluso,
en
ciertos
países
se
ha
estimulado
una
cierta
acción
jurídica
comunitaria
o
vecinal
junto
con
la
promoción
de
paralegales
o
monitores
jurídicos
populares"
Estas
politicas
de
inspiración
«modernizadora»
muchas
veces
han
desatendido
faclúres
estructurales
de
la
sociedad
en
la
que
se
insertan,
como
por
ejemplo,
la
heterogeneidad
de
las
sociedades
latinoamericanas,las
segmentaciones
sociales,
los
componentes,
étnico-culturales
y
otrus
generalmente
iguorados
por
los
juristas,
que
ponen
de
manifiesto
el
papel
no
neutral
del
derecho
estatal
como
instrumento
de
modelación
social.
Tanto
los
órganos
judiciales
como
los
centros
de
asistencia
juridica
normalmente
han
excluido
toda
otra
consideración
que
no
sea
la
aplicación
e
interpretación
de
las
normas
legales,
sin
preguntarse
por
la
idoneidad
de
los
medios
escogidos
ni
trascender
hacia
los
problemas
reales,
de
tipo
económico
y
social,
que
sin
duda
concurren
en
las
problemáticas
de
la
l;
Véase
los
trabajos
compre¡¡¡fIdos
en
Vandeooueren,
FfilllZ
y
Ovfedo,
fmique
Acre',o
de
los
pobres
a
Ii>
juSticia,
SUR,
Santiago,
1995,
que
analIza
las
recielltes
políticas
públicas
sobre
la
materia
en
Argemina,
Chile,
Perú,
Venezuela
(jorge
Correa
Sutil
y
María
Angélica
Jimwezl.
Brasil
(lBAM)
Y e
dombia
(Héctor
León
Moncayo),
Tambien
en
Correa,
JoIge
y
Jiménez,
Maria
Angélica,
Sistema
judki31
y
pobreza:
Estudio
sobre
el
acceso
a
la
íusticia
en
Argentina,
Chile,
Pero
y
Cuademos
de
análisis
¡'uridko
tf
35,
Universidad
Diego
Portales,
Santiago,
1997.
marginalidad
jurídica.
Evidentemente,
es
necesario
matizar
las
criticas
señaladas
y
buscar
nuevas
concepciones
y
métodos
que
superen
sus
limitaciones.
En
este
sentido,
en
el
contexto
actual
de
nuestrus
países,
surge
la
propuesta
de
las
acciones
de
interés
público
desde
una
doble
vertiente:
una
primera
que
tiene
que
ver
con
las
prácticas
jurídicas
sostenidas,
entre
otros,
por
los
defensores
de
derechos
humanos,
los
«abogados
descaJws»
Y
practicantes
del
llamado
derecho
alternativo
y
popular
y,
más
recientemente,
por
los
núcleos
que
se
han
especializádo
en
la
defensa
medioambiental,
de
los
consumidores,
de
las
mujeres
y
otros
grupos
que
se
identifican
con
un
patrón
colectivo
de
actuación.
Todos
ellos
han
atacado
formas
específicas
de
abuso,
marginación
o
discriminación
que
proliferan
en
el
actual
devenir
social.
La
otra
vertiente
proviene
de
la
experiencia
norteamericana
que
desde
hace
algunas
décadas
viene
desarrollando
una
public
interest
litigatiDn"
que
aprovecha
la
capacidad
que
el
sistema
de
«common
law"
otorga
a
la
jurisprudencia
para
constituir
el
derecho
vigente,
fenómeno
que
muchas
veces
viene
precedido
por
la
acción
de
diversos
movimientos
ciudadanos
que
exigen
fiscalización
de
las
autorídades
y
la
responsabilidad
inherente
al
manejo
de
los
asuntos
públicos.
Un
enfoque
de
trabajo
legal
que
considera
altos
grados
de
participación
de
los
afectados,
una
introducción
en
áreas
menos
conocidas
para
los
abogados
y
jueces
y
una
exposición
sin
precedentes
a
la
opinión
pública,
constituyen,
sin
duda,
elementos
que
tienden
a
impactar
los
modos
convencionales
del
ejercicio
profesional
del
derecho.
Las
acciones
colectivas
y
concertadas
o
las
acciones
emblemáticas
y
demostrativas
que
ponen
en
marcha
y
«apuran"
a
los
órganos
públicos
llamados
a
dar
respoesta
a
necesidades
básicas
o a
derechos
esenciales
de
las
personas
producen,
en
lo
inmediato,
el
efecto
de
conmover
a
las
instituciones
y,
de
modo
mediato,
se
constituyen
como
métodos
participativos
de
posibles
cambios
sociales
y
jurídicos.
En
el
contexto
señalado,
los
tribunales
hacen
noticia,
el
lenguaje
de
los
derechos
humanos
se
hace
cotidiano
a
propósito
de
las
violaciones
de
nuevo
cuño
que
persisten
aún
en
los
regúnenes
democráticos.
El
aparato
judicial,
que
experimenta
sns
propias
trans-formaciones,
se
ve
compelido
a
tomar
decisiones
respecto
de
cuestiones
de
nítida
trascendencia
social,
a
soportar
la
presión
de
partes
en
pugna
que
son
poderosas
en
uno
u
otro
sentido
y,
donde
particularmente,
la
sociedad
civil
encuentra
un
espacio
inesperado
para
reclamar
sus
derechos
en
igualdad
de
condiciones
y
con
relativa
transparencia.
En
tal
sentido,
el
poder
judicial
parece
estar
hoy
llamado
a
ser
un
interlocutor
principal
de
las
demandas
legales
de
la
comunidad
y
un
espacio
ciudadano
para
resolver
sus
conflictos.
En
un
esquema
que
favorece
la
democratización
progresiva
de
las
instituciones,
aparece
también
como
imperativo
democratizar
la
vida
cotidiana
del
derecho.
¿Es
posible
concebir
en
el
mediano
plazo
un
sistema
de
justicia
capaz
de
acoger
demandas
colectivas,
acciones
de
clase,
reclamos
por
derechos
económicos-
¡¡¡Véase
Alon,
Nan,
libertad
y
¡usticia
para
todos:
el
derecho
de
interés
públiCO
en
1980
y
5ll
futuro
cmano,A1f1ance
for
JurJce,
Washington
Df.,
1989.
fHlPE
VIVEROS
sociales
o
la
solución
de
asuntos
que
tienden
a
escapar
a
la
lógica
de
formalización
particular
de
caso
?
S.
La
participación
de
la
sociedad
civil
en
cuestiones
de
interés
públice
puede
abrir
nuevas
posibilidades
para
que
el
sistema
de
justicia
se
relacione
cen
las
preocupaciones
reales
de
la
gente
y
les
dé
cierta
satisfacción
que
sería
razonable
esperar.
Como
se
adelantó
más
arriba,
es
posible
postular
que
las
acciones
en
favor
de
intereses
públicos
cenllevan
una
propuesta
de
cambio
social
usando
el
derecho
cemo
herramienta.
En
efecto,
dichas
acciones
utilizan
vías
jurídicas
existentes
a
través
de
las
cuales
se
invocan
las
promesas
contenidas
en
el
mismo
derecho
positivo
cerno
título
que
legitima
la
exigibilidad
de
diversas
demandas
sociales.
Como
se
ha
intentado
explicar,
en
el
trasfondo
de
estas
acciones
hay
una
particular
forma
de
enfocar
la
participación
social
en
el
derecho,
un
poner
a
prneba,
en
la
praxis
de
su
funcionamiento
real,
la
retórica
del
estado
de
derecho,
de
la
invocación
a
la
justicia
y
de
los
derechos
de
las
personas."
Esta
situación
parece
representar
una
uportunidad
histórica
para
el
sistema
jurídice
en
su
relación
cen
el
sistema
polítice,
ceyuntura
que,
en
parte,
se
explicaría
por
las
grandes
transformaciones
que
han
experimentado
los
modelos
de
representación
de
intereses
y
las
relaciones
entre
el
Estado
y
la
sociedad
civil
en
el
curso
de
las
décadas
recién
pasadas.
Transformación
del
estado
y
de
la
sociedad
civil
en
América
Latina
Las
formas
históricas
que
tuvo
el
Estado
en
América
Latina
parecen
haber
entrado
crisis.
El
panorama
social
y
politice
se
ha
visto
alterado
sustancialmente
en
las
últimas
décadas.
Se
han
generalizado
los
regúnenes
democráticos
e,
incluso,
han
adquirido
cierta
estabilidad,
dejando
atrás
una
larga
época
en
que
los
golpes
de
estado
y
los
gobiemos
de
facto
eran
la
regla
general.
Por
su
parte,
el
rol
predominante
que
asumió
el
Estado
durante
la
mayor
parte
del
siglo
XX
en
diversos
países
y
sistemas
polítices
ha
dejado
el
paso
al
predominio
del
mercado
y
la
empresa
prívada
en
lo
económico,
y a
nuevas
formas
de
organización
sociopolítica
y
cultural.
Las
estrategias
de
modernización
han
operado
una
profunda
transformación
en
las
relaciones
sociales:
por
un
lado
se
asiste
a
procesos
de
integración
\rasnacional
en
el
plano
externo
y,
por
otro,
a
una
marcada
segmentación
y
exclusión
social
en
el
plano
interno,
cemo
efecto
de
una
división
estructural
propia
de
la
dinámica
capitalista,
tal
cerno
ha
podido
observarse
en
las
últimas
décadas.
La
misma
idea
de
Estado-nación
se
ha
visto
profundamente
afectada
cemo
centro
de
decisiones
políticas
tanto
por
los
movimientos
de
integración
41VlV€:fOS,
F.,
Relatoría
sobre
Ja5
acciones
de
interés
público
en
enile,
en
Gomá1ez
Morales,
E,
op.
cit.,
p.
94.
suptanacional
cemo
por
las
tendencias
hacia
la
descentralización.
Paralelamente,
en
Europa
se
asiste
simultáneamente
a
cierta
crisis
del
Estado
de
Bienestar
y
al
celapso
de
los
socialismos
reales,
mientras
las
corrientes
neoliberales
pugnan
por
influir
decisivamente
las
políticas
de
los
gobiernos.
En
Chile,
a
diferencia
de
la
mayoría
de
los
países
del
centinente,
se
censtituyó
desde
los
años
'20
un
Estado
quejugó
un
rol
central
en
el
quehacer
económice
y
social.
Emulando
las
tendencias
imperantes
en
el
mundo
occidental
más
desarrollado,
pretendió
realizar
un
Estado
de
Bienestar.
Éste,
en
términos
oenerales,
reunía
las
siguientes
características:
o .
•
Intervención
estatal
en
la
ecenomía
para
mantener
y
garantizar
un
alto
nivel
de
ocupación.
Lo
anterior
implicaba,
entre
otras
cesas,
generar
una
fuerte
inversión
pública,
centrolar
el
cemercio
exte-
rior
con
medidas
de
protección
de
la
producción
interna,
regnlar
los
mercados
y
los
precios
e,
incluso,
proveer
por
sí
mismo
bienes
y
servicios
al
mercado,
tomando
a
su
cargo
la
propiedad
y
gestión
de
empresas
que
los
particulares
no
estaban
en
cendiciones
de
llevar
a
cabo.
•
Provisión
pública
de
una
serie
de
servicios
sociales
universales,
esto
es,
dirigidos
a
todos
los
grupos
de
ingresos,
de
manera
de
censtituir
una
red
de
seguridad
social.
que
incluía
educación,
salud,
vivienda,
pensiones
y
subsidios,
entre
otros.
•
Responsabilidad
estatal
en
el
mantenimiento
de
un
nivel
mínimo
de
vida,
entendido
éste
cemo
un
«derecho
social».
•
Intervención
en
el
mundo
de
las
relaciones
productivas,
a
través
de
políticas
salariales
e
intermediación
en
cenflictos
sindicales.
La
versión
latinoamericana
de
este
Estado
interventor
fue
el
modelo
«desarrollista»,
resultado
de
diversos
factores
internos
y
externOs
que
cenfluyeron
entre
las
décadas
del
'20
al
'40.
Entre
los
primeros,
la
crisis
del
modelo
primario-exportador
o
de
desarrollo
«hacia
afuera»,
el
ascenso
de
gobiernos
mesocrátices
y
populistas,
la
profesionalización
y
crecimiento
de
la
administración
pública,
la
necesidad
de
modernizar
la
economia
y
generar
demanda
interna
por
la
vía
de
la
industrialización.
En
el
ámbito
intemacional,
la
depresión
de
los
años
'30
y,
después,
la
situación
de
la
post-guerra
llevaron
al
predominio
de
las
tesis
keynesianas
sobre
el
modo
de
superar
la
crisis,
cen
la
exigencia
de
un
Estado
estimulador
de
la
demanda
interna
y
del
pleno
empleo.
Bajo
ese
modelo
de
desarrollo,
la
empresa
privada
garantizaba
su
tasa
de
ganancia
cen
las
medidas
.
de
protección,
los
subsidios
y
apoyos
especiales
de
los
gobiemos
más
que
cen
su
propia
capacidad
de
competir
en
los
mercados.
Al
Estado
le
interesaba
el
desarrollo
«hacia
adentro»,
por
lo
que
favorecía
la
producción
nacional
de
manufacturas,
lo
que,
en
el
papel,
centribuiría
a
aumentar
las
fuentes
de
trabajo
y,
censecuencialmente,
la
demanda
interna.
Desde
la
perspectiva
de
la
población,
el
Estado
protegía
también
a
la
sociedad,
recenociendo
a
los
individuos
ciertos
derechos
sociales,
que
implicaban
una
acción
positiva
del
Estado
en
el
diseño
y
191
192
fW?E
VlVfROS
ejecución
de
políticas
públicas
universalistas,
de
alto
costo,
financiadas
por
el
presupuesto
fiscal,
las
que
debían
permitir
el
acoeso
a
servicios
básicos
de
salud,
educación,
previsión
social
y,
además,
permanentes
medidas
asistenciales
para
los
más
pobres
y
marginados.
En
tal
escenario
institucional,
caracterizado
por
un
modelo
proteccionista
de
industrialización
por
sustitución
de
importaciones
y
por
beneficios
sociales
financiados
por
el
Estado,
éste
cumplía
uoa
función
proaetiva
y
tutelar
sobre
la
economía
y
la
sociedad
en
su
conjunto,
produciendo
y
proveyendo
bienes
y
servicios,
controlando
su
generación
y
distribución
y,
en
definitiva,
dirigiendo
su
evolución
con
las
herramientas
de
la
planificación.
A
partir
de
la
crisis
del
petróleo
a
comienzos
de
los
aóos
'70,
este
sistema
acusó
su
colapso
ante
la
incapacidad
de
las
políticas
de
estilo
keynesiano
para
hacer
frente
a
nuevas
contradicciones
presentadas
por
el
modelo
capitalista
de
bienestar.
El
estancamiento
con
inflación
se
hizo
crónico
y
los
crecientes
déficits
presupuestarios,
producto
del
elevado
gasto
público,
provocaron
una
crisis
fiscal
írreveISlble.
Con
la
asunción
de
gobiernos
neoconservadores
en
Gran
Bretaóa
y
Estados
Unidos
a
partir
de
1979,
se
produjo
un
vuelco
en
la
situación
económica
internacional.
Los
portavoces
de
dichas
tendencias
dieron
cuenta
de
la
crisis
terminal
del
Estado
de
Bienestar
tal
como
se
conoció
enlos
paises
desarrollados,
tanto
en
sus
aspectos
propiamente
fiscales
y
económicos
como
en
su
significado
ideológico.Apoyándose
en
el
sector
privado
y
en
las
fuerzas
del
mercado
para
alcanzar
el
crecimiento
económico,
repudiaron
la
intervención
de!
Estado
y
la
economia
mista
y
abandonaron
la
preocupación
por
los
niveles
de
vida
delos
pobres
y
los
grapas
más
vulnerables.
Precisamente,
los
sectores
más
desfavorecidos
de
la
sociedad
fueron
quienes
tuvieron
que
soportar
el
peso
del
ajuste
impulsado
por
la
política
económÍCa
neoconservadora
(o
neolíberal).
Las
medidas
de
liberalización
de
los
mercados,
desregulación,
privatización
y
disciplínamiento
del
gasto
público
que
los
organismos
multilaterales
de
financiamiento
dictaron
a
los
gobiernos
latinoamericanos,
en
aplicación
delas
mismas
políticas
neo-liberales,
han
reestructurado
drásticamente
desde
entonces
las
relaciones
entre
Estado
y
economia
y
entre
Estado
y
sociedad.
A
ello
hubo
que
aóadir
las
medidas
especiales
de
ajuste
estructural
requeridas
a
propósito
de
la
crisis
general
del
endeudamiento
externo,
frágil
base
delas
nuevas
economías,
que
contrajo
las
perspectivas
decrecimiento
en
los
años
'80
dando
lugar
al
conocido
y
magro
balance
que
habla
de
la
«década
perdida».
En
los
años
'90
se
ha
dejado
atrás
la
ortodoxia
monetarista,
pero
los
Estados
democráticos
se
han
visto
sometidos
a
las
grandes
tendencias
económicas
de
liberalización
e
integración
de
los
mercados
que
persisten
como
un
hecho
indesmentible,
siendo
ello
signo
de
un
profundo
cambio
en
el
sistema
mundial
de
convivencia
y
de
intercambios
en
todos
los
niveles.
Las
transformaciones
reseñadas
provocaron
un
inmenso
impacto
en
Chile,
más
aún
si
se
considera
el
rol
histórico
fundamental
que
ha
tenido
el
Estado,
no
sólo
en
el
desarrollo
económico,
sino
en
la
formación
de
la
conciencia
colectiva
nacional,
en
las
formas
de
la
sociabilidad
y
en
la
cultura,
en
general.
No
cabe
duda
que
Chile
ha
sido
un
país
en
que
el
«estatismo»
queda
reflejado
en
las
diversas
dimensiones
de
la
vida
social,
no
sólo
en
la
economía
..
Los
poderes
del
Estado
siempre
estuvieron
JIamados
a
mediar
y
resolver
en
última
instancia
los
conflictos
y
crisis
de
los
actores,
el
centralismo
político
y
burocrático
nunca
dejó
de
ser
la
vapuleada
llave
maestra
para
la
toma
de
decisiones
finales
y
la
conducción
de
la
sociedad.
Es
posible
que
uno
de
los
cambios
más
trascendentales
ocurridos
en
el
Estado
chileno
-y
no
privativo
de
él-
sea
su
diferenciaciÓn
y
relativa
autonomización
respecto
de
la
sociedad
civil.
Esto,
que
pudiere
parecer
demasiado
abstracto,
debe
entenderse
en
el
contexto
del
devenir
histórico.
Desde
el
siglo
XIX
en
adelante,
la
tendencia
fue
generalmente
hacia
el
fortalechniento
de!
Estado.
En
e!
campo
internacional
fue
posible
encontrar
casos
diferenciados
de
este
fenómeno
pero
que,
en
último
término,
respondían
a
la
misma
tendencia.
Así,
los
regímenes
socialistas
instaurados
en
la
Unión
Soviética
desde
1917
y
en
Europa
Central
y
del
Este
desde
la
segrrnda
post-gnerra,
los
totalitarismos
nazi-fascistas
del
período
de
entregnerras,
el
Weifare
State
de
Europa
Occidental
y
Norteamérica
y
el
mismo
Estado
desarrollista
latinoamericano,
no
obstante
las
profundas
diferencias
que
guardan
entre
sí,
son
versiones
de!
predominio
estatal
sobre
la
sociedad."
En
los
cuatro
ejemplos
anteriores
operaba
una
extensión
progresiva
del
Estado
hacia
la
sociedad
civil,
en
que
e!
resultado
nO
era
sino
variadas
formas
-unas
ética
y
políticamente
tolerables,
otras
na-
de
invasión
e
incluso,
absorción
de
la
sociedad
civil
por
lo
estatal."
En
la
experiencia
internacional
de
la
última
década,
es
posible
apreciar
que
la
sociedad
civil
ha
empezado
a
reclamar
y,
en
algunos
casos,
a
ejercer
mayores
niveles
de
autonollÚa
y
autogobierno,
ya
se
trate
de
identidades
nacionales,
gobiernos
locales
y
regionales,
reacciones
y
propuestas
contra
el
poder
asfixiante
de
gobiernos
totalitarios
y
autoritarios.
50
El
caso
chileno,
caracterizado
por
la
complejidad
y
diversidad
de
su
estructura
estatal,
también
ha
sido
impactado
por
movimientos
en
esta
última
dirección.
La
articulación
del
Estado
y
sus
instituciones
con
la
sociedad
civil
que
se
supone
debería
servirle
de
soporte,
experimenta
puguas
y
contradiccíones
fruto
del
reordenamiento
de
la
economía
y
de
las
tendencias
predominantes
a
nivel
global.
El
régimen
político,
llamado
a
arbitrar
el
malestar
causado
por
e!
abandono
por
parte
del
Estado
de
sus
tradicionales
funciones
de
provisión,
rntidad
eintegración,
es
sometido
a
una
dura
prueba,
en
tanto
arreglo
legitimador
del
poder.
En
esta
coyuntura
se
conjugan
no
sólo
las
constricciones
económicas
comunes
a
todos
los
paises,
sino
también
la
pesada
herencia
autoritaria
expresada
en
un
conjunto
de
enclaves
político-constitucionales."
No
obstante
lo
anterior,
desde
la
época
más
represiva
del
autoritarismo
y,
con
el
transcurso
del
tiempo,
se
produce
un
desarrollo
progresivo
de
formas
Olganizativas
de
los
sectores
pobres
y
de
ntros
grapos
amenazados
en
sus
derechos.
Surgen,
así,
organizaciones
sociales
y
populares
creadas
4
V.
Sunkel,
Osvaldo,
Auge,
crisis
Y
reoovadón
del
Estado:
una
pe!Speaiva
de
largo
plazo,
en
Tag!e,
fv1atías,
Desafios
del
Estado
en
los
arios
90,
CPU,
Sanwgo,
1991,
pp.
22-23.
Godoy,
Osear,
El
tema
del
Estado,
en
Tagle,
M.
(ed.),
op.
cit.,
p.
54.
!
Godoy,
O.,
art
ÓI.,
p.
55.
51
Entre
!os
«enclaves
autoritarios»
más
determmantes$!>
puede
mencionar
la
tWst€ru:i,lde
un
número
importante
de
senadores
designados
por
mecanismos
ajenos
a
la
soberanía
popular,
la
composición
y
atribuciones
del
Tribunal
Constitucional,
un
smema
electoral
llamado
«binominal
mayoritario»
que
asegura
a
cierta
minoría
relativa
el
empate
¡x¡litico,
la
inamovilidad
de
los
comandantes
en
jefe
de
las
fuerzas
armada;
que
impide
su
remoción
por
el
P1esidentl>
np
loo
,MI,,,,,,
r.
______
".
'.
___
u.
".",
."
..'
"
fwnVlveROS
espontáneamente
para
resolver
colectivamente
las
necesidades
de
sus
miembros
y
defender
diversos
intereses
(grupos
de
salud,
comedores
infantiles,
grupos
de
mujeres,
comités
de
vivienda,
de
derechos
humanos,
organizaciones
culturales,
juveniles
y
otras).
A
la
práctica
de
la
defensa
de
los
derechos
humanos,
la
educación
popular
y
el
desarrollo
local
y
de
base
se
unieron
otras
inscritas
en
las
problemáticas
de
género,
de
la
infancia
y
la
juventud,
la
salud
(temas
de
drogas,
SIDA,
entre
otros),
el
derecho
alternativo,
la
conciencia
ecológica
o
la
ciudadanía
social,
tendientes
a
generar
identidades
colectivas
que
se
planteaban
críticamente
ante
las
políticas
del
Estado
y
postulaban
desde
su
discurso
y
su
práctica
microsocial
paradigmas
de
desarrollo
alteroativos
a
los
oficiales.
Sobre
tales
basamentos
se
crearon
también
diversas
organizaciones
no
gubernamentales,
genetulrnente
de
pequeña
envergadura,
preocupadas
de
las
necesidades,
supervivencia
y
desarrollo
de
distintos
sectores
desprotegidos,
marginados
o
discriroinados.
A
ello
contribuyó
también,
durante
la
época
dictatorial,
la
acción
social
de
la
Iglesia,
que
en
cumplimiento
de
su
mandato
evangélico,
promovió
organizaciones
y
el
trabajo
de
profesionales
en
servicio
de
los
pobres
y
perseguidos.
Trabajadores,
profesionales
y
técnicos
de
dichas
ONGs,
antes
desplazados
por
circunstancias
políticas
y
económicas
restrictivas,
canalizaron
de
este
modo
vocaciones,
conocimientos
y
energías
en
la
constitución
de
distintos
segmentos
de
la
sociedad
civil,
incluido
el
de
ellos
mismos
que,
de
agentes
auxiliares
de
los
grupos
populares,
con
el
tiempo
han
pasado
a
formar
por
sí
mismos
un
componente
permanente
y
caracterizado
de
dicha
sociedad
civil,
confirmando
así
una
tendencia
extendida
en
prácticamente
todo
el
mundo.
Frente
a
un
Estado
que
dejaba
de
responder
a
los
requeriroientos
sociales
de
las
mayorías,
se
expandían
núcleos
de
promotores
y
agentes
de
apoyo
orientados
hacia
los
sectores
más
desvalidos.
El
apoyo
que
en
el
pasado
reciente
se
canalizaba
principalmente
a
través
del
Estado,
los
partidos
políticos
y
los
sindicatos,
se
expande
y
pasa
a
compartirse
con
los
profesionales
y
técnicos
de
las
ONGs
y
de
otras
instituciones
privadas,
planteando
con
ello
nuevos
problemas
y
estrategias
y
modalidades
de
solución
a
los
mismos.
De
este
modo
ha
reaparecido
en
escena
una
«sociedad
civil»
que
guarda
escasa
semejanza
COn
las
características
del
sujeto
central
de
las
relaciones
sociales
predominantes
durante
la
fase
capitalista
de
los
años
'30
a
'70,
expresadas
institucionabuente
en
el
Estado
desarrollista
o
de
bienestar.
En
aquel
entonces,
el
sujeto
-y
también
objeto-
de
la
acción
estatal
era
la
clase
trabajadora
asalariada
o
dependiente,
ligada
al
modelo
llamado
«fordista»
de
acumulación,
centrado
en
la
producción
industrial
Como
se
sabe,
este
sector
de
trabajadores
ba-disminuido
sus
efectivos
en
número,
a
causa
de
la
reestructuración
productiva
que
ha
tenido
lugar
en
todo
el
mundo;
por
otro
lado,
se
ha
producido
una
diferenciación
creciente
del
mercado
de
trabajo.
El
panorama
actual
muestra
una
gran
heterogeneidad
productiva,
una
diversificación
de
las
categorías
ocupacionales
y
el
surgimiento
de
una
amplia
franja
de
empleo
reca
no
,
informal
y
por
cuenta
propia,
coincidente
en
parte
con
el
grupo
de
subempleados
y
P d
-'
52
desemplea
os
cromcos.
Fruto
de
estas
transformaciones
estructurales
de
las
relaciones
laborales,
se
problematiza
la
existencia
de
un
actor
colectivo
único
dotado
de
percepciones,
intereses
y
demandas
comunes.
En
su
lugar,
emergen
sujetos
plurales
y
fragmentarios
que
poseen
múltiples
identidades:
el
territorio
local
de
los
vecinos
y
pobladores;
las
condiciones
especiales
de
pobreza,
como
los
indigentes,
los
niños
de
la
calle,
las
mujeres
jefas
de
hogar;
el
campo
especifico
de
actividad
de
trabajadores,
profesionales
e
intelectuales;
circunstancias
de
edad,
en
el
caso
de
los
jóvenes,
niños
y
ancianos;
circunstancias
de
género,
etnia,
nacionalidad,
condiciones
personales
u
otras.
La
proliferación
de
estos
«nuevos
sujetos»
es
también,
en
parte,
resultado
de
las
lucbas
sociales
de
esos
mismos
actores,
que
reclaman
ser
proclamados
como
sujetos
especificos
de
derechos.
Las
politicas
sociales
del
anterior
Estado
de
bienestar
estuvieron
orientadas
en
favor
del
sujeto
clase
[abajadora,
cuyas
luchas
por
los
derechos
económicos,
sociales
y
culturales
era,
en
el
fondo,
lucha
por
los
derechos
de
dicha
clase.
En
la
actualidad,
el
espacio
de
lucha
por
los
derechos
humanos
de
carácter
económico-social
se
confunde
con
las
necesidades
y
demandas
de
la
población
en
relación
con
los
requeriroientos
de
la
reproducción
social
básica."
Lo
social,
antes
disciplinado
por
la
acción
homogénea
de
la
clase
trabajadora
ante
el
capital,
no
deja
de
existir,
pero
experiroenta
una
«explosión»,"
se
encuentra
fragmentado
y
segmentado
por
una
multiplicidad
de
intereses
diversos,
unido
por
solidaridades
acotadas,
particulares
y
localizadas.
Ante
esta
situación,
el
Estado
se
enfrenta
directamente
a
una
masa
de
individuos
y
grupos
con
reclamos
particulares.
Deja
de
ser
posible
una
adecuada
intermediación
o
arbitraje
de
los
conflictos,
la
concertación
social
pierde
relevancia
estratégica
para
el
manejo
del
desarrollo
económico
y
el
Estado
se
confiesa
impotente
como
instrumento
de
integración
y
cohesión
social.
La
aparición
de
una
pluralidad
de
escenarios
sociales
ocupados
por
una
serie
de
actores
cambiantes,
dotados
de
intereses
específicos,
obliga
a
una
redefinición
del
lugar
y
función
del
Estado
y
de
la
socierlad
política
como
espacios
donde
se
juegan
los
intereses
de
la
colectividad
como
un
todo,"
pues
pareciera
que
dicho
Estado
ya
no
se
hace
responsable
por
los
asuntos
de
interés
colectivo
y
que,
con
las
medidas
privatizadoras
y
de
acción
subsidiaría,
la
distinción
entre
lo
público
y
lo
privado
se
hace
menos
nítida
en
sus
limites
y
en
sus
siguillcados.
Esta
especie
de
«desasimiento»
del
Estado,
de
algún
modo
ha
operado
una
especie
de
desvinculación
entre
cada
una
de
las
esferas
clásicas
de
la
matriz
socio-política
apuntada
por
Garretón
y
Espinoza
al
comienzo
de
estas
páginas:
Estado,
sistema
de
representación
(equivalente
a
la
estructura
político-partidaria)
y
sociedad
civil
(inclusiva,
en
este
esquema,
de
los
actores
económicos
y
sociales).
Cada
una
de
estas
esferas
ha
tendido
a
desarrollarse
en
la
medida
de
sus
posibilidades
con
autonouda
\l
Temí
fanfani,
Emilio,
Actores,
acción
colectiva
y
¡:anidp3dón
en
el
campo
de
las
pofJticas
publicas,
en
Urzúa,
R.
(edl
Cambio
social
y
políticas
públicas,
op.
di.,
pp.
155-171.
$>
Arenas,
luis
(arlos
y
Sanabria,
Mauricio,
Las
¡:4ttieas
sodales
en
losafios
noventa:
nuevos
retos
para
el
tr¡¡bajo
de
los
gru{XiS
de
derechos
humanos,
en
El
Otro
Derecho
N"
20,
ILSA,
Bogotá,
1995,
pp.
24-25.
Fanfani,
E.,
alt
ét,
pp.
156
Y
159.
Sllbid
.•
p.
162.
lB!
!196
HUP;
VIVEROS
de
las
demás.
Sin
embargo,
es
posible
identificar
una
alianza
estratégica
más
estable
entre
el
Estado
la
economía
ligada
a
las
grandes
corporaciones
trasnacionales,
en
que
la
preocupación
fundamental
la
competitividad
en
el
mundo
globalizado,
todo
ello
en
desmedro
o
con
descuido
de
las
necesidades
de
la
sociedad
civil.
La
situación
de
la
sociedad,
en
efecto,
parece
haber
quedado
entregada
a
las
oportunidades
que
el
crecimiento
económico
pueda
brindarle,
sin
la
protección
y
las
ayudas
que
tradicionalmente
el
Estado
le
había
otorgado,
generándose
así
una
creciente
marginación
de
parte
importante
de
la
población
que
ha
experimentado
el
deterioro
de
sus
condiciones
materiales
y
subjetivas
de
vida.
Paradójicamente,
puede
decirse
que
la
incapacidad
del
modelo
económico
neoliberal
de
combinar
crecimiento
económico
con
redistribución
social
de
la
riqueza
ha
sido
un
factor
que
ha
estimulado
eo
nuestro
medio
el
ascenSo
de
la
sociedad
civil,
que
ha
comenzado
a
reclamar
a
través
de
nuevas
expresiones
y
mecanismos
aquellos
contenidos
populares
que
habían
sido
perdidos
junto
COn
el
desmoronamiento
de
la
antigua
matriz
socio-política.
Siguiendo
a
Garretón,
para
recomponer
una
nueva
matriz
que
articuleeficiente
y
equitativamente
a
la
sociedad,
a
la
econonala
y
al
Estado
(incluyendo
la
política),
se
requiere
dotar
de
autononala,
fortalecer
y
lograr
la
complementariedad
reciproca
entre
cada
uno
de
estos
elementos.
Lo
anterior
se
traduce,
entre
otras
cosas,
en
restituir
al
Estado
su
función
de
actor
del
desarrollo,
en
complemento
con
el
sector
privado;
reconocer
al
Estado
como
agente
de
integración
y
redistribucióo
social;
permitir
un
mayor
dinaruismo
y
capacidad
de
acción
a
la
sociedad
civil,
incluidos
los
actores
económicos,
sin
peIjuicio
del
deber
del
Estado
de
intervenir
y
corregir
los
automatismos
que
llevan
a
distorsiones
de
los
mercados
y a
la
reproducción
de
inequidades
sociales.
A
su
turno,
es
fundamental
reoonooerinstitucionalmente
que
existe
una
diversidad
de
intereses
y
aspiraciones
sociales
quena
sbn
reductJbles
a
oferentes
y
demandantes
de
bienes,
a
conglomerados
de
clases
o a
reclamaciones
político-partidistas"
Ejercicio
de
la
Ciudadanía
y
acciones
de
interés
público
De
cara
a
la
participación
de
la
sociedad
civil
en
las
acciones
de
interés
público,
parece
indispen-
sable
atender,
ahora,
la
dimensión
de
ciudadartia
que
es
posible
desentrañar
tras
la
apariencia
multifonne
e
irreductible
de
la
sociedad
civil.
Tal
como
señala
Augusto
Varas,
«cualquier
apelación
sincera,
no
populista
a
la
sociedad
civil
o
al
pueblo,
la
gente
o
la
nación
toda,
estará
forzada
a
precisarse
en
una
convocatoria
a
la
ciudadanía.
Esto
es,
a
una
sociedad
civil
sujeto
de
derechos
y
capacidades
de
gestión
y
fiscalización»."
De
acuerdo
con
plantearuientos
convencionales,
es
posible
distinguir
una
noción
lO
GarretÓíl,
M.A
y
fspjnoza,
M.,
arto
cit,
pp.
27·28.
;7Varas,
Augusto,
DemlXIatízadón
ypo{rtkas
públkas,
en
VrzlÍa,
R.
(edl
op.
dt,
p.
175.
fom¡al
de
ciudadanía,
referida
a
la
identificación
del
ciudadano
como
miembro
de
una
sociedad
política
eográficamente
detenninada,
v.
gr.,
el
Estado-nación,
y
una
noción
sustantiva
de
ciudadanía,
que
ver
con
sus
atnbutos
inherentes,
esto
es,
con
un
conjunto
de
derechos
fundamentales
otorgados
o
reconocidos
por
el
Estado.
Preferentemente,
el
alcance
de
las
siguientes
consideraciones
tiene
que
ver
con
este
segundo
aspecto.
En
el
contexto
de
las
transformaciones
políticas
y
sociales
acaecidas
en
las
últimas
décadas
en
América
Latina
y
el
mundo,
eS
posible
identificar
diversos
ámbitos
en
que
se
reivindica
el
discurso
de
la
ciudadarria:"
•
En
el
contexto
del
multicu/JuralismiJ,
esto
es,
vincular
el
ejercicio
de
los
derechos
ciudadanos
al
reconocimiento
y
aceptación
de
las
diferencias,
las
minorías
sociales
y/o
culturales,
los
sectores
indígenas,
el
problema
de
los
llamados
ciudadanos
«de
segunda
clase»
(mujeres,
jóvenes
pobres,
migrantes
extranjeros,
trabajadores
excluidos
de
los
sistemas
de
previsión
social,
etc.)
y
el
tema
de
la
tolerancia
Y
el
pluralismo.
•
En
el
contexto
de
lapráctica
política
reivindicativa,
donde
el
concepto
de
ciudadanía
es
utilizado
por
unos
para
institucionalizar,
tras
un
marco
legal
formal
de
igualdad,
una
realidad
de
desigualdad
politica
o
social;
en
tanto,
otros
lo
usan
como
instrumento
político
para
instalar
demandas
apropiadas
para
la
sustentación
de
una
democracia
sustantiva
o
radical
(por
ejemplo,
la
reivindicación
de
la
justicia
social
y
la
redistribución
económica,
ciertas
preocupaciones
feministas,
ambientalistas
y
de
minorías
cultarales).
•
En
el
contexto
de
la
educación
que,
como
espacio
preferente
de
la
socialización
humana,
exigiría
una
formación
cívica
integral,
comprensiva
de
múltiples
dimensiones,
que
incorpora
elementos
de
identidad,
virtudes
morales,
actitudes
legales
y
de
convivencia,
deberes
políticos
y
sociales
en
niveles
locales,
regionales,
nacionales
e
internacionales,
incluso
laborales,
domésticos
y
otros
propios
de
cada
ámbito
de
la
interacción
humana.
•
En
el
contexto
de
las
estructuras
económicas
y
sociales
en
que
se
ubica
el
sujeto
político-
juridico
que
llamamos
ciudadano
y
en
los
derechos
que
en
esa
esfera
le
corresponderian.
En
este
sentido,
la
literatara
ha
asociado
el
problema
de
la
ciudadarria
con
el
período
continuo
de
cambio
estructural
que
han
experimentado
las
democracias
occidentales
desde
la
crisis
de
los
Estados
de
bienestar
en
los
años
'70
-extensible,
por
nuestra
parte,
a
las
democracias
latinoamericanas
de
fmes
de
los
'80
y
siguientes-o
Tomando
en
cuenta
los
contextos
posibles
señalados
precedentemente,
es
conveuiente
recordar
que
la
tipología
bipartita
de
derechos
humanos,
propuesta
en
el
sistema
de
Naciones
Unidas,
que
reconoce
dos
tipos
-y
generaciones-
de
derechos:
los
civiles
y
políticos
(derechos
de
libertad
y
de
participación
política)
y
los
económicos,
sociales
y
cultarales
(derechos
de
igualdad),
más
allá
de
los
Si
Se
sigue,
a
este
respecto,
la
dasmcadón
de
Zapata
Barrero,
Ricard,
Ciuoodanía
y
Estados
de
bienestar
o
De
la
ingravidez
de
!o
sólido
en
un
mundo
q.¡e
se
fdesnevAoniza»
social
y
poi'rtkamente.
en
Sistema
N"
130,
Madrid,
Enero
1996,
pp.
76-78.
El
autor,
advierte
que
su
análisiS
alude
a
contextos
académicos
o
teóriros
dentro
de
las
democraóas
occidentales
en
los
que
se
co!l$idera
la
nociÓíl
de
ciudadanía
como
centro
argumentativo.
Menciona,
además
de
los
sroaados
en
el
texto,
un
quinto
contexto
referído
a
la
problemática
del
a'udadano
europti!O
dentro
de
la
Unión
Europea,
integración
que
(oo!!eva
ClJestiones
f.o
!eSuehas
relativas
a
!as
identidades
nacionales.
mlPE
debates
ideológicos
a
que
dio
lugar
su
establecimiento
en
el
contexto
histórico
bipolar
de
la
POSt.
guerra,
representan
una
traducción
jundica
del
arreglo
social
y
político
identificado
con
el
Estado
de
bienestar.
Específicamente,
puede
decirse
que
los
derechos
económicos,
sociales
y
culturales
constituyen
los
derechos
distintivos
de
dicho
modelo
de
desarrollo
politico
y
económico,
adjudicándosel
es
la
función
de
corregir
las
estructuras
de
desigualdad
social
creadas
por
el
funcionamiento
de
mercado,
autorregulados.
Tales
derechos
de
contenido
económico
social
(educación,
salud,
trabajo,
salario
mínimo
seguridad
social)
darian
cuenta
de
una
cierta
"óudadanÚl
socÚlb
que
ofrecena
protección
contra
efectos
materiales
del
mercado.
Segdn
ciertos
lo
anterior
implicana
una
implícita
equivalencia,
cuando
no
igualdad,
entre
estos
derechos
económico·sociales
y
las
políticas
públicas."
Sin
embargo,
tal
vínculo
presuntivamente
intrínseco
serfa
cuestionable,
toda
vez
que
las
políticas
públicas,
en
este
caso,
las
orientadas
a
compensar
la
acción
distorsionadora
del
mercado,
corresponderían
a
medidas
discrecionales
dependientes
de
la
voluntad
del
Estado
en
cada
uno
de
los
momen!(¡s
del
devenir
socio-político.
Lo
anterior,
por
una
parte,
estaria
reñido
con
la
noción
de
derecho
individUal
como
facultad
autónoma
y
como
prestación
exigible
del
Estado
en
cualquier
circunstancia,
y
por
otra,
atentaría
contra
el
sentido
de
respunsabilidad
requerido
a
la
ciudadanía
en
el
goce
y
ejercicio
de
su,
derechos'o
Se
discute,
además,
sobre
todo
en
el
campo
conservador,
que
los
mentados
derechos
sociales
no
serían
derechos
propiamente
tales,
sino
condiciones
o
requisitos
necesarios,
para
el
goce
de
los
derechos
civiles
y
políticos,
mas
no
derechos
exigibles.
Como
materialmente
tales
derechos
implican
servicios,
prestaciones
concretas
por
parte
del
Estado
a
individuos
o
clases
de
individuos
particulares
que
necesitan
de
ellas,
se
cuestiona
también
su
universalidad.
Más
aún,
se
cuestiona
la
desatención
de
una
concepción
de
la
ciudadania
basada
más
en
los
derechos
que
en
los
deberes
o
la
responsabilidad
frente
a
su
titularidad,
o
el
hecho
de
que
se
considere
al
bienestar,
en
general,
como
un
derecho
inherente
a
la
persona.
61
,
Consideraciones
análogas
podrían
hacerse
con
mayor
razón
ante
los
llamados
derechos
"de
tercera
generación»,
también
conocidos
como
«derechos
de
solidaridad»
en
la
nomenclatura
propuesta
por
René
Cassin.
En
efecto,
en
las
últimas
décadas
se
ha
identificado
una
nueva
categoría
de
derechos,
distinta
de
las
hbertades
civiles
y
los
derechos
políticos
y
de
los
derechos
de
contenido
económico-
social,
que
se
agregaría
a
los
anteriores.
Se
trataría
de
ciertos
derechos
colectivos
que
sólo
podrían
realizarse
mediante
la
conjunción
de
los
esfuerzos
de
los
distintos
sujetos
que
participan
en
la
vida
social-el
Estado,
el
sector
privado
y
la
sociedad
civil-
y
cuyo
ejercicio
y
beneficios
recaerían
sobre
un
colectivo
humano,
grupo,
pueblo
o,
incluso,
la
humanidad
como
un
todo.
La
acuñación
de
esta
clase
de
derechos
procede
de
las
preocupaciones
surgidas
en
los
movimiento,
de
liberación
y
descolonización
en
el
Tercer
Mundo
a
partir
de
los
años
'50,
a
los
que
se
agregarían
S9-
Esta
seria
la
opinión
de
T.
H.
Marshal!,
de
acuerdo
con
la
versión
de
Zapata
Barrero,
art.
cit.,
p.
80,
quien
da
cuenta
d.oI
debate
sostenido
¡xx
diveíSOS
autores
cootemporár",os,
especialmente
dentro
del
ámbito
relatr.o
a
la
reladón
entre
deRChos
humanos
y
Estado
de
bienestar.
Entre
ellos
J.
M.
Barba!et.
A..
Giddens,
D.
Held,
R.
Plant
y
M.
Roche.
ro
Zapata
Sarrero,
ar!.
cit,
p.
80.
,!
Ibid.,
pp.
81·82.
cuestiones
estructurales
derivadas
de
los
cambios
en
los
patrones
de
acumulación
capitalista
que
hacen
aflorar
las
necesidades
de
nuevos
grupos
marginados
o
nuevos
sujetos
vulnerables,
anteriormente
invisibles,
o
temáticas
propias
de
nuevas
luchas
culturales
y
ecológicas
surgidas
en
el
contexto
de
una
sociedad
post-industrial,
en
que
la
dimensión
del
medio
ambiente
y
las
comunicaciones,
entre
adquieren
ttascendencia
e
interés
no
sólo
para
quienes
aparecen
directamente
involucrados,
sino
para
la
sociedad
en
su
conjunto.
Valdria
especialmente
para
esta
clase
de
derechos
la
interpelación
poética
deJohn
Donne:
,
eso,
no
quieras
saber
nunca
por
quién
doblan
las
campanas;
iestán
doblando
por
ti
...
!»
Entre
estos
nuevos
«derechos»
estarían
el
derecho
a
la
paz,
al
libre
acceso
y
circulación
de
las
informaciones,
al
uso
de
las
riquezas
naturales
y
al
desarrollo,
a
vivir
en
un
medio
ambiente
no
cuntaminado
ni
degradado,
y
también
ciertos
derechos
peculiares
de
sectores
tradicionalmente
posteIgados
o
discriminados:
mujeres,
niños,
pueblos
indígenas,
minorías
culturales
y
otros.
No
obstante
los
problemas
teóricos
y
prácticos
que
plantea
esta
categorización
de
los
derechos
humanos,
ella
expresa
el
hecho
indesmentible
de
la
proliferación
de
los
nuevos
sujetos
de
ciudadanía
que
los
reclaman,
con
o
sin
fundamento
legal
positivo,
haciendo
patente
la
necesidad
de
considerarlos
!()da
vez
quese
invoque
a
lasocierlad
civil
como
dimensión
susceptlble
de
ser
potenciada
políticamente.
La
idea
de
ciudadanía
envuelta
en
los
derechos
sociales
y
en
los
derechos
de
solidaridad
implicarla,
más
que
asumir
las
necesidades
e
intereses
de
un
otro
en
particular
como
propios,
asumir
las
necesidades
e
intereses
del
todo
social
como
propias,
donde
el
que
-aún-
representa
y
sintetiza
el
bien
social,
vale
decir,
el
Estado,
debe
otorgar
las
respuestas
adecuadas
en
actitudes
y
prestaciones
en
cada
caso
par-
ticular
de
amenaza
o
vulneración.
Tales
respuestas
vendrían
a
ser
manifestación
concreta
de
aquella
relación
de
interdependencia
ineludible
que
liga
a
todos
los
seres
humanos.
De
este
modo,
la
configuración
de
un
Estada
solidario,
expresión
de
aquella
interdependencia,
implicaría
que
la
comunidad
se
hiciera
efectivamente
responsable
de
cada
uno
de
sus
presentes
o
futuros,
y
de
lo
que
es
común
a
todos,
lo
público.
El
comportamiento
solidario
exigiría,
teórica
y
prácticamente,
una
superación
de
la
estricta
dicotomía
moderna
entre
lo
privado
y
lo
público
y
nuevas
relaciones
vinculantes
-v.
gr.
papel
del
derecho·
entre
el
mercado,
la
sociedad
civil
y
el
Estado,
en
que
si
bien
el
primero
puede
coordinar
las
relaciones
de
intercambio,
sólo
el
último
es
capaz
de
cohesionarlas
en
una
dimensión
superior
de
la
sociabilidad
humana
62
Loanterior
permite
enlazar
el
tema
de
los
derechos
ciudadanos
con
los
movimientos
y
organizaciones
sociales,
expresivos
de
la
sociedad
que
los
enarbolan.
Al
principio
de
este
trabajo
se
distingula
los
intereses
públicos,
reconociendo
entre
ellos,
los
intereses
difusos,
colectivos
y
los
públicos
en
sentido
estricto.
Sin
perjuicio
de
que
lo
que
define
do
público»
en
cada
uno
de
esos
casos
pueda
ser
una
cuestión
disputada
y
que
admite
gradaciones,
es
posible
avanzar
la
tesis
que
la
defensa
y
protección
de
los
derechos
fundamentales,
consagrados
en
los
ordenamientos
internos
de
los
países
O!
v,wros,
feflpe,
Participación
y
50lkfaridad:
caminos
de
fin
de
siglo
al
encuentro
de
kJs
deredlos,
en
Vra,
8izabeth
y
otros,
N
Cor.curso
Nacional
de
Ensayo:
Por
una
CUltura
de
respeto
a.bs
derechos
humanos,
CDI"pOfaCión
Nacional
de
Reparación
y
R«cndliación,
Sanliago,
1996,
pp.
'00
'M
FElIPtVlVUOS
como
en
los
sistemas
internacionales,
constituyen
causasde
interés
público.
Más
aún,
categorías
IOdavfu
no
inc
plenamente
en
el
sistema
jurídico
o
que
estándolo
insuficientemente
-como
los
derechos
del
consumidor
o
de
sectores
determinados
que
pugnan
por
espacios
de
integración,
igualdad
de
oportunidades,
identidad
o
autonomía,
en
su
caso-
dan
lugar
también
a
conflictos
de
interés
público.
En
efecto,
la
lucha
de
diferentes
grupos
sociales
por
ampliar
la
esfera
de
protección
legal
de
SUs
derechos
ha
sido
una
lucha
contra
la
marginación
y
la
designaldad
real
experimentada
en
las
relaciones
cotidianas.
Por
lo
tanto,
la
adquisición
de
ciudadanía
debe
entenderse
como
un
proceso
de
universalización
y
expansión
de
la
esfera
legal
de
actuación
de
tales
grupos."
En
tal
sentido,
los
movimientos
sociales
cumplirían
una
función
integradora,
facilitando,
por
una
parte,
la
incorporación
a
la
ciudadanía
de
nuevas
categorías
de
personas
hasta
entonces
excluidas,
y
por
otra,
la
creación
de
nuevos
derechos
como
componentes
de
la
ciudadanía."
Diversos
grupos
componentes
de
la
sociedad
civil,
actuando
como
sujetos
de
acciones
de
interés
público,
serían,
en
efecto,
sujetos
de
ciudadania,
partícipes
y
modeladores
del
orden
social,
cuyos
.
reclamos
ante
los
tribunales
de
justicia
y
otras
agencias
administrativas
y,
en
general,
su
acción
estratégica
de
lucha
por
los
derechos,
cumpliría,
muchas
veces,
una
función
constitutiva
del
orden
social
e
institucional
al
propugnar
el
reconocimiento
de
esferas
legítimas
de
acción
autónoma
hasta
entonces
no
reconocidas,
ya
sea
porque
el
sistema
las
negaba
implícita
o
explícitamente
o
porque,
reconociéndolas
en
el
discurso,
se
resistía
en
la
práctica
a
«cumplir
sus
promesas».
En
este
sentido,
la
crítica
a
los
derechos
sociales
como
producto
de
la
coyuntura
histórica
de
los
Estados
de
bienestar
soslaya
que
todos
los
derechos
aparecen
condicionados
históricamente
y
que,
si
bien,
a
estas
alturas,
muchos
de
esos
derechos
pueden
aparecer
medianamente
consolidados,
no
fueron
necesariamente
una
concesión
benevolente
del
Estado,
sino
el
resultado
y
conquista
de
luchas
sociales
en
el
contexto
del
sistema
capitalista,
dominante
en
Occidente
desde
antes
del
sorgímiento
del
moderno
concepto
de
derechos
del
hombre
y
del
ciudadano.
Ahora
bien,
es
un
hecho
claramente
observable
que
los
movimientos
y
grupos
ciudadanos
presentan
rasgos
que
no
son
homologables
entre
sí.
Referirse
a
grupos
vulnerables
como
los
niños
de
la
calle,
las
mujeres
trabajadoras,
las
mujeres
maltratadas,
los
ancianos
y
discapacitados
en
general
es
diferente,
desde
el
punto
de
vista
de
la
individualización
de
los
miembros
del
conjunto,
da
por
ejemplo
el
caso
comunidades
indígenas
o
territoríales
que
experimentan
consecuencias
estragantes
para
su
medio
ambiente
o
para
sus
formas
tradicionales
de
vida
a
causa
de
proyectos
productivos,
urbanísticos
o
de
inversión.
Incluso,
en
este
último
caso,
la
perspectiva
de
dichas
comunidades
tiene
matices
importantes
de
diferencia
con
aquella
que
pudieren
sustentar,
por
ejemplo,
grupos
ambientalistas
o
simpatizantes
de
dichas
formas
tradicionales
de
vida,
que
no
se
ven
directa
e
inmediatamente
afectados
por
la
intervención
de
las
empresas.
ó)"
Zapata
Barrero,
art
cit.,
p.
89,
qtñen
en
esta
parte
y
cita
al
M.
Barba!et,
en
Citizenship:
rights,
struggle
and
dass
inequalily,
Open
univef5ily
Press,
1988.
$O
Ibid.,
pp.
89·90.
...
'.
,.
CS.
'-=--
Es
posible
pensar
que
en
el
caso
de
los
grupos
vulnerables
nombrados
en
primer
lugar
estamos
Jiro
le
a
intereses
de
carácter
colectivo,
esto
es,
adjudicables
a
un
grupo
determinado
o
determinable
de
individuos
de
la
urísma
clase
u
orden.
Sin
embargo,
la
extensión,
dispersión
y
sobre
todo,
inercia
de
los
individuos
que
10
componen,
hacen
poco
probable
que
los
afectados
se
movilicen
hacia
conductas
asociativas
de
defensa
de
sus
derechos,
inspiradas
en
la
común
identidad
afincada
en
sus
carencias
o
necesidades.
Más
bien,
es
posible
pensar
que
organizaciones
no
gnbema-mentales
y
otros
grupos
interesados,
ubicados
en
otro
estrato
de
la
sociedad
civil,
insten
por
la
defensa
de
aquellos
sectores
más
débiles.
En
estos
casos,
la
reclámación
de
derechos
bajo
la
invocación
del
interés
público
tendrá,
por
10
general,
la
forma
de
acciones
legales
individuales
interpuestas
con
un
propósito
demostrativo
o
ejemplar.
En
el
caso
de
comunidades
localizadas
o
de
grupos
determinados
que
han
sido
afectados
por
la
lesión
de
un
interés
común
(estudiantes
de
un
establecimiento,
internos
de
una
cárcel
u
otro
recinto
de
internación,
trabajadores
de
una
empresa
o
sector
homogéneo
de
actividad,
etc.)
también
nos
encontramos
frente
a
intereses
de
carácter
colectivo
propiamente
tales.
Con
todo,
en
este
caso
es
posible
propiciar
la
organización
de
los
afectados,
toda
vez
que
el
vínculo
natural
genera
una
identidad
colectiva
y
los
afectados,
en
principio,
tienen
la
capacidad
de
reaccionar
por
sí
mismos,
sin
perjuicio
de
recurrir
a
la
ayuda
profesional
para
las
tareas
específicas
de
acopio
de
conocimientos
y
de
representación
legal.
En
estos
casos,
la
reclamación
de
derechos invocando
el
interés
público
tendrá,
por
10
general,
la
forma
de
una
acción
de
grupo,
que
será
interpuesta
atendida
la
importancia
relativa
que
se
asigna
al
caso
concreto
y a
los
actores
comprometidos
dentro
de
la
vida
nacional.
Los
casos
relativos
al
medio
ambiente
ya
los
consumidores
plantean
novedades
y
desafíos
distintos
en
la
perspectiva
del
interés
público.
En
estos
casos,
el
bien
jurídico
parece
no
estar
relacionado
directamente
con
actores
individualizados.
Los
actores
pueden
constituirse
sin
necesidad
de
invocar
un
detrimento
en
sus
propias
esferas
patrimoniales
o
personales,
sino
un
interés
que
se
difuude
en
un
nómero
indeterminado
de
individuos,
al
punto
que
la
«cuota>,
de
interés
que
afecta
a
un
individuo
determinado
puede
llegar
a
ser
inaparente
o
insensible.
Por
10
mismo,
la
literatura
se
refiere
a
ellos
como
«intereses
difusos».
En
ellos,
la
vulneración
de
derechos
sólo
puede
apreciarse
y
dimensionarse
adecuadamente
desde
una
perspectiva
macro.
En
economía,
los
intereses
difusos
afectados
se
asocian
a
las
extemalidades,
esto
es,
las
consecuencias
adversas
a
los
terceros
que
no
son
pagadas
por
quien
provoca
o
realiza
determinada
actividad.
La
contaminación
o
degradación
ambiental,
la
introducción
al
mercado
de
productos
defectuosos
o
la
propaganda
engañosa,
las
defraudaciones
producto
de
especulaciones
ilícitas
o
del
mal
uso
de
información
privilegiada,
las
conductas
monopólicas
y
otros
delitos
económicos
de
difícil
percepción
para
la
opinión
pública
pero
graves
para
la
economía
son
ejemplos
de
tales
intereses
mi?!.
VIVEROS
difusos.
Incluso,
las
situaciones
de
privación
o
restricción
de
la
libertad
de
expresión
pueden
ser
consideradas
como
asuntos
de
interés
difuso.
En
estos
casos,
la
reclamación
de
los
derechos
invocando
el
interés
público
debería
tener
la
forma
de
una
acción
de
carácter
público,
en
el
sentido
que
cualquier
ciudadano
estaria
facultado
para
interponerla,
en
atención
a
que
la
naturaleza
del
atentado
impediría
otorgar
su
titularidad
a
individuos
en
particular.
Con
frecuencia
es
posible
encontrar
organizaciones
de
la
sociedad
civil
interesadas
en
llevar
a
cabo
acciones
que
sean
portadoras
de
un
beneficio
público.
En
las
legislaciones
comparadas
el
problema
de
la
legitimación
para
actuar
judicialmente
en
este
tipo
de
conflictos
se
ha
resuelto
con
la
existencia
de
ciertas
acciones
populares
(cualquiera
que
conoce
el
hecho
no
sólo
puede
denunciarlo
a
la
autoridad,
sino
emprender
la
acción
a
nombre
propio)
o
de
clase
(<
actions»
en
el
derecho
norteamericano
,
conforme
con
las
cuales
existen
entidades
legalmente
habilitadas
por
cuya
intermediación
puede
accederse
a
la
justicia).
Otra
forma,
tal
vez
más
importante,
de
accionar
respecto
de
algunos
intereses
difusos
consiste
-cuando
la
Constitución
y
la
jurisprudencia
lo
admiten-
en
encuadrar
y
reconducir
estas
problemáticas
a
los
marcos
de
las
acciones
constitucionales
de
amparo
o
protección
de
derechos
fundamentales.
Finalmente,
los
intereses
públicos
en
sentido
estricto,
ligados
a
las
funciones
irrenunciables
del
Estado
o
al
arreglo
de
las
instituciones
básicas
para
el
funcionamiento
de
la
sociedad,
por
ejemplo,
en
conflictos
relativos
a
la
corrupción
y
la
falta
de
probidad
pública,
tráfico
de
drogas,
terrorismo,
tortffias,
secuestros
y
delitos
violentos
que
causan
alarma
en
la
población,
fraudes
electorales,
asociaciones
illcitas
y
desacatos
de
parte
de
grupos
refractarios
a
la
acción
estatal
(maffias
y
otros
núcleos
«intocables»
de
poder
privado),
parecen
ser
genuinamente
materia
de
acciones
de
interés
público.
Tratándose
de
actos
delictivos,
el
sistema
penal
normalmente
contempla
los
dispositivos
adecuados
para
su
persecución,
siendo
el
Ministerio
Público
el
órgano
encargado
de
la
autodefensa
social.
En
otros
casos,
vinculados
a
la
actuación
de
los
funcionarios
del
Estado,
además
de
la
acción
penal
cuando
es
procedente,
cabe
pensar
en
la
intervención
de
los
propios
organdsmos
de
control
existentes
dentro
de
la
Administración,
tales
como
el
recurso
jerárquico,
las
investigaciones
sumarias
o
el
requerimiento,
en
el
caso
chileno,
a
la
Contraloría
General
de
la
República.
Con
todo,
cabe
preguntarse
si
los
ciudadanos
tienen
la
facultad
de
activar
por
sí
mismos
estas
causas,
ya
sea
como
víctimas,
como
organizaciones
de
la
sociedad
civil
o,
al
menos
como
titulares
de
un
interés
difuso.
Unas
consideraciones
finales
sobre
interés
público
y
ciudadanía
a
propósito
de
los
denominados
derechos
de!
consumidor.
Los
temas
ligados
al
consumo,
dentro
de
la
modemidad
democrática,
se
inscnben
en
el
campo
de
preocupaciones
de
la
ciudadaniaplural
o
compleja,
que
reconoce
multiplicidad
de
áreas
de
pertenencia
y
de
participación
social
y
política
en
que
los
sujetos
pueden
concurrir.
En
articular,
en
la
época
posmoderna
que
al
parecer
vivimos,
se
tiende
a
concebir
a
los
individuos
como
;iudadanos
que
participan
en
la
vida
pública
en
cuanto
consumidores.
En
la
sociedad
de
consumo
opera
una
nueva
relación
entre
lo
público
y
lo
privado,
según
lo
refiere
García
Canclini,
al
afirmar
que
<
e!
consumo
con
la
ciudadanía
requiere
ensayar
una
reubicación
de!
mercado
en
la
sociedad,
intentar
la
reconquista
imaginativa
de
los
espacios
públicos,
del
interés
por
lo
público.
Así,
e!
consumo
se
mostrará
como
un
lugar
de
valor
cognítivo,
útil
para
pensar
y
actuar
siguificativa,
renovadoramente,
en
la
vida
socíal».65
Consecuentemente,
extender
la
ciudadanía
hacia
la
dimensión
del
consumo
siguifica
desarrollar
una
racionalidad
integrativa
en
que
comunidades
de
consumidores
se
relacionan
de
manera
crítica
y
discerniente
con
los
productos
e
informaciones
que
circulan
en
los
rnercado&
Respecto
de
las
políticas
sociales
del
Estado,
se
produce
un
carnbio
análogo.
Se
busca
que
sus
destinatarios
demuestren
su
necesidad,
sean
activos
gestores
de
la
satisfacción
de
las
misrnas,
escojan
quién,
en
el
mercado,
puede
proveer
de
mejor
manera
los
servicios
requeridos.
A
través
de
mecanÍsmos
como
el
denominado
subsidio
a
la
demanda,
se
pretende
crear
en
los
ciudadanos
una
cultura
de
consmnidor
o
usuario
más
que
de
beneficiario."
Se
debe
tener
presente
que
la
universalización
del
consumo
coulleva
la
uníversalización
de
los
valores
en
medida
semejante
a
la
que
ellos
viven
en
la
sociedad.
Entre
los
bienes
y
mensajes
puestos
a
disposición
de
los
consumidores
en
una
sociedad
democrática
están,
precisamente,
los
valores
de
la
cultura
democrática,
que
se
universalizan
a
través
del
consurno.
Queda
aquí
de
rnanifiesto
e!
hecho
que
los
derechos
ciudadanos
no
sólo
tienen
una
dimensión
jurídico-politica,
sino
también
otras
de
tipo
comunicacional
y
socio-cultural."
El
carácter
ciudadano
del
consumidor
no
se
da
automáticamente
-el
paso
de
consumidor
a
consumista
puede
ser
inadvertido
y
letal-para
su
componente
crítico-,
sino
que
requiere,
entre
otras
cosas,
una
oferta
diversificada
de
bienes
y
meusajes,
transparencia
y
confiabilidad
en
la
información,
capacidad
de
juicio
crítico,
capacidad
de
control
de
las
propuestas
del
mercado.
Pero
antes
que
nada,
requiere
constituir
a
la
población
en
sujeto
de
consmno,
a
través
de
su
participación
en
e!
producto
social
corno
en
las
decisiones
donde
se
organizan
dichos
consmnos
68
En
la
práctica,
lo
anterior
debería
materializarse
en
el
aseguramiento
de
niveles
minimos
de
ingreso
y
en
la
posibilidad
de
constituir
organizaciones
ciudadanas
con
atnbuciones
legales
para
actuar
en
favor
de
los
intereses
generales
de
los
consmnidores."
En
el
caso
chileno
y
latinoamericano,
todas
estas
virtualidades
están
aún
por
ser
verificadas
en
la
práctica
social
y
jurídica.
u
Gaióa
(andini,
Nestor,
(ol15umido!l?S
y
ciudadanos:
Conflictos
multiculturales
de
la
globaf¡zación,
Grijalbo,
México,
1995,
p.
SS.
1&
V .
.Alenas,
L
Carlos
y
Sanabria,
M.,
Las
poilticas
sociales
en
105
años
noventa:
nue'iOS
retos
para
el
trabajo
ck
los
grupos
de
derechos
hum"nos,
en
El
Otro
Derecho
N"
20,
ILSA,
Bogotá,
1995,
p.
29.
ay'
Ü5:Jrio,
Jorge,
GudadiJílía
y
COlJ5Umo,
aíJeul0
aparecido
en
18
de
lebrero
de
1996,
Que
sintetiza
algunas
de
las
principales
ideas
expuestas
p:¡r
Cancflni
en
op.
cit.
nota
62.
Candini,
op.
dI.,
pp,
52-53.
e
En
el
caso
chileno,
!a
ley
If
19.496,
de
1997
restringe
!as
fawttades
de
acción
de
las
organízaciones
ti!
consumidores
de*
dos
puntos
de
vista:
remite
III
COOS!itlJ'CÍ6n
alas
i!O!1l1a5
bufOC@!kasde
formadÓll
de
personas
jurídicas
sin
fines
de
lucro,
de
larga
extensión
en
su
trámite
y,
miÍS
importante
y
grave,
..
----'_.-
203
fWPEVJVEROS
La
participación
de
la
sociedad
civil
en
los
conflictos
jurídicos
de
interés
público
Aunque
a
partir
de
la
última
década
del
siglo
XX
el
régimen
democrático
se
ha
generalizado
en
América
Latina
y
no
se
puede
desconocer
el
respaldo
popular
a
dicho
sistema,
la
actitud
y
el
papel
jugado
por
la
ciudadanía
son
diferentes
a
los
de
épocas
pasadas,
pues
si
tomamos
parámetros
convencionales,
la
apatia
y
el
distanciamiento
de
la
población
respecto
de
la
política
fOrmal
ha
sido
creciente.
Sin
embargo,
lo
anterior,
como
se
ha
mostrado
en
las
páginas
precedentes,
no
ha
significado
una
inactividad
absoluta
de
la
población
frente
a
las
cuestiones
que
le
interesan.
En
efecto,
puede
advertirse
una
mayor
conciencia
y
capacidad
crítica
de
la
gente
respecto
de
la
organización
y
funcionamiento
del
sistema
social,
tal
como
se
ha
dado
luego
de
la
recuperación
de
la
incluyendo
también
aspectos
relativos
a
las
metas
colectivas
ya
los
valores
imperantes.
1ll
La
creciente
aunque
dificultosa
libertad
de
expresión
que
ha
comenzado
a
vivirse,
dinamizada
por
la
revolución
d;
las
telecomunicaciones
y
la
informática
que
se
introduce
en
la
vida
privada
y
pública
«mediatizando>,
las
relaciones
sociales,
la
apertura
e
integración
a
los
mercados
extranjeros,
desde
los
cuales
también
se
importan
ideas
y
bienes
culturales,
han
contribuido
a
este
cambio.
En
el
contexto
de
tales
cambios,
la
comunidad
tiende
a
preocuparse
de
los
asuntos
que
afectan
su
vida
cotidiana.
En
el
caso
de
los
más
pobres,
los
problemas
de
la
salud,
el
empleo,
su
precariedad
e
informalidad,
asociada
a
ías
estrategias
de
sobrevivencia
y
de
generación
de
ingresos,
que
han
llevado
a
Chile
a
ser
actualmente
el
país
con
la
segunda
peor
distribución
del
ingreso
del
continente
(sólo
superado
por
Brasil,
segúnPanoramaSocio.l
deAméricaLatina,
CEPAL,
1995),
pasan
a
tener
prioridad
en
las
familias.
Sin
embargo,
el
deterioro
de
las
condiciones
ambientales
en
distintos
entornos
específicos
urbanos
y
rurales,
el
auge
inmobiliario
que
transforma
las
ciudades,
la
proliferación
de
la
el
narcotráfico
en
pequeña
y
en
gran
escala
y
otros
problemas,
crean
una
situación
generalizada
de
insegurldad,71
que
crnza
todos
los
estratos
sociales,
constatándose
también
la
movilización
de
sectores
medios
y
acomodados
en
torno
a
conflictos
de
interés
público
y
colectivo.
Atendiendo
a
este
fenómeno,
varios
autores
han
hablado
del
«despertar
de
la
sociedad
civil
..
,
de
la
<
de
los
vecinos
..
e,
incluso,
del
«estallido
de
lo
sociaD,.
Los
medios
de
prensa
se
han
hecho
eco
de
estas
manifestaciones
captando
fuertemente
la
atención
de
la
opinión
pública."
Esta
situación,
que
se
repite
en
varios
lugares
del
continente,
es
impulsada
y
llevada
a
cabo
por
grupos
de
ciudadanos
que,
desde
intereses
específicos,
se
unen
para
ejercer
sus
derechos
constitucionales
ante
una
medida
del
poder
público
o
de
las
grandes
empresas
que
los
incomoda
o
que
amenaza
y
desestabiliza
su
vida
cotidiana.
1\\
Sabatini,
Francisco,
Conflictos
ambientales
y
desarrollo
mentable
de
Ia$
regiones
urbanas,
en
Eure
N"
68,
!n:.1ítufo
de
Estudios
UrooflO5
{Pontifida
UnWer;idad
Católka
de
Ollle,
Santiago,
Abril,
1997,
p.
81.
71
Sabatini,
F.,
arl
cit.,
p.Sl.
11
En
un
reportaje
del
diario
«la
de
Santiago,
del
4
de
febrero
de
1996,
titulado
«La
gente
se
mueve:
las
protestas
de
los
veOliOS»,
la
periodista
Aiejandra
Fabiane
registró
29
ados
y
manífestaciones
de
vecinos
y
comunidades
que
optaron
por
actuar
directamente
frente
a
la
falta
de
reacÓÓIl
de
las
autoridades.
En
su
mayoría,
se
trataba
de
casos
puntuales
y
!ocarlZados
pero
que,
como
se
dice
en
el
texto,
atraian
la
atención
de
la
opinión
pública
en
medio
de
la
perplejidad
de
los
dirigentes
políticos.
Así,
por
ejemplo,
si
tomamos
la
experiencia
chilena,
los
vecinos
del
Cajón
del
Maipo
y
San
Alfonso
conmocionaron
a
la
opinión
pública
con
su
oposición
y
posterior
negociación
en
toroo
al
proyecto
de
gasoducto,
cuyos
eventuales
riesgos
industriales
y
ecológicos
generaban
profunda
inseguridad
en
las
comunidades.
Dentro
de
la
ciudad
de
Santiago,
varios
casos
expresan
situaciones
similares.
Por
mencionar
sólo
algunos
acaecidos
entre
1996
y
1997:
Los
vecinos
de
Renca
frente
a
la
instalación
de
la
central
termoeléctrica,
los
del
barrio
Bellavista
y
Pedro
de
Valdivia
Norte
frente
al
proyecto
vial
denominado
CosianeraNorte,
los
de
San
Miguel
frente
al
proyecto
de
remodelar
la
Gran
Avenida,
los
de
La
Reina
frente
a
la
venta
"del
Parque
Intercomunal,
los
de
Vitacura
y
Las
Condes
oponiéndose
a
la
edificación
en
altura,
los
de
San
Carlos
deApoquindo
opouiéndose
al
uso
del
estadio
para
partidos
de
fútbol
de
«alto
riesgo»,
los
de
Isla
Negra
reclamando
la
preservación
de
un
área
paisajística
y
cultural,
los
de
San
Bernardo
exigiendo
el
cierre
de!
vertedero
de
basuras
de
Lepanto,
los
de
Calera
de
Tango
para
que
el
nuevo
vertedero
no
se
construya
en
su
comuna.
En
un
plano
que
rebasa
los
problemas
vinculados
al
uso
del
suelo,
aparece
como
ejemplo
sintomático
la
movilización
de
los
padres
para
intentar
impedir
que
el
alcalde
de
Ñuñoa
reemplazara
el
destino
de
un
edificio
que
albergaba
a
un
colegio
por
el
de
un
nuevo
cuartel
de
policía.
En
las
regiones
suceden
cosas
similares
con
basurales,
proyectos
inmobilia.rios
y
de
infraestructura,
agentes
contantinantes
y
depredadores,
sólo
que,
dado
el
centralismo
imperante,
expresado
esta
vez
en
las
informaciones,
los
conflictos
se
conocen
menos.
Los
grupos
afectados
despliegan
lo
que
podríamos
llamar
una
estrategia
amplia
de
defensa
de
sus
intereses,
usando
recursos
jurídicos
y
extrajurídicos.
Entre
los
segundos,
distintas
formas
de
manifestación
callejera,
la
denuncia
a
través
de
los
medios
de
comunicación,
el
cabildeo
o
lobby
más
o
menos
estructurado.
Entre
los
primeros,
solicitudes
para
que
los
problemas
se
resuelvan
por
la
VÍa
administrativa
y,
más
caracterizadamente,
acciones
ante
los
tribunales
de
justicia.
Es
evidente
que
el
objetivo
de
estas
comunidades
es
ser
escuchados
y
tomados
en
cuenta
por
las
autoridades
y
por
quienes
toman
decisiones
que
los
afectan
profundamente
en
sus
modos
de
vida.
Esta
situación,
más
allá
de
la
«conciencia
politica
..
o
social
de
los
actores
y
el
sentido
de
la
misma,
revela
un
anhelo
simple
por
participar
y
un
cierto
desprecio,
apatía
odesconiianza
respecto
de
los
tradicionales
vehículos
de
representación
de
intereses,
que
los
lleva
a
preferir
canales
de
acción
alternativos,
sin
peIjuicio
de
aceptar
oportunas
alianzas
y
ayudas
de
otros
agentes
que
pudieren
contribuir
al
éxito
de
sus
movimientos.
Es
probable
que
expresiones
«de
la
sociedad
civil
..
corno
las
reseñadas
más
arriba
sean
saludables
para
el
desarrollo
de
nuestras
democracias,
toda
vez
que
expresan
los
profundos
cambios
en
la
matriz
de
relacionamiento
entre
lo
político,
lo
social
y
el
Estado
en
nuestras
sociedades,
según
se
ha
mencionado
en
páginas
anteriores,
permitiendo
un
desarrollo,
anteriormente
inexistente,
de
algunos
actores
sociales
autónomos.
Sin
embargo,
tal
fenómeno
no
debe
mover
a
ilusiones
que
pretendan
que
los
múltiples
mi?!
VIVEROS
fragmentos
de
la
sociedad
que
hoy
día
reclaman
voz
y
derechos
puedan
convertirse
en
un
solo
gta¡¡
sujeto
prometeico
que,
en
la
hnea
de
los
metarrelatos
revolucionarios
del
presente
siglo,
fueran
caPaces
de
conducir
el
gran
cambio
social
o
ser
el
ÚJcus
desde
donde
han
de
germinar
procesos
emancipadores
o
de
nuevo
<
social».
De
hecho,
los
cambios
ya
están
ocurriendo,
y
han
tenido
al
capital
trasnacionaj
- y
no
a
gmpos
de
la
base
social-
como
su
más
conspicuo
dinamizador
y
protagonista.
La
sociedad
civil
no
es
equiparable
al
pueblo,
ni
en
el
sentido
en
que
10
invocó
el
liberalismo
político
-y
la
tradición
cívica
de
tipo
constitucional-
ni
aquél
en
que
lo
invocó
el
socialismo
marxista.
Tampoco
es
«el
público»,
abstracto
espectador
de
las
cosas
que
(le)
pasan
en
una
sociedad
de
masas
La
sociedad
civil
de
que
hablamos
es
una
y
muchas,
es
heterogénea,
prosaica
y
contradictoria;
para
ciertos
discursos
incluye
las
fuerzas
del
mercado,
para
otros
no,
en
ciertas
circunstancias
aparece
defendiendo
el
status
quo,
en
otras
prefigura
movimientos
democratizadores.
Provisoriamente,
se
trata
de
sujetos
colectivos
más
o
menos
amplios
y
representativos
que
participan
en
acciones
de
interés
público
y
también
de
interés
propio
o
mutuo.
Teniendo
presente
lo
anterior,
es
conveniente
revisar,
a
la
luz
de
la
experiencia
disponible,
cuál
podría
ser,
provisoriamente,
la
posición
de
tales
sujetos
de
cara
a
su
participación
en
acciones
de
interés
público
como
mecanismo
de
denuncia,
litigación
y
satisfacción
de
necesidades,
asociado
al
fortalecimiento
de
la
sociedad
civil.
En
primer
lugar,
es
importante
recordar
que,
cuando
en
este
trabajo
se
ha
hablado
de
la
sociedad
civil
como
sujeto
actor
de
las
acciones
de
interés
público,
en
términos
reales
eso
significa
organizaciones
y
grupos
determinados
o,
incluso
sectores
sociales
que
pueden
tener
una
autoidentificación
común,
pero
que
carecen
de
organización
(v.
gr.,
los
consumidores)
y
que
actúan
a
través
de
mediaciones
tales
como
las
ONOs
u
otros
gmpos
de
apoyo
-que
también
hacen
parte
de
la
sociedad
civil:
En
segundo
lugar,
es
necesario
señalar
que
no
siempre
detrás
de
la
iniciativa
de
una
acción
de
interés
público
se
encuentran
organizaciones
de
la
sociedad
civil,
al
menos
directa
e
inmediatamente,
por
cuanto
suele
suceder
que
dichas
acciones
sean
promovidas
por
individuos
a
título
particular
y
en
interés
propio,
o
por
profesionales,
intelectuales
o
figuras
politicas.
En
tercer
lugar;
la
naturaleza
de
los
conflictos
de
interés
público
es
disimil
y
plantea
fonnas
diversas
de
despliegue
de
la
acción
y,
especialmente,
formas
diversas
de
intervención
de
quienes
son
demandantes
y
de
relación
entre
éstos
y
quienes
actúan
profesionalmente
como
sus
abogados.
Teniendo
presente
lo
anterior,
es
posible
ilustrar
algunas
tensiones
y
desafíos
que
plantea
el
desenvolvimiento
de
algunos
conflictos
jurídicos
de
interés
público
desde
la
dimensión
de
la
sociedad
civil.
Para
ello
tomaremos
como
«Il1odelo»
de
conflictos
a
los
conflictos
ambientales
y
territoriales."
Los
conflictos
medioambientales
concitan
amplio
interés
en
una
opinión
pública
cada
vez
más
sensibilizada;
en
ellos
se
juega
la
suerte
de
importantes
proyectos
de
inversión,
cuyos
capitales
están
n
Se
sigue
aqlll,
con
libertad
y
adaptado
a!a
prob1e:máti..ra
de
las
acciones
de
público.-
parte
del
planteamiento
adelantado
por
Franci)(o
Sabatini,
en
las
fuentes
que
se
citan
en
el
texto.
atentos
a
desplazarse
donde
existan
condiciones
de
estabilidad
para
reproducirse.
Pero,
en
los
conflictos
ambientales
están
en
juego,
también,
cuestiones
que
son
tan
importantes
como
las
oportunidades
de
crecimiento
económico,
tales
como
la
suerte
de
un
ecosistema
local,
la
calidad
de
vida
de
las
comunidades
y
la
continuidad
de
sistemas
de
vida
tradicionales."
En
el
caso
chileno,
la
proliferación
de
conflictos
ambientales
podrta
atribuirse,
en
buena
medida,
a
la
deficiente
institucionalidad
y
capacidad
de
gestión
de
las
políticas
públicas
sobre
la
materia.
En
el
contexto
latinoamericano
y
cm1eno,
los
conflictos
ambientales
suelen
estar
asociados
a
problemáticas
de
sectores
económicamente
deprimidos
y a
identidades
territoriales
específicas.
75
La
pobreza
comp1ejiza
el
problema
ambiental,
planteando
dos
niveles
de
tensión:
la
distribución
social
de
los
recursos
del
medio
ambiente
y
la
degradación
o
contaminación
propiamente
tal
del
medio
ambiente.
En
el
primer
nivel,
los
conflictos
que
se
suscitan
se
expresan
GOmo
conflictos
por
el
acceso
y
control
de
la
tierra
(o
del
agua
o
las
minas);
en
el
segundo,
los
conflictos
se
plantean
como
conflictos
propiamente
ambientales,
en
los
cuales
lo
que
se
impugna
es
la
actividad
humana
-económica-
que
dana
el
medio
ambiente."
Del
desempeño
de
diversos
conflictos
ambientales,
que
Francisco
Sabatini
exhibe
con
propósitos
de
crítica
y
rediseño
de
políticas
ambientales,
nosotros
podemos
desprender
algunos
corolarios
útiles
para
la
práctica
de
acciones
de
interés
público:
1)
Los
conflictos
ambientales
no
son
sólo
ambientales
en
el
sentido
de
involucrar
una
dimensión
ecológica,
sino
que
muchas
veces
son,
en
los
términos
de
Sabatini,
«socio-ambientales»
sociales
o
territoriales,
toda
vez
que
en
ellos
se
confrontan
actores
sociales
con
intereses
distintos
respecto
del
acceso
a
la
tierra
o a
otros
recursos.
17
Por
10
tanto,
la
acción
jurídica,
que
puede
tener
una
palabra
decisiva
en
el
primer
aspecto,
probablemente
deba
ceder
ante
consideraciones
políticas,
económicas
y
sociales
a
las
que
el
derecho
no
puede
dar
una
respuesta
adjudicativa.
Bajo
la
apariencia
de
un
conflicto
ambiental
suele
esconderse
un
conflicto
territorial
o
socio-
ambiental.
Muchas
veces,
los
profesionales
juridicos
hacen
esfuerzos
importantes
por
encuadrar
los
hechos
como
violaciones
a
los
derechos
vinculados
al
medio
ambiente,
sin
embargo,
los
problemas
de
fondo
suelen
tener
que
ver
con
transformaciones
globales
del
hábitat
humano
o
con
el
trastorno
cul-
tural
que
snfren
ciertas
comunidades
frente
a
la
fuerza
arrolladora
de
",<>entes
económicos
para
quienes
la
solución
es
pagar
un
precio
de
mercado.
2)
En
los
conflictos
ambientales
pueden
coexistir
distintas
«sociedades
civiles»
actuantes:
las
comunidades
locales
afectadas
directamente,
que
velan
por
su
interés
colectivo
propiamente
tal;
las
ONOs
y
grupos
ecologistas,
que
pueden
adherir
a
las
anteriores,
pero
que
levantan
un
discurso
y
una
denuncia
más
gioba1,
relacionada
con
su
modo
de
concebir
la
problemática
ambiental.
Incluso
entre
11
Sabatini,
Francisco,
Conflictos
ambientales
en
Améf.ca
Latina:
¿dfs/fib:xión
de
exteJna!iéde;o
de5nidón
ckrechos
de
propiedad?,
en
Estudios
Sociales
tr92,
CPU,
Santiago,
trimestre
2.
1997,
p.
175.
11
Sabatini,
F.,
art.
dt
en
nota
anterior,
pp.
180-181.
l>lbid.,
pp.
183-184.
l1Sabatini,
Francisco,
Conflictos
ambientales
locales
y
profunálZación
defllOClática,
Documento
de
trabajo
N"
46,
(lPMA,
Santiago,
Abri!.
1996,
pp.
9-19.
201
208
fWP!
VIVEROS
estos
últimos
actores
puede
haber
diferencias
en
los
criterios
de
solución
del
conflicto,
derivadas
de
aproximaciones
ideológicas
distintas,
3)
La
comunidad
local,
al
igual
que
otras
expresiones
de
la
sociedad
civil
latinoamericana,
aparece
tensionada
por
factores
que
la
estimulan
a
actuar
y
otros
que
la
llevan
a
la
pasividad,
Aunque
cada
vez
más
es
posible
encontrar
experiencias
de
movilización
autónoma,
siempre
existe
el
riesgo
de
la
martipulación,
el
clientelismo
político
o
el
patemalismo,
El
Estado
puede
abandonar
su
rol
regulador
y
arbitrador
e
intervenir
de
un
modo
distorsionador
en
el
conflicto,
El
poder
económico,
a
su
tumo
,
puede
comprar
y
acallar
las
voluntades
disidentes,
Todo
esto
plantea
desafíos
de
difícil
resolución
en
el
momento
de
iniciar
acciones
de
interés
público
(qnién
será
el
actor
-en
sentido
procesal-,
demandar
o
no
demandar,
esperar
la
mejor
ocasión,
contra
quién
dirigir
la
acción,
etc,)
o,
después,
generar
cierta
desorientación
o
dispersión
de
las
voluntades,
4)
La
comunidad
local
puede
no
ser
homogénea,
puede
haber
grupos
internos
diferenciados
denuo
de
eUa
que
sustentan
intereses
contrapuestos,
Si
el
conflicto
se
desenvuelve
bajo
liderazgos
autoritarios
o
desvinculados
de
las
inquietudes
de
las
bases,
el
interés
público
corre
el
riesgo
de
desvirtuarse,
De
otro
modo,
la
participación
de
distintos
miembros
de
la
comunidad
en
la
deliberación
y
dirección
de
las
estrategias
juridicas
puede
ser
una
oportunidad
para
la
legitimación
democrática
de
la
acción
que
se
emprenda,
5)
El
actor
sociedad
civil
puede
ser
débil,
estar
diluido,
Aunque
tal
caracteristica
es
propia
de
los
intereses
llamados
precisamente
«difusos»,
la
frustración
o
la
desmotivación
frente
a
slÍS
necesidades
y
derechos,
puede
llevar
a
la
<,
del
sujeto,
esto
es,
que
otros
actores
más
iluminados
se
arroguen
la
«representación»
del
actor
invocando
su
nombre,
Muchas
veces,
la
intención
puede
ser
auténtica,
pero
el
voluntarismo
puede
Uevar
a
«aventuras»
de
interés
público
que
se
abandonan
en
el
camino
o
que
tienen
propósitos,
destinos
o
efectos
distintos
a
los
previstos
en
su
planificación,
Peor
aún,
los
<
pueden
instrumentalizar
a
la
comunidad
en
beneficio
de
intereses
propios,
Sin
embargo,
y
al
margen
de
estos
riesgos,
en
otros
casos,
la
acción
judicial
puede
ser
un
factor
que
contribuya
a
equiparar
las
fuerzas
de
un
sujeto
débil
frente
a
un
adversario
que
trata
de
utilizar
el
poder
que
tiene
de
hecho,
6)
El
conocimiento
sobre
las
materias
de
interés
público
suele
ser
de
alta
complejidad,
Los
elementos
técnicos
son
fundamentales
en
las
cuestiones
merlioambientales
e
inmobiliarias,
Con
frecuencia,
la
comunidad
puede
estar
en
desventaja
frente
al
manejo
de
infonnación
especializada
y a
la
posibilidad
de
contar
con
profesionales
y
técnicos
competentes
que
apoyen
su
gestión,
La
acción
de
interés
público
asistida
por
profesionales
y
otras
redes
de
apoyo
es
condición
de
viabilidad
y
probable
éxito,
De
otra
parte,
el
problema
de
déficit
de
conocimiento
suscita
el
requerimiento
de
capacitación,
elemento
que
puede
estimarse
como
parte
de
una
estrategia
más
integral
de
acción,
En
el
caso
de
actores
«débiles»,
la
capacitación
no
es
sólo
apropiación
cognoscitiva,
sino
socialización,
toma
de
conciencia,
empowennent,
7)
En
casos
ligados
a
los'
territorios
locales,
los
derechos
de
propiedad
y
el
medio
ambiente,
el
déficit
en
la
gestión
de
políticas
públicas
contribuye
a
generar
los
conflictos,
surgiendo
entonces
la
alternativa
judicial
para
los
que
se
sienten
perjudicados,
La
solución
judicial
plantea
ambivalencias,
En
lo
positivo,
es
la
vía
sagrada
que
el
Estado
de
derecho
franquea
a
los
ciudadanos
para
que
éstos
invoquen
protección
y
satisfacción
de
sus
derechos
lesionados
o
amenazados,
Por
otra
parte,
zanja
con
su
autoridad
conflictos
de
dificil
manejo
que
de
otro
modo
podrían
perpetuarse,
Además,
pennite
a
la
judicatura
«aggiornarse»
respecto
del
conocimiento
de
problemáticas
acuciantes
de
la
sociedad
moderna
y,
eventuahnente,
la
experiencia
de
un
litigio
ejemplar
es
aliciente
para
que
las
autoridades
impulsen
soluciones
por
la
vía
legislativa,
Con
todo,
puede
haber
factores
críticos
en
la
interposición
de
acciones
de
interés
público,
Por
de
pronto,
como
se
dijo
más
arriba,
ellas
suplen
la
incapacidad
de
laAdministración
y
de
las
instituciones
y
mecanismos
llamados
a
elaborar
y
conducir
las
políticas
públicas
y
no
es
seguro
que
la
solución
judicial
sea
más
adecuada
y
eficiente
que
una
hipotética
solución
administrativa
bien
gestionada,
especialmente
si
se
toma
en
cuenta
el
fonnalismo
que
predomina
en
el
debate
judicial
y
su
falta
de
especialización
en
cuestiones
de
por
sí
complejas,
Por
otra
parte,
los
litigios
sobre
cuestiones
medioambientales
suelen
no
ser
expeditos
-aunque
se
acuda
a
acciones
de
protección
o
amparo
constitucional-,
manteniéndose
de
hecho
el
conflicto
durante
tiempos
prolongados,
En
el
caso
medioambiental,
por
ejemplo,
la
jurisprudencia
de
la
mayoría
de
los
países
latinoamericanos
se
ha
ido
formando
a
partir
de
una
simple
sumatoria
de
decisiones
judiciales,
en
absoluto
congruentes
con
una
sola
linea
definida,
Aparentemente,
cada
acción
de
interés
público
en
esta
materia
tendría
<
propio
mérito»,
en
el
sentido
de
abogar
técnica
y
jurídicamente
por
la
protección
de
los
derechos
ligados
al
medio
ambiente
en
cada
caso
concreto,
Al
final,
se
corre
el
riesgo
de
conformar
una
especie
de
mosaico
jurisprudencial
con
múltiples
y
disimiles
fallos
que
poco
dicen
del
significado
jurídico
Y
político
de
la
protección
ambiental,
8)
La
invocación
judicial
del
interés
público
requiere
un
<
que
pemrita
procesar
el
conflicto
ante
los
tribunales,
Ese
pretexto
es
el
cliente,
que
desde
un
punto
de
vista
ético-político,
constituye
un
fin
en
sí
mismo:
una
comunidad
concreta
integrada
por
familias
y
personas
concretas,
En
ténninos
prácticos,
puede
llegar
a
haber
tensión
y
hasta
contradicción
entre
el
agente
del
interés
público
(una
ONG,
un
centro
académico,
un
grupo
de
parlamentarios
y
ciudadanos
de
pro)
y
el
sujeto
particular
que,
teniendo
un
interés
propio
legalmente
protegido,
ha
podido
encarnar
trunbién
un
interés
público.
Esto
se
manifiesta
críticamente
cuando
surge
la
opción
de
una
salida
negociada
al
conflicto.
La
acción
puede
frustrarse
en
tanto
encaminada
a
obtener
uo
fallo
ejemplar,
pero
por
otra
parte,
puede
introduciIse
la
posibilidad
del
pragmatismo
y
del
compromiso,
10
cual
puede
ser
benigno
desde
el
punto
de
vista
sociaL
No
se
debe
descartar
que
las
negociaciones
y
sus
resultados
exitosos
sean
también
"ejemplares»
y
actúen
como
precedentes
para
conductas
posteríores.
9)
En
relación
con
10
anterior,
la
tensión
entre
soluciones
cooperativas
y
negociadas
y
soluciones
competitivas
e
impuestas
está
siempre
presente
en
los
conflictos
jurídicos
de
interés
público,
sin
que
pueda
afirmarse
a
priori
la
conveniencia
de
unas
sobre
otras.
La
negociación
puede
transitar
por
consideraciones
de
carácter
privado,
en
cambio
el
litigio
de
interés
público
precisamente
hace
''Público»
el
conflicto,
inaugnrando
un
debate
ciudadano
sobre
las
posiciones,
intereses
y
opciooes
de
solución.
El
objeto
del
conflicto
puede
estar
relacionado
con
valores
que
las
partes
consideran
intransigibles
y,
en
tal
caso,
10
aconsejable
será
avanzar
hasta
una
resolución
judicial.
Además,
puede
haber
consensos
enganosos,
que
se
imponen
desde
fuera
a
una
comunidad
iurnovilizada.
La
parte
poderosa
puede
conducir
una
oegociación
informal
que
ofrece
beneficios
dudosos,
ejerce
presión
y
procura
la
cooptación,
apoyándose
en
la
prensa
e,
incluso,
en
las
autoridades
políticas.
En
este
caso,
la
acción
judicial
de
interés
público
puede,
en
principio,
dar
garantía
de
imparcialidad.
10)
Siguiendo
la
línea
anterior,
las
acciones
de
interés
público
ponen
énfasis
en
la
litigiosidad,
esto
es,
propugnan
tipos
de
resolución
adversarial
de
los
conflictos.
En
esta
materia
puede
estar
involucrado
un
tema
de
fondo
de
nuestro
modo
de
ser
cultural.
Los
países
de
América
Latina
se
han
caracterizado
por
el
énfasis
en
la
competencia
política
más
que
por
su
capacidad
de
generar
consensos
duraderos.
La
inestabilidad
política
y
las
soluciones
populistas
y
autoritarias
acreditan
este
sesgo
histórico.
La
falta
de
capacidad
de
acuerdos
redunda
en
el
recurso
al
poder.
La
raíz
de
este
rasgo
politico
parece
residir
en
patrones
culturales
de
corte
verticalista
y
centralista
que
hacen
que
los
conflictos,
en
general,
no
sean
aceptados
como
algo
normal
en
las
relaciones
dificultando
su
manejo
o
gestión,
en
aras
de
su
hipotética
y
absoluta
"desaparición»."
11)
Las
acciones
de
interés
público
conllevan
una
'
y
'
de
los
conflictos,
curiosamente
en
sentido
contrario
a
cierta
tendencia
de
las
modernizaciones
de
la
justicia
10
Sabatini,
E,
Conflictos
ambienta/e$locales
y
profundización
..
",
arto
cit.,
p.
26.
actUalmente
en
curSO
en
vados
países
de
América
Latina.
Las
nociones
de
participación
y
ciudadanía
expuestas
en
este
trabajo
apuntan,
sín
embargo,
a
una
comprensión
distinta
de
la
actividad
de
los
·uecos,
que
los
integra
en
mejor
medida
a
las
problemáticas
públicas
de
la
sociedad
en
su
conjunto
y,
los
hace
apropiarse
de
una
práctica
constitucional
más
sólida
y
eficaz,
nuclearmente
,qneulada
a
un
ejercicio
hermenéutico
y
garantista
de
los
derechos
fundamentales.
12)
Un
posible
sesgo
de
lás
acciones
de
ínterés
público
llevadas
a
cabo
con
asistencia
profesional
esla
sustitución
del
protagonismo
del
actor
social
por
la
de
los
abogados
o
la
de
los
personajes
públicos
que
eventualmente
coadyuvan
a
ella.
En
estos
casos,
es
necesario
recordar
que
el
ínterés
público
no
es
patrimonio
exclusivo
de
determinados
sujetos,
pero
que,
en
todo
caso,
es
importante
clarificar
quiénes
son
los
actores
reales
del
conflicto
y
quienes
sus
colaboradores
técnicos
o
"solidadstas».
Respecto
de
ambos
existen
campos
diferenciados
de
competencia
preferente.
Pero
no
debe
entenderse
que
los
abogados
cumplen
una
función
meramente
técnico-profesional,
pues
uno
de
los
aportes
de
las
acciones
de
interés
público
al
cambio
en
las
concepciones
del
ejercicio
profesional
de
derecho
es,
precisamente,
el
compromiso
socio-político
de
sus
practicantes.
13)
Es
necesario
ponderar
que
las
opciones
de
solución
de
los
conflictos
de
interés
público
pueden
ser
«externas»
o
«internas»
en
relación
con
la
comunidad
afectada.
Son
externas
cuando
la
propuesta
o
decisión
viene
de
fuera
de
la
comunidad.
Elinor
Ostrom
menciona
dos
tipos
de
ofertas
"externas»
de
gestión:
el
centralísmo
estatal
y
las
soluciones
de
mercado."
La
primera
se
basa
en
el
conocimiento
fundado
y
sistemático
y
se
despliega
a
través
de
la
planificación
estatal;
la
segunda
se
basa
en
los
mecanÍSmos
que
permiten
definir
derechos
de
propiedad
privada
y
de
intemalizar
las
extemalidades
en
sus
causantes.
Ambas
tienen
en
común
su
distancia
de
los
problemas
complejos
y
específicos
del
medio
ambiente
de
cualqnier
lugar
y
el
desestimar
el
aporte
de
las
propuestas
"internas»,
esto
es,
de
la
comunidad,
al
diseno
de
soluciones
adecuadas.'"
14)
Finalmente,
se
debe
reconocer
el
impulso
transformador
de
las
acciones
de
interés
público
y
su
potencialidad
de
contnbuir
a
expandir
y
desarrollar
el
sistema
jurídico.
Sin
embargo,
no
toda
acción
de
esta
clase
garantiza
que
sus
resultados
apunten
a
un
cambio
social
en
un
sentido
democrarizador
(véase,
por
ejemplo,
las
luchas
en
uno
y
otro
sentido
libradas
a
propósito
de
la
censura
de
filmes
y
otras
relacionadas
COn
la
de
las
costumbres»).
Los
conflictos
ambientales,
por
ejemplo,
tienen
componentes
propiamente
ambientales
y
componentes
sociales
y
culturales
que
se
enfatizan
cuando
el
actor
es
una
comunidad
popular.
La
pobreza
es
un
elemento
cuya
superación
puede
fácilmente
identificarse
con
el
interés
público
y,
en
tal
sentido,
acentuar
el
carácter
político-
);üstrom,
E.,
Gowming
the
commons:
!he
of
inSliMions
for
colleáive
action,
Cambridge
Uníversity
Press,
1990,
Otado
por
Sabatini,
F.
en
(OIlf!idOS
ambiento/es
locales
y
profuoorzaoon
...
,
.art.
cit.,
p.
27.
ilSabaJjni,
E,
art.
ól.
en
nota
77,
p.
27
'"
.,,,
distributivo
de
las
acciones.
En
cambio,
los
conflictos
que
afectan
a
sectores
acomodados
tienen
la
limitación
de
ser
movimientos
de
ciudadanos-propietarios
que
suelen
defender
el
statos
qua."
En
SÚltesis,
de
cara
a
las
acciones
de
interés
público,
es
posible
concluir
que
la
participación
de
la
'.
sociedad
civil
y
de
sus
organizaciones
representa
un
factor
estratégico
de
cambio
social
y
cambio.
c.
jurídico.
Los
conflictos
en
que
está
envuelto
el
interés
público
constituyen
una
oportunidad
par¡¡
¡,,{"
debate
serio
sobre
la
vigencia
de
los
derechos
fundamentales
en
un
determinado
sistema
jurídico.
La
.'
lucha
por
su
reconocinúento,
ocupando
para
ello
la
arena
judicial,
permite
potenciar
a
individuos
y
..
commtidades
hacia
un
ejercicio
integral
de
la
ciudadartia,
en
que
se
articulan
nuevos
y
viejos
derechos
•
y
responsabilidades
políticos
y
sociales.
Probablemente
puede
percibirse
en
todo
esto
un
moderado
neoconstructivismo
jurídico
que
intruduce
aire
fresco
a
los
procesos
de
democratización
a
partir
de
irticiativas
que
buscan
la
congruencia
perdida
entre
el
derecho
y
la
sociedad.
,¡¡
!bid.,
pp.
21
Y
28
.
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