La participación de la sociedad civil en acciones de interés público - vLex Chile

La participación de la sociedad civil en acciones de interés público

AutorFelipe Viveros
Páginas151-212
La
participación
de
la sociedad civil
en
acciones
de
interés público
Felipe
Viveros
A
MODO
DE
lNlROOUCCIÓN:
SOBRE
ElSefffiOO
POÚTlCO
Y-SQOAl
DE
lAS
AcaONES
OE
INTERÉS
PÚBUCO.
S1GN1ACAOQ5
y
usos
DEL
CONCEPTO
DE
SOGeOAD
OVIL
ORGAN1ZAOONE5
DE
LA
sooeOAO
OVIL
y
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES.
PARTlOPAOÓN:
DIMENSIONES
TEÓRICAS,
POlÍTICAS
Y
JURíDICAs'
TRANSFORMAOÓN
DEl
ESTADO
Y
DE
LA
SOOEOAO
OVIL
EN
AMÉRICA
LATINA.
EJEROaO
DE
LA
aUDAoANlA
y
AcaONES
DE
INTERÉS
PÚBUCO.
LA
PARTICIPAOÓN
DE
LA
SOOEDAD
OVil
EN
LOS
CONfLICTOS
JURíDICOS
DE
INTERÉS
PÚBUCO,
FeUpe
Viveros
es
profesor
en
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Universidad
Diego
Portales
(Chile)
y
Coordinador
Ejecutivo
del
Programa
de
Acciones
de
Interés
Público.
151
fEl!P,
V1VfROS
A
modo
de
introducción:
Sobre
el
sentido
político
y
social
de
las
acciones
de
interés
público
La
noción
de
acciones
de
interés
público
es
de
reciente
e
inacabada
difusión
en
nuestro
medio,
Con
todo,
dicha
expresión
connota
Un
conjunto
de
actividades
de
representación
y
defensa
asociados
.
mediata
o
inmediatamente
al
sistema
de
administración
de
justicia,
En
efecto,
es
posible
apreciar
eola
experiencia
judicial
de
las
últimas
décadas,
una
práctica,
quizás
intennitente
y
aún
no
demasiado
sostenida,
que
se
separa
en
cierto
sentido
de
10
que
ha
sido
clásicamente
la
representación
de
intereses
ante
los
tribunales
con
ocasión
de
los
conflictos
jurídicos
que
se
suscitan
entre
los
Particulares,
Esta
nueva
práctica
pretende
asumir,
precisamente,
los
llamados
intereses
públicos,
entendiendo
prima
facie,
como
aquéllos
que
competen
o
se
relacionan
COn
las
necesidades
de
toda
la
colectividad
o
de
unsegmento
significativo
de
ella,
por
lo
que
no
resultaría
propio
adjudicárselos
exclusivamente
a
individuos
o
gmpos
determinados,
en
tanto
trascenderían
la
estricta
incumbencia
de
éstos,
instalándose
en
una
esfera
de
pertinencia
mayor,
más
global
o
general,
identificada
COn
«lo
público»
en
un
sentido
moderno,
no
sólo
estatal,
Lo
normal
en
nuestro
sistema
juridico
ha
sido
que
el
reclamo
por
derechos
e
intereses
jurídicamente
tutelados
COrresponda
a
los
particulares
afectados,
a
quienes
el
ordenamiento
les
reconoce
titularidad
respecto
de
tales
derechos,
Tal
ha
sido,
desde
un
punto
de
vista
operacional,
la
función
del
concepto
procesal
de
acción,
Los
afectados
por
la
vulneración
de
un
derecho
disponen
de
la
acción
procesal
como
mecanismo
para
poner
en
movimiento
la
función
juriSdiCCional
del
Estado
llamada
a
adjudicar
los
derechos
y
brindarles
la
debida
protección,
todo
ello
previo
el
conocimiento,
la
prueba
y
la
posibilidad
de
impugnación
que,
en
conjunto,
constituyen
las
fases
de
un
proceso
ajustado
a
derecho,
Sobre
estos
simples
supuestos
descansa
toda
la
racionalidad
inherente
al
modo
como
la
dogmática
jurídica
convencional
ha
concebido
la
protección
de
los
derechos
de
los
individuos,
En
este
sentido,
la
matriz
predominante
en
matería
de
actuación
procesal
de
los
derechos
ha
diScurrido
de
acuerdo
COn
los
lineamientos
del
derecho
privado
y
liberal,
Instituciones
procesales
de
alta
estimación
como
la
legitimación
para
obrar,
la
COsa
juzgada
y
el
efecto
relativo
de
las
sentencias
judiciales,
han
conducido
la
litigación
por
cauces
particularistas
que,
por
10
general,
no
han
considerado
situaciones
y
efectos
importantes
que
se
producen
en
la
moderna
sociedad
de
masas,
Ejemplo
de
lo
anterior
es
el
caso
de
las
escasas
hipótesis
de
acciones
populares
que
contemplan
nuestros
sistemas
legales,
o
el
inSuficiente
desarrollo
de
las
llamadas
«acciones
de
clase»
o
colectivas,
conocidas
en
otras
latitudes,
o
las
frecuentes
objeciones
de
admisibilidad
formal
que
Oponen
nuestros
tribunales
superiores
ante
la
presentación
de
algunas
acciones
constitucionales
de
amparo
de
los
, t
camente
impensable
promover
la
miciación
fundamentales,
En
Chile,
por
ejemplo,
es
prac/,
t
és
público»
sin
más,
sin
que
el
actor
derechoS
eso
de
cualquier
naturaleza
m
er
tua1
legitimo,
en
los
ténninos
de
la
de
un
pro
c, ,
'la
el
que
ha
de
ser
determmado,
ac
y
dite
su
mteres
partlCU
r,
,
acre
trina
procesal
tradicional,
,
"ortantes
a
la
situación
descrita
las
consntuyen
la
doc
En
el
caso
cln1eno,
las
excepCIOnes
mas
rt
casos
el
recurso
de
protección
que,
como
se
minada
acción
penal
pública
y,
tal
vez,
en
Cle
dOS
chos
'constitucionales
contemplada
en
las
deno
orresponde
a
la
acción
de
amparo
por
'teórica
que
real
y
alude
a
la
posibilidad
comparadas,
La
hecho
ilícito,
interponga
una
:
que
cualquier
persona,
aunque
no
ya
ecisamente
«de
acción
pública»
que,
de
hec
o,
e
'al
para
perseguir
los
delitos
llama
os,
pr
b
o'
en
éste
y
en
otros
casos,
lo
públice
ha
Cfllllln
, 'graves
Sm
em
arg
, d '
al
'
'den
cen
los
que
la
ley
eshma
mas
, t
tal
de
tal
manera
que
correspon
ena
comCI
1
cíficamente
es
a ,
'br
'do
entendido
COmo
el
campo
de
o
espe
1
'vo
aquellos
intereses
deDillidos
como
pu
lCOS,
y
sus
organismos
de
mOdo
e
de
que
las
profundas
reformas
del
proceso
Afirmación
de
esta
tendenCIa
lo
censntuy
,
tros
países-
deDillen
a
un
organIsmo
estatal
al
actualmente
en
curso
en
alile
-y
ya
en
rodaJle
en
o
de
la
acción
penal,
en
tanto
portador
de
la
pen
,,'
Público
COmo
ntular
exc
USIVO
'
omo
el
Ministeno,
,
'd
d
auton,
,
mbre
de
la
colecnvI
a ,
'cio
testad
acusatoria
que
eJerece
en
no,
" d
licación
del
derecho,
ha
habIdo
poco
espa
po
En
consecuencia,
dentro
de
la
e ::licos
en
el
sentido
más
extenso
y
ara
el
ejercicio
de
acciones
en
defensa
de
ID;e
eo
deficiencia
se
ha
hecho
patente
a
proposlto
de
p
le
ato'buye
en
el
derecho
contemporan
, ,
en
sociedades
como
las
nuestras,
en
que
se
blemas
que
VIV
,
los
nuevos
y,
probablemente
no
tan
nuevos,
PZ
das
transformaciones
en
las
relaciones
reCIprocas
ce
de
m
oderrúzación
y
cruzadas
por
pro
n
ti
'
tatal
Como
lo
está
demostrando
la
tran
"
lo
po
nco-es
,
entre
las
esferas
de
lo
social,
lo
econorruco
y
oner
en
jaque
los
mecanismos
tradicionales
de
experiencia,
tales
problemas
desafiar
y
sindicales,
Parlamentos-
y,
de
un
modo
..
-v
gr
partidos
pohticos,
organ
'h
b'tuales
de
tutela
de
los
derechos
representaclon
, , "
ador
los
mecanIsmos
a 1
'
'gualmente
cuesuon
,
menos
ostenSIble,
pero
1
,
d'
, L , ..
po'blica
comola
ante
el
poder
JU
Icra
t
atrapan
la
atención
de
la
opmlon
,
En
e
'ecto
situaciones
que
permanentemen
e , 1
'-
de
género
u
otra,
el
control
l'
, , "
..
acra
SOCIO,
,
denuncia
de
variadas
formas
de
r
el
resguardo
del
medio
ambIente
y
de
la
corrupción
en
los
circuitos
de
poder
pohtico
e
la
de
expresión
y
el
derecho
a
la
de
formas
de
vida
territorial
fuertemente
arrruga
as;UariOS
de
diversas
categorías
de
personas
'-'ormación
la
protección
de
los
y u
m'.os
J'o:venes
ancianos,
localidades
pobres,
1111',
'muJeres
n"
, ,
la
situadas
en
posición
de
desventaja,
como
,
ecen
encontrar
las
vías
más
expedItas
DI
s
grupos
indigenas,
discapacitados,
entre
otros,
no
par
VIV
más
adecuadas
cuando
se
trata
de
cautelar
'.
, .
Junsdiceional
y
dar
satlSfacelOn
a
esos
mtereses
.
--
Por
otra
parte,
no
cabe
pensar
hoy
día
que
tales
intereses
no
sean
".
resguardarlos
competa
exclusivamente
al
Estado
da
"publIcos»
o
que
la
misión
de
precisamente
la
subsidiariedad
incluso
1 .' d
to
vez
que
el
actual
modelo
de
mercado
propu
. .
,a
prescm
enCla
y
en
todo
cas
. .
gua
actIVIdad
estatal
conocida
en
las
d'
d'
.'
o,
un
retralmlento
radica]
d
eca
as
mtennedias
de
est
'gI
e
la
obstante
que
el
actual
modelo
otorga
a
los
,,.,;
1 e
sr
o
que
concluye.
A
su
vez
y
pruuCU
ares
un
papel
pre
d
.'
no
y
de
sus
propias
condiciones
de
v'da
t
pon
erante
enlagesMn
deIdesarn
lIo
" • 1
,ampoco
cabe
concebir
la
r1"'
."
o
unlcamente
de
acuerdo
COn
la
matriz
l"b
al' di"
pa
lerpaclon
de
éstos
en
lo
públi
.
".
1
er
"m
vldualista,
sea
a
través
d .
CO
o a
traves
del
ejercicio
de
sus
derechos
político
b"'
e
su
concurrencla
en
el
mercado
elecciones
periódicas.
s,
aslcamente
el
derecho
de
opinión
y
el
voto
en
de
hacer
una
enumeración
intuitiva
en
la
ue
definrtonos,
¿CÓmo
hemos
de
ide
tm
. q
cuesta
encontrar
elementos
com
n
car,
entonces
los
mterese
"bI"
unes
se
ha
sugerido?
Una
vía
que
puede
serfruct"'
la'
" . s
pu
lCOS
en
la
nueva
perspectiva
que
t"
. .
"era
es
analíuca
avanzad
"
emunos
generales,
baJO
una
noción
amplia
d . "' . a
ya
por
Carlos
Pena,
quien,
en
. e
mtereses
publi
d"
mtereses
colectivos
e
intereses
propiamente
"bl'
".
cos
lSlingue
entre
intereses
difusos
d'
.
pu
lCOS
tennmos
que
'.
,
lSuntas
y
distinguibles.
Los
intereses
d'r'
,
en
estncto
ngor,
aluden
a
COSas
t
al
'd
I
usos
aluden
a
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.
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I
ades
negativas
es
decir
. . . s
mtereses
que
equivalen
.
,a
peI]uICI0S
o
costos
social
a
sUjeto
que
ejecuta
la
actividad
social
pol"u'
".
es
que
no
recaen
directamente
sobre
el
b
b'
, 1
ca
o
econOlillca»
1
Tale
a
SOr
ldos
por
el
ejecutor
de
la
actividad,
. . . . s
costos
no
serian
compensados
o
. d t .
smo
que
se
difundrrían
o
esp
."
m e
ennmado
de
sujetos.
En
otras
palabras
l'
.
arcman
entre
un
conjunto
· . ,
os
mtereses
dIfusos
s '
conjunto
mdetenninado
de
sUJ'etos
por
ca
d'
enan
aquellos
de
que
pamo'clp'
a
un
usa
e
un
mlSmo
acto
h h o
los
afecta
en
común,
COrno
por
eJ'emplo
los
dañ
d o
ec
o
que
no
les
es
imputable
y
que
· ,
os
causa
os
por
la
co
ta'
.,
productos
defectuosos
y
otros
il n
mmaclon,
fraudes
financieros
1m
ares.
. .
Los
mtereses
colectivos
se
referirían
a
«a
uellos
int
.
mdlvlduales
es
posrble
imputarlos
d d 1 q .
ereses
que
no
srendo
inmediatamente
TI
. . '
es
e e
punto
de
vIsta
de
s
titul
'd
Dunas
aSoCiativas
que,
poseyendo
o
no
reco
'.
u
an
ad,
a
grupos
sociales
o a
vista
político
sociab.
Es
decir,
respecto
de
son
discernibles
desde
el
puntó
de
detenninado
de
personas
al
que
corresp
d " a
clase
de
mtereses
es
pOSlble
identificar
Un
grupo
·
on
ena
en
propled
d'
1
colectIvos
serían,
entonces
los
intereses
d a
ejercer
os
o
hacerlos
valer.
Los
intereses
dependería
de
la
del
su'
to
«e
grupo,:
en
la
medida
que
la
titularidad
de
la
acción
1 .
Je
a
una
colecUvldad
a
la
cual
I . .
«
os
habltantes
de
cierta
localidad
qu
ib'
. .
se
e
atnbuye
dicho
interés
(v.
. e
reCl
leron
Vlvlendas
de
mal
calid
...
SIstema
antiguo»,
«los
allegados»
«la'
a
ad»,
«los
pensionados
del
Fm
'
1m
I ' s
trabajadoras
temporeras»
etc)
a ente,aex
".
,
..
preSlon
mtereses
públicos
en
sentido
estricto
aludma'"
.
1 a
aquellos
mtereses
1
Véase,
Peña,
Callos:
Las
arciones
de
irueré$
pOblito
en
el
'.
,.
Fellpe,
ecfrt0í
las
aCClooes
de
interés
pública'
Argentina
antffedentes
dogma/feos
y'''''
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' ,O'UlI!(JId Y
Pero,
Unwersidad
Diego
Portales
,ep
a
es,
en
Gonzátez
Morales,
I
,.}
lago,
1997,
pp.
366-367.
in1putables
inmediatamente
al
Estado
o a
los
órganos
que
lo
representan
y,
desde
otra
perspectiva,
a
aquellos
intereses
que,
de
acuerdo
con
la
tradición
jurídica
anglosajona,
se
refieren
a
las
instituciones
sociales
básicas
(v.
gr.
aquellos
involucrados
en
la
noción
clásica
de
«orden
público»,
como
la
constitución
de
la
familia,
el
resguardo
de
las
fronteras,
la
represión
de
la
delincuencia
y
varios
otros).
En
sintesis,
es
posible
afinnar
que
las
acciones
de
interés
público
aluden
al
modo
legal
de
hacer
valer
un
derecho
del
que
un
sujeto
individual
o
colectivo,
invocando
el
interés
de
la
sociedad
en
su
conjunto,
pretende
ser
titular,
pudiendo
ejercitarse
dicha
acción
ante
los
órganos
administrativos
u
otra
entidad
capaz
de
satisfacer
la
pretensión
requerida.
La
acción
puede
no
estar
restringida
al
ámbito
jurídico
procesal,
aunque
allí
tiene
su
máxima
expresión
política
porque
ése
es
el
ámbito
institucional
en
que
se
pone
a
prueba
la
«legitimidad
por
vía
de
legalidad»
de
los
intereses
planteados.
Con
todo,
la
acción
puede
identificarse
con
una
estrategia
de
defensa
más
compleja
que
comprende
solicitudes
y
gestiones
ante
más
de
una
entidad
pública
e,
incluso,
actuaciones
de
hecho
no
institucionalizadas
pero
lícitas
dentro
de
un
marco
de
libertades
ciudadanas
(v.
gr.,
lobby
político,
uso
de
los
medios
de
prensa,
adhesión
y
solidaridad
de
otros
actores,
fonnas
de
movilización,
protesta,
huelga
o
resistencia,
etc.).2
Un
segundo
punto
de
vista
posible
para
identificar
las
acciones
de
interés
público
tiene
que
ver
con
el
nuevo
clima
político
y
social
en
que
se
desenvuelven
las
sociedades
latinoamericanas,
que
se
expresa,
entre
otras
cosas,
en
cierta
crisis
de
representación
que
afecta
a
los
organismos
que
tradicionalmente
canalizaron
las
preocupaciones
ciudadanas
durante
el
siglo
XX.
La
reivindicación,
por
medio
de
los
partidos,
de
necesidades
e
intereses
generales
y,
aún
de
sectores
particulares
al
modo
clientelístico,
parece
estar
en
retirada.
Como
señala
Augusto
Varas,
ha
operado
una
reducción
del
espacio
público
en
el
cualse
creaban
y
distribuían
aquellos
bienes
y
servicios,
materiales
e
inmateriales,
de
interés
nacional,
no
susceptibles
de
ser
generados
y
socialmente
apropiados
vía
mercados,
y
tal
reducción
se
ha
visto
reforzada
por
el
nuevo
perfil
de
las
relaciones
entre
el
Ejecutivo,
el
Parlamento
y
los
partidos
políticos,
creándose
un
desbalance
institucional
y
un
debilitamiento
de
la
capacidad
control
recíproco
entre
estas
instituciones.
De
esta
fonna,
algunas
de
las
funciones
de
representación
o
expresión
de
intereses
ciudadanos
que
detentaban
los
partidos
han
sido
reemplazadas
por
mecanismos
de
mercado,
tales
como
sondeos
de
opinión
pública
y
una
variada
gama
de
encuestas
sobre
preferencias
de
consumo.
3
La
descripción
anterior
guarda
correspondencia
con
lo
que
ManuelA.
Garretón
y
Malva
Espinoza
han
identificado
con
la
idea
de
matrices
socio-políticas
en
el
desarrollo
político
nacional,
que
dan
origen
a
la
constitución
de
un
detenninado
régimen
polftico.
Este
da
cuenta
de
un
complejo
de
relaciones
entre
la
sociedad
y
el
Estado,
las
cuales
se
manifiestan
a
través
de
mediaciones
institucionales
que
resuelven
problemas
fundamentales,
como
los
derechos
de
la
ciudadanía,
las
formas
de
gobiemo
y
el
¡V,-ver05,
Felipe,
Relatoría
solYe
las
acciones
de
interés
público
en
Chile,
en
Gonzá\ez
Mora;'es,
F.
(ed.l
qJ.
cit,
p.
92.
lVaras,
Augusto,
Demoaatización
y
politk:as
públÍiJJ5,
en
Urztia,
Raúl,
ednor,
Cambio
socia!
y
políticas
públicas,
CEntro
de
Arlálisis
de
Pol¡tfcas
Públicas,
Universidad
de
Santiago,
1997,
pp.
17S·176.
fWrEVfVUOS
procesamiento
de
los
conflictos.
De
este
modo
el
réoimen
político
articula
una
matrIZ'
s .
, O
.....
oClOPolítica
compuesta
por
el
Estado
en
su
función
de
autoridad,
el
sistema
de
representación
y
medi
"
. .
'.
mtereses
y,
en
tercer
lugar,
la
socIedad
ClVil,
como
categoría
que
condensa
la
base
social.'
Se
'
a
to
l t . . l't'
l"
.
gun
este
u
r,
a
.ma
ru:
SOCIO'PO
I
lca
c
aSlca
queha
Imperado
en
América
Latina
tendió
a
fusionar
dos
o
tres
de
sus
dImenSIones,
otorgando
predomInIO
al
Estado
y
dejando
escasa
autonomía
a
las
otr
( .
tad
' . ) p .
as
matriz
«es
ocentrlca».
or
ejemplo,
en
algón
momento
histórico
se
identificó
partidos
COn
el
Es
absorbIendo
a
la
sociedad
civil
(experimentos
de
inspiración
marxista)
o
los
partidos
e'
b'
tado,
. -
'.
's
lID
ncarone
InteI]lenetraron
COn
los
actores
SOCIales,
presIOnando
hacia
el
Estado
(Chile
durante
el
denominado
distado
de
compromISO»,
1925
-1973),
o
se
ejerció
una
presión
directa
de
masas
a
través
dell'd
.
,.
'.
erazgos
cansmatlcos
o
antIparudos,
desplazando
el
sistema
de
representación
(es
el
caso
de
las
va
. d
'.
.
na
expenencJas
pOpulIStas
enAmérica
Latina),
o
bien,
los
Estados
fueron
controlados
por
el
pode
mil'
ti'
d'
, r
Ita¡
que
sorne
y
esIntegro
a
la
sociedad
civil
(regimenes
autoritarios
de
los
años
'60
a
los
'80).'
En
la
epoca
actual,
aquella
,matriz
socio-política
tiende
a
desaparecer,
sin
que
sea
reemplazada
claramente
por
nueva.
El
vaclO
genera
un
desequilibrio
institucional
y
un
déficit
de
espacio
olítico
para
la
emergencIa
de
lo
público.
La
deslegitimación
de
los
partidos
modifica
los
ámbitos
institu:onaJes
;eno
organizaba
el
debate
público
nacional
y
la
definición
de
los
perfiles
y
contenidos
del
Enlre
tanto,
la
necesIdad
de
expresión,
participación
y
demanda
al
Estado
ha
comenzado
a
otros
canales
y
escenarios.
En
el
caso
chileno,
ya
en
los
'80
encontramos
en
la
opinión
publica
y,
aun
los
propIOS
partIdos
restringidos
en
su
capacidad
de
acción,
una
persistente
invocación
de
la
SOCIedad
cml
y
la
actuación
cada
vez
más
intensa
de
organizaciones
y
movimientos
sociales
. Ir
d"
que,
sm
o
as
me
IaCIOneS,
pugnaban
por
hacer
valer
la
indisponibilidad
de
ciertos
bienes
sociales
o
de
valor
colectIVO:
los
derechos
humanos
frente
a
su
violación
grave
y
sistemática
pero
tamb"
ifi
'd
d '
len
espec
CI
a
es
tales
como
los
derechos
de
la
mujer,
de
los
niños,
las
necesidades
fundamentales
de
los
pobres
y
margmados,
la
salud
y
la
educación
gratuitas
proveídas
por
el
Estado.
Thmbién,
de
u
od
..
nm
o
mas
pero
creciente,
la
protección
del
medio
ambiente
y
del
hábitat
urbano
y
rural,
los
temas
de
probIdad,
lIbertad
de
expresión
y
de
conciencia,
etc.
organizaciones
y
movimientos
han
sido
identificados
con
la
"sociedad
civil»,
cuestión
que
merece
cIertas
preCISIOnes,
como
se
pretenderá
hacer
en
el
próximo
capítulo
de
este
trabajo.
En
todo
trata
de
actores
sociales
que
han
concurrido
y,
en
ciertos
casos,
han
reemplazado
la
acción
tradICIonal
de
los
partIdos
frente
al
Estado.
Más
aún,
su
locus
de
actuación
se
ha
modificado.
Las
demandas
ya
no
se
dirigen
tanto
a
la
Administración
-puertas
que
estuvieron
cerradas
y
que
muchas
veces
fueron
v:tuperadas
por
los
propios
demandantes
durante
el
período
autorítario-,
sino
a
la
judicatura.
Se
la
extrana
fignra
en
que
los
partidos
políticos
y
las
fuerzas
parlamentarias
han
perdido
su
poder
relatIVO
-y
su
presaglO-
en
comparación
COn
el
Ejecutivo,
y
éste,
a
su
vez,
se
encuenlra
constreñido
y
Malva,
¿Refotma
del
Estado
o
camti,o
en
fa
Il'.atriz
Srxio-po!ilka?
en
Estudios
Sociales
tf
74
de
P
___
n
..
dS",,,r.a,
trimestre
4,
1992.
p.
11.
'.
'_.I'V'VUV
rVlUW""
s
Garretón
y
Espinoza,
art
(ft.,
p.
11.
Varas,
A,
art.
cit.,
p_
176.
. I
necesidad
de
cumplir
ciertos
parámetros
de
estabilidad
macroeconómica
que
le
impiden
dar
_a
.
satisfacción
a
las
demandas
populares
que
requieren
un
importante
desembolso
fiscal.
Frente
a
otras
d S
de
tipo
social
o
cultural
la
Administración
del
Estado
cede
o
se
ve
frenada
ante
los
poderes
demana
,
..
.
fácticos
que
propician
el
status
qua
(v.
gr.
proyectos
de
ley
de
dIvorCIo,
de
filiaclOn
legItuna
unI:ersal,
sun
tos
relacionados
con
la
libertad
de
expreslOn
y
de
cultos,
como
ejemplos
en
el
caso
chIleno).
_a
..
.
Antela
incompetencia
de
los
mecanismos
políticos
convenCIOnales,
los
actores
SOCIales
COImenzan
a
pensar
que
los
tribunales
de
justicia
constituyen
una
instancia
idónea
para
reconocer
y
los
derechos
consagrados
en
los
textos
constitucionales
y
en
las
leyes.
No
obstante
la
eXIstenCI,a
de
fuertes
y
justificadas
críticas
al
sistema
judicial,
individuos,
grupos
y
recurren
a
el
en
b
ca
de
la
satisfacción
de
sus
pretensiones,
toda
vez
que
ya
nmguna
olra
mstltuCIon
aparece
como
capaz
de
hacerlo.
Al
mismo
tiempo,
de
este
modo
se
interpela
a
un
sistema
institucional
cuya
herenCIa
liberal
aún
contempla
la
promesa
de
libertad,
igualdad
y
respeto
de
los
derechos
de
todo
el
mundo.
En
tales
circunstancias,
el
poder
judicial
se
ve
en
el
trance
inédito,
sOI]lresivo
e
insoslayable
de
dar
cumplintiento
a
los
derechos
y,
teóricamente,
de
proveer
las
condiciones
legales
deIbienestar
promeUdo
r
el
régimen
constitucional
y
democrático.
Hay
aquí,
entonces,
un
desafio
adICIonal,
consIstente
en
imperativo
de
los
jueces
de
dar
respuestas
y
argnmentos
valederos
ante
situaciones
que
nO
estaban
acostumbrados
a
resolver
y
que,
muchas
veces,
tienen
una
trascendencia
social
mayor
que
aquella
que
le
requerían
sus
tareas
tradicionales.
Ejemplos
claves
en
esta
materia
han
sido
los
pronunciamientos
relativos
a
condenas
por
crimenes
que
constituyeron
violaciones
a
los
derechos
humanos
y,
en
época
más
reciente,
los
que
tienen
que
ver
con
conflictos
ambientales,
coffiIpción
de
funcionarios
públicos,
condiciones
de
lransparencia,
igualdad
y
equidad
de
la
población
usuaria
frente
a
los
monopolios
y
mercados
cautivos
operados
por
las
grandes
coI]loraciones
empresariales.
Sin
duda,
éste
ha
sido
un
dificil
aprendizaje
para
los
órganos
judiciales
en
cada
uno
de
los
países
del
continente
y
la
situación
actual
dista
muchísimo
de
ser
óptima.
Con
todo,
la
judicatura
ha
tomado
conciencia
que
ha
adquirido
un
nuevo
papel
político
de
primera
magnitud
-probablemente
no
pensado
ni
buscado-
en
la
definición
de
determinadas
políticas
de
Estado
y
en
el
rumbo
del
quehacer
público
país.
Paralelamente,
ha
debido
hacerse
responsable
de
las
consecuencias
de
sus
decisiones
frente
a
un
sujeto
social
que
tiene
cierta
fuerza
e
inlluencia
y
cuyafisonomia
no
se
compadece
con
el
justiciable
.
individual,
atomizado
y
anónimo
frente
al
cual
antes
aplicaba,
de
acuerdo
con
su
parecer,
los
dictados
legales
sin
más
consideraciones.
En
el
caso
chileno,
la
prueba
de
fuego
histórica
en
esta
materia
fue,
probablemente,
el
tratamiento
judicial
de
los
derechos
humanos
en
el
reciente
pasado
autoritario.
Frente
a
la
vulneración
masiva
o
selectiva
de
los
derechos
fundamentales
de
las
personas,
como
la
vida,
la
integridad
y
la
libertad
personal,
lalibertad
de
expresión
y
de
reunión
y
los
derechos
políticos,
se
constituyeron
organizaciones
fWPt
VIVEROS
de
defensa
de
tales
derechos
por
parte
de
activistas
opositores,
profesionales
y
personas
de
buena
voluntad.
Estas
organizaciones
recogieron
las
denuncias
e
iniciaron
los
procesos
para
perseguir
los
delitos
correspondientes,
de
acuerdo
con
la
legislación
interna.
Las
causas
iniciadas
se
llevaron
adelante
individualmente,
caso
a
caso,
tal
como
lo
exige
el
sistema,
sin
embargo,
tras
la
interposición
sistemática.
del
habeas
corpus,
de
querellas
crintinales
en
defensa
de
las
víctimas,
de
defensas
ante
imputaciones
sólo
justificadas
por
la
persecución
ideológica,
existió
una
definida
voluntad
de
denunciar
y
luchar
contra
un
tipo
de
régimen
que
estructuralmente
violaba
esos
derechos.
Más
allá
de
la
valoración
política
que
se
haga
de
la
experiencia
de
defensa
de
los
derechos
queda
claro
que
denunciantes
y
defensores
no
sólo
redamaban
el
derecho
de
las
víctimas
particulares
sino
el
interés
colectivo,
superior,
de
poner
fin
a
ese
tipo
de
prácticas
vio1atorias
instaladas
en
el
Estado
y
ejecutadas
o
favorecidas
por
éste.
Si
consideramos
que
entre
los
promotores
de
estas
iniciativas
se
tenía
certeza
de
que
las
respuestas
judiciales
no
senan,
por
regla
general,
satisfactorias,
se
aprecia
que
la
acción
legal,
si
bien
técuicamente
desplegada
en
cada
caso
concreto,
tenía
por
objeto
constatar
una
situación
generalizada
de
indefensión
y
generar
a
partir
de
ello
un
impacto
público
que
concitara
apoyo
y
solidaridad
de
agentes
nacionales
e
internacionales
para
la
causa
de
los
derechos
humanos
y
el
cambio
político.
Sin
las
connotaciones
particulares
que
tiene
la
defensa
de
los
derechos
humanos
como
ejemplo
de
procura
juridica
del
interés
público,
se
han
dado
en
los
últimos
años
otros
casos
en
que
gmpos
de
ciudadanos
han
utilizado
el
sistema
judicial
para
amparar
intereses
públicos,
colectivos
o
difusos,
en
su
caso.
La
experiencia
social
y
judicial
de
defensa
del
medio
ambiente
ilustra
este
aserto.
Cases
emblemáticos
en
Chile
como
los
del
basural
de
Lo
Errázuriz,
la
bahía
de
Chafiaral,
las
aguas
de11ago
Chungará
y,
más
recientemente,
la
oposición
a
las
represas
en
el
Alto
Bío-Bío,
al
gasoducto
a
su
paso
por
el
Cajón
del
Maipo
o a
la
explotación
del
bosque
nativo
en
Tierra
del
Fuego
demuestran
el
movimiento
y
organización
de
gmpos
de
ciudadanos
por
la
defensa
de
derechos
amenazados
no
sólo
respecto
de
las
comunidades
o
vecinos
afincados
en
el
territorio
donde
se
levantan
los
proyectos
de
inversión
impugnados,
sino
-segón
se
estima-
respecto
del
conjunto
de
la
población
del
país
e,
incluso,
de
las
generaciones
futuras.
Para
destacar
los
elementos
de
análisis
que
ponen
en
evidencia
la
proliferación
de
acciones
de
interés
público
en
relación
con
conflictos
ambientales
locales
en
el
devenir
social
de
los
países
latinoamericanos,
se
volverá
sobre
este
tema
en
la
parte
final
de
este
trabajo.
La
experiencia
relativa
a
conflictos
ambientales
también
permite
observar
el
papel
detennÍnante
del
poder
judicial
una
vez
agotadas
todas
las
instancias
administrativas
y
de
negociación
entre
las
partes.
Los
tribunales
se
han
visto
compelidos
a
arbitrar
cuestiones
de
política
pública
altamente
complejas
y
polémicas
y a
fundar
sns
fallos
considerando
no
sólo
disposiciones
legales
especiales
que
exigen
nuevas
habilidades
hermenéuticas,
sino
también
razones
afincadas
en
la
ingeniena,
la
tecnología
.
yen
otras
disciplinas
fisico-natura1es.
El
desafío
judicial
en
esta
materia
es
mayor,
toda
vez
que
en
las
decisiones
judiciales
juegan
preferencias
ideológicas
que
quienes
las
emiten
deben
justificar
con
argumentos
de
validez
intersubjetiva.
Más
allá
del
término
o
control
de
los
conflictos
concretos
por
la
vía
de
la
negociación
o
del
fallo
judicial
y,
en
este
último
caso,
más
allá
de
que
los
fallos
sean
favorables
o
adversos
para
la
causa
del
interés
público,
estos
casos
provocan
un
importante
impacto
público
y
tienden
a
generar
un
«efecto
demostración»
por
su
carácter
casos
ejemplares
que
pueden
servir
de
verdaderos
«precedentes
sociales»
que
las
autoridades,
los
actores
involucrados
y
actores
potenciales
deben
considerar
en
sns
conductas
posteriores,
inclnso
para
efectos
de
incidir
en
reformas
legislativas
o
cambios
en
las
políticas
públicas.
No
menos
influencia
y
siguificación
social
han
tenido
las
acciones
legales
interpuestas
por
núcleos
de
abogados
comprometidos,
organizaciones
no
gubernamentales
y
centros
universitarios,
entre
otros,
en
favor
de
ciertos
derechos
ciudadanos,
como
la
hbertad
de
expresión,
la
igualdad
ante
la
ley
frente
a
discriminaciones
arbitrarias,
algunos
derechos
de
contenido
económico-social,
los
derechos
de
los
consumidores
y
otras
materias
cuyos
alcances
y
límites
son
aún
objeto
de
debate
abierto.
Puede
apreciarse
que
en
muchos
casos
el
contenido
de
los
intereses
públicos
es
un
campo
en
disputa
y
que
la
detenninación
judicial
de
aquéllos
que
prevalecen,
si
es
que
algunos
de
ellos
logran
prevalecer,
será
un
indice
importante
del
status
real
que
los
derechos
fundamentales
asociados
a
su
invocación
tienen
en
la
configuración
democrática
actual
de
nuestros
países.
En
definitiva,
uno
de
los
fenómenos
que
interesa
discutir
a
10
largo
de
estas
páginas
es
el
hecho
de
que
en
el
panorama
social
se
han
desarrollado
e
instalado
otros
portadores
y
otras
definiciones
del
interés
público,
distintos
de
los
que
existieron
en
épocas
pasadas
de
este
siglo.
Lo
público
ya
no
puede
concebirse
como
aquello
que
es
resorte
exclnsivo
del
Estado,
sin
peIjuicio
de
que
al
Estado
enAmérica
Latina
competan
aón
tareas
estratégicas
e
irrenunciables
de
cara
a
un
desarrollo
creciente,
equitativo
y
sustentable.
En
el
nuevo
contexto,
lo
público
ha
comenzado
a
entenderse
como
aquellas
cosas
que
interesan
a
la
sociedad
en
su
conjunto
o a
segmentos
siguificativos
de
la
misma,
que
no
pueden
despreciarse
sin
riesgo
de
detrimento
para
el
todo
social,
y
donde
la
noción
de
ciudadanía
es
apreciada
como
la
facultad
efectiva
de
reclamar,
ver
tutelados
y
ejercitar
todos
los
derechos
que
el
sistema
nacional
e
internacional
reconoce
y
que
pueden
verse
afectados
en
cualesquiera
de
las
dimensiones
de
la
vida
social.
lmpulsadas
como
iniciativas
ciudadanas
las
acciones
de
interés
público
tienen
un
potencial
democratizador
del
sistema
institucional
y
social
imperante
en
nuestros
paises.
Sin
embargo,
tales
virtualidades
están
aún
en
estado
de
ser
evaluadas
a
la
luz
de
una
experiencia
que
debiera
ser
más
consistente
y
siguificativa
en
el
futuro
próximo
y
que,
de
todos
modos,
puede
no
estar
exenta
de
contradic-ciones,
precisamente,
a
causa
de
la
heterogeneidad
de
intereses
y
actores
que
pueden
pre-
iO
F€L¡p!:
VIV
tender
encarnarlos
y
del
efecto
de
«shoc/o,
que
pudiere
significar
1 1
"-
.
1 b . . a
ec
OSlOn
de
la
SOcledad
.
il
a
go
emabdldad
de
las
democracias
más
bien
precan'as
en
q
'.
CIv
para
.
ue
VIVImos.
Son
vanos
los
elementos
que
deberían
coniugarse
para
qu
1 . "
d
,e
as
aCClOnes
de
mteres
p 'br
esarrollarse
con
mayor
prestancia
y
reconocimento
SOCI'al
entre
11
1 d u
ICO
puedan
, e
os
aa
aptacióndel
. t "
y
de
sus
operadores
profesionales
ante
los
nuevos
desafíos
que
1 1
ema
Jundico
colectivos
o
difusos.
En
este
contexto,
se
requiere
una
actitud
:a:
te
: a
representaclOn
de
intereses
la
Junsprudencia
frente
al
mismo
fenómeno
a
través
d
d'
'1
.
m,
y
SOCIalmente
responsable
de
. , e
un
mogo
Jundlco-social
de
_
ennquezca
la
práctica
jurídica
y
constitucional
y
en
u'ltun'
t'
.
nuevo
cuno
que
1 ' o
ermmo
asegure
el
re
t .
os
derechos
de
la
población
En
esta
oportu
'd
d,
. '
spe
o Y
proteCCIón
de
-
ID
a
Sm
embargo
nos' t .
que
es
capaz
de
tomar
la
iniciativa
y
conducir
las
acciones
de
in;
, u::;esa
poner
de
relIeve
el
SUjeto
siempre
detrás
de
esta
clase
de
acciones
eXl'st
.
eres
pu
ICO
haCIa
su
culminación.
No
e
un
sUjeto
social
en
1
'd
. .
representación
de
clase,
col]JOrativa,
sectorial
o
ideoló
'ca
S.
e
sentl
o
tradlClOnal:
una
sociedad
civil
como
el
componente
humano
colecto
gI
. m
es
frecuente
que
se
apele
a
la
.
IVO
que
sostiene
los
regimenes
d ' .
actualidad
y,
por
ende,
que
se
hable
de
la
necesidad
de
su
refo
. D _
emocrancos
en
la
y
límites
de
la
participación
de
dicha
sociedad
.esent:ar
propOSlto
que
se
abordará
en
las
secciones
signientes
de
este
trabajo.
a
Iones
e
mteres
publIco
es
el
Significados
y
usos
del
concepto
de
sociedad
civil
Sin
duda,
uno
de
los
términos
más
empleados
uizá
,.
. .
la
política
contemporánea
es
el
de
soeze'
Á-
J .
sy,
q
s,
mas
inflados,
de
las
cIencIas
sociales
y
de
·
uua
elVI.
m
embargo
no
es
s
Interlocutores
entiendan
lo
mism
d
,egnro
que
todos
los
hablantes
e
, . o
ca
a
vez
que
se
alude
a
ella
M'
b'
d .
"-
termInO
sociedad
civil
es
invocado
COn
distint
'gnifi
d .
as
len,
a
la
unpreslOn
que
el
la
descripción
de
un
objeto,
real
o
supuesto,
Los
m;plicarían
normativo
del
término,
en
el
sentido
de
un
r
CIVI
. s
PropOSltOS
unpllcanan
el
uso
civil.
Debido
a
tales
plurales
denota
. p
esunto
deber.'erde
aquello
que
se
denomina
sociedad
·
ClOnes,
se
colTe
el
seno
nesgo
de
di
h .
SIendo
vaciada
de
sentido
y
porlo'
d'
que
c a
expresIón
termine
,
mIsmo,
esprovlsta
de
su
valor
comunicativo
Por
otra
parte,
a
la
luz
de
la
experiencia
de
las
últimas
' .
sociedad
civil
goza
de
cierto
prestigl'o
l'
decadas,
puede
observarse
que
la
idea
de
· .
en
os
nusmos
campos
en
que
d
SIdo,
a
veces,
como
se
decía
indiscn'
. d
S.
.
es
usa
a,
no
obstante
su
uso
haya
·
,mma
o.
m
embargo
dIcho
ti·
1
ligado
a
su
invocación
colTen
tamb"
l'
,pres
gIo
y e
poder
de
convocatoria
len
e
nesgo
de
perderse
junto
COn
su
valor
comunicativo
en
la
,
medida
que
la
multiplicidad
y
vaguedad
de
significados
que
se
le
asigne
la
hagan
inútil
como
categoría
capaz
de
informar
normativa
o
ideológicamente
los
modelos
de
democracia
deseables.
Por
lo
anterior,
es
importante
revisar
someramente
y
sin
ánimo
exhaustivo,
la
genealogia
del
concepto
desociedad
civil
y,
a
partir
de
ello,
constatar
algunos
de
sus
disimiles
significados.
Es
necesario
hacer,
a
tal
efecto,
dos
observaciones
preliminares.
Una
primera
observación
tiene
que
ver
con
el
hecho
de
que
el
concepto
de
sociedad
civil
corresponde
a
una
categoría
abstracta
de
la
teoría
política,
a
pesar
de
que
suele
emplearse
en
el
lenguaje
corriente
de
la
política
pública
como
si
se
tratara
de
un
objeto
real
con
el
que
nos
topamos
día
a
dia.
Aún
más,
la
filiación
del
término
remite
a
la
filosofía
política,
nO
a
la
sociología
ni
a
la
ciencia
política,
disciplinas
que
tradicionalmente
trabajaron
con
ideas
regulativas
análogas
pero
con
diferentes
alcances
descriptivos
y
explicativos:
cultura,
población,
comunidad,
nación,
pueblo
e
incluso,
sociedad,
a
secas.
En
segundo
lugar,
es
importante
advertir
que
la
mayoría
de
los
autores
emplea
el
término
sociedad
civil
como
un
concepto
relacional
indisociable
de
otro
u
otros
(como
por
ejemplo,
Estado,
sociedad
política,
mercado)
que
vienen
a
ser
otras
caras
necesarias
para
complementar
una
visión
estructural
o
sistémica
de
la
realidad
social.
Si
tomamos
como
punto
de
partida
los
filósofos
contractualistas
de
los
siglos
XVll
y
XVIlI,
particularmente
Hobbes,
Locke,
Rousseau
y
Kant,
puede
observarse
que
cada
uno,
desde
su
perspectiva
particular,
opone
la
sociedad
civil-en
algImOS
el
estado
civil-
al
estado
de
naturaleza.
En
tal
sentido,
la
sociedad
civil
sería
el
arreglo
político
que
surge
como
consecuencia
del
contrato
social,
esto
es,
del
consentimiento
provisto
por
los
individuos
para
generar
la
sociedad
política
y
la
autoridad
soberana.
En
las
distintas
versiones
de
estos
autores,
la
sociedad
civil
es
un
artificio
constituido
deliberadamente
por
los
individuos,
que
los
sustrae
del
estado
natural.
En
tal
sentido,
sociedad
civil
y
Estado
serían
coextensivos,
aludirían
al
mismo
espacio
de
sociabilidad
política
racional
y
voluntariamente
construido
por
los
individuos
a
partir
del
juego
y
transacción
de
sus
derechos
naturales.
Sin
embargo,
no
es
la
versión
contractualista
de
la
sociedad
civil
la
que
ha
tenido
mayores
resonancias
en
los
tiempos
presentes.
Existe
otro
concepto,
que
se
conoce
como
el
concepto
moderno
de
sociedad
civil,
cuya
elaboración
es
atribuida
a
Hegel.
Mientras
la
tradición
contractualista
denotaba
el
momento
político
defollnación
del
Estado,
Hegel
postula
que
la
sociedad
civil
y
el
Estado
constituyen
ámbitos
diferentes
y
separados,
en
realidad,
excluyentes.
El
ámbito
de
la
sociedad
civil
comprendería
una
red
compleja
constimida
por
diversos
componentes
y
relaciones:
individuos,
grupos
y
clases
sociales,
col]loraciones,
el
mercado,
ciertas
instituciones
como
la
administración
de
justicia
y
la
policía
y
un
marco
normativo
específico.
Hegel
confiere
a
la
sociedad
civil
un
carácter
problemático,
no
homogéneo
ni
consistente
consigo
misma,
pues
en
ella
coexistirían
entes
y
racionalidades
diversos
e,
incluso,
divergentes,
cada
uno
en
función
de
un
sistema
particular
de
necesidades.
De
este
modo,
la
sociedad
civil
expresaría
la
dinámica
J
8obbio
enfatiza
que
en
el
pensamiento
poiitíco
moderno
«el
Estado
se
concibe
como
producto
de
la
razón
o
como
sociedad
radona!,
única
en
la
(ua!
puede
llevar
el
hombre
una
vida
conforme
a
razoo»,
v.
Gramsd
y
la
concepción
de
la
sociedad
cMl,
en
f5lUdios
de
historia
00
la
filosofía:
De
Hobbes
él
Gramsó,
Debate,
Madrid.
1991,
p.
337.

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