La participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las reformas introducidas por la Ley Nº 20.417 - Núm. 36, Agosto 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648751969

La participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las reformas introducidas por la Ley Nº 20.417

AutorCamilo Mirosevic Verdugo
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Carlos III, Madrid
Páginas281-323
281L       
A
Citizen participation is one of the
principles of modern Environmental
Law, because of the special characteristics
of the environment. In Chilean Law,
the environmental regulation considers
dierent spaces of citizen participation,
one of them, in the environmental impact
assessment procedure.
In this framework, the target of this
* A: CONAMA = Comisión Nacional del Medio Ambiente; CORE
= Consejo Regional; COREMA = Comisión Regional del Medio Ambiente; “dia.” =
“declaración de impacto ambiental”; “eia.” = “estudio de impacto ambiental”; LAIP.
= Ley Nº 20.285: sobre Acceso a la información pública; LBGAE. = Ley Nº 18.575:
Orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; LBGMA. =
Ley Nº 19.300: sobre Bases generales del medio ambiente; LBPA.ñ = Ley Nº 19.880: de
Bases de procedimientos administrativos; “rca.” = “resolución de calicación ambiental”;
RSEIA. = Decreto supremo Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia: Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental; SEA = Servicio
de Evaluación Ambiental; “seia” = sistema de evaluación de impacto ambiental.
** Ayudante de Legislación Ambiental en la Facultad de Agronomía de la Ponticia
Universidad Católica de Valparaíso. Dirección postal: Huérfanos 1055, ocina 308,
Santiago. Correo electrónico: cmirosevic@mirosevic-asociados.cl El autor agradece los
valiosos comentarios al presente trabajo de José Ortiz Tapia y Bernardo Zentilli van
Kilsdonk.
R
La participación ciudadana consti-
tuye uno de los principios que inspiran
el moderno Derecho ambiental, dado
los especiales caracteres del entorno. En
el ordenamiento chileno, la legislación
ambiental reconoce diversos espacios de
intervención de la ciudadanía, uno de
ellos, el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental. El objeto del traba-
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVI (Valparaíso, Chile, 2011, 1er Semestre)
[pp. 281 - 323]
L    
  
     
   L Nº 20.417*
[“Citizen Participation in the Environmental Impact Assessment
Procedure and Legal Modications Introduced by Act Nr 20.417”]
C M V**
C M V282 R  D XXXVI (1er S  2011)
jo es presentar y analizar las instancias
de participación en ese procedimiento
administrativo, en particular, aquellas
creadas a partir de las modicaciones que
introdujo la Ley Nº 20.417, incluyendo en
el estudio las deciencias que en la materia
se observan.
P 
Participación ciudadana – Participa-
ción ambiental – Sistema de evaluación
de impacto ambiental.
paper is to present and analyse the par-
ticipation spaces in this administrative
procedure, especially since the legal mo-
dications introduced by Act Nº 20.417,
and also the deciencies in this matter.
K
Citizen participation – Environmen-
tal participation– Environmental impact
assessment system.
[R el 8 de marzo y  el 10 de junio de 2011].
I. I
Probablemente uno de los ámbitos donde tradicionalmente se ha asignado
mayor relevancia a la participación de la ciudadanía sea en materia ambiental.
Esto se explica, desde una primera aproximación general, debido al carácter
social del ambiente, a la universalidad del daño al entorno y a la titularidad
común de los elementos que lo componen (considerados como “public
good” y “common pool resources”). Las intensas modalidades de partici-
pación que se consultan en el ordenamiento ambiental obedecen también
a que la regulación del entorno incide fuertemente en la esfera jurídica de
los particulares, de modo que se les atribuye a éstos amplias posibilidades
de intervención en las decisiones de la Administración. Del mismo modo,
la participación constituye una concreción del principio de cooperación de
los ciudadanos con la Administración, puesto que en ocasiones la acción de
ésta resulta insuciente para la tutela efectiva del ambiente, de modo que a
la ciudadanía corresponde un activo rol de colaboración en dicha función
de interés público1. Por ello se señala que la complejidad de los problemas
ambientales demanda la concertación de esfuerzos de los diferentes intere-
sados en aras de un objetivo común2. Desde esta óptica, para algunos autores
la participación ciudadana presenta carácter dual, esto es, constituye tanto
un derecho como un deber de la ciudadanía3.
1 D, Marcia - C, Sandra, Direito ambiental (Rio de Janeiro,Elsevier
2008), p. 137.
2 B, Stuart y MG, Dondald, Enironmental Law (Oxford, Oxford
University Press 2006), p. 318.
3 En tal sentido se pronuncia: A, Carlos, Manual de Derecho ambiental
(Lima, Proterra 2006), pp. 543 ss.
283L       
Las explicaciones más recientes sobre el rol de la participación en este
ámbito ahondan en el concepto de justicia ambiental en su dimensión de
distribución equitativa de las cargas o externalidades ambientales. Éstas co-
rresponden a los efectos o impactos ambientales no deseados sobre un grupo
de la población, producto de la realización de un proyecto o actividad. Como
explica la profesora Dominique Hervé, el llamado problema ambiental se ca-
racteriza precisamente por generar externalidades que deben ser distribuidas
en la sociedad, de modo que la participación de la ciudadanía se encuentra
directamente relacionada con las cargas ambientales a que se verá sometida
con ocasión del desarrollo de un determinado proyecto4.
Doctrinalmente se ha denido la participación ciudadana en este ámbito
como el conjunto de directrices, principios y normas dispuestas por la ley y
la autoridad competente, que permiten a las personas naturales y jurídicas
y a las organizaciones sociales y comunitarias afectadas o interesadas en al-
guna forma por distintos eventos de relevancia ambiental, ser incorporadas
formalmente al proceso de decisiones que lleva a la adopción de políticas
y medidas de carácter medioambiental, a la autorización de actividades
que importan un compromiso ambiental, a la dictación de las regulaciones
pertinentes, y a la resolución de los conictos que se presenten5. A pesar
que el concepto parece restringir la participación a aquellos que resulten
afectados por las decisiones de la Autoridad ambiental, es decir, en cuanto
mecanismo de defensa de intereses, la participación en esta materia no debe
circunscribirse exclusivamente a los afectados con las decisiones, sino que
puede operar también como mecanismo que apunte al interés general de la
colectividad y no sólo de determinados sectores.
Por las razones expuestas, actualmente la participación ciudadana ocupa
un lugar destacado en el Derecho internacional del medio ambiente y, por
ende, ha sido reconocida en cuanto tal por diversos instrumentos internacio-
nales multilaterales6 y declaraciones como la Carta Mundial de la Naturaleza
4 H, Dominique, El desarrollo sostenible y la justicia ambiental en la Ley
19.300 y en el Proyecto de reforma a la institucionalidad ambiental, en H, Domi-
nique - G, Matías - P, Raimundo (editores), Reforma a la institucionalidad
ambiental. Antecedentes y fundamentos (Santiago, Universidad Diego Portales 2010),
pp. 271 y 281.
5 M, Carlos, Participación ciudadana en la Ley Nº 19.300, sobre Bases gene-
rales del medio ambiente (Santiago, LexisNexis 2004), p. 47.
6 Probablemente el instrumento internacional más desarrollado en la materia sea el
2Convenio de Aarhus” de 1998 sobre el Acceso a la información, la participación del
público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Su artículo
1 establece como objetivo del Convenio: “A n de contribuir a proteger el derecho de
cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que per-
mita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la

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