La Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Autor | Ezio Costa Cordella - Paula Fuentes Merino |
Cargo | Abogado de la Universidad de Chile - Abogada de la Universidad Diego Portales |
Páginas | 83-106 |
RevistadeDerechoAmbiental•AñoIII-83
JUSTICIA AMBIENTAL
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LAS DECLARACIONES DE
IMPACTO AMBIENTAL+
Ezio Costa Cordella*
Paula Fuentes Merino**
I. INTRODUCCIÓN
Durantelosúltimosañosla institucionalidadambientalchilenahasufrido unaserie
demodificacionesytransformaciones.
Enefecto,el 26de enerode2010 sepublicóen elDiario OficiallaLeyN°20.417
quemodificalaLeyN°19.300de BasesdelMedioAmbiente,creandoelMinisterio
del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del
Medio Ambiente.1
Estaley reformó importantesaspectos en materiade regulación yelaboración de
políticas,gestión,fiscalizaciónysanciónambientales.
Respecto del primer aspecto es pertinente destacar la creación del Ministerio del
Medio Ambiente y del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que promete
ser un organismo transversal de deliberación en materia de política y regulación
ambiental.
En cuanto a la gestión ambiental la nueva ley crea el Servicio de Evaluación Ambiental,
(enadelanteindistintamenteSEA)organismoespecializadoenlaadministración del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante indistintamente SEIA),
implementandounsistemadeinformaciónambientalpúblico.Finalmentelacreación
de la Superintendencia del Medio Ambiente avanza sustantivamente en materia de
fiscalizaciónysanción.
Enmateriade participaciónciudadanase incorporanlassiguientes modificaciones:
i.-Seamplíaenlacalificacióndelosproyectosacualquierpersonanaturalojurídica
–antes existíasólo respectode personasdirectamente afectadasy organizaciones
ciudadanasconpersonalidadjurídica;ii.-Secontemplalaparticipaciónciudadanaen
Notadelosautores:Elpresenteartículofueredactadoenjuliode 2011,encircunstanciasqueelnuevoReglamentode
laLeyN°19.300seencuentraenConsultaPúblicayrespectodelcuallos autoreshicieronobservacionesencuantoala
legalidad de sus disposiciones relativas a la participación ciudadana.
Abogadode la Universidad de Chile, Diplomado en Política y Derecho de la Libre Competencia y Derecho Público
EconómicoporlaUniversidaddeChile,Investigador delCentrodeRegulaciónyCompetencia(RegCom)de laFacultad
deDerechodelaUniversidaddeChile;CoordinadordelCentrodeEstudiosdeFIMA.
Abogada de la Universidad Diego Portales, Diplomada de Honores en Pensamiento Político Contemporáneo de la
Universidad Diego Portales y abogada de la Corporación Participa.
AsimismoactualmenteenelCongresoNacionalsediscutendosproyectosdeleyrelativosalacreacióndelosTribunales
Ambientales(BoletínN°6747-12/2009)yProyectodeleyquecreaelServiciodeBiodiversidadyÁreasSilvestresProtegidas
yelSistemaNacionaldeÁreasSilvestresProtegidas(Boletín7487-12/2011).
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JUSTICIA AMBIENTAL
etapasposteriores,siempreycuandoelproyectohayasidoobjetodemodificaciones
sustanciales; iii.- Se modifica la causal del recurso de reclamación, siendo ahora
procedente cuando las observaciones ciudadanas no hayan sido debidamente
consideradas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, en circunstancias
queantes la causal se referíaa observaciones indebidamenteponderadas; iv.- Se
establecelaparticipaciónciudadanadentrodelaEvaluaciónAmbientalEstratégica.;
v.- Se establece un período de participación ciudadana para empresas de menor
tamaño que ingresan por Declaraciones de Impacto Ambiental localizadas en
unaárea no regulada porinstrumentos de planificación territorial vigentesy que
nogeneran cargas ambientales;y,vi.- Se incorpora laparticipación ciudadana en
las Declaraciones de Impacto Ambiental, para el caso de proyectos que impliquen
cargas ambientales.
Comoseobserva,lasmodificacionesenmateria deParticipaciónCiudadanasibien
no son muchas, si son a lo menos innovadoras en el tratamiento de ciertas materias
ambientales.
En el presenteartículo nos enfocaremos a analizar específicamente una de estas
modificaciones,aquellareferidaalaincorporacióndelaparticipaciónciudadana en
lasDeclaracionesdeImpactoAmbiental(enadelanteindistintamenteDIA).
Consideramos que el tratamiento legal de esta materia actualmente podría generar
ciertos problemas de implementación y operatividad originados en la supuesta
discrecionalidadquetocaríaalServiciodeEvaluaciónAmbiental,enloqueserefiere
determinar cuándo se puede dar lugar a una etapa de Participación Ciudadana.
Veremos como a la luz de las definiciones legales y los principios de nuestro
ordenamiento jurídico, esa supuesta discrecionalidad no es tal, y de qué manera la
ley hace patente la posibilidad de participar en los procesos de evaluación ambiental
de los proyectos que ingresen mediante DIA, un anhelo ciudadano, considerando
que de acuerdo a las estadísticas del SEA, más de un noventa por ciento de los
proyectos ingresan al sistema por dicha vía.
Para esos objetivos comenzaremos analizando el concepto de participación
ciudadana y su importancia para el desarrollo de un buen sistema de gobernabilidad
ambiental.
Posteriormente, comentaremos el marco normativo a nivel nacional e internacional
que protege y resguarda dicho derecho, para luego, realizar un análisis de la historia
legislativadelasLeyes N°19.300yN°20.417, enloespecíficamentereferidoa los
mecanismos de participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental y
losfundamentosqueimpulsaronsuextensiónadichoinstrumento.
LeyN°20.417- estableceparalaParticipación Ciudadanaenlas DIA.Cadaunode
dichos requisitos se analiza en su mérito, en la que creemos deberá ser su realidad
práctica, y en su interacción con el resto de la normativa tocante a la Participación
Ciudadana.
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