La Participación
| Autor | Yan Vera Toste |
| Cargo del Autor | Doctor en Ciencias Jurídicas y Profesor Auxiliar |
| Páginas | 79-124 |
79
AutoríA y pArticipAción
caPítulo cuarto
la ParticiPación
“De ahí que cuando se hable de participación criminal
se diga que esta, por su misma esencia se apoya
en el principio de accesoriedad, que recibe diversas formulaciones”.1
Gonzalo Quintero olivares
Partiendo de un sistema que enfoque sus presupuestos teóricos en un
concepto restrictivo de autor, el partícipe es aquel interviniente al que el
hecho se le imputará de manera indirecta o accesoria; ya que este, a contrario sensu
del autor, no realiza los elementos del tipo penal, sino que contribuye al hecho
que realiza el sujeto activo, que a la postre podrá ser autor del mismo; o bien
realiza todos los elementos del tipo penal, no cumpliendo en su persona los
requisitos de la autoría especícos del delito.
Si bien la distinción entre autor y partícipe ha discurrido por todas las
teorías ya analizadas en el Capítulo segundo, el castigo a estos últimos
también ha sido fundamentado con diversos argumentos. Los tipos de
participación constituyen, frente a los tipos de autoría, causas de extensión
de la pena, partiendo del concepto restrictivo de autor. Por ello la punibilidad
de ambas formas de participación requiere de fundamentación especial, de
esta se deduce cómo han de delimitarse frente a los tipos de autoría, los de
participación.2
4.1. FundaMentación de la Penalidad del P artíciPe
Las diversas teorías que han surgido para fundamentar el castigo de
los partícipes pueden dividirse en dos grupos fundamentales: uno, los que
pretenden que la participación congure una tipicidad independiente y otro, los que
conciben a la participación accesoria al injusto cometido por el autor.
1 Quintero oLiVares, G., Manual de Derecho penal. Parte General, 3a ed., Aranzadi, Navarra,
2002, p. 626.
2 jesCheCk, H. H. y T. WeiGend, Tratado de Derecho penal…, cit., p. 737.
80
Yan Vera TosTe
Dentro del primer grupo encontramos la teoría de la causación pura
(sChMidhäuser). Según esta teoría, es punible la participación porque afecta
en forma independiente el mismo bien jurídico que ofende el delito del autor.
Siguiendo la línea de este razonamiento, la participación conlleva su propio
injusto, independiente de la del autor. Lüderson,3 partiendo de la posición
mencionada, llega a la misma conclusión de que el partícipe realiza su propio
injusto típico y cada uno cumple un tipo penal propio y autónomo en relación
con el autor.
Estas posiciones rompen la función de los tipos penales al crearse tantos
como intervinientes en el hecho se estime necesario castigar, conforme a un
eventual criterio político-criminal. Los partidarios de estas teorías niegan la
accesorieda.
Rechazadas por la mayoría de la doctrina, se han adoptado otras teorías
en las que el fundamento parte de considerar la participación accesoria al
injusto del autor. Estas pueden clasicarse en tres: teoría de la corrupción o
de la culpabilidad, teoría de la participación en el injusto y la tesis de la causación
modicada.
Teoría de la corrupción o culpabilidad:4 esta teoría se funda en que la
participación no produce un efecto sobre el hecho. El partícipe es castigado
por convertir o contribuir a convertir a otra persona en delincuente (peccat in
se et alium peccare facit). Al reconocerse el principio de accesoriedad limitada, esta
tesis ha sido abandonada por la doctrina. No admite la participación en un
hecho inculpable.
Participación en el injusto:5 la participación es accesoria de un hecho
delictivo, pero el partícipe no viola el mismo precepto que el autor, sino que
favorece el injusto del autor; “[...] provoca una desintegración social que afecta
la paz jurídica”.6 Partiendo de este argumento se pretende fundamentar la
punición del extraneus que interviene en un delito de sujeto especial propio,
pues el partícipe, aunque no tenga las cualidades del autor, igualmente
alteraría la paz jurídica por contribuir al injusto del autor. Aquí se produce
una imprecisa y difusa delimitación del bien jurídico paz social, apartándose
de los bienes jurídicos de la Parte Especial.7
Esta teoría se ha visto desplazada por la tesis de la causación modicada
o el favorecimiento, sostenida por la mayoría de la doctrina:8 el desvalor
de la participación radica en que el partícipe causa o favorece la lesión no
justicada a un determinado bien jurídico por parte del autor, no importa si
el autor obró o no culpablemente.
3 Vid. ibidem, Bustos raMírez, J., Manual de Derecho…, cit., p. 473.
4 Sustentada por Mayer, Less, kohLrausCh, sChaFtstein, entre otros.
5 Formulada por WeLzeL. Vid. jakoBs, G., Derecho penal. Parte General…, cit., p. 795.
6 WeLzeL, cit. pos zaFFaroni, E. R., Derecho penal..., cit., p. 793.
7 Idem.
8 Vid., entre otros, zaFFaroni, E. R., Derecho penal..., cit., p. 793; Mir PuiG, S., Derecho penal…,
cit., p. 389; jakoBs, G., Derecho penal. Parte General…, cit., p. 795 y ss.
81
AutoríA y pArticipAción
Esta tesis ha recibido algunas modicaciones, como que la participación
se dirige a la misma lesión del autor en forma mediata, explicando de esa
manera, satisfactoriamente, la participación en los delitos especiales. De
esta tesis se inere que la participación siempre tiene que ser accesoria a un
injusto, como que también el partícipe no necesita tener las características del
autor, porque a este no se le imputa el hecho de manera directa, sino que
actúa típicamente cuando lo hace por la vía del hecho del autor.9
La participación en el plano objetivo y subjetivo es contribución al injusto
del ejecutor material. El que realiza el tipo legal es el autor o el sujeto activo,
el partícipe solo aporta a ese efecto principal, lesiona de forma mediata el bien
jurídico protegido, por lo que no tiene que poseer todos los requisitos que
exige el tipo penal, y su penalidad depende de la gura de delito ejecutado
por el autor o sujeto activo (principio de accesoriedad). El partícipe contribuye
con su aporte objetivo y subjetivo a que el autor de un delito lo realice. Bajo
estas premisas es que debe argumentarse la punición de los partícipes.
4.2. la accesoriedad de la Parti ciPación (PrinciPio de
accesoriedad)
Como arma Bustos raMírez,10 el principio de accesoriedad signica que
para que exista la participación, es indispensable que se produzca un hecho
principal realizado por el autor. A esta idea se le agregaría que ese hecho
principal puede ser realizado por una persona y esta no ser autora del mismo.
Esta constituye la materia de más signicativa importancia dentro de la teoría
de la participación11 y se revela como argumento garantista frente a extensiones
punitivas, a través de tipicidades poco denidas que amplían la penalización
de intervenciones que no guardan los requisitos de la participación.12
La accesoriedad cumple una importante función material, a saber, suplir la
falta de autonomía de algunas de las formas de intervenir en un hecho –las de
participación– que, como tales, no pueden ser consideradas tipos penales con
vida jurídica propia e independiente, aunque de forma excepcional, algunas
formas de participación se tipiquen como delitos en la Parte Especial.13 “La
razón de ser de la accesoriedad consiste en mantener intacta la estructura
de los tipos de la Parte Especial en relación con la responsabilidad de los
partícipes”.14
Ahora bien, ese hecho principal del que la aportación del partícipe es
accesoria tiene que poseer un desarrollo externo o cuantitativo e interno o
cualitativo.
9 Vid. zaFFaroni, E. R., Derecho penal..., cit., p. 794.
10 Bustos raMírez, J., Manual de Derecho…, cit., p. 473.
11 Quirós Pírez, R., Manual de Derecho…, III, cit., p. 72.
12 Cfr. zaFFaroni, E. R., Derecho penal..., cit., p. 791.
13 Vid. BoLdoVa PasaMar, Miguel a., La comunicabilidad de las circunstancias y la participación
delictiva, Civitas, S. A., Madrid, 1995, p. 146.
14 Peñarada raMos, Enrique, La participación en el delito y el principio de accesoriedad, Tecnos,
Madrid, 1990, p. 337.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.