Partes - Partes - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186721

Partes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas423-429

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CONCEPTO.

Es el sujeto que en, nombre propio, pretende la actuación de una norma de derecho, y otro frente al cual esa actuación es exigida. El primero se denomina parte actor o demandante, y el segundo parte demandada. (Chiovenda)

Son aquellas personas que sostienen ante el tribunal una contienda jurídica actual acerca de sus propios derechos. (Mario Casarino Viterbo)

CLASIFICACIÓN.

Las partes que normalmente intervienen en un juicio son:

1) Demandante.

2) Demandado.

Además de esas partes que reciben la denominación de principales directas, pueden intervenir otras personas que pueden tener un interés actual en el resultado del juicio, reciben el nombre de:

3) Terceros o partes indirectas.

CAPACIDAD DE LAS PARTES.

Hay que distinguir tres situaciones, VEÁMOSLAS:

1.- CAPACIDAD PARA SER PARTE EN JUICIO. Para ser parte como titular de una relación jurídica procesal basta tener la capacidad de goce que reglamentan las leyes civiles.

Por capacidad de goce se entiende la aptitud legal para adquirir derechos.

En el Código de Procedimiento Civil, no hay regla alguna que señale la capacidad para estar en juicio, para ser parte, de allí que se aplican las normas que sobre capacidad se contienen en el Código Civil y Código de Comercio, y en general, en todas las leyes sustantivas materiales.

Por ende, pueden ser parte en juicio todas las personas, tanto naturales como jurídicas. Al decir todas se comprende no sólo a las que son plenamente capaces, sino que también quedan incluidas las que son absolutamente incapaces.

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2.- CAPACIDAD PARA COMPARECER EN JUICIO O CAPACIDAD PROCESAL. Para hacer valer la acción se requiere de una capacidad superior, se requiere otro grado de capacidad que se llama capacidad procesal.

Esta capacidad procesal es la aptitud legal que se requiere para comparecer ante los tribunales de justicia, o para comparecer por sí mismo en el proceso.

Poseen esta capacidad para comparecer en juicio todas aquellas personas que, según la ley sustantiva, son capaces de ejercitar derechos por si mismos sin el ministerio o autorización de otras, es decir, aquellas personas que tienen capacidad de ejercicio.

Luego, son sinónimas la capacidad procesal y la capacidad de ejercicio que regulan esas leyes sustantivas.

La persona que carece de capacidad procesal debe suplir la incapacidad de acuerdo a las normas materiales que están contenidas en el Código Civil, Código de Comercio, o en la ley respectiva. Lo que implica que ellas deberán comparecer ante los tribunales por intermedio de sus representantes o autorizados por ellos en el caso de los relativamente incapaces, o a través de sus representantes legales en caso de los absolutamente incapaces.

Cuando estos incapaces actúan por intermedio de sus representantes, se dice que están representados, y esa representación recibe el nombre de representación judicial, la que se va a regir por las normas del Código Civil.

En el caso que una persona que no tiene esta capacidad procesal inicie un litigio asumiendo el rol de demandante, el demandado puede oponer la excepción de carácter dilatoria consagrada en el...

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