Parte II. La representacion a la luz de la correspondiente causa juridica
| Autor | Vittorio Neppi |
| Páginas | 57-99 |
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LA REPRESENTACIÓN A LA LUZ DE LA CORRESPONDIENTE CAUSA JURÍDICA
PARTE II
LA REPRESENTACION A LA LUZ
DE LA CORRESPONDIENTE CAUSA JURIDICA
§1. Premisa
Entre las materias donde resulta más evidente la utilidad de la
aplicación del concepto de causalidad jurídica por mí anteriormente
propuesto1, debe enumerarse la representación de derecho privado2.
1Véase Parte I.
2En realidad, se está muy lejos de poder afirmar con certeza que existe una forma
cualquiera de verdadera representación, esto es, de representación tomada en
riguroso sentido técnico-jurídico, en el campo del derecho público interno, y más
concretamente en el derecho constitucional y en el administrativo. Aun querien-
do suponer que la cuestión comporte una solución afirmativa, parece que hay
que admitir que, en una hipotética representación de derecho público entendida
en la forma indicada, faltarían siempre dos de los elementos esenciales propios
de la representación de derecho privado, a saber: a) el resumirse el instituto de la
idea de una sustitución del representante al representado en el desenvolvimien-
to de una activida d jur ídica, y b) el fundars e el mism o en una rel ación
insuprimible, establecida entre tres distintos sujetos jurídicos, el representado, el
representante y el tercero (véase, en este sentido, por todos, SANTI ROMANO,
Frammenti di un dizionario giuridico, Milano, 1953, pág. 167).
De aquí la imposibilidad, a nuestro entender, de reducir a un esquema gene-
ral único la representación de derecho privado y una supuesta representa-
ción de derecho público (en contra, MAIORCA,Osservazioni sulla nozione generale
di rappresentanza, en Studi senesi, vol. IV, 1941, págs. 1 27 y sigtes., y ESPOSITO,
La rappresentanza istituzionale, en Annali dell’Università di Macera ta, Padova,
1937, vol. XI, págs. 201 y sigtes.). En cuanto a la denominada «representa-
ción procesal», véase infra, §4, nota 41.
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VITTORIO NEPPI
En efecto, al paso que la teoría respectiva, pese a una elaboración
plurisecular, se nos presenta todavía como envuelta en una tupida
red de incertidumbre y dudas sobre puntos no secundarios, parece
ser que, a destruir en gran parte, ya que no totalmente, dicha red,
puede bastar el empleo del medio hermenéutico en que se resuelve
sustancialmente el mencionado concepto3.
§2. Concepción corriente de la representación: núcleo central y
poder de representación
Con ello hemos dejado ya entrever cuál es el objeto del presente
estudio.
Se propone únicamente someter la noción general de representa-
ción a un nuevo examen crítico, que consienta la reconstrucción del
instituto sobre bases más sólidas y coherentes.
Ahora bien, para la realización de tal cometido, es obvio que no
se puede prescindir de una investigación preliminar, encaminada a
captar el núcleo central de la concepción actual común de nuestros
autores acerca del tema: concepción que, a nuestro modesto enten-
der, debe considerarse conforme sólo con la letra, y no también con el
espíritu, del derecho positivo italiano.
Según nuestra doctrina predominante, hay actividad jurídica
representativa, o sea representación, solamente cuando un sujeto A
cumple un acto jurídico a nombre de otro sujeto B, con el resultado de
que todos los efectos jurídicos del acto se verifican en la persona de B
y no en la de A4.
3Véase Parte I, ns. 6 y 8.
4El ar t. 1388 del Có digo civi l declar a que, para que se dé l a produc ción de
efect os ind icada en el texto , es necesa rio que el represen tante obre tam-
bién «en i nterés del re presenta do». Pe ro los autore s propen den en gene-
ral a exclui r de la esencia de la activid ad repre sentativ a ese ex tremo, por
cuant o se h a obser vado qu e puede existi r repres entación aun e n la hipó-
tesis de que el repres entante obre en su propio int erés o en int erés co-
mún a sí m ismo y al repr esentado , o por último , en in terés d e un te rcero
(véa se por todos, MESSI NEO,Ma nuale d i dirit to civil e e c ommercial e, Mi lano,
1952 , § 41, n. 3 ).
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LA REPRESENTACIÓN A LA LUZ DE LA CORRESPONDIENTE CAUSA JURÍDICA
Algunos han hablado, como sintetizando la entidad del fenóme-
no que nos ocupa, de una «desviación» de los efectos jurídicos del
acto de la persona del representante A a la del representado B5.
Pero, ¿por quién y cómo se produciría la tal presunta «desvia-
ción»?
Los mencionados autores no dan una respuesta precisa a la pre-
gunta: pero no es difícil obtenerla si se tiene presente el pensamiento
concorde de la antedicha doctrina, en orden a los efectos que emanan
de los negocios jurídicos.
En efecto, no hay que olvidar que la representación, lejos de cons-
tituir unquid autónomo, se concreta, en cambio, siempre, en una sim-
ple modalidad extrínseca del negocio o acto que se intenta cumplir6.
El negocio no sufre mutación alguna en su sustancia a causa de
aquella modalidad y, por tanto, no habría razón alguna para creer
que la posición del agente en orden a la eficiencia jurídica del negocio
concluido hubiese de cambiar sólo por el hecho de haber sido desple-
gada su actividad por otros, en vez de haberlo sido por él mismo.
Ahora bien, estimamos incontestable que, según la opinión co-
rriente de nuestros autores, el origen de los efectos jurídicos de un
determinado negocio o acto debe atribuirse al despliegue de la volun-
tad de su autor, importando poco a los fines de nuestra investigación
que otro factor de aquel mismo producto sea individualizado en el
ordenamiento7.
Sería, por tanto, a la voluntad combinada de quienes participan
en la creación del acto representativo, a quien se debería el nacimien-
to instantáneo de todos los efectos jurídicos respectivos, en orden al
representado, y no ya al representante.
5Así precisamente PACCHIONI,Elementi di diritto civile, Torino, Utet, 1926, pág.
343. Véase también BAR ASSI,Istituz ioni di diritt o civile , M ilano, 1921, pàgs.
176-79.
6Advierte MESSINEO,Manuale, I, § 41, n. 1 «...La representación no es elemento
constitutivo del negocio, pudiendo la declaración de voluntad provenir del
interesado mismo».
7O Sobre la du plicidad de l os fact ores a que en general se cree d ebida la
producción de los efectos jurídicos de una cualquiera actividad jurídica pri-
vada, véase tambié n Parte II, § 2.
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