Parte general - Tercera parte. Prescripciones de corto tiempo - La prescripción extintiva - Libros y Revistas - VLEX 370804582

Parte general

AutorRamón Domínguez Aguila
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Concepción. Profesor de Derecho Civil. Universidad del Desarrollo
Páginas335-362
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CAPITULO I
PARTE GENERAL
70. Concepto. En forma negativa se acostumbra a definir las pres-
cripciones de corto tiempo como aquellas que hacen excepción a
la regla general del artículo 2515; pero es lo cierto que no todas
integran una misma categoría y por ello se hace preciso examinar
los diversos supuestos a que dan lugar las prescripciones que no
son las ordinarias de largo tiempo.
Es el párrafo 4 del Título XLII del Libro IV del Código Civil,
artículos 2521 a 2524, que trata de ellas, aunque las reglas allí con-
tenidas, como se acaba de señalar, no son aplicables a todas las pres-
cripciones de lapsos menores a los indicados en el art. 2515.
71. Clasificación. De acuerdo a las reglas indicadas, resulta común dis-
tinguir entre las prescripciones de corto tiempo dos especies: por una
parte, las prescripciones de corto tiempo propiamente tales, que a su
vez son de tres, dos y un año, y por otra, las prescripciones especiales
de corto tiempo. La distinción resulta evidente desde que el art. 2523
contiene reglas aplicables sólo a las prescripciones mencionadas en
los arts. 2521 y 2522, y lo dice expresamente, pues señala que su régi-
men rige sólo para “las prescripciones mencionadas en los dos artícu-
los anteriores”, mientras que el art. 2524 se limita a señalar que otras
prescripciones de corto tiempo establecidas en otras reglas del Códi-
go, corren en contra de toda persona, salvo excepción expresa. De
este modo resulta evidente que las reglas de estas últimas prescripcio-
nes no se encuentran en dicho párrafo 4 del Título XLII y que la úni-
ca regla prevista aquí para ellas es que corren contra toda persona. Es
ésta una distinción comúnmente aceptada por la doctrina.991
991 Así, P. LIRA U., De la prescripción extintiva en el Derecho Civil Chileno, memo-
ria, Santiago, 1945; G. VASQUEZ MENDEZ, La prescripción, pág. 74, Santiago, 1995.
Para el Código colombiano, F. HINESTROSA, ob. cit., pág.185.
LA PRESCRIPCION EXTINTIVA. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
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72. Derecho comparado. Resulta común a todos los códigos dis-
tinguir, al tratar de la prescripción extintiva, la prescripción gene-
ral u ordinaria de reglas especiales para prescripciones más breves
que escapan a las normas generales. La duración de ellas es varia-
ble; pero su carácter particular es anotado en todos los derechos y
es corriente distinguir además otras prescripciones diseminadas en
toda la legislación. Así entonces la clasificación que tan claramen-
te contiene nuestro Código es general en otros derechos, aunque
los códigos sólo se refieran a las ordinarias o generales y a las espe-
ciales particularmente reglamentadas. Así, el Código francés en la
sección IV del cap. IV del tít. 22, libro III, arts. 2271 y sgts., regula
“Algunas prescripciones especiales” de seis meses, uno, dos y cin-
co años y fuera de esas reglas hay otras, forma de reglamentación
que ya Troplong criticaba por entender que había incoherencia y
que el Código habría podido hacerlo mejor que la vieja jurispru-
dencia.992 La doctrina ha seguido desde entonces criticando el ré-
gimen borroso de la prescripción, pues la multiplicación de plazos
y prescripciones especiales hace surgir la eterna cuestión de deter-
minar las reglas que les son aplicables a falta de regla propia para
dar o no carácter extensivo a las normas de la prescripción ordina-
ria y por ello postula simplificar el sistema para no adoptar sino
dos o tres tipos de plazos.993 En el Código italiano hay también pres-
cripción ordinaria decenal, luego otras prescripciones diversas de
cinco años y por último las más breves de seis meses, uno y tres
años, denominadas presuntivas de pago. Cosa semejante ocurre en
el Código argentino; pero el Proyecto de Código contempla un sis-
tema más simple de prescripción común de cuatro años, prescrip-
ciones de dos años y de un año. El nuevo Código del Brasil señala
una variedad de plazos de uno, dos, tres, cuatro y cinco años, fue-
ra del plazo común de diez años; pero no establece diferencias de
régimen entre ellas, de modo que las reglas sobre interrupción y
suspensión son comunes a todas.
73. Prescripciones de tres años. Son las llamadas prescripciones tri-
butarias, y están consagradas en el artículo 2521: “Prescriben en
tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Munici-
palidades provenientes de toda clase de impuestos”. Pero esa dis-
992 TROPLONG, De la prescription, t. 2, Nos 942 y sgts., 3ª edic., París, 1838.
993 A. BENAVENT, Le chaos du droit de la prescription extintive, citado; pero la
misma idea tenía P. ESMEIN, en PLANIOL y RIPERT, ob. cit., Nº 1327.

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