Contribución a la historia de la libertad de expresión parlamentaria: el discurso de Tomás Moro como Speaker de Parlamento Inglés de 1523 - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468001974

Contribución a la historia de la libertad de expresión parlamentaria: el discurso de Tomás Moro como Speaker de Parlamento Inglés de 1523

AutorHernán Corral T.
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra
Páginas429-452
429Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 429 - 452
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 429 - 452.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Contribución a la historia de la libertad de expresión parlamentaria:
el discurso de Tomás Moro como Speaker del Parlamento inglés de 1523”
Hernán Corral Talciani
CONTRIBUCIÓN A LA HISTORIA DE LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN PARLAMENTARIA:
EL DISCURSO DE TOMÁS MORO COMO SPEAKER
DEL PARLAMENTO INGLÉS DE 1523
HE R N Á N CO R R A L TALCIANI*
Profesor Titular de Derecho Civil de la
Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
hcorral@uandes.cl
RE S U M E N : Una de las más importantes y extendidas libertades reconocidas a los m iembros de
un Congreso o Parlamento es la inviolabilidad o irresponsabilidad por las opiniones o expresiones
emitidas en el ejercicio de sus cargos. El presente trabajo indaga en el reconocimiento constitucional
de esta libertad de expresión en el Derecho parlamentario inglés y en la inf‌luencia de un discurso
pronunciado por el jurista, humanista y hombre público del siglo XVI, Tomás Moro, como Speaker del
Parlamento convocado por Enrique VIII en 1523, que se ha conservado gracias a su primera biografía
redactada por su yerno, William Roper. Se concluye que, aunque no pueda decirse que Tomás Moro
sea el fundador de esta prerrogativa parlamentaria, debe reconocérsele el mérito de haber contribuido
a su posterior consagración con sus habilidades tanto retóric as como argumentativas, según se aprecia
en el discurso. Como anexo, se ofrece una traducción al español del texto analizado.
AB S T R A C T : One of the most important and widespread freedoms accorded to members of a congress
or parliament is the inviolability or irresponsibility on the opinions or statements issued in the exercise
of their duties. This paper focuses on the constitutional recognition of this freedom of expression in
English parliamentary law and the inf‌luence of a speech by the jurist, huma nist and public man of
the sixteenth cen tury, Thomas More, as Spea ker of the Parliament summoned by Henry VIII 1523,
which has been preserved th anks to the f‌irst biography written by his son-in-law, William Roper. We
conclude that, although it can not be said that Thomas More is the founder of parliamentary privi-
lege should be accorded the merit of having contributed to his subsequent consecration as rhetorical
skills as argumentative, as shown in the speech. As an annex, provides a Spanish translation of the
text analyzed.
PA L A B R A S C L A V E : Libertad de expresión en el Parlamento, inviolabilidad, privilegios del Parlamento
historia parlamentaria, Tomás Moro
KE Y WO R D S : Freedom of Speech in Parliament, Inviolability, Parliamentary History, Thomas
More.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile, Doctor en Derecho por
la Universidad de Navarra, Profesor Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad
de los Andes. Artículo recibido el 17 de noviembre de 2010 y aprobado el 25 de agosto de 2011.
HE R N Á N CO R R A L TA L C I A N I
430 Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 429 - 452
I. LA L I B E R T A D D E E X P R E S I Ó N P A R L A M E N T A R I A
Una de las más importantes prorrogativas que el Derecho constitucional
moderno reconoce y garantiza a los miembros de los Congresos o Parlamen-
tos es la libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones. Con diversas
formulaciones y delimitaciones los textos constitucionales impiden que los
parlamentarios puedan ver coartada su libertad de opinión, deliberación y voto
por la amenaza de ser impugnados y sancionados por el Ejecutivo o por los
tribunales de justicia.
Por ejemplo, la Constitución de los Estados Unidos de América en su artículo
I, sec. 6, 1, dispone que los senadores y diputados (representatives) deben quedar
exentos (privileged) de arresto y “de no ser impugnados en ningún otro lugar
por toda expresión o debate en cualquiera de las Cámaras” (“and for any Speech
or Debate in either House, they shall not be questioned in any other Place”). La
doctrina conoce esta garantía como “The speech or Debate Clause”, que protege
al Congreso de las amenazas a su autonomía deliberativa1.
En Francia se incluye esta libertad de expresión entre las llamadas immuni-
tés”, que comprenden la irresponsabilidad y la inviolabilidad. La irresponsabili-
dad es aquella que protege al parlamentario contra las leyes sobre difamación e
injuria para que pueda exponer libremente sus pensamientos. La Constitución
la consagra con el siguiente tenor: “Ningún miembro del Parlamento puede
ser perseguido, investigado, detenido o juzgado con ocasión de las opiniones o
votos emitidos en el ejercicio de sus funciones” (art. 26 inc. 1º)2.
En Alemania, la Ley Fundamental también garantiza la libertad de expresión
de los miembros del Bundestag: “Los diputados no podrán en ningún momento
ser sometidos a un procedimiento judicial o disciplinario ni responsabilizados de
otra forma fuera del Bundestag a causa de su voto o de una declaración que hicieran
en el Bundestag o en una de sus comisiones”. No obstante, se limita esta garantía
al disponerse que “Esto no rige para las ofensas calumniosas” (art. 46)3.
En España, la garantía toma el nombre de inviolabilidad parlamentaria. La
Constitución la consagra de este modo: “Los Diputados y Senadores gozarán de
1
Cfr. TR I B E , Laurence H. (2000): American Constitutional Law (New York, Foundation Press, 3ª edic.), t.
I, p. 1013. Un estudio del origen del privilegio en CE L L A , Alexander (1968): “The Doctrine of Legislative
Privilege of Freedom of Speech and Debate: Its Past, Presente of Future as a Bar to Criminal Prosecution in
the Courts”, en Suffolk University Law Review 2, 1968, 1, pp. 1-43.
2 Cfr. FAV O R E U , Louis et al. (2006): Droit constitutionnel (Paris, Dalloz, 9ª edic.), p. 665.
3 Tomamos la traducción de SOMMERMANN, Karl-Petery y GAR C ÍA MAC H O , Ricardo (trad.) (2009): Ley Fun-
damental de la República Federal de Alemania (Berlin, Bundestag), p. 33.

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