Las parejas de hecho, en España: Un debate todavía abierto
| Autor | Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil Universidad de Sevilla (España) |
| Páginas | 213-242 |
213
Persona y familias en clave constitucional evolutiva
caPÍtulo cuarto:
Parejas de hecho y constituci ón
las Parejas de hecho, en esPaña:
un debate todavÍa abierto
sumario:
i.- las parejas de heCho y su reConoCimie nto legal en españa: entre
la diversidad normativa autonómiCa y la Fragme ntaria previsión
estatal.
ii.- e l ilegítimo reConoCimiento legal espeCíFiCo de las parejas no Ca-
sadas Como instituCión propia y para-matrimonial. su sólo amparo
ConstituCional Como instituCión Familiar basada en la libertad de no
Casarse, Frente al matrimonio Como úniCa vía ConstituCi onal y legal
viable de la aFFeCtio maritalis.
1. Causas posibles en la existencia de uniones no casadas, e ilegí-
timo amparo legal, hoy, de las parejas impedidas para el matri-
monio (y para la unión registrada en la legislación autonómica).
2. Consecuencias -personales y económicas- en caso de ruptura
de una pareja de hecho. La falta de analogía entre el matrimo-
nio y las uniones “more uxorio”.
3. Diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho, y la
consecuente inaplicación analógica del régimen matrimonial
a dichas parejas.
4. Ámbito de la autonomía de la voluntad en las parejas no casa-
das: sus diversas opciones, el posible recurso al principio del
enriquecimiento injusto y la imposible remisión –en bloque- al
régimen económico matrimonial.
5. La necesaria diferencia de trato (legal) entre el matrimonio y
las parejas no casadas, justicada por razones de justicia, liber-
tad y de seguridad jurídica.
6. La –muy- cuestionable constitucionalidad de una ley –estatal
o autonómica- íntegra sobre uniones “more uxorio”: desde su
posible innecesidad hasta su indudable ilegitimidad en las pa-
rejas hábiles para el matrimonio.
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Guillermo Cerdeira Bravo de mansilla
i.- las Parejas de hecho y s u reconocimiento legal en esPaña: entre la
diversidad normativa autonóm ica y la fragmentaria Previsió n estatal
Conocido por todos es el carácter contingente del Derecho de familia. Lo
justica su sustrato ético-social, que es, ha de ser, prelegal, lo que a su vez
explica que la propia composición y organización interna de la familia haya
ido cambiando según la civilización y el momento histórico, y que así la haya
tomado el Derecho, sin crear un concepto propio desligado de esa dimensión
social y moral, o natural. Por eso, sería osado o ingenuo creer que el concepto
tradicional de familia, fundado en el matrimonio, por denición intersexual,
y en la natural descendencia común nacida en su seno, es, y debe ser, deni-
tivo, que perdurará in aeternum. Entre otros muchos posibles cambios socia-
les que en el devenir justiquen un cambio también legal, existe aún hoy en
España un problema no resuelto satisfactoriamente, al menos en mi opinión,
que también afecta al matrimonio y, por tanto, al propio concepto de familia
nuclear: el fenómeno –aún minoritario- de las parejas no casadas1, que repre-
1 Ante la abundante bibliografía existente al respecto, a continuación se citan las obras
especícas que se han empleado para la realización de este trabajo; así, amén de la
manualística empleada (sobre todo, la de ALBALADEJO, LACRUZ y LASARTE); y todo
ello sin demérito de las obras omitidas injustamente, por nuestro olvido o ignorancia.
Así: ALONSO PEREZ (La familia entre el pasado y la modernidad. Reexiones a la luz del
Derecho Civil, en AC, 1998); BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO (Las parejas de hecho,
en Aranzadi Civil, 1993, pp. 1823-1837); CLAVERIA GOSALBEZ (en sus dos trabajos:
Hacia una nueva concepción del matrimonio, en La Ley, 1983-2; y Lo que sí es y lo que no es el
matrimonio, en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, 1996, pp. 259-280); ESPINAR
VICENTE (Sobre la urgente necesidad de reformar la regulación jurídica del matrimonio, en AC,
2003, pp. 477-493); ESTRADA ALONSO (Las uniones extramatrimoniales en el Derecho Civil
español, 2ª ed., Madrid, 1991); GAVIDIA SANCHEZ (con sus múltiples trabajos: ¿Es la
unión libre una situación análoga al matrimonio?, en RJN, 1999, pp. 199-235; La unión libre
[el marco constitucional y la situación del conviviente supérstite], Valencia, 1995; Matrimonio
y uniones libres; el matrimonio homosexual [Consideraciones de política legislativa], en La Ley,
2001; y Pactos entre convivientes, enriquecimiento injusto y libre ruptura de las uniones no
matrimoniales, en La Ley, 2003); GONZALEZ PORRAS (en sus obras: La familia, el Derecho
y la libertad, Córdoba, 1987; La familia sin matrimonio..., en AC, 1990; Uniones de hecho y
pensiones de la seguridad social, Madrid, 1992; y El matrimonio y la familia en la sociedad actual,
en RDP, 2003, pp. 147-165); JORDANO BAREA (Matrimonio y unión libre, en AC, 1999,
pp. 181-198); LACRUZ BERDEJO (Convivencia “more uxorio”. Estipulaciones y presunciones,
en Centenario del Código Civil, Tomo I, Madrid, 1990, pp. 1061-1069); MARTINEZ DE
AGUIRRE (Las uniones de hecho: Derecho aplicable, en AC, 1999); O’CALLAGHAN MUÑOZ
(Dir.): Consecuencias jurídicas de las uniones de hecho, ed. CGPJ, Madrid, 1998; PANTALEON
PRIETO (La autorregulación de la unión libre, en PJ, 1986, pp. 119-125); PUIG PEÑA (Las
uniones maritales de hecho, en RGD, 1949); RAMOS CHAPARRO (Ciudadanía y familia: los
estados civiles de la persona, Barcelona, 1999); ROCA I TRIAS (Familia, familias y Derecho de
familia, en ADC, 1990, pp. 1055-1091); TALAVERA FERNANDEZ (La institucionalización
de las uniones homosexuales en España, en La Ley, 2001; y La unión de hecho y el derecho a no
casarse, Granada, 2001).
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