El papel de la coacción en la teoría de las reglas de Hart - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026462

El papel de la coacción en la teoría de las reglas de Hart

AutorAndrés Molina O.
CargoCandidato a Doctor, Facultad de Filosofía, Universidad de Binghamton, Nueva York.
Páginas305-329
305
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 305 - 330
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 305 - 330
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El papel de la coacción en la teoría de las reglas de Hart”
Andrés Molina Ochoa
EL PAPEL DE LA COACCIÓN EN LA TEORÍA DE LAS
REGLAS DE HART*
TH E R O L E O F C O E R C I O N IN H A R T S T H E O R Y O F R U L E S
AN D R É S MO L I N A OC H O A **
RE S U M E N
El objetivo del artículo es ofrecer una nueva interpretación sobre el papel de la
coacción en la teoría de las reglas de H. L. A. Hart. En primer lugar, se explica por
qué una inadecuada interpretación de la coerción rinde imposible la distinción
entre reglas primarias secundarias y primarias, central en el pensamiento de Hart.
En segundo lugar, se distingue entre coerción y reproche social, además se analiza
el carácter epistemológico de El Concepto de derecho. Con base en estas dos
precisiones, se sugiere que el papel de la coacción en las reglas secundarias es
determinar cuándo estamos en presencia de una regla. Finalmente, se proponen
posibles líneas de investigación y de solución de controversias en torno a la teoría de
Hart, según las tesis defendidas en el artículo.
AB S T R A C T
The objective of this article is to offer a new interpretation of the role of coercion
in Hart’s theory of rules. Firstly, it is discussed why an inaccurate interpretation of
coercion makes impossible the important distinction between primary and secondary
rules drawn by Hart. Secondly, it is analyzed the epistemological character of Hart’s
theory and the difference between coercion and social complains. Bases on these
two clarif‌ications, it is suggested that the role of coercion in secondary rules is to
determine when we are in presence of a rule. Finally, some research lines and the
solution to some controversies, following the main theses defended in this article, are
suggested.
PA L A B R A S C L A V E
Reglas, Coerción, Hart
KE Y W O R D S
Rules, Coercion, Hart
* El autor quiere agradecer el apoyo académico y emocional que sus estudiantes de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad del Rosario en Bogotá, Colombia, le brindaron durante el período
comprendido entre el segundo semestre de 2008 y diciembre de 2010. Sin su ayuda, este artículo sería
imposible. Además, salvo que se mencione lo contrario, todas las traducciones son del autor. Trabajo
recibido el 23 de abril y aprobado el 15 de junio de 2011.
** Candidato a Doctor, Facultad de Filosofía, Universidad de Binghamton, Nueva York. Correo elec-
trónico: andres.molina.1974@gmail.com.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - FIL O S O F Í A D E L DE R E C H O AN D R É S MO L I N A OC H O A
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2011, pp. 305 - 330
Aunque mucho se ha escrito sobre el pensamiento del f‌ilósofo británico1
H. L. A. Hart, poco se ha discutido el papel que tiene la coerción en su teoría
jurídica, especialmente en relación con las características que diferencian a
las reglas secundarias de las primarias. El problema es esencial para la correcta
comprensión de su obra por dos razones; la primera está en que, como advierte
el mismo Hart, “la mayor parte de las características del derecho que se han
presentado como más desconcertantes y que han provocado, y hecho fracasar, la
búsqueda de una def‌inición, pueden ser clarif‌icadas mejor si entendemos estos
dos tipos de reglas y la acción recíproca entre ellos”.2 Si el elemento coacción
hace imposible la distinción entre reglas primarias y secundarias, la tesis central
de El concepto de derecho carecería de sentido.
Una segunda razón se encuentra en la intención de Hart de desplazar a la
coacción como eje a partir del cual gira la descripción del derecho. Esta pre-
tensión se puede observar desde sus críticas a la noción del derecho como un
conjunto de órdenes respaldadas por amenazas defendida por Austin,3 hasta
los comentarios en contra de la tesis kelseniana según la cual sólo son reglas
aquellas órdenes que imponen una sanción.4 Comentando la perspectiva de
el mal hombre, desde la cual debe estudiarse el derecho según O. W. Holmes,
Hart manifestó:
“¿Por qué el derecho no habría de preocuparse igual, si no más, del hom-
bre desconcertado o del hombre ignorante que está dispuesto a hacer lo que
1 La importancia de su teoría ha sido reconocida, incluso por varios de sus contradictores. Según
Dworkin, por ejemplo: “He elegido esta posición [la de Hart], no solo por su claridad y elegancia
sino porque aquí, como en todas partes en la f‌ilosofía del derecho, el pensamiento constructivo debe
empezar con una consideración de sus puntos de vista”. DWO R K I N , Ronald, “The model of rules I”,
en Taking rights seriously, Harvard University Press, Cambridge, Estados Unidos, 1977, p. 17.“[Hart]
introdujo no solo los métodos de la f‌ilosofía contemporánea, en especial la f‌ilosofía del lenguaje, sino
un rigor particular, uno distinguido por una admirable claridad. Esa claridad es todavía una señal de
la buena jurisprudencia inglesa”. GUE S T , Stephen, Ronald Dworkin, Stanford University Press, Stanford,
California, Estados Unidos, 1991, p. 3. Muchos autores consideran que Hart ha hecho la más importante
contribución en la historia de la f‌ilosofía jurídica analítica. En este sentido, Leslie Green, por ejemplo
sostiene que: “hay un consenso sobre la forma en que El concepto de derecho cambió la dirección de
la teoría legal anglosajona. Entre otros motivos, porque introdujo y clarif‌icó un conjunto de preguntas
que llegaron a dominar la literatura sobre la materia: ¿Es el derecho siempre coercitivo? ¿Qué son las
reglas legales? ¿Tienen los jueces discreción? […] Hart, además acuñó el lenguaje en el cual se debaten
las respuestas a estas preguntas”. Ver GRE E N , Leslie. “Philosophy and law: the concept of law revisited”,
Michigan Law Review 94, 1996, p. 1687. De igual forma, Kent Greenwalt calif‌ica a Hart como “[…]
el más inf‌luyente positivista moderno en el mundo angloparlante”. GRE E N W A LT , Kent, “Too thin and too
rich”, en The autonomy of law, Clarendon Press, Oxford, Reino Unido, 1996, p. 3-4.
2 HA R T , H. L. A. El Concepto de Derecho, Traducción de Carrió, Genaro, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
Argentina, 1963. p. 102. Excepto cuando se mencioné lo contrario, en este artículo se utilizará la
traducción de Genaro Carrió de El concepto de derecho.
3 HA R T , El Concepto, cit. nota n. 2, capítulos II-IV.
4 HA R T , El Concepto, cit. nota n. 2, pp. 45 y ss.

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