Decisión nº C1772-17, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1772-17
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.
Requirente: Pamela Vásquez Fuentes.
Ingreso Consejo: 21.04.2017.
En sesión ordinaria N° 811 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1772-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 21 de abril de 2017, doña Pamela Vásquez Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a auditorías.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud AO0001T0002778 en el Portal de Transparencia, advirtiéndose que el 21 de abril pasado, el órgano reclamado habría remitido a la reclamante, mediante correo electrónico, la respuesta a su requerimiento.
3) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y remitió a la reclamante la respuesta otorgada, mediante el Oficio N° E1258, de 6 de junio de 2017, junto con solicitar su pronunciamiento respecto de la misma. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación...
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