Decisión nº C3607-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064241

Decisión nº C3607-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidade, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3607-17

Entidad pública: Municipalidad de Buin.

Requirente: Pamela Gatica Padilla.

Ingreso Consejo: 16.10.2017.

En sesión ordinaria N° 847 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3607-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 16 de octubre de 2017, doña Pamela Gatica Padilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación Municipal de Buin, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa al presupuesto municipal 2016, del área que indica.

2) Que, sin perjuicio de que el amparo se dedujo por la reclamante en contra de la Corporación Municipal de Buin, del mérito de los antecedentes, consta que la solicitud de acceso a la información está dirigida a la Municipalidad de Buin, órgano que además emitió la respuesta reclamada, razón por la cual, el amparo se tuvo por reconducido en su contra.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 06...

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