Causa nº 4955/2009 (Casación). Resolución nº 4955-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2009
Juez | Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D .,Julio Torres A.,Ricardo Peralta V.,Patricio Figueroa S. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO INVALIDA LA SENTENCIA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE IQUIQUE |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 382009 |
Número de expediente | 4955-2009 |
Ruc | 0000000000-0 |
Número de registro | rec49552009-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 08 Septiembre 2009 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en primera instancia | 394722008 |
Partes | PEÑA PALMA ALEXIS CON SOC COMERCIAL E INDUSTRIAL MOR CHILE |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, ocho de septiembre de dos mil nueve.
Vistos:
En autos rol Nº 39.472-08 del Primer Juzgado del Trabajo de Iquique, don A.P.P. denuncia la comisión de prácticas antisindicales por parte de la Sociedad Comercial e Industrial Mor Chile, representada por don O.R.M., las que hace consistir en haber procedido a su despido sin contar con autorización judicial, lo que procedía atendida su calidad de dirigente sindical y a fin que se ordene a la demandada reincorporarlo a sus labores y se la condene al pago de las costas.
La demandada, al contestar, señala que no existió la relación laboral que indica el actor, sino que se trató de una evaluación para una eventual contratación, de modo que no hubo despido, por lo tanto, la demanda debe ser desestimada.
El tribunal de primera instancia, en fallo de veintitrés de marzo del año en curso, escrito a fojas 147, complementado a fojas 163, acogió la denuncia y tuvo por configurada la práctica antisindical, ordenando la reincorporación inmediata del demandante, debiendo pagársele las remuneraciones por todo el tiempo de la separación ilegal, imponiendo, además, una multa a la denunciada ascendente a 10 unidades tributarias mensuales, sin costas.
Se alzó la demandada y adhirió a la apelación el actor y la Corte de Apelaciones de Iquique, en sentencia de nueve de junio del año en curso, que se lee a fojas 190, confirmó la de primera instancia.
En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de aquella sentencia y la dictación de la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la demandada denuncia la infracción de los artículos 2º, 3º, 7º, 289, 292, 455 y 456 del Código del Trabajo; artículos 1443, 1444 y 1698 del Código Civil y 19 Nº 16, inciso tercero de la Constitución Política de la República.
En un primer capítulo, alega que se vulneran los artículos 3º y 7º del Código del Trabajo, en tanto ellos definen trabajador, empleador y contrato individual de trabajo, desprendiéndose los requisitos necesarios para la existencia de una relación laboral, los que, en la especie no se presentan, cometiéndose error de derecho al darle ese carácter a una relación que no reúne ninguno de los presupuestos legales necesarios al efecto.
Señala también que la sentencia no pondera la prueba rendida, sino que hace una enumeración de la misma, sin analizarla y se funda en que en nuestra legislación no existen los contratos a prueba, motivo por el cual determina la existencia de la relación laboral entre las partes, ya que existe un acuerdo de voluntades con los requisitos legales, pero el actor no aportó prueba para acreditar la existencia de ese acuerdo, correspondiéndole hacerlo, limitándose a...
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