Causa nº 39459/2016 (Casación). Resolución nº 725924 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655817661

Causa nº 39459/2016 (Casación). Resolución nº 725924 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016

JuezGloria Chevesich R.,Andrea Maria Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-2630-2015
Fecha19 Diciembre 2016
Número de expediente39459/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación273-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPALAU CON PALAU.
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Viña del Mar
Número de registro39459-2016-725924

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS:

En esta causa RIT C-2630-2015, RUC 1520466433-9 del Juzgado de Familia de Viña del Mar, en procedimiento de rebaja de pensión alimenticia incoado por M.F.P.G. contra su hijo alimentario J.A.P.A., el primero, representado por la abogada Valeria Paola Fadul Díaz, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocando la de primera instancia, desestimó la pretensión, manteniendo la pensión en su mismo monto.

Considera conculcados los artículos 32 de la Ley 19.968, 330 del Código Civil y 7 inciso primero de la Ley 14.908 y solicita se anule el referido fallo y se lo reemplace por otro que reduzca la pensión a noventa mil pesos ($ 90.000), desde el trescientos treinta y seis coma ocho por ciento (336,8%) de un Ingreso Mínimo Remuneracional Mensual que rige en la actualidad.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de doce de septiembre último, con la intervención de las letradas que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- A fines del año dos mil quince M.F.P.G. demandó la rebaja de la pensión alimenticia que paga a su hijo J.A.P.A., desde el trescientos treinta y seis como ocho por ciento (336,8%) de un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional, a cuya satisfacción se obligó

0126312163638por avenimiento de veintidós de agosto de dos mil once, a noventa mil pesos ($ 90.000), más la mantención en Isapre del demandado, argumentando su actual incapacidad para solventarla, debido al cambio de circunstancias que han mermado sus ingresos.

El demandado se opuso a la demanda y reconvino de aumento de la pensión

El Juzgado de Familia de Viña del Mar acogió la pretensión principal, reduciendo la renta mensual al ciento cuarenta y seis por ciento (146%) de un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional y desechó la reconvención.

Apelada esa resolución por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó en la parte que había disminuido la carga, manteniéndola en su integridad, al tiempo que la confirmó en lo demás impugnado.

Contra esa sentencia viene de casación en el fondo el demandante;

  1. - En el libelo correspondiente se dice que la pretensión se basa en los antecedentes de hecho que desarrolla, en cuya relación se indica que las circunstancias que se tuvo a la vista para la regulación vigente han variado; que el padre está lejos de poder cumplirla; que se encuentra en una deficiente situación económica y de salud, tanto física como mental; que sus condiciones y facultades financieras han cambiado en forma negativa; que en la época que se fijó el monto de la obligación alimenticia el impugnante disponía de un trabajo que le permitía cubrir la obligación; que en marzo de dos mil catorce perdió la fuente laboral; que se encuentra cesante; que carece de cotizaciones previsionales a partir de junio de esa era, con la sola excepción de su mes de noviembre; que está sujeto a

    0126312163638tratamiento psicológico; que se encuentra sometido a evaluaciones cardiológicas constantes, debido a una hipertensión arterial, una dislipidemia y una irregularidad arterial en estudio, por microhemoturia; que no puede cubrir los gastos de los tratamientos consiguientes; que por causa de la alta deuda de arrastre por concepto de alimentos impagos -en favor del propio demandado- se halla afecto a una orden de arraigo, a una cautela de prohibición de celebrar actos y contratos sobre su automóvil y perseguido en una demanda ejecutiva en que se le ha embargado el porcentaje cuotativo del dieciséis por ciento (16%) que le asiste en inmuebles de una comunidad hereditaria con sus hermanos.

    Ya en lo conclusivo, la demanda expresa que “se hace indispensable reducir la pensión de alimentos que paga actualmente (el actor) pues a la fecha de la conciliación antes citada donde se determinó el acuerdo de alimentos la situación económica era bastante superior que la que actualmente tiene don M. y es totalmente opuesta a la de la señora A. (madre del alimentario). Siendo así las cosas, resulta claro que la pensión de alimentos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR