El pago de lo no debido - Subparte Primera. Efectos de la obligación en el cumplimiento - Cuarta Parte. Efectos de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056499

El pago de lo no debido

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas702-714
702
LAS OBLI GACIONES
678. Reglamentación. El Código reglamenta el pago de lo no debido
o pago indebido, en el párrafo 2º del Título 34 del Libro 4º, bajo el
epígrafe: “Del pago de lo no debido”, Arts. 2294 a 2303, ambos inclusive.
Dicho Título 34 es el que habla de los principales cuasicontratos.
Por nuestra parte, como muchos autores, preferimos tratarlo a
continuación del pago, por la obvia razón que no es sino un pago, sólo
que por carecer de causa jurídica da derecho normalmente a repetir
lo pagado; pero son las reglas recién estudiadas en el pago las que nos
permitirán determinar cuándo éste resulta indebido.
679. Concepto. Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple
una obligación que no existe, ya sea que carezca totalmente de existencia
y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestación,
en quien la hace o a quien se hace. El pago supone una obligación pre-
via entre dos personas, acreedor y deudor, que se va a extinguir por el
cumplimiento. Si no hay obligación, si se paga a quien no es el acreedor,
o creyéndose pagar una deuda propia se cancela una ajena, y se cumplen
los requisitos que luego estudiaremos, hay un pago de lo no debido.
Por ello podemos decir que en virtud del pago indebido, quien
paga por error lo que no debe, tiene derecho a solicitar la restitución
de lo pagado indebidamente.
680. Naturaleza jurídica del pago indebido. Ya al estudiar la teoría
general del cuasicontrato, hemos tenido oportunidad de detenernos
en el punto (Nos 180 y 181).
Para nuestro Código se trata de un cuasicontrato y así lo reglamen-
ta; deriva de la condictio indebiti del derecho romano, y no obstante la
decadencia actual de la noción del cuasicontrato, los principales que
se consideraron tales: pago indebido y agencia oficiosa, resisten su
ubicación en otras instituciones.
CAPÍT ULO IV
EL PAGO DE LO NO DEBIDO

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