Decisión nº C2805-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631754109

Decisión nº C2805-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C2805-15

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Requirente: Pablo Ignacio Méndez Ortiz.

Ingreso Consejo: 11.11.2015.

En sesión ordinaria N° 666 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2805-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 7 de octubre de 2015, don Pablo Ignacio Méndez Ortiz realizó una presentación al Servicio de Evaluación Ambiental, a través de la cual, requirió "información sobre todas las resoluciones de calificación ambiental que han sido impugnadas judicialmente ante los tribunales de justicia, entre los años 2000 y el 2015, incluyendo su completa identificación (i.e., nombre de proyecto, número y fecha de la resolución, autoridad, etc.) así como la identificación de las acciones jurisdiccionales interpuestas (i.e., clase de acción, tribunal, rol del proceso, etc.)" (sic).

2) Que, el 4 de noviembre de 2015, mediante carta D.E. N° 151676/15, el Servicio de Evaluación Ambiental señaló, que la información requerida no es de su competencia y que se encuentra permanentemente disponible en la página web del Poder Judicial (www.pjud.cl/). Agregó, que de esa manera se daba cumplimiento al art. 15 de la Ley de Transparencia.

3) Que, el 11 de noviembre de 2015, don Pablo Ignacio Méndez Ortiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en...

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