Decisión nº C2259-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C2259-18
Entidad pública: Municipalidad de Guaitecas
Requirente: Pablo Campos
Ingreso Consejo: 25.05.2018
RESUMEN
Se da por entregada la información solicitada a la Municipalidad de Guaitecas, relativa a copia de un audio de sesión de Concejo Municipal, ya que con ocasión de los descargos el órgano proporcionó la respuesta y consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció dentro del plazo otorgado, por lo que cabe concluir que éste se encuentra conforme con la misma.
En sesión ordinaria N° 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2259-18.
VISTOS:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 23 de abril de 2018, don Pablo Campos solicitó a la Municipalidad de Guaitecas "audio del acta del concejo municipal número 36 de año 2016".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 25 de mayo de 2018, don Pablo Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no se le otorgó respuesta.
3) SISTEMA ANTICIPADO DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba