Decisión nº C986-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583778186

Decisión nº C986-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C986-15

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Pablo Alberto Casas Tejeda

Ingreso Consejo: 07.05.2015

En sesión ordinaria N° 638 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C986-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2015 don Pablo Alberto Casas Tejeda requirió a la Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción -en adelante también, e indistintamente, CORFO- del Libertador Bernardo O’Higgins, le proporcionara información relativa al pago de garantía FOGAIN a Coopeuch. El solicitante señaló haber sido demandado por la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile (Coopeuch), por incumplimiento en el pago de su crédito Corfo, pero según el boletín comercial su deuda con la cooperativa habría disminuido, por lo que sería evidente que, de acuerdo al Reglamento según Resolución N° 289 para créditos FOGAIN, Coopeuch habría requerido el pago de la garantía.

En base a lo anterior, requirió se le entregara la siguiente información:

a) Copia del original en que se resolvió el pago de la garantía de su crédito según lo establece el Reglamento. Precisó que dicha copia debía corresponder al decreto de pago y, además, "una copia de que este pago se hace efectivo o es cobrado por Coopeuch y el monto pagado", con respecto a su crédito.

b) Información relativa al programa FOGAIN, en relación a Coopeuch, desde que ésta ingresó:

i. Capital entregado por Corfo a Coopeuch por concepto de garantías.

ii. Capital devuelto a Corfo por Coopeuch, de acuerdo al programa.

Agregó que esto incluye un desglose de los montos declarados o cobrados por concepto de costas y lo devuelto efectivamente a Corfo, como lo establece el programa.

2) RESPUESTA: El 30 de abril de 2015, mediante Carta N° 241, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, el órgano reclamado dio respuesta a la solicitud de información de la especie, señalando lo siguiente:

a) Se accede a la entrega de la información solicitada, indicando que una parte de la misma contiene datos de carácter personal y que, según lo establecido en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sólo procederá la entrega presencial a su titular o a su apoderado.

b) Adicionalmente, mediante Anexo N° 2, señaló que acompañaba, cuadro en Anexo N° 3, donde consta el pago de la cobertura de Corfo a Coopeuch, en relación a la operación con cobertura FOGAIN otorgada a favor del peticionario, la que se efectuó con fecha 24 de septiembre de 2014. Precisa que el documento asignado al procedimiento es una orden de pago y no un decreto de pago. Dicha orden incluye un conjunto de operaciones, dentro de las cuales se encuentra la requerida, por lo que, para conocer los antecedentes del pago particular, se incluye una visualización de éste.

c) El programa FOGAIN concede una cobertura complementaria de riesgo a las operaciones que los intermediarios financieros otorguen a micro, pequeñas y medianas empresas, teniendo por finalidad la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos e intermediarios ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura por parte del deudor.

d) Sólo el intermediario financiero podrá optar a la cobertura y su desembolso se produce en caso de incumplimiento del...

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