Decreto núm. 258, publicado el 12 de Junio de 2010. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS DE CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN TOTAL Y REPOSICIÓN PARCIAL DE PUENTES, PASARELAS Y SUS ACCESOS, INCLUYENDO SU DISEÑO DEFINITIVO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469843798

Decreto núm. 258, publicado el 12 de Junio de 2010. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS DE CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN TOTAL Y REPOSICIÓN PARCIAL DE PUENTES, PASARELAS Y SUS ACCESOS, INCLUYENDO SU DISEÑO DEFINITIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS DE CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN TOTAL Y REPOSICIÓN PARCIAL DE PUENTES, PASARELAS Y SUS ACCESOS, INCLUYENDO SU DISEÑO DEFINITIVO

Núm. 258.- Santiago, 20 de mayo de 2010.- Vistos:

- Las necesidades del Servicio.

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Reglamento para Contratos de Obras Públicas (R.C.O.P.) del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por Decreto MOP Nº 75, de 2004 y sus modificaciones.

- El Decreto MOP Nº 1.093, de 2003, Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas y sus modificaciones.

- La Ley 19.886 y Decreto Supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda

- La Resolución Nº 1.600 del 30/10/2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y,

Considerando:

- Que se requiere implementar un sistema que permita agilizar los procedimientos asociados a la ejecución de contratos de puentes, pasarelas y sus accesos.

- Que dicho sistema permite unificar criterios en los procesos de licitación referidos.

- Que sin perjuicio de lo señalado en el punto precedente, es conveniente para la debida ejecución de los presupuestos anuales del Ministerio de Obras Públicas, contar con Bases Administrativas de carácter uniforme y de aplicación general, permanente e indefinida,

Decreto:

  1. - Apruébanse las presentes Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas de Construcción y Reposición Total y Reposición Parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo, que celebre la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS DE CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN TOTAL Y REPOSICIÓN PARCIAL DE PUENTES, PASARELAS Y SUS ACCESOS, INCLUYENDO SU DISEÑO DEFINITIVO.

Artículo 1 Campo de aplicación

Las presentes Bases Administrativas están destinadas a reglamentar la contratación conjunta del proyecto definitivo y la Construcción, Reposición Total y Reposición Parcial de puentes, pasarelas y sus respectivos accesos por parte de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

La contratación comprende la elaboración del proyecto definitivo a partir del anteproyecto oficial que entregará la Dirección de Vialidad y la ejecución de la obra.

El contrato se regirá por el sistema de serie de precios unitarios en lo que respecta a la ejecución de las obras, y las partidas referidas a la elaboración del proyecto definitivo serán a suma alzada, pudiendo establecerse en las bases especiales partidas a serie de precios unitarios.

Las Bases Administrativas se complementarán siempre con las Bases Administrativas Especiales que son propias de cada licitación y contrato específico.-

Artículo 2 Definiciones

Para la correcta interpretación de los documentos de la Propuesta y del Contrato, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en adelante "Reglamento", se establece el significado o definición de los siguientes términos:

Accesos: Tramos de caminos destinados a conectar el puente con la vialidad existente.

Anteproyecto Oficial:

Conjunto de antecedentes entregados por la Dirección de Vialidad cuyos aspectos mínimos se establecerán en las presentes Bases, que servirán de insumo para el desarrollo del proyecto definitivo.

Proyecto Definitivo:

Conjunto de antecedentes finales, basados en el Anteproyecto Oficial, elaborados por el Contratista, destinado a la construcción y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus respectivos accesos, aprobado por la autoridad competente designada en las Bases Especiales.

Días Corridos:

Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, sin descontar los feriados.

Días Hábiles:

Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y feriados legales.

Dirección:

La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

Documentos Oficiales:

Certificados, Resoluciones, Oficios, Circulares o cualquier otro documento emitidos por una autoridad pública competente.

Fuerza Mayor:

Lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil.

Hitos:

Son aquellos ítems de la licitación o conjunto de éstos, que deben ejecutarse dentro de un plazo parcial predeterminado.

Mano de obra calificada:

Aquellos trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución requiere estudios previos o vasta experiencia.

Mano de obra no calificada:

Aquellos trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa.

Mano de obra semi calificada:

Aquellos trabajadores que desempeñan actividades para las cuales no se requiere estudios previos y que, teniendo experiencia, ésta no es suficiente para ser clasificados como maestros.

Manual de Carreteras:

Documento elaborado por la Dirección de Vialidad con el objeto de establecer políticas y uniformar procedimientos e instrucciones en las distintas áreas técnicas en que esta se desenvuelve, para cumplir su función de planificar, diseñar, construir, conservar y operar las carreteras y caminos que componen la red vial del país de su tuición; junto con velar por la seguridad vial y protección ambiental.

Obras Provisionales:

Son todas las obras no permanentes de cualquier naturaleza, requeridas para la ejecución, terminación o mantención de las obras, o relacionadas con ellas.

Planta de Construcción:

Son todos aquellos elementos de uso temporal, incluyendo maquinarias, artefactos, equipos, instalaciones, edificaciones, plantas de producción y procesamiento de materiales, canchas de acopio, terrenos que ocupan dichas plantas, y todos aquellos elementos o insumos de cualquier naturaleza necesarios para la ejecución de las obras y que no quedarán formando parte de ellas.

Plazo de Ejecución del Contrato:

Es aquel período de tiempo en que se elabora el proyecto definitivo y se ejecuta la obra contratada.

Portal Mercado Público:

Es la página web www.mercadopublico.cl. La información básica relativa a los procesos de contratación que se efectúen en conformidad a las presentes Bases se publicará en la página web: www.mercadopublico.cl, en conformidad al artículo 20 de la ley N° 19.886.

Profesional:

Aquella persona que haya obtenido su título profesional en Chile en una Universidad o Instituto reconocido o que haya obtenido su título profesional en el extranjero y cuyo título se encuentre debidamente validado por la autoridad nacional competente, de acuerdo a la legislación vigente.

Reglamento:

Es el Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente a la fecha de la licitación.

Reposición Parcial:

Es el cambio de una parte del puente que modifique su estándar y modelación estructural.

Reposición Total:

Reemplazo de un puente existente.

Artículo 3 Del contrato y normas que lo rigen e integran

Las licitaciones y contratos se ceñirán a la Legislación Chilena, a las presentes bases administrativas y al Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente a la fecha de la publicación del llamado a licitación, en lo no modificado por el presente decreto.

Además, el contrato estará constituido por los documentos que se detallan a continuación, enumerados en el orden de prelación para su aplicación, de modo que en caso de eventuales contradicciones entre ellos, sin perjuicio de su interpretación armónica, regirá lo establecido en él o los que le antecedan de la siguiente lista:

  1. Serie de Preguntas y Respuestas y Aclaraciones, si las hubiere.

  2. Las Bases Administrativas Especiales incluyendo sus Anexos.

  3. Términos de Referencia para el desarrollo del proyecto definitivo

  4. Resolución que adjudica el contrato.

  5. Bases de Diseño de proyecto definitivo.

  6. Planos de Detalle del Proyecto, aprobados por la Dirección.

  7. Planos Generales del Proyecto, aprobados por la Dirección.

  8. Especificaciones Técnicas Especiales del Proyecto.

  9. Especificaciones Técnicas Generales.

  10. Anteproyecto Oficial de la Dirección.

  11. Propuesta Técnica y Económica de la empresa contratista, incluyendo las aclaraciones solicitadas oficialmente por el Servicio, si las hubiere.

  12. Publicación o Carta Invitación de la Licitación.

  13. Manuales de Carreteras de la Dirección de Vialidad vigentes a la fecha de publicación del llamado a licitación

  14. Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana, según se indique en las Bases Administrativas Especiales

  15. Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas

  16. Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas

  17. Bases para la Gestión de Calidad en Obras de Construcción, según se indique en las Bases Administrativas Especiales.

Artículo 4 Llamado a Licitación y Calendario

El llamado a licitación lo realizará el Director(a)...

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