Causa nº 88/2008 (Casación). Resolución nº 88-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 38671479

Causa nº 88/2008 (Casación). Resolución nº 88-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Oscar Carrasco A.,Carlos Künsemüller L.,Juan Carlos Cárcamo O.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha04 Junio 2008
Número de expediente88-2008
Partes OYARZUN MILLAN LUIS Y OTRO CON SERVIU REGION DE VALPARAISO
Número de registrorec882008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S., cuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº1.337-05, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don L.O. y doña A.J.M. deducen demanda en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, representada legalmente por don F.P.L., a fin que se declare nulo el despido de que fueron objeto y se ordene a la demandada solucionar las remuneraciones y cotizaciones devengadas entre la fecha de aquél y su convalidación. Sin perjuicio de lo anterior, solicitan que se califique su exoneración de ilegal e injustificada y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones legales y otras prestaciones que indica.

Evacuando el traslado conferido, el Servicio pide el rechazo de la demanda, argumentando que los actores nunca fueron contratados como dependientes sino que a honorarios, sobre la base de dos convenciones, cuya última prórroga venció el 31 de diciembre de 2004, siendo notificados de ello el 5 de enero siguiente.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 115 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido de los trabajadores y condena a la empleadora al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, compensación de feriado y cotizaciones previsionales por el tiempo laborado, con reajustes e intereses, sin costas.

Se alzaron ambas partes, declarándose extemporánea la apelación de la demandada. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de uno de octubre de dos mil siete, que se lee a fojas 145 y siguientes, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar declaró la nulidad del despido de los actores, ordenando a la empleadora pagar las cotizaciones y remuneraciones del período posterior a la exoneración, hasta la convalidación de la misma, con costas.

En contra de esta última resolución, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en ella se cometieron los errores de derecho que describe y que tuvieron influencia en su parte dispositiva, pidiendo que esta Corte invalide la sentencia impugnada y dicte la de reemplazo que explica, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 11 de la Ley N°18.834, fundada en que los sentenciadores, al declarar que entre las partes existió una relación laboral, desatendieron la facultad que dicho precepto otorga a la demandada para celebrar contratos a honorarios como los sublite, destinados a cometidos específicos, conforme a las normas generales. En la especie, señala la recurrente, en su condición de servicio público, contrató los servicios a honorarios de los demandantes, para que se desempeñaran como cuidadores del camping institucional, celebrando para ello los contratos respectivos y reteniéndose el impuesto pertinente. Por lo anterior, dada la naturaleza del vínculo, el pago de imposiciones y la remisión de una carta de despido, resultaban improcedentes.

Finalmente, la empleadora describe la influencia que el error de derecho denunciado, habría tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. los actores prestaron servicios para la demandada, a partir del...

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