Corte Suprema, 13 de enero de 2005. Oyarzún Gutiérrez, Carlos con Empresa de Correos de Chile (casación en el fondo) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102177

Corte Suprema, 13 de enero de 2005. Oyarzún Gutiérrez, Carlos con Empresa de Correos de Chile (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas276-281

Page 276

Vistos:

Ante* el Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt, en autos rol Nº 13.398-02, don Carlos Oyarzún Gutiérrez deduce demanda en contra de la Empresa de Correos de Chile, representada por don Miguel Araya Aedo, a fin que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios ofrecida en la carta de despido, más quince meses de indemnización por igual número de años de servicios, no contemplados en la carta oferta o la suma que el tribunal determine, más el incremento del 150%, con costas. La demandada, contestando la demanda, solicitó su rechazo, con costas, sosteniendo que fue el actor quien se negó a firmar el finiquito propuesto y no aceptó el pago ofrecido, en circunstancias que deben indemnizársele sólo 21 años de servicios y no 36, como lo pretende, en la medida que la demandada no es continuadora legal del ex Servicio de Correos y Telégrafos.

Agrega que no concurren los supuestos establecidos en el artículo 7º transitorio del Código del Trabajo para indemnizar los años servidos sin tope. El tribunal de primera instancia en fallo de 4 de junio de 2003, escrito a fojas 94, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de la cantidad que expresa como indemnización por 21 años de servicios, con el incremento del 50%, por aplicación del artículo 169 a) del Código del Trabajo, con costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia de 5 de noviembre de 2003, que se lee a fojas 145, confirmó el de primer grado, con declaración relativa al monto ordenado pagar, el que redujo. En contra de esta última sentencia, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de la sentencia de reemplazo que señala, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 169 del Códi-Page 277go del Trabajo; 97, 101 y 102 del Código de Comercio; 1437 y 1568 del Código Civil; 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 426 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que la carta de despido, en virtud del inciso primero del artículo 161 del Código del ramo, supone una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, en caso que éste no se haya dado. Agrega que, entonces, la oferta es la propuesta acerca de los montos de tales prestaciones y que corresponde al destinatario aceptarla o rechazarla. Indica que tanto la aceptación como el rechazo pueden ser expresos o tácitos, y llevarse a cabo firmando el finiquito o aceptando formalmente o mediante el rechazo formal o recurriendo a los tribunales. A continuación, el recurrente señala que procede luego determinar la vigencia de la oferta y, analizando los artículos 101 y 102 del Código de Comercio, concluye que ella rige hasta que el trabajador manifiesta, en forma expresa o tácita, su voluntad de aceptar o rechazar la proposición. Si acepta, debe suscribir el finiquito y el empleador pagar las indemnizaciones al momento de la suscripción del instrumento. En el evento que las indemnizaciones no sean pagadas, se produce el efecto previsto en el artículo 169 a) del Código Laboral, es decir, recurrir al tribunal para que el empleador cumpla con el pago, pudiendo el juez incrementar la indemnización hasta en un 150%. Tal situación también se produce en caso que después de aceptar la propuesta, el trabajador se niegue a extender el finiquito. El demandado añade que en la especie no se da ninguna de esas situaciones, por lo tanto, en la sentencia atacada se extendió indebidamente la aplicación del artículo 169 a) del Código del Trabajo, porque no es posible que de una oferta irrevocable rechazada se haga efectivo un recargo a la indemnización por años de servicios, respecto a cuyos montos existe controversia sometida al tribunal para que determine su cuantía. Continúa expresando el recurrente que la ley no exige extender un finiquito si la oferta irrevocable contenida en la carta de despido, es rechazada por el trabajador, quien acudió al tribunal competente para demandar pagos que no guardaban relación con la oferta de la empresa; ni siquiera se trata de que ésta se haya negado a pagar, sino del trabajador que cuestiona los montos del beneficio, lo que impide extender el finiquito. En seguida, en el recurso se plantea que el fallo atacado confunde la oferta de pago con la obligación de pago y de extender el finiquito, no obstante el rechazo del trabajador a la oferta, sin reparar en que el artículo 169 del Código del ramo dispone que la obligación de pagar se genera al aceptarse la oferta o al momento de suscribirse el finiquito. Alega que tal confusión hace que se quebrante igualmente el artículo 1568 del Código Civil, que define al pago como la prestación de lo que se debe, estableciendo la sentencia...

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