Resolución núm. 118 EXENTA, publicada el 21 de Marzo de 2014. DISPONE EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS DE EXCEPCIÓN EN EL RUBRO ALHAJAS Y APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA SUS CONDICIONES - DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 499657866

Resolución núm. 118 EXENTA, publicada el 21 de Marzo de 2014. DISPONE EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS DE EXCEPCIÓN EN EL RUBRO ALHAJAS Y APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA SUS CONDICIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
Rango de LeyResolución

DISPONE EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS DE EXCEPCIÓN EN EL RUBRO ALHAJAS Y APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA SUS CONDICIONES

Núm. 118 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2014.- Vistos:

1) Lo dispuesto en el artículo 10º letra c) del DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo,

2) El oficio ordinario Nº 315, 17.11.2011, del Director General del Servicio a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, documento a través del cual propone una serie de medidas tendientes a mejorar la calidad del crédito con prenda civil, entre la cuales se destaca el otorgamiento de préstamos de excepción en el rubro Alhajas para aquellas garantías prendarias de alto valor;

3) El oficio ordinario Nº 165 de 25.06.2012, de la señora Ministra del Trabajo al señor Director General del Crédito Prendario, otorgando la autorización pertinente para que sea dictada la resolución que corresponde para formalizar las medidas propuestas, según se señala en el numeral precedente,

4) Lo instruido en el párrafo 3 del oficio aludido en el numeral precedente, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y la resolución Nº 1.600, de 2008, emitida por la Contraloría General de la República,

Resuelvo:

1) Dispónese el otorgamiento de préstamos de excepción en el rubro Alhajas hasta por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos), para aquellos usuarios portadores de garantías de un alto valor de tasación que así lo soliciten.

2) Apruébese el siguiente Reglamento a ser aplicado a las operaciones de crédito señaladas en el numeral precedente:

"Reglamento para préstamos de excepción."

Definición:

Los préstamos de excepción son aquellos que se otorgarán a solicitud de usuarios que presenten una especie individual, cuyo avalúo permita un crédito superior a $200.000 y con un máximo de $500.000.

En principio, este tipo de crédito será otorgado exclusivamente en la Unidad de Crédito Matriz, considerando para esta determinación que dicha Unidad cuenta con los medios de prueba que permiten contar con la seguridad de un correcto análisis de la prenda a recibir como garantía prendaria. Por consiguiente, si en otras Unidades cercanas a la Región Metropolitana se presenta una especie que reúna las...

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