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Decreto 1958 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Octubre de 2011

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Núm. 1.958 exento.- Santa Cruz, 16 de septiembre de 2011.- Considerando: La necesidad de fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de establecimientos de bebidas alcohólicas en la comuna de Santa Cruz, y

Vistos: La Ley de Alcoholes Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el acuerdo del Concejo Municipal celebrado en sesión ordinaria Nº 61, del 1 de septiembre de 2011 y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

Decreto:

Apruébase la Ordenanza Municipal de Alcoholes, que regula el otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento en la comuna de Santa Cruz.

Considérese la ordenanza adjunta parte integrante del presente decreto.

La ordenanza señalada entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial y el la página web de la I. Municipalidad de Santa Cruz.

Copia del presente decreto exento deberá publicarse en el Diario Oficial de la República el que, para dicho efecto, debe ser considerado como proveedor único, impútese el gasto derivado del presente decreto exento al ítem 22.07.001 del presupuesto municipal vigente.

Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Héctor Valenzuela Valenzuela, Alcalde.- Fermín Miguel Gutiérrez Rivas, Secretario Municipal.

"ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES"

TÍTULO I Artículo 1

Normas generales

Artículo 1º

La presente ordenanza reglamenta la actividad comercial de alcoholes en la comuna de Santa Cruz en lo que dice relación con su autorización, renovación, caducidad, traslado, transferencia, ejercicio y concordancia además con los usos de suelo autorizados en el Plan Regulador y normas legales y reglamentarias pertinentes.

TÍTULO II Artículos 2 a 11

Del otorgamiento patentes de alcoholes

Artículo 2º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el DL-3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, ley 18.695.

Deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud del Ambiente y las normas de la ordenanza local sobre Plan Regulador.

Artículo 3º

El otorgamiento, renovación, caducación y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la presente ordenanza.

Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá, previamente, a la junta de vecinos correspondiente.

Artículo 4º

Las solicitudes de patentes de alcoholes deberán presentarse en los formularios que al efecto proporcionará el Departamento de Rentas y adjuntando los siguientes antecedentes según corresponda:

  1. Certificado de antecedentes para fines especiales del o los solicitantes.

  2. Declaración jurada notarial de no estar afecto a las prohibiciones del artículo 4 de la ley Nº 19.925 del o los solicitantes.

  3. Declaración jurada simple del capital propio del negocio.

  4. Título por el cual detenta o goza del local en que funcionará la actividad comercial.

  5. Resolución sanitaria respecto del local en que se ejercerá la actividad, cuando corresponda.

  6. Certificados de los Juzgados de Policía Local con jurisdicción en la comuna, que acrediten el haber o no sido sancionado por infringir la ley Nº 19.925, respecto del o los solicitantes.

  7. Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile.

  8. Fotocopia cédula de identidad por ambos lados.

  9. Fotografía tamaño carné, con nombre y número de cédula nacional de identidad.

  10. Recibo de contribuciones o certificado de avalúo respecto del local en que se ejercerá la patente.

  11. Copia de notificación al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de haber iniciado la actividad. (Bodega de vinos, cervecería artesanal e importadora y distribuidora de licores)

  12. Para transferencias de patentes, contrato compra-venta notarial.

  13. Escritura de constitución de sociedad en caso de tratarse de persona jurídica, acompañada del respectivo certificado de vigencia, otorgado con una antelación máxima de 30 días, respecto de la fecha de ingreso de los antecedentes al municipio.

  14. Fotocopia del RUT de la sociedad.

  15. Formulario Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

  16. Certificado municipal, en caso de haber obtenido la patente en subasta pública.

  17. Certificado recepción final del local (DOM).

Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, o en comandita se exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) respecto de sus socios y representantes legales.

En caso de tratarse de sociedades anónimas, estos mismos requisitos deberán ser cumplidos por los miembros del directorio y representantes legales de las mismas.

En ambos casos, se deberán acompañar a su respecto, los antecedentes señalados en las letras f), g), h), i) y m) del presente artículo.

Artículo 5º

Recibida la solicitud con los antecedentes indicados precedentemente, el Departamento de Rentas deberá solicitar la opinión a la o las juntas de vecinos existentes en la Unidad Vecinal respectiva, e informe a la Dirección de Obras Municipales. En un plazo no superior a 15 días.

Artículo 6º

La consulta a la o las juntas de vecinos se realizará mediante carta certificada enviada al domicilio que la misma tenga registrada en el Municipio, entendiéndose que la junta de vecinos ha tomado conocimiento de dicha notificación al tercer día hábil siguiente a la fecha de envío por Correos de Chile.

A dicha notificación, se acompañará informativo donde se especifique los derechos de la junta de vecinos respecto del otorgamiento de las patentes de alcoholes.

La junta de vecinos requerida deberá evacuar su informe dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha en que tomó conocimiento de la consulta. Si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento de patentes de alcoholes. Lo mismo será aplicable para la renovación y traslado de patentes de alcoholes.

Artículo 7º

En los casos que las juntas de vecinos se encuentren inactivas o bien éstas no existan, la Secretaría Municipal deberá certificar dicha circunstancia.

Artículo 8º

El informe de la Dirección de Obras será solicitado por el Departamento de Rentas y deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:

  1. Respecto del local: Si cumple las condiciones de higiene, seguridad, insonorización y demás condiciones de construcción necesarias para el giro solicitado, habida consideración a la categoría y ubicación del negocio, como asimismo lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.925, relativo a la independencia absoluta del local, y además, si cuenta con recepción final.

  2. De su ubicación: Si el local se encuentra dentro de una zona para la cual está autorizado el giro comercial que se solicita, en conformidad al Plan Regulador y la zonificación establecida en esta ordenanza.

  3. Respecto de los distanciamientos: Tratándose de patentes de cabarés o peñas folclóricas, cantinas, bares, pubs o tabernas, salones de baile o discotecas, depósito de bebidas alcohólicas, minimercados, supermercados, y, en general, que se trate de actividades que expendan alcoholes para ser consumidas fuera del local, deberán cumplir con la obligación de distanciamiento señalada en el artículo 8 de la ley Nº 19.925.

Esta distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea recta de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.

Artículo 9º

Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere favorable, el Departamento de Rentas Municipales, previo estudio e informe de los antecedentes, enviará el expediente a la Dirección de Control, quien informará acerca del cumplimiento de la normativa legal y de las normas de esta ordenanza, unidad que remitirá los antecedentes al Alcalde, a través de la Secretaría Municipal, para ejercer sus facultades y de no existir observaciones, presentará la solicitud al Concejo, para su pronunciamiento y acuerdo de aprobación.

Si la solicitud fuere aprobada por el Concejo Municipal, la Secretaría Municipal procederá a la dictación del decreto alcaldicio correspondiente, previo informe del Departamento de Rentas, quien indicará el rol de la patente a otorgar y si este corresponde a una reasignación o nuevo rol, señalando las razones en el evento primero, antecedentes que deberán expresarse en los vistos del decreto que la otorga.

Si la solicitud fuere rechazada, se devolverán los antecedentes al peticionario, incluyéndose, dentro de éstos copia de un informe emitido por el Municipio, señalado los motivos del rechazo. El contribuyente podrá reingresar la solicitud sólo una vez subsanadas las objeciones establecidas en el informe aludido.

Artículo 10º

Dictado el decreto alcaldicio, la Secretaría Municipal enviará copia del mismo y del expediente al Departamento de Rentas Municipales, el cual procederá a girar y enrolar la patente.

Sólo una vez pagada ésta, el contribuyente podrá iniciar su actividad.

Artículo 11º

Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al Alcalde.

Para la apreciación aludida en el inciso que precede, se entenderá como hecho no imputable al deudor, las razones de fuerza mayor que le impidieran cumplir con su obligación, entendiéndose por tales...

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