Otorgamiento de funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas en Colombia: ¿Empoderamiento al Ejecutivo? - Núm. 27-2, Julio 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 873585661

Otorgamiento de funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas en Colombia: ¿Empoderamiento al Ejecutivo?

AutorMaría Lourdes Ramírez Torrado, Nelson Hernández Meza
CargoDoctora en derecho administrativo, Universidad Carlos III (Madrid)/Estudiante del Doctorado en Derecho y Becario de la Universidad del Norte
Páginas21-40
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile , 2021
Artículo
Revista Ius et Praxis, Año 27, 2, 2021
María Lourd es Ramírez T orrado ı Nelson Hernández Meza
pp. 21 - 40
21
Fecha de recepción: 2019-08-20; fecha de aceptación: 2020-11-17
OTORGAMIENTO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN COLOMBIA:
¿EMPODERAMIENTO AL EJECUTIVO?
Granting Jurisdictional Functions to Administrative Authorities in Colombia: Empowering the
Executive?
MARÍA LOURDES RAMÍREZ TORRADO*
Universidad del Norte
NELSON HERNÁNDEZ MEZA*
Universidad del Norte
RESUMEN
Este artículo analiza el ejercicio de las funciones jurisdiccionales por parte de las autoridades administrativas,
en Colombia, luego de la promulgación de la constitución de 1991. Debido a que ni la doctrina científica, como
tampoco la ley, la jurisprudencia y los documentos institucionales entregan una justificación al otorgamiento
de funciones a las autoridades administrativas. P lanteándose el interrogante si el empoderamiento de las
autoridades administrativas responde a un modelo articulado de justicia que garantiza los derechos
ciudadanos, o si es resultado de una política de empoderamiento del Poder Ejecutivo.
PALABRAS CLAVE
Administración, justicia, Estado, jurisdicción
ABSTRACT
The Law, the judgments and scientific research in the matter have not provided justifications for the
jurisdictional functions of administrative authorities. Hence, this article analyzes the exercise of jurisdictional
functions by administrative authorities in Colombia, after the enactment of the 1991 constitution. For doing
this, we have studied if the empowerment of the administrative authorities responds to an articulated model
of justice, or if it is the result of a policy of empowerment of the Executive Power.
KEYWORDS
Administration, Justice, State, Jurisdictional
Introducción
Desde la constitución de 1991, la oferta en administración de justicia, en Colombia, se ha
ampliado, pues a la par del poder judicial se ha venido empoderando al Ejecutivo con esta
función, en distintos sectores caso de: consumo, competencia, propiedad industrial, derechos
de autor, salud, entre otros. A priori, esta oferta presenta ventajas, como es el acceso al servicio
a partir del uso de tecnologías, la especialidad del juez, la disminución en los tiempos de
decisión; sin embargo otras tantas cuestiones plantean interrogantes como lo son: igualdad en
acceso a la justicia, uso de tecnologías, los recursos, la autonomía e independencia del juzgador,
* Doctora en derecho administrativo, Universidad Carlos III (Madrid). Magíster en derechos fundamentales, Universidad de Lovaina
(Lovaina). Abogada, Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia). Profesora investigadora de la División de Derecho, Ciencia
Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia). Correo electrónico:
torradom@uninorte.edu.co, orcid.org/0000-0001-6529-0457.
** Estudiante del Doctorado en Derecho y Becario de la Universidad del Norte. Magíster en Derecho, Universidad del Norte, Abogado,
Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia). Correo electrónico: nelsonh@uninorte.edu.co.
Revista Ius et Praxis, Año 27, 2, 2021
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entre otros temas. Preguntas que tendrían respuesta si existiera una política, con aportes de
todos los sectores, que regulara de forma sistémica esta incursión del ejecutivo en un tema que
en principio le es ajeno.
Así las cosas, el objet ivo de esta investigación, es conocer cuáles han sido los escenarios
y motivaciones que han rodeado al otorgamiento p aulatino y creciente de las funciones
jurisdiccionales al poder ejecutivo; y asimismo identificar los diferentes argumentos entregados,
los últimos 28 años, por los distintos actores (poder judicial, gobierno, Corte Constitucional,
Consejo de Estado y doctrina) para justificar este modelo de justicia. Y con ello, se podrá definir
si es consecuencia de una política conjunta, para aumentar la oferta de justicia a la comunidad
y dar respuesta a ciertos sectores de la sociedad para solucionar las controversias, o una manera
de fortalecer al poder ejecutivo.
Para lograr este objetivo se acudió a la investigación documental, revisando y analizado
una a una las leyes, los dec retos del Ejecutivo, los Acuerdos del Consejo Superior de la
Judicatura, los planes sectoriales de desarrollo del Poder Judicial, así como las decisiones
judiciales, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en el tema objeto de estudio, los
últimos 28 años. Toda esta información fue analizada, en tres etapas, marcadas cada una de
ellas por las novedades legislativas en materia de reforma a la justicia en el país. Precedido ello,
por el planteamiento del escenario de estas entidades. Hallándose que los silencios de los
distintos act ores han permitido que al ejecutivo, con disimiles argumentos, se le haya
empoderado paulatinamente de la nada despreciable función de dirimir controversias en una
sociedad.
Escenario de las entidades que cumplen funciones jurisdiccionales
A día de hoy son casi una decena de entidades del poder ejecutivo que administran justicia
en el país; cumpliendo dicha función la mayoría luego que entrara en vig encia la constitución
del 91 (Superintendencia Financiera, Superintendencia de Industria y Comercio; y la
Superintendencia Nacional de Salud, el ICA In stituto Colombiano Agropecuario, y la
Dirección Nacional de Derechos de Autor), sin olvidar las que ya venían cumpliendo la actividad
antes de adoptarse la Carta Superior hoy vigente, verbigracia: comisarios de familia, defensores
de familia, la Superintendencia de Sociedades, o la Dirección Marítima.
El fundamento constitucional de esta actividad es el artículo 116, cuyo objetivo, quizás
pues no quedo claro en los debates de la constituyente, fue responder a las nuevas realidades
de la actividad de la administración, descongestionar los despachos judiciales o emular a las
autoridades regulatorias en boga1, para la época, en los países anglosajones y la Unión Europea.
Al contrario sí está claro a día de hoy, según doctrina de la Corte Constitucional, es el hecho que
el legislador es quien debe otorgar dicha función, de manera excepcional, justificándose por
razones eminentemente de especialidad.
Son varias y disimiles las materias y las entidades del poder ejecutivo a las que se les han
atribuido funciones jurisdiccionales. Algunas de las materias cuyas controversias son dirimidas
por estas autoridades son las relativas con: competencia, consumo, financiero, societario, salud,
patentes, propiedad industrial, infancia, derechos de autor o asuntos marítimos.
Han sido, igualmente, distintos los diseños institucionales2 que se han empleado para que
la administración realice esta actividad, siendo la más recurrente las superintendencias, pero
también los establecimientos públicos o las unidades administrativas especiales.
En el caso de la Superintendencia de Sociedades tenemos que esta realiza funciones
jurisdiccionales en temas societarios, en diversos asuntos, a través de dos delegaturas: una, la
de procedimientos mercantiles q ue actúa a través de grupos de trabajo3. Y otra, la delegatura
1 PINILLA (2008), p. 365.
2 SANTELICES (2012), p. 240.
3 Por ejemplo, los grupos de jurisdicción societaria I y I I. Conocen de toda clase de conflictos de naturaleza societaria: a) acciones
sobre abuso del derecho de voto; b) acciones sobre responsabilidad de los administradores; c) resolución de conflictos soc ietarios;

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