Decreto 99 - OTORGA A SAESA CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A SAESA CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 99.- Santiago, 7 de abril de 2008.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 1158, de fecha 11 de marzo de 2008, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410,
Decreto:
Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. (SAESA), concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Región de Los Ríos, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
Nombre del Proyecto Provincia Comuna Plano Nº
Electrificación
Sector Llascahue Valdivia Los Lagos V-15989
Electrificación
Sector Calquinco
Bajo Valdivia Mariquina V-15986
Electrificación
Sector Río Seco Valdivia Panguipulli V-15941
Electrificación
Sector Hondonada Valdivia Lanco V-15980
El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto global del costo de las obras asciende a $144.063.000 (ciento cuarenta y cuatro millones sesenta y tres mil pesos).
Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que sobre los predios afectados por las instalaciones se han constituido servidumbres en forma voluntaria.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás...
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