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Decreto núm. 483, publicado el 02 de Octubre de 1997. OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

Núm. 483.- Santiago, 27 de agosto de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Cuarta Región, provincia de Limarí, comuna de Monte Patria, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Electrificación Las Ramadas de Tulahuén", según plano EEC-4748, Lámina 6 de 6, de la referida empresa.

Las obras se encuentran establecidas mediante permiso para efectuar extensiones provisorias fuera de la zona de concesión, otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles según Resolución exenta Nº 1.320, de fecha 2.12.96.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras asciende a $77. 129. 557.
Artículo 4º

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres, atendido a que las obras sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las...

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