Decreto 14 - OTORGA A EDELAYSEN S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA XI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243857246

Decreto 14 - OTORGA A EDELAYSEN S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA XI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EDELAYSEN S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA XI REGION

Núm. 14.- Santiago, 17 de enero de 2000.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., concesión definitiva de servicio público para establecer, operar y explotar, en la XI Región, provincias de Coyhaique, Aisén y General Carrera, comunas de Coyhaique, Aisén y Río Ibáñez, las instalaciones de distribución que se detallan a continuación:

Nº Red Instalación eléctrica Comuna Plano Nº

1 Coyhaique Urbanización Los

Faldeos del Divisadero Coyhaique EEA 29/97

2 Coyhaique Urbanización 150

viviendas Habitacoop Coyhaique EEA 30/97

3 P. Aysén Urbanización 40

viviendas progresivas Aisén EEA 28/97

4 I. Ibáñez Línea 23 kV Mar del

Sur S.A. Río Ibáñez L-19

Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos. Las obras indicadas en 1, 2 y 3 se encuentran establecidas mediante permisos para efectuar extensiones provisorias fuera de la zona de concesión, otorgados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles según resoluciones exentas Nºs. 479, 392 y 292, de fechas 23.06.98, 28.05.98 y 28.04.98, respectivamente. La obra indicada en 4, fue construida por un tercero, el cual traspasó el dominio de las instalaciones a Edelaysen S.A. mediante aporte reembolsable.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto global del costo de las obras asciende a $23. 822. 197.
Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituye servidumbre legal, atendido a que se ha constituido en forma...

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