Decreto 129 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE ARICA S.A., CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA I REGION DE TARAPACA, PROVINCIA Y COMUNA DE ARICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243772390

Decreto 129 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE ARICA S.A., CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA I REGION DE TARAPACA, PROVINCIA Y COMUNA DE ARICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE ARICA S.A., CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA I REGION DE TARAPACA, PROVINCIA Y COMUNA DE ARICA

Núm. 129.- Santiago, 29 de marzo de 2000.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica de Arica S.A., Emelari S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la I Región de Tarapacá, provincia y comuna de Arica, las instalaciones correspondientes al proyecto denominado.

''Electrificación para el Conjunto Habitacional Tarapacá Oriente, 400 Viviendas'', según plano EIC-02195, escala:

1:1.000, del mes de julio de 1996, de Emelari S.A.

Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos. Las obras se encuentran establecidas mediante permiso para efectuar extensiones provisorias fuera de la zona de concesión, otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según resolución exenta Nº208, de fecha 30.03.98.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $14. 399. 580.
Artículo 4º

Copia del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 6º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los...

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