Causa nº 37773/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 36 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016417

Causa nº 37773/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 36 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Arica
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-86-2017
Número de expediente37773/2017
Fecha25 Julio 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación53-2017
PartesOTEÍZA SOTO CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA
Número de registro37773-2017-36

S., veinticinco de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Rit O-86-2017, Ruc 17-4-0011407-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don R.E.O.S. dedujo demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra del Fisco de Chile, representado por la abogada Procuradora Fiscal de Arica del Consejo de Defensa del Estado, doña M.M.M.(. de Chile).

Por sentencia de seis de junio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda en todas sus partes, se declaró el despido sin causal y nulo, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el recargo legal del cincuenta por ciento previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; cotizaciones previsionales del fondo de pensiones, salud y cesantía devengadas durante la vigencia del contrato de trabajo, esto es, desde el 24 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, que se encuentren impagas; las remuneraciones que se han devengado y que, en lo sucesivo, se devenguen entre las fechas del despido y la de convalidación; más reajustes e intereses; con costas.

En contra del pronunciamiento de base la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales de las letras a), b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y en subsidio en la contemplada en el artículo 477 del mismo texto legal, en relación con los artículos 1 y 11 de la Ley N° 18.834, 2 y 15 de la Ley N° 18.575, 1545 y 1546 del Código Civil; 1, 3 letras a) y b), 7, 8, 9, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 4 inciso segundo y 9 inciso tercero del Decreto Ley N° 1.263, 1 de la Ley de Presupuesto de 2015 y 2016.

La Corte de Apelaciones de Arica, mediante fallo de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, acogió el recurso de nulidad en cuanto se fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en el de reemplazo, rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo, con costas.

En contra de dicha resolución el demandante deduce el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja, se la deje sin efecto, declarando que se hace lugar a la demanda en todas sus partes, con costas, dictando acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo.

Se ordenó traer los autos en relación.Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que propone la parte demandante, dice relación “con la contratación de personas a honorarios por el Estado, y en particular, si cuando los servicios que éstos prestan se desarrollan, en los hechos, bajo características propias de una relación laboral, que denota la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, es procedente considerar que quedan regidos por el Código del Trabajo”.

Tercero

Que el recurrente basa su arbitrio en que la sentencia impugnada yerra al determinar que los servicios profesionales que prestó, en su calidad de trabajador social, se enmarcan dentro de un programa específico y temporal de Gendarmería de Chile y del Ministerio de Justicia, y, en consecuencia, dentro del artículo 11 de la Ley N° 18.834.

Afirma que la interpretación se aparta de la sostenida en las sentencias que invoca como términos de referencia y cotejo, dictadas por esta Corte, en los roles números 11.584-2014, 8.002-2015 y 31.160-2016, de las cuales transcribe las motivaciones pertinentes que contienen el criterio jurisprudencial que considera correcto, esto es, aquel que le da vigencia a las normas del Código del Trabajo respecto de las personas contratadas por la Administración del Estado que, aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante (órgano de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada), en el caso sub-lite, Gendarmería de Chile, prestan servicios en las condiciones previstas por el...

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