Causa nº 5461/2009 (Casación). Resolución nº 5461-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68569101

Causa nº 5461/2009 (Casación). Resolución nº 5461-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Octubre de 2009

JuezS Adalis Oyarzún Miranda,Guillermo Ruiz Pulido.,Arnaldo Gorziglia Balbi
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13522008
Número de expediente5461-2009
Rol de ingreso en primera instancia742006
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Fecha15 Octubre 2009
Número de registrorec54612009-cor0-tri6050000-tip4
Partes OTAROLA BUSTOS MARIA CRISTINA C/ LALANDE MARCHANT RICARDO ANTONIO
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, quince de octubre de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido por don R.A.S.S., en representación de doña M.C.O.B., en contra de don R.A.L.M., la demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirma la de primera instancia que rechaza la demanda deducida;

Segundo

Que la recurrente sostiene que se ha infringido el artículo 2326 del Código Civil porque en su concepto el fallo impugnado invierte el peso de la prueba al señalar que en autos ?? no se acreditó que el hecho dañoso se haya debido a una actuación culpable del demandado?.

Agrega que existe un error de derecho toda vez que la norma citada no tiene el sentido ni alcance que se le ha dado por los sentenciadores. Finaliza señalando que de no haberse infringido la norma fundante de su recurso, los jueces del fondo debieron estimar que el demandado no rindió prueba en autos en orden a eximirlo de su responsabilidad, acogiendo en consecuencia su apelación.

Tercero

Que, sin perjuicio que el recurso de casación en el fondo así planteado resulta ambiguo en el error de derecho que denuncia, lo cierto es que, además, se estrella en contra de los hechos establecidos por los sentenciadores, quienes consignan, al confirmar el fallo de primera instancia que no se encuentra discutida ?la existencia del hecho generador del supuesto daño, acaecido el 17 de octubre de 2004, puesto que las partes no controvierten el hecho de que la actora se encontraba en la pandereta que divide la propiedad en que se encontraba (sic) con la del demandado, momento en que fue alcanzada por el perro de éste, quien la mordió en una mano, produciéndosele lesiones; tampoco y por otra parte, se encuentra discutido que el demandado es el dueño del animal causante de las lesiones?; ?se tendrá por concurrente en la especie, que el demandado ha actuado con una diligencia mediana y por ende, no ha podido incurrir en la culpa que se le imputa, por lo cual lleva razón que ante el infortunado evento dañoso ocurrido a la actora no tiene responsabilidad?. A mayor abundamiento, se agrega ?que no se acreditó que el hecho dañoso se haya debido a una actuación culpable del demandado?.

Cuarto

Que tales hechos básicos que sirvieron a los sentenciadores para concluir en la forma señalada no fueron impugnados por la recurrente denunciando...

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