Corte Suprema, 21 de junio de 2006. Osorio, Rafael y otro (recursos de casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218045713

Corte Suprema, 21 de junio de 2006. Osorio, Rafael y otro (recursos de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto.

LA CORTE

Vistos:

En estos autos Ingreso Corte Nº 4206-03, seguidos ante el Primer Juzgado del Crimen de Osorno, con el rol Nº 435-2000, por sentencia de 11 de junio de 2003, que está escrita a fojas 429, se condenó a Rafael Osorio Mardones y a Héctor KempPage 375Vásquez, como autores de delitos de injurias graves, cometidas por escrito y con publicidad, en perjuicio de Arno Siebert Held, Presidente del Consejo de Administración de CREO Limitada, en Osorno los días 6, 7 y 14 de abril, y 4 de julio de 2000, respectivamente, a 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, más 11 unidades tributarias mensuales de multa accesorias correspondientes y costas. Apelado que fuera este fallo, la Corte de Apelaciones de Valdivia, en lo que interesa al presente recurso, lo confirmó con declaración de que los encausados, en definitiva, quedan condenados en la calidad antes dicha, por los delitos cometidos los días 6, 7 y 14 de abril de 2000.

Contra esta última decisión, ambos encausados interpusieron recursos de casación en el fondo, para cuyo conocimiento, una vez declarados admisibles, se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que los recursos de casación en el fondo deducidos por ambos encausados en contra de la sentencia de segunda instancia, idénticos por cierto, se fundan en la causal tercera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “en que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal”, imponiéndose pena a los acusados, infringiendo con ello los artículos 1, 1010, 416 y 418 del Código Penal y los artículos 465 bis y 488 del Código de Procedimiento Penal;

Segundo: Que, según sostienen los recurrentes, los jueces del fondo, al concluir que los hechos asentados se subsumen en el tipo contemplado en el artículo 416 del Código Penal, cometen el primer error de derecho toda vez que un análisis de los mismos permite advertir que aquéllos no logran satisfacer los presupuestos de la norma desde que nunca existió el ánimo de injuriar. Alegan que las expresiones en cuestión se profirieron sólo con ánimo de informar, criticar, inquirir, debatir o denunciar pero jamás de menospreciar al querellante y que si bien pueden llegar a ser consideradas descalificatorias, insisten que se expresaron a propósito de la fiscalización que hacían, como miembros del Comité Pro-Recuperación de Creo, de la administración de Arno Siebert, que a la fecha de los acontecimientos detentaba el cargo de...

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