Causa nº 4892/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 108477 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2017
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | O-3187-2016 |
Fecha | 15 Marzo 2017 |
Número de expediente | 4892/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1966-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | OSORIO CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITAN |
Sentencia en primera instancia | - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 4892-2017-108477 |
Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 del °
art culo 483 A del C digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la í ó
admisibilidad del recurso de unificaci n de jurisprudencia deducido por la ó
parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz el recurso de nulidad que interpuso contra la ó sentencia de base que acogi la demanda de indemnizaci n por da o moral ó ó ñ derivado de un accidente del trabajo.
Que, seg n se expresa en la legislaci n laboral, el recurso ú ó
de unificaci n de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de ó
la resoluci n que falle el recurso de nulidad, estableci ndose su procedencia ó é
para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m s fallos firmes á emanados de Tribunales Superiores de Justicia , conforme lo explicita el
” art culo 483 del C digo del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en í ó el art culo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe í controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, adem s, de á
una relaci n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones ó
respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia; y finalmente, deben acompa arse copia del o los fallos que se invocan como ñ fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificaci n de jurisprudencia ó es la siguiente: si la sentencia al fijar un monto de indemnizaci n por da o
ó ñ moral menor al solicitado en forma precisa por la demandante ha incurrido en el vicio de incongruencia de infra petita contenido gen ricamente en la é
denominaci n que efect a la ley como ultra petita . ó ú
(sic)
Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho que se procura unificar, tal como ha
019382303838sido planteado y propuesto por la parte recurrente, no constituye un t pico ó
susceptible de ser analizado por esta v a, puesto que no constituye la í
materia de derecho sobre la cual...
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