Causa nº 4892/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 108477 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671579513

Causa nº 4892/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 108477 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-3187-2016
Fecha15 Marzo 2017
Número de expediente4892/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1966-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesOSORIO CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITAN
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro4892-2017-108477

Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 del °

art culo 483 A del C digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la í ó

admisibilidad del recurso de unificaci n de jurisprudencia deducido por la ó

parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz el recurso de nulidad que interpuso contra la ó sentencia de base que acogi la demanda de indemnizaci n por da o moral ó ó ñ derivado de un accidente del trabajo.

Segundo

Que, seg n se expresa en la legislaci n laboral, el recurso ú ó

de unificaci n de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de ó

la resoluci n que falle el recurso de nulidad, estableci ndose su procedencia ó é

para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m s fallos firmes á emanados de Tribunales Superiores de Justicia , conforme lo explicita el

” art culo 483 del C digo del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en í ó el art culo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe í controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, adem s, de á

una relaci n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones ó

respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia; y finalmente, deben acompa arse copia del o los fallos que se invocan como ñ fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificaci n de jurisprudencia ó es la siguiente: si la sentencia al fijar un monto de indemnizaci n por da o

ó ñ moral menor al solicitado en forma precisa por la demandante ha incurrido en el vicio de incongruencia de infra petita contenido gen ricamente en la é

denominaci n que efect a la ley como ultra petita . ó ú

(sic)

Cuarto

Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho que se procura unificar, tal como ha

019382303838sido planteado y propuesto por la parte recurrente, no constituye un t pico ó

susceptible de ser analizado por esta v a, puesto que no constituye la í

materia de derecho sobre la cual...

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