Origen y evolución de la teoría de la simulación de los negocios jurídicos en derecho español - Núm. 17, Octubre 2020 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 876262160

Origen y evolución de la teoría de la simulación de los negocios jurídicos en derecho español

AutorGermán Ovalle Madrid
CargoDoctor en Derecho, Universitat de Barcelona. Profesor de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Artículo recibido el 8 de enero de 2020 y aceptado para su publicación el 27 de agosto de 2020. Correo electrónico: german.ovalle@monttgroup.com
Páginas217-250
217
ORIGEN Y EVOLUCIÓN
DE LA TEORÍA DE LA SIMULACIÓN
DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
EN DERECHO ESPAÑOL
ORIGIN AND EVOLUTION
OF THE THEORY OF LEGAL BUSINESS
SIMULATION IN SPANISH LAW
Germán Ovalle Madrid*
Resumen
La presente contribución revisa los aspectos fundamentales que subyacen
a la noción de contrato y la manifestación de voluntad –estereotipada
en sus orígenes– relacionada con la mentira, la falsedad y el moderno
concepto normativo de simulación del negocio jurídico desarrollado en
derecho privado. Su relevancia radica en que se trata de un fenómeno
expansivo y vigente, cuyo estudio y desarrollo se encuentra inacabado.
Palabras claves: Manifestación de voluntad, contrato, mentira, falsedad,
simulación.
Abstract
This paper deals with the concept of simulated contract in the light of
its theory and doctrinal development, investigating its historical origin,
the forms it adopts and the legal consequences in private law, its most
relevant classifications or types, as well as the various schools that have
developed the effects of this business phenomenon. I conclude with
some reflections about the limits of the faculty of simulating contracts.
Keywords: Manifestation of will, contract, lie, falsehood, simulation.
* Doctor en Derecho, Universitat de Barcelona. Profesor de Derecho de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Chile. Artículo recibido el 8 de enero de 2020 y aceptado
para su publicación el 27 de agosto de 2020. Correo electrónico: german.ovalle@montt-
group.com
Derecho Público Iberoamericano, nº 17, pp. 219-250 [octubre 2020] ISSN 0719-5354
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germán ovalle maDriD DPI n.º 17 – Estudios
I. Nociones del origen de la teoría de la simulación
de los negocios jurídicos
1. LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS:
EL FENÓMENO DE LA SIMULACIÓN
§1. Tras la noción jurídica de sujeto de derecho, subyace la idea de que cada
uno de ellos expresa una sola voluntad al celebrar un acto jurídico deter-
minado. Revelar que esa expresión de voluntad en cada caso particular es
o no la fiel representación de su querer interno, constituye un juicio de
adscripción en virtud del cual se le considerará, respectivamente, verdadera
o falsa1. En consecuencia, como cuestión previa, se impone la necesidad
de adherir a una determinada noción de verdad y falsedad.
Así, en la mitología griega se simbolizaba la concepción de “verdad” a
través de una figura femenina que en términos alegóricos representaba la
desnuda realidad. Por ello, el verbo griego para designar la verdad era ‘alétheia’
que significa ‘desnudar’, poner las cosas al descubierto, en suma, manifestarlas2.
Ahora bien, en el plano de la expresión de la voluntad, el concepto de
‘verdad’ posee una dimensión negativa que corresponde a la ausencia del
error que una persona podría padecer. Esto ocurre en los casos en que el
sujeto se representa una realidad falsa lo que generalmente subsiste hasta
que es corregido3. En este contexto ideal, el falso concepto de la realidad
presente en la persona se expresa y se mantiene de modo inseparable en
las decisiones que adopta de manera consciente. En el plano material,
por su lado, es posible distinguir errores voluntarios e involuntarios: a los
primeros se los denomina, por lo común, mentiras4 y a los segundos, equi -
vocaciones.
En el plano jurídico el error voluntario o “mentira” adopta la forma de
falsedad
5 y en los casos en que esta se expresa en un contrato, constituye
el supuesto de la simulación contractual.
1 Véase infra, §§23 s.
2 Hernán
navarro
, El documento auténtico y la casación civil y penal, p. 19 y s., expone
las necesarias distinciones entre la verdad absoluta, la verdad sicológica, la verdad moral,
etc. También, sobre la concepción filosófica de verdad y falsedad, véase Bertrand
russell,
Fundamentos de Filosofía, p. 275 y s.
3 Cfr.
navarro
, op. cit., p. 24.
4 Gonzalo
quintero olivares
, “Las falsedades documentales y evolución del derecho
positivo español”, p. 82 y s.
5 Por encima de las diferencias, un sector de la doctrina considera que las diversas
guras de falsedad responden a la idea de simulación. Así, véase Enrique
orts berenguer
,
Derecho Penal, pp. 711-712; Miguel Ángel
bolDova Pasamar
, Estudio del bien jurídico
protegido en las falsedades documentales, p. 22.
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Octubre 2020 ISSN 0719-5354 Origen y evolución de la teoría de la simulación
...
§2. Para el derecho civil y particularmente, para el derecho de contratos,
la voluntad de obligarse se expresa a través de dos canales de comunicación:
a) el consentimiento verbal y
b) el consentimiento escrito por medio de un documento.
Cuando la finalidad de dicho consentimiento es la creación, modificación
o extinción de derechos y obligaciones, el documento que lo contiene se
denomina negocio jurídico6, todo lo cual constituye una manifestación de
la autonomía personal de las partes en la generación del consentimiento
obligacional7. Si el contrato es suscrito por o en representación de dos o
más personas, también se le denomina contrato o negocio jurídico8.
La expresión de voluntad documentada en el negocio jurídico puede
ser en todo o solo en parte, verdadera o falsa. En este contexto, el docu-
6 Federico de
castro y bravo,
El negocio jurídico, passim. En el mismo sentido, Ramón
ragués i vallés, “
Blanqueo de capitales y negocios standard. Con especial mención a los
abogados como potenciales autores de un delito de blanqueo”, p. 129, lo concibe de un
modo más reducido, como “todas aquellas conductas por medio de las cuales un sujeto
adquiere o recibe bienes”. Joan
Pont clemente,
La simulación en la nueva LGT, p. 85 y s.,
sostiene que el “negocio jurídico” es un tipo de “hecho jurídico” de carácter voluntario al
que la ley reconoce aptitud para modelar las consecuencias jurídicas queridas. Sin perjuicio
de que la española se sirve con regularidad del concepto de “negocio jurídico”, lo cierto es
que los textos legales utilizan casi siempre el concepto de ‘contrato’. Lo anterior debido
que el concepto de negocio jurídico surgió al margen de la influencia francesa, en la doctrina
pandectista alemana. En efecto, estos últimos mediante sus métodos de abstracción jurídica
construyeron el concepto de negocio jurídico en tanto engloba todas las manifestaciones
de voluntad que el ordenamiento jurídico reconoce y dota de relevancia. Dicha figura se
recogió en el Código Civil alemán y se acogió en los países de influencia germánica. Así,
véase Eduardo
vázquez De castro
, Determinación del contenido del contrato: Presupuestos y
límites de la libertad contractual, p. 19 y s. y nota 9. Agrega que la figura de “negocio jurídico”
es por completo extraña en Francia, Bélgica, Suiza y los países del Common Law.
7 Véase
Pont,
op. cit., p. 86, define la autonomía privada como el poder conferido por el
ordenamiento jurídico a la persona para que gobierne sus intereses. Este autor agrega que dicho
poder de autorregulación solo se logra en la medida que el contenido normativo del negocio
no se encuentre sustraído a la autonomía privada, como en los casos que la ley los regula
imperativamente. Dicha autonomía de voluntad –al menos en lo referente a las formas externas
en que se manifiesta– era en su totalidad regulada y rígida en el derecho romano y la omisión
de las formas preestablecidas o canales obligatorios configuraban un pactum nudum, sin efectos
jurídicos. Al respecto, véase ampliamente, Paolo
grossi
, El orden jurídico medieval, p. 214 y s.
8 Francisco
ferrara
, La simulación de los negocios jurídicos, p. 2, citando a Friedrich Karl
von
savigny
, System Des Heutigen Roemischen Rechts, Band 3, §87 y en Carl Friedrich
Ferdinand
sintenis,
Das Practische gemeine Civilrecht, §22; También, José Antonio
cano
martínez De velasco,
La exteriorización de los actos jurídicos: Su forma y la protección de
su apariencia, passim. Otra cosa es lo que sucede en el ámbito religioso-sacramental, en
particular, en el matrimonio, en el que la voluntad interna posee supremacía sobre las
formalidades externas. Al respecto, véase Cristina
guzmán Pérez,
Simulación del consen-
timiento matrimonial. Aportación de los canonistas españoles 1917-1983, p. 89. También,
Pedro
benito golmayo,
Instituciones del derecho canónico, 1885, p. 13 y s.

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