Otros órganos del estado, además del parlamento
| Autor | Oskar Georg Fischbach |
| Cargo del Autor | Juez del Tribunal de Distrito de Estrasburgo Ex Presidente de la Oficina Nacional de la Deuda (Alemania) |
| Páginas | 103-113 |
103
DERECHO POLÍTICO GENERAL Y CONSTITUCIONAL COMPARADO
CAPÍTULO SEGUNDO
OTROS ÓRGANOS DEL ESTADO, ADEMÁS
DEL PARLAMENTO
SECCIÓN PRIMERA
5. Influencia de la forma de Gobierno en los órganos del Estado
El carácter y significación j urídica de los órganos del Estado se revelan muy
especialmente en la forma de Gobierno. La principal clasificación de los Estados se
hace atendiendo al órgano que personifica el Poder público, es decir, la potestad,
exclusiva del Estado, de «ordenar a las personas y asociaciones los actos, omisiones
y tributos que crea convenientes, y la de obligarles a su ejecución» (Laband). Este
Poder solo puede residir en el mismo Estado. Los que se dicen titulares del Poder
público, o sean las personalidades 11 organizaciones encargadas de ejercerlo varían
mucho, y estas varied ades dan lugar a las distintas formas de Gobierno.
I. Nociones históricas. La antigua ciencia política confundía las formas de Go-
bierno o clases de Estados con las formas constitucionales. El Derecho político no
puede admi tir más clasificación que la que se basa en la formación de la voluntad
soberana én el Estado. En este sentido, es fundamental la distinción que es tablecía
Aristóteles en su Política (III, 5), según que la soberanía resida en uno o en varios. El
predominio de uno es lo que llama el autor griego Monarquía (basileia), el de unos
pocos, dotados de ciertos privilegios, aristocracia (aristokrateia), y el gobierno de las
masas, inspirado en el bien común, «política» (politeia), en el sentido más amplio de
esta palabra. Aristóteles no aplica a este régimen el nombre moder no de «democra-
cia», que en su lenguaje indica una cierta degeneración del concepto de «política».
La clasificación aristotélica es, s alvo pequeñas variantes, la que rige hoy. Maquiavelo
reducía la distinción a Repúblicas y Monarquías, evitando con ello un defecto cons-
tructivo del método de Aristóteles, el cual, a pesar de tomar por criterio el número
de gobernantes, opone a la Mona rquía dos formas de Gobierno, manifestaciones
ambas del concepto de Poliarquía. Montesquieu apuntó, al lado de la Monarquía, el
Despotismo, basa do en e l «miedo» de los súbditos. En este régimen no predomina
el interés público, sino el interés particular y egoísta de los gobernantes.
II. La división de las formas de Gobierno en Repúblicas y Monarquías respon-
de al criterio, todavía dominante, del número de individuos encargados de la dir ec-
ción del Estado como órganos supremos (Rehm, Teoría general del Estado, pág. 182).
De esta opinión general se aparta Bernat zik (Repúblicas y Monarquías, 1892), por
entender que el concepto de Monarquía no depende del número de gobern antes.
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