La organización de los tribunales - vLex Chile

La organización de los tribunales

AutorLewis Mayers
Cargo del AutorProfesor de Derecho del City College de Nueva York
Páginas71-107
71
El SiStEma lEgaldEloS EStadoS UnidoS
caPÍtUloIII
laorganizacióndEloStribUnalES
1. La organización de los tribunales de los estados: factores históricos.
—2. Organización de los tribunales de los estados: tribunales para
entender en procedimientos civiles. —3. Organización de los
tribunales de los estados: tribunales para procedimientos sumarios
de naturaleza criminal. —4. Organización de los tribunales de los
estados: tribunales para el interrogatorio preliminar de personas
arrestadas bajo acusación criminal. —5. Organización de los
tribunales de los estados: tribunales en lo criminal. —6. Organización
de los tribunales de los estados: tribunales de apelación. —7.
Organización de los tribunales federales. —8. La Cámara Alta de
la legislatura como tribunal de juicio político. —9. Facultad de los
tribunales para castigar la interferencia en sus procedimientos o la
desobediencia a sus órdenes; desacato al tribunal.
Habiendo ya considerado la jurisdicción del sistema de tribunales federales,
y la de cada uno de los varios sistemas de tribunales de los estados en su
conjunto, el presente capítulo estudia la manera en que cada estado distribuye
esa jurisdicción total que ejerce, entre sus diversos tribunales y cómo esos
tribunales se interrelacionan. En detalle estos asuntos son de interés solo
para quienes ejercen actividad profesional relacionada con estos asuntos.
Sin embargo algunos de los aspectos importantes de la organización de los
tribunales tiene una inuencia directa en su ecacia como órganos para la
administración de justicia. Consideramos en primer lugar los sistemas de
tribunales de los estados.
1. laorganizacióndEloStribUnalESdEloSEStadoS: factorEShiStóricoS
En casi todos los estados la actual organización de los tribunales
representa, en su mayor parte, la supervivencia de formas históricas en lugar
de la reorganización que debió hacerse contemporáneamente para adecuar su
estructura a la función que deben desempeñar. Solamente en algunos estados
se han hecho en el último cuarto de siglo, a la luz de las necesidades actuales,
reorganizaciones completas de las estructuras judiciales. Tampoco debe
suponerse que precisamente son los estados más viejos los que presentan esta
supervivencia de instituciones históricas. Aún en los estados cuyas primeras
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Lewis Mayers
constituciones se dictaron después de la Guerra de Secesión, encontramos
rasgos muy claros de tipos de organización que los estados más viejos han
abandonado ya, y que han perdido hace tiempo su razón de ser.
Además, al producirse en los estados más nuevos, el surgimiento de
condiciones típicas de su situación de frontera, la organización judicial se
desarrolló según formas adecuadas para esas condiciones, pero que a pesar de
ello han sobrevivido hasta ahora, cuando ya han desaparecido las condiciones
de frontera que les dieron origen.
En las colonias, como en la Inglaterra de aquellos días, la distinción entre las
funciones judiciales, legislativas y ejecutivas era muy imperfecta. Colocados
en el más alto nivel de autoridad judicial, el gobernador y su consejo, cuando
no la legislatura en pleno, ejercían jurisdicción de apelación y en algunos
casos jurisdicción originaria. En los niveles inferiores las funciones judiciales
a menudo se desempeñaban por funcionarios administrativos, como por
ejemplo los aguaciles, que las consideraban como accesorias de sus otras
funciones. En las ciudades este papel era desempeñado por los alcaldes y los
regidores. Suponiendo que se imitaba el modelo inglés, el sistema de justicia
de paz, que en Inglaterra era en realidad un atributo secundario del gobierno
rural a cargo de la nobleza propietaria de tierras, se impuso en todo el territorio
de las colonias. La corona se oponía al desarrollo de un sistema judicial fuerte
en las colonias, mediante sus agentes, los gobernadores reales, con el objeto
de impedir el surgimiento de órganos de gobierno en ellas. Las victorias de
los tribunales ingleses sobre los Estuardos tuvieron sin duda repercusión
en las colonias, pero el surgimiento de un poder judicial verdaderamente
independiente debía esperar a la revolución.
La llegada de la independencia, y más especícamente las oportunidades
de revisar toda la estructura judicial al redactar las primeras constituciones de
los estados, marcó el comienzo de una separación más completa entre las más
altas funciones judiciales y las ramas ejecutivas y legislativas del gobierno. Este
desarrollo fue alentado por las ideas corrientes sobre equilibrio y contralor y
separación de los poderes de gobierno, y muy fortalecida por las disposiciones
de la Constitución que acababa de sancionarse para los Estados Unidos. Sin
embargo, en un estado tan progresista como Nueva York, la participación de
la rama legislativa en las funciones del alto tribunal del estado subsistió hasta
cerca de la mitad del siglo XIX. En el nivel local, la separación de las funciones
judicial y administrativa, y por consiguiente la designación de hombres con
educación legal para ocupar las funciones judiciales, progresó también muy
rápidamente.
Las décadas que siguieron a la independencia, con la característica dada
por la rápida colonización de las zonas occidentales, trajo con ello una mayor
demanda por la creación de nuevos tribunales superiores con jurisdicción en
esas zonas. Este desarrollo había sido obstaculizado y evitado en las colonias
por la corona británica que favorecía la concentración de la autoridad judicial
en los centros marítimos existente entre los jueces de los tribunales locales más
remotos y los jueces de los tribunales de apelación y los de los otros tribunales
establecidos en los centros más poblados era, de acuerdo con las condiciones
de las comunicaciones de la época, bastante reducido. Cada tribunal era
en su organización un principado legal en sí mismo. Así se desarrolló ese
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El SiStEma lEgaldEloS EStadoS UnidoS
sistema de extrema descentralización del poder judicial y de facultades sobre
la administración por parte de la maquinaria judicial, que caracteriza en
todas partes la organización de nuestros tribunales actuales, presentando un
contraste tan marcado con la organización judicial de los países europeos y
de la Gran Bretaña.
A medida que el crecimiento de las ciudades hizo necesaria la creación
de mayor número de tribunales, este sistema de fragmentación se fue
intensicando. En lugar do reorganizar los tribunales existentes para que
pudieran hacer frente a las nuevas necesidades, la legislatura creaba por
lo general nuevos tribunales urbanos que, como sus prototipos, no estaban
sujetos sino a un contralor relativo (a través de las apelaciones) del resto de
los tribunales superiores de la organización judicial.
Sin embargo en los últimos diez años o más, ha ganado fuerza la exigencia
do una racionalización en la estructura de las organizaciones judiciales de
los estados y en algunos ha producido muy buenos resultados. Pero para
muchos de nuestros estados es aún hipotética una reorganización judicial en
gran escala.
En no pocos estados un obstáculo de gran importancia para esta
reorganización se encuentra en el hecho de que las actuales organizaciones
están fundadas en disposiciones constitucionales más que en disposiciones
meramente legales. Las constituciones de los estados, por lo general, crean el
Alto Tribunal del estado, establecen su jurisdicción, el número de jueces que
lo compondrán, el modo de su elección, y sus sueldos. Pero algunos estados
tienen en sus constituciones disposiciones similares sobre los tribunales
inferiores de jurisdicción originaria y en algunas de ellas hasta guran detalles
referentes a los límites de los distritos.
Pese a que en algunos estados las disposiciones constitucionales detalladas
pueden haber servido como freno ecaz para evitar los cambios legislativos
frecuentes por motivos políticos antes que de bien común existe acuerdo
general de que conviene evitar ese detallismo exagerado porque hace que las
constituciones sean demasiado rígidas y se diculta en esa forma el progreso
de las instituciones. Lo más recomendable es establecer en la Constitución
solo las líneas generales de la organización judicial del estado.
2. organizacióndEloStribUnalESdEloSEStadoS: tribUnalESPara
ProcEdimiEntoScivilES
Al examinar la organización de los tribunales de nuestros estados en primer
lugar considerar la de los tribunales de jurisdicción originaria o sea aquéllos
en los que se presenta por primera vez un asunto, y luego los tribunales
de apelaciones en los cuales se revisan las decisiones pronunciadas por los
tribunales de jurisdicción originaria y se las conrma, modica o deroga. En
la mayoría de los tribunales la jurisdicción es o bien exclusivamente originaria
o exclusivamente de apelación. Sin embargo, algunos tribunales de apelación
tienen jurisdicción originaria limitada en determinados asuntos y algunos
tribunales de jurisdicción originaria tienen la facultad de conocer en apelación
los fallos de tribunales inferiores. Además ciertos tribunales de jurisdicción
originaria poseen la facultad de revisar, aunque dentro de límites muy

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