Ley núm. 19155, publicada el 13 de Agosto de 1992. MODIFICA LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, LA LEY ORGANICA DE POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA, EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 22, DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES DE CARACTER ADUANERO Y TRIBUTARIO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495962126

Ley núm. 19155, publicada el 13 de Agosto de 1992. MODIFICA LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, LA LEY ORGANICA DE POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA, EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 22, DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES DE CARACTER ADUANERO Y TRIBUTARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, LA LEY ORGANICA DE POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA, EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 22, DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES DE CARACTER ADUANERO Y TRIBUTARIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

  1. En la letra b), del N° 1° de la letra A), del artículo 14, agrégase el siguiente inciso final:

    "En el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima, ésta deberá pagar el impuesto del inciso tercero del artículo 21 en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades tributables, según se dispone en el inciso anterior, por los retiros en exceso que existan al momento de la transformación. Esta misma tributación se aplicará en caso que la sociedad se transforme en una sociedad en comandita por acciones, por la participación que corresponda a los accionistas.";

  2. En el artículo 21, en la oración final de su inciso primero, suprímese la expresión "de orden tributario", reemplázase la conjunción "y" que se encuentra después de la palabra "Fisco" por una coma (,) y agrégase, después de la palabra "Municipalidades", la expresión "y a organismos o instituciones públicas creadas por ley";

  3. En el inciso final del N° 1 del artículo 54, intercálase, después de la expresión "número 3)," lo siguiente: "tratándose de cantidades retiradas o distribuidas,";

  4. En el inciso primero del N° 2 del artículo 59, agrégase, a continuación de la expresión "y desembarque," la frase "por almacenaje,";

  5. En el inciso primero del N° 5 del artículo 59, agrégase la siguiente expresión, reemplazando el punto aparte (.) por un punto seguido (.): "No se considerará cabotaje al transporte de contenedores vacíos entre puntos del territorio nacional.";

  6. En el inciso final del artículo 62, intercálase, después de la expresión "esta ley," lo siguiente: "en el caso de las cantidades retiradas o distribuidas,";

  7. En el artículo 84, agrégase la siguiente letra g):

    "g) Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 bis de esta ley efectuarán un pago provisional con la misma tasa vigente del impuesto de primera categoría sobre los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguirse o considerarse su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas.", y

  8. En el inciso primero del artículo 91, intercálase después de la palabra "ingresos", la expresión "o de aquel en que se efectúen los retiros y distribuciones tratándose de los contribuyentes del artículo 14 bis,".

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas contenida en el decreto ley N° 3.475, de 1980:

  1. - En el artículo 1°, N° 3:

    1. Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones "instrumentos" y "a la vista", la siguiente frase: "y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero,";

    2. Derógase el inciso tercero, y

    3. En el inciso cuarto, sustitúyese la frase "los préstamos bancarios efectuados con letras o pagarés" por: "los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior,".

  2. - Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

    "Artículo 2°.- La prórroga o la renovación de los documentos, o en su caso, de las operaciones de crédito del exterior gravadas en el número 3) del artículo anterior, se afectará de acuerdo con las siguientes normas:

  3. La base del impuesto estará constituida por el monto del capital cuyo plazo de pago se renueva o prorroga.

    Si se capitalizan intereses, el impuesto correspondiente a éstos se calculará en forma independiente del capital original.

  4. Si la renovación o la prórroga no estipula un plazo de vencimiento, la tasa del impuesto será 0,5%.

    En los demás casos la tasa será 0,1% por cada mes completo que se pacte entre el vencimiento original del documento o el vencimiento estipulado en la última renovación o prórroga, según corresponda, y el nuevo vencimiento estipulado en la renovación o prórroga de que se trate. Se entenderá por mes completo el que termine en el respectivo mes, en el mismo día en que se pactó la operación original. Si la renovación o prórroga venciere...

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