Aspectos orgánicos de la jurisdicción tributaria y aduanera. Comentario crítico a la ley N° 20.322 con motivo de su entrada en vigencia en todo el territorio nacional - Núm. 19-1, Enero 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 457906462

Aspectos orgánicos de la jurisdicción tributaria y aduanera. Comentario crítico a la ley N° 20.322 con motivo de su entrada en vigencia en todo el territorio nacional

AutorMarcelo Matus
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción
Páginas195-221
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ASPECTOS ORGÁNICOS DE LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA
Y ADUANERA. COMENTARIO CRÍTICO A LA LEY N° 20.322
CON MOTIVO DE SU ENTRADA EN VIGENCIA EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL1
OR G A N I C A S P E C T S O F T A X A N D C U S T O M S J UR I SD IC TI ON . A C R I T I C A L
R E V I E W O F L A W Nº 20.322 O N O C C A S I O N O F I T S E N T R Y I N T O
F O R C E T H R O U G H O U T T H E C O U N T R Y
MA R C E L O MA T U S F.∗∗2
RE S U M E N
El presente trabajo revisa los aspectos orgánicos de la jurisdicción en materia
tributaria y aduanera deteniéndose en cada uno de los órganos a los que la ley
les atribuye competencia, criticando ciertos particularismos de esta disciplina,
con especial énfasis en las modif‌icaciones introducidas por la ley N° 20.322.
La jurisdicción tributaria y aduanera implica que un órgano objetivamente
independiente, subjetivamente imparcial y establecido por ley, ejerza la función
de resolver con efecto de cosa juzgada las controversias jurídico-tributarias que se
promueven entre la Administración del Estado y el contribuyente.
AB S T R A C T
This paper reviews the organic aspects of the jurisdiction in tax and customs matters,
analyzing each of the bodies in which they have jurisdiction, criticizing certain
particularities of the discipline, with special emphasis on the amendments introduced
by Law N° 20.322. Tax and customs jurisdiction implies that organ objectively
independent, subjectively impartial and established by law, is to exercise the function
of settling with res judicata effect tax and customs disputes which arise between the
State Administration and the taxpayer.
PA L A B R A S CL A V E
Tribunal Tributario, Jurisdicción, Actividad Administrativa
KE Y W O R D S
Tax Court, Jurisdiction, Administrative Activity
*1 Trabajo recibido el 14 de febrero de 2013 y aprobado el 18 de abril de 2013.
**2 Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción; Profesor de
Derecho Económico y Derecho Tributario Departamento Derecho Económico Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción; Alumno del Programa de Doctorado en Derecho Ponti-
f‌icia Universidad Católica de Chile. El trabajo que se presenta forma parte del Proyecto de Investigación
N° 209.051.001-1.0 de la Dirección de Investigación de la Universidad de Concepción en el que el
autor ha participado en calidad de co-investigador junto al Prof. Jorge Montecinos Araya.
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1
2013, pp. 195 - 222
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1, 2013, pp. 195 - 222
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Aspectos orgánicos de la jurisdicción tributaria y aduanera. Comentario crítico a la
ley N° 20.322 con motivo de su entrada en vigencia en todo el territorio nacional”
Marcelo Matus
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O TR I B U T A R I O Marcelo Matus
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1. INTRODUCCIÓN
La ley N° 20.322, publicada en el Diario Of‌icial con fecha 27 de enero de
2009, ha entrado en vigencia en toda la extensión del territorio nacional luego
de su incorporación graduada al ordenamiento jurídico1. Se introduce con ella
una serie de modif‌icaciones legislativas con el objeto de fortalecer y perfeccionar
la justicia tributaria y aduanera en nuestro país.
La reforma abarca aspectos orgánicos y procedimentales que intentan corre-
gir ciertas distorsiones que provoca el ejercicio de la jurisdicción por órganos
administrativos insuf‌icientemente regulados.
Desde una perspectiva orgánica, se concentra la competencia de primera
instancia, para conocer y resolver de las controversias que se susciten entre
la Administración y el contribuyente, en un nuevo tribunal que la misma ley
crea con el nombre de “Tribunal Tributario y Aduanero” unif‌icando en un solo
tribunal la judicatura de las materias de tributación interna y externa.
En este contexto, desaparece el Tribunal Tributario que se personif‌icaba
en el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, vigente desde la
dictación del Código Tributario en 1974 y cuya actividad jurisdiccional ha
sido latamente criticada por la doctrina nacional y extranjera2 por la falta
manif‌iesta de independencia e imparcialidad propia de todo órgano llamado
a administrar justicia.
De la misma manera, esta ley deroga todas las disposiciones que entregaban
competencia al Director Regional y al Administrador de Aduanas para resolver
judicialmente las controversias en materias aduaneras en primera instancia,
desplazándolas al nuevo Tribunal Tributario y Aduanero. Destaca en este punto
la derogación de las disposiciones que atribuían competencia a la Junta Nacio-
nal de Aduanas y al Director Nacional de Aduanas, para conocer en segunda
instancia las apelaciones deducidas en contra de las resoluciones de los Direc-
tores Regionales y Administradores de Aduanas, pasando estas atribuciones a
las Cortes de Apelaciones respectivas.
No obstante lo anterior, la ley N° 20.322 mantiene la competencia de otros
tribunales –e incluso de órganos administrativos– para conocer de ciertas ma-
terias contenciosas de contenido impositivo.
En este trabajo revisaremos los órganos jurisdiccionales con competencia
en materias de tributación interna y externa, tanto en primera como en segunda
1 Ley N° 20.322 de 2009, art. 1º transitorio. 1 febrero 2010 para las regiones XV, I, II, III; 1 febrero
2011 para las regiones IV, VII, IX, XII; 1 febrero 2012 para las regiones VIII, XIV, X, XI; 1 febrero 2013
para las regiones V, VI y Metropolitana.
2 VA L D É S CO S T A , Ramón, Estudios de Derecho Tributario Latinoamericanos, Editorial y Librería Jurídica
A.M. Fernández, Montevideo, 1982, p. 82.
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1
2013, pp. 195 - 222

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