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Decreto 146 - APRUEBA 'REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS' (ANEPE) DNL 205

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Septiembre de 2011

APRUEBA "REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS" (ANEPE) DNL 205

Núm. 146.- Santiago, 18 de noviembre de 2009.- Visto:

  1. Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. EL DFL. 1 del Ministerio de Educación, de 24.NOV.2005, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza", artículos 34, 75 y 76.

  3. La Ley Nº 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas".

  4. La Ley Nº 18.961 "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile".

  5. El Decreto Ley Nº 2.460 de 1979 "Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile".

  6. El DFL. (G) Nº 1, de 1997 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".

  7. El DFL. (I) N°2 de 1968, texto refundido, coordinado y sistematizado, aprobado por DS. N° 412 de 09.AGO.1991, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile".

  8. El DFL. N°1 de 15.MAY.1980, "Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile".

  9. El DS. N° 48 de 07.NOV.2003, que aprueba el DNL Nº 350 de 2004, "Reglamento de Educación de las Fuerzas Armadas (C.E.FF.AA.)".

  10. Lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo (G) Nº 657 de 16.AGO.1982, que creó la "Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos".

  11. El Decreto Supremo (G) Nº 244 de 15.ABR.1976, "Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional".

  12. El Decreto Supremo (G) Nº 661, de 17.AGO.1982, que Aprueba Reglamento DNL 205 "Orgánico y de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos".

  13. El Decreto Supremo (G) Nº 148 de 29.AGO.2008, que "Delega facultad que indica".

  14. Lo indicado en la Resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

  15. Lo propuesto por el Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos mediante Oficio ANEPE.DIREC.(R)N° 3190/2/MDN, de 24.SET.2009.

Considerando: La necesidad de actualizar y adecuar la organización y funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos a los requerimientos de su condición de Institución de Educación Superior y a su actual nivel de desarrollo, evidenciados durante el estudio y evaluación que se llevó a efecto,

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento DNL-205 "Orgánico y de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos":

TÍTULO I DEFINICIÓN, DEPENDENCIA, MISIÓN, FUNCIONAMIENTO, PERSONAL Y FINANCIAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS (ANEPE) Artículos 1 a 8
Artículo 1º DEFINICIÓN DE LA ACADEMIA

La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE) es una Institución de Educación Superior del Estado, en materias de Seguridad y Defensa, basada en los principios y valores de nuestra Constitución Política de la República y Política de Defensa Nacional.

Desarrolla actividades de docencia, investigación y extensión, destinadas a incrementar los conocimientos en materia de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado.

Constituye en esas materias un punto de encuentro entre la sociedad civil y las instituciones de la Defensa Nacional.

Artículo 2º DEPENDENCIA Y ENCUADRAMIENTO DE LA ANEPE

La Academia es un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Sus relaciones de servicio se materializan en la forma que determinan las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 3º MISIÓN DE LA ACADEMIA

Desarrollar actividades de docencia, investigación, investigación y extensión, destinadas a incrementar los conocimientos en materias de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado.

Ser el organismo de trabajo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional en temas académicos, especialmente en la investigación de materias de Seguridad y Defensa, desde una perspectiva integral y estratégica.

Integrar al sector público, al sector privado, a la comunidad de defensa y a la ciudadanía nacional, en los temas propios de la Seguridad y Defensa, a través de actividades de docencia, investigación y extensión.

Artículo 4º CONSEJO ACADÉMICO

Constituye la más alta instancia de cuenta y de formulación de políticas de la Academia, representando a los órganos del Estado a los que sirve así como a la Dirección de la Academia.

Tiene una composición mixta y es presidido por el Ministro de Defensa Nacional e integrado por los Directores de Educación de las Fuerzas Armadas, en calidad de Oficiales representantes de los respectivos Comandantes en Jefe; Por el Subsecretario de Defensa; por el Jefe del Estado Mayor Conjunto; por el Director y el Subdirector de la ANEPE; un representante del cuerpo académico, y por el Subdirector Académico, quien se desempeñará como Secretario de Actas sin derecho a voz ni voto.

El Consejo sesionará anualmente al inicio del año académico, así como cada vez que el Ministro de Defensa lo cite.

Sus responsabilidades son:

  1. Conocer y resolver sobre la cuenta anual del Director de la Academia.

  2. Formular políticas académicas y fijar los objetivos que anualmente debe cumplir la ANEPE en materias de desarrollo, gestión y de satisfacción de las necesidades formuladas por la Administración del Estado.

  3. Proponer al Director de la Academia los postulantes al cargo de Subdirector que hayan sido elegidos mediante concurso público y deban ser propuestos al Ministro de Defensa Nacional.

  4. Aprobar, a propuesta del Director, la entrega de la Condecoración "Cruz al Mérito de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos" a autoridades, académicos o personalidades que se hayan distinguido en los servicios prestados a la Academia, y la entrega del Diploma de Graduado Honoris o de profesor Honoris Causa y sus distintivos a las personas nacionales o extranjeras que por su contribución académica a la difusión, debate y excelencia de los estudios de Seguridad y de Defensa, se hagan merecedoras de esta distinción.

Su organización y funcionamiento de detalle será regulado por la Cartilla de Procedimientos Internos de la Academia.

Artículo 5º ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA

La Academia está constituida por órganos directivos y ejecutivos de los ámbitos académicos, de gestión y de administración, aplicándose el principio de autonomía que se contempla en el DFL.1 del Ministerio de Educación, de 24.NOV.2005, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza", respecto de su labor académica, económica y administrativa, sin perjuicio de la normativa que la liga al Ministerio de Defensa Nacional.

Las facultades, responsabilidades funcionales y deberes de cada estamento y nivel académico y administrativo se ajustarán a las normas contenidas en este reglamento.

La Estructura Orgánica de la Academia se indica en el Organigrama que forma parte integrante del presente Reglamento y las funciones, procedimientos y descripción de detalle de todos sus órganos se detalla en la Cartilla de Procedimientos Internos de la Academia.

Artículo 6º FUNCIONES

Las principales funciones de la Academia son las siguientes:

  1. Generar conocimiento y asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en materias inherentes o vinculadas a la Defensa y la Seguridad a través de la investigación académica y de estudios especializados, ya sea en forma independiente o en cooperación con otros órganos de los ámbitos académicos, políticos, sociales, económicos y militares, tanto nacionales como extranjeros.

  2. Preparar en materias de Seguridad y Defensa, al personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado, del sector Privado y ciudadanos en general.

  3. Materializar convenios de cooperación académica con instituciones, entidades de educación superior y universidades nacionales o extranjeras, con los que existan intereses compartidos en materias de Seguridad y de Defensa, con vista a incrementar la eficiencia académica y desarrollar en conjunto actividades de docencia, de investigación y de extensión académica y curricular que optimicen el cumplimiento de la misión de la Academia.

  4. Desarrollar actividades de extensión con la finalidad de difundir conocimiento y/o generar opinión en las comunidades Académica y de Defensa Nacional en materias de su competencia y de sensibilizar a la opinión pública sobre estas materias.

  5. Fomentar y apoyar el desarrollo de las actividades del Círculo de Graduados de la Academia.

Artículo 7º PERSONAL

El personal de la ANEPE se encuentra constituido por profesionales provenientes de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de la sociedad civil, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la organización reglamentaria de la Academia.

Tendrán las siguientes procedencias:

  1. Destinaciones y/o comisiones del servicio de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

  2. Contrataciones efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Contrataciones directas de la Academia, de acuerdo a sus propias necesidades.

El personal proveniente de las...

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