Ordinario Nº 972 de Servicio de Impuestos Internos, 27/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926906751

Ordinario Nº 972 de Servicio de Impuestos Internos, 27/03/2023

Fecha27 Marzo 2023
Número de oficio972
MateriaHerencia, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46 bis - Circular N° 19, de 2004.
HERENCIA, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY N° 16.271 ART. 46 BIS -
CIRCULAR N° 19, DE 2004. (ORD. N° 972, DE 27.03.2023)
Solicita reconsiderar Oficio N° 2574 de 2022.
De acuerdo con su presentación, una persona natural adquirió por herencia acciones de una sociedad
por acciones, entidad que, a su vez, participa en la propiedad de una sociedad anónima cerrada, la
cual es dueña de dos bienes raíces.
Agrega que el actual texto del arculo 46 bis de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,
Donaciones y Asignaciones, dispone que los bienes respecto de los cuales dicha ley no establece una
regla de valoración, como es el caso de las acciones de sociedades no reguladas por la Comisión para
el Mercado Financiero (CMF), serán considerados a su valor corriente en plaza.
Estima que el concepto valor corriente en plaza” no se encuentra definido en la ley, tratándose de un
monto subjetivo que depende de la voluntad de las partes contratantes y de las condiciones del
mercado”, no existiendo en Chile un mercado objetivo que permita valorizar este tipo de
instrumentos”.
Por lo anterior, tras concluir que no corresponde considerar el valor de los activos y pasivos
subyacentes a la hora de valorizar estas sociedades, sino que “la información proveniente de sus
propios estados financieros, es decir, el valor tributario o financiero, el que sea más alto, solicita
reconsiderar lo interpretado en el Oficio N° 2574 de 2022.
Al respecto, y como una cuestión previa, es necesario sintetizar lo resuelto por este Servicio en el Oficio
N° 2574 de 2022, en relación con el artículo 46 bis de la Ley N° 16.2711:
a) La Circular N° 19 de 2004 instruye que, ante la falta de definición legal, la expresión valor
corriente en plaza” debe entenderse como el valor de adquisición que habría correspondido a una
especie del mismo género y de una calidad a lo menos similar, en el lugar y fecha en que ocurrió
la apertura de la sucesión”.
b) El valor corriente en plaza de las acciones de una sociedad por acciones que no cotiza en bolsa ni
es fiscalizada por la CMF corresponde al valor comercial al que un tercero independiente
habría adquirido las acciones de una sociedad por acciones de similares características, lo que
supone tener en cuenta no solo los activos y pasivos de la sociedad en cuestión, sino también sus
activos y pasivos subyacentes, en el lugar y fecha en que ocurra la apertura de la sucesión.
c) No corresponde a este Servicio establecer un método específico de valorización de las acciones de
una sociedad.
d) De optar los herederos por algún método en particular, deberán acreditar en la respectiva
instancia de fiscalización que dicha valorización corresponde al valor corriente en plaza”, en los
términos referidos.
Precisado lo anterior, y sin perjuicio que su presentación no avanza mayores argumentos para
reconsiderar el citado oficio, no es posible sostener que el concepto de valor corriente en plaza”
corresponda a la valoración subjetiva” que establezcan las partes, sino todo lo contrario, precisamente
a partir de las expresiones corriente” y en plaza”.
En cualquier caso, no se vislumbra el motivo por el cual habría que considerar el valor más alto entre
el valor financiero y el valor tributario, como sostiene en su presentación.
HERNAN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 972, de 27.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria
1 Referenciado por la letra b) del artículo 46 de dicha ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR