Ordinario Nº 910 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926667423

Ordinario Nº 910 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de oficio910
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.2 N° 3, Art. 52 y ss. – Reglamento LIVS, Art. 4 – Resolución Ex. N° 16 de 2017.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART.2 N° 3, ART. 52 Y SS.
REGLAMENTO LIVS, ART. 4 RESOLUCN EX. N° 16 DE 2017
(ORD. N° 910, DE 21.03.2023)
Obligaciones administrativas en la venta de un bien inmueble afecto a IVA.
De acuerdo con su presentación, tras señalar que la sociedad analiza vender una propiedad que se
encontraría afecta a IVA pero no tiene informadas actividades afectas a dicho tributo, consulta si
se debe emitir una factura de concretarse la venta y cómo sería el trámite en este caso ya que
nunca ha emitido facturas, consultando además si debe informar una actividad afecta a IVA.
Al respecto se informa que, de acuerdo con el N° 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “vendedor” cualquier persona natural o jurídica,
incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la
venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o a dquiridos
de terceros. La misma norma aclara que corresponderá al Servicio calificar la habitualidad.
El artículo 4° del Reglamento de la LIVS dispone que, para calificar la habitualidad, el Servicio
considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los
bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el
ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
Por tanto, para determinar la habitualidad es irrelevante que el enajenante no tenga informadas
actividades afectas a IVA o que nunca haya emitido facturas, sino que, a la luz de las
circunstancias
1
, se determine que el ánimo del contribuyente fue adquirir el bien inmueble para su
posterior reventa, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización.
Luego, si el enajenante tiene la calidad de vendedor en este caso de un bien corporal inmueble
construido, deberá emitir una factura o boleta afecta a IVA, de acuerdo con los artículos 52 y
siguientes de la LIVS.
En caso que la sociedad en cuestión no tenga informada ante este Servicio actividades
comerciales afectas a IVA y no contare con la documentación tributaria requerida para respaldar
la enajenación de un bien inmueble construido afecto a IVA, para enterar en arcas fiscales el
impuesto asociado debe ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 16 de
2017, debiendo acreditar el pago del impuesto presentando al notario o demás ministros de fe, al
momento de la suscripción del referido contrato, la “declaración mensual y pago simultáneo de
impuesto formulario 29”, en que conste el IVA correspondiente a la operación, declarado y
pagado.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 910, de 21.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Circular N° 37 de 2020

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