Ordinario Nº 909 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926667076

Ordinario Nº 909 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de oficio909
MateriaConvenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasiónfiscal en relacióna los impuestos a la renta y al patrimonio – Art. 4, Art. 18 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 7.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓ N FISCAL EN
RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO ART. 4, ART.
18 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 17 N° 7.
(ORD. N° 909, DE 21.03.2023)
Documentación para determinar si se debe pagar impuestos en Chile.
De acuerdo con su presentación, se trata de una persona de nacionalidad sueca y jubilado en
Suecia, siendo su pensión depositada en su cuenta corriente bancaria en Suecia, sin actividades
económicas en Chile ni en otros países.
Junto con acompañar un documento de fecha xx .xx .x xxx , emitido por la Superintendencia
de Pensiones, conforme al cual como titular de pensión otorgada en el extranjero se le autoriza
a cotizar para prestación de salud en Chile (FONASA), consulta sobre la documentacn que
debe presentar ante la administración tributaria de Chile para evaluar su situación económica y
saber si debe o no pagar impuestos en Chile.
En relación con las rentas provenientes de pensiones desde Suecia, y por aplicación del Convenio
entre la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y para prevenir
la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio (Convenio), supuesto
que el contribuyente sea una persona residente en Chile para efectos del Convenio1, este
Servicio ha informado que los pagos por la pensión podn ser gravados tanto en Chile (Estado
de residencia) como en Suecia (Estado de la fuente) sin limitación alguna, en virtud del párrafo
1 del artículo 18 del Convenio2.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al17 del arculo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera no constituyen renta y, por ende, no existe
obligación de declarar ni pagar impuestos sobre dichas rentas3, sin perjuicio de la tributación que
pudiese corresponder por las utilidades o beneficios que se obtengan en este país producto de la
inversión de las rentas provenientes en la pensión extranjera4.
Determinar si se trata de una pensión o jubilación de fuente extranjera es una cuestión de hecho
que podrá ser verificada en las respectivas instancias de fiscalización, para lo cual deberá
acompañar los antecedentes y medios de prueba que permitan acreditar dicha situación5,
incluyendo, por ejemplo, los documentos emitidos por el organismo previsional extranjero
que otorga la pensión o jubilación y el documento que ha acompañado a su presentación.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 909 de 21.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. Normas Internacionales
1 En conformidad con el artículo 4 del Convenio. Ver en lo pertinente Oficio N° 275 de 2022.
2 Ver Oficio N° 2008 de 2017.
3 Este Servicio ya se ha pronunciado sobre los requisitos mediante Oficios N° 1556 de 1997 y N° 445 y 327, ambos de 2003.
4 Ver Oficios N° 327 de 2003 y N° 1673 de 2022, entre otros.
5 Ver Oficio N° 445 de 2003

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