Ordinario Nº 907 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926667434

Ordinario Nº 907 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de oficio907
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 5 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2 LEY SOBRE
IMPUESTO A LA RENTA ART. 20 N° 5 RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999
(ORD. N° 907, DE 21.03.2023)
IVA a operaciones con criptomonedas y documentación tributaria.
De acuerdo con su presentación, una SpA, empresa de compra y venta de activos digitales
(criptomonedas), que señala no ser comisionista ni broker, ni realizar intermediación financiera,
dedicada exclusivamente al comercio P2P (persona a persona), obtiene rentas de la enajenación de
activos digitales propios.
Tras agregar que, por dicha actividad, hasta el 31 de diciembre de 2022, emitió boletas exentas
con el código de “otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos” –
pero que ya no puede seguir operando bajo este código atendido que, a contar del 1° de diciembre
de 2023, este código figura afecto a IVA y que le fue rechazado el giro de “actividades de casas
de cambio y operadores de divisa”, formula algunas consultas sobre el código de actividad y
documentación a emitir.
Al respecto se informa que, para efectos tributarios, se entiende que las criptomonedas consisten
en activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain,
desregulado, sin intermediador y no controlados por un emisor central, cuyo precio está
determinado por la oferta y la demanda, no considerándose en Chile como monedas de curso legal
o como monedas extranjeras o divisas
1
.
En cuanto a los ingresos que se perciben por la actividad de compra y venta de criptomonedas por
cuenta propia y no como intermediario en dichas transacciones, este Servicio ha precisado
2
que
clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, debiendo afectarse con los impuestos generales de
dicha norma.
En materia de IVA, la compraventa de activos digitales no se encuentra afecta a IVA por recaer
en este caso sobre bienes incorporales, debiendo emitirse a su respecto una factura por ventas o
servicios no afectos o exentos de IVA, documentos regulados en la Resolución Ex. N° 6080 de
1999
3
.
Por tanto, aun cuando el código de actividad “otras actividades de tecnología de la información y
de servicios informáticos”, en base a la nueva definición de servicio, a contar del 1° de enero de
2023 figura como afecto a IVA, se debe observar la actividad en específico a realizar, en este caso
compraventa de activos digitales efectuada en forma directa, la cual no se encuentra afecta a IVA.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 907, de 21.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Oficios N° 2208 de 2022, N° 1371 de 2019 y N° 963 de 2018.
2
Oficios N° 3014 de 2021, N° 1371 de 2019, N° 963 de 2018, N° 3029 y N° 3014 ambos de 2021.
3
Oficio N° 1371 de 2019.

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