Ordinario Nº 884 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926667333

Ordinario Nº 884 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de oficio884
MateriaImpuesto Territorial - Ley N° 17.235 - Cuadro Anexo Párrafo I Letra D), N° 3.
IMPUESTO TERRITORIAL - LEY N° 17.235 - CUADRO ANEXO PÁRRAFO I LETRA D), N°
3. (ORD. N° 884, DE 21.03.2023)
Exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra D), N° 3), del Cuadro Anexo de
la Ley N° 17.235.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención del 100% del
impuesto territorial dispuesta en el N° 3) de la Letra D) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley
N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una fundación, que no desarrolla actividades afectas a impuestos a la
renta, tiene por objeto el fomento de la educación de toda clase de personas, excluyéndose
expresamente todo fin de lucro, dirigida especial, aunque no exclusivamente, en favor de la juventud
sin recursos, creando para ello obras o instituciones educativas o formativas, propendiendo el
establecimiento o fomento de residencias para estudiantes y trabajadores que deseen educarse.
Tras indicar que dicha fundación utiliza un bien raíz de su propiedad para impartir cursos educativos”
y analizar1 los requisitos de la exención establecida en el N° 3) de la Letra D) del Párrafo I del Cuadro
Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, solicita confirmar que, en relación con dicho
inmueble, la fundación cumple los requisitos en cuestión o, en caso contrario, señalar si la referida
fundación puede acceder a otra exención de impuesto territorial.
II ANÁLISIS
Conforme al N° 3) de la Letra D) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto
Territorial, están exentos del 100% del referido impuesto los bienes raíces de propiedad de las
siguientes instituciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al fin de
beneficencia establecido en sus estatutos y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto:
3) Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o
desvalidos.”.
Al respecto, para gozar de la exención es necesario que2:
a) Se trate de una institución que cuente con personalidad jurídica,
b) El inmueble se destine al fin de beneficencia establecido en los estatutos de la respectiva
institución,
c) El inmueble no produzca rentas por actividades distintas al fin de beneficencia establecido en los
estatutos de la respectiva institución,
d) El inmueble esté destinado a dar auxilio o habitación gratuita, y
e) La institución entregue auxilio o habitación gratuita a indigentes o desvalidos.
1 Con base en lo resuelto por este Servicio en el Oficio N° 2113 de 2010.
2 De acuerdo con la sistematización efectuada mediante la Circular N° 39 de 2008.

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